Requerimiento europeo de pago

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Procedimientos transfronterizos europeos - requerimiento europeo de pago


*entrada obligatoria

Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

Los órganos jurisdiccionales competentes para expedir un requerimiento europeo de pago son los jueces de protección (juges des contentieux de la protection) o los jueces decanos de los tribunales de primera instancia (tribunaux judiciaires) o las secciones locales de los tribunales de primera instancia (tribunaux de proximité) o los jueces decanos de los tribunales mercantiles (tribunaux de commerce), dentro de los límites de la competencia atribuida a dichos órganos jurisdiccionales.

Cuando el Reglamento (CE) del Consejo n.º 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, no designa el órgano jurisdiccional territorialmente competente, sino los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, el órgano jurisdiccional territorialmente competente es el del lugar de residencia del demandado o demandados.

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

Las normas que regulan el procedimiento de reconsideración en casos excepcionales, establecidas en el artículo 20 del Reglamento, son idénticas a las aplicables al procedimiento de oposición. A efectos de reconsideración, la demanda debe presentarse ante el tribunal que haya expedido el requerimiento europeo de pago.

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

La solicitud de requerimiento europeo de pago puede enviarse al tribunal por correo postal o electrónico.

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

En virtud del artículo 21, apartado 2, letra b), se aceptarán las siguientes lenguas: francés, inglés, alemán, italiano y español.

Última actualización: 13/09/2023

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