Demandas de escasa cuantía

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Irlanda

Procedimientos transfronterizos europeos - procedimientos de escasa cuantía


*entrada obligatoria

Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes

Los Juzgados de Distrito son competentes para dictar sentencia en los procesos europeos de escasa cuantía; todas las demandas deben presentarse en la Secretaría del Juzgado de Distrito con competencia territorial. La dirección y los datos de contacto de los Juzgados de Distrito se pueden consultar en:

http://www.courts.ie/offices.nsf/WebCOByJurisdiction?OpenView&Start=1&Count=30&Expand=5#5.

Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación

Los medios de comunicación aceptados son el correo postal y el correo electrónico.

Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica

El personal de las oficinas judiciales pertinentes puede prestar a las partes asistencia práctica para cumplimentar los formularios, así como ofrecerles información general sobre el ámbito de aplicación del proceso europeo de escasa cuantía y sobre qué órganos jurisdiccionales de Irlanda son competentes para dictar sentencia en el proceso europeo de escasa cuantía.

Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso

Estas cuestiones están reguladas en el Reglamento de los Juzgados de Distrito (District Court Rules, 1997), en el que se establece que:

  • «Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Reglamento, en caso de que la Oficina Judicial haya establecido medios apropiados para tal fin y de que el juez o el secretario así lo haya ordenado, se considerará válida la notificación o el traslado por medio electrónico, como por ejemplo mediante mensaje electrónico, de cualquier documento que en un proceso europeo de escasa cuantía se deba enviar, entregar, expedir o notificar, siempre que se realice a la dirección de correo electrónico del demandante o del demandado (la que figure en algún membrete de la correspondencia del demandante o del demandado, o que estos hayan usado al presentar un escrito al secretario) o a la dirección de correo electrónico del secretario (la que figure en cualquier sitio web gestionado por la Oficina Judicial), a condición de que, en los casos en los que el emisor no esté convencido de que la comunicación electrónica haya llegado al destinatario (porque haya recibido un mensaje con el estado de la entrega) o en los casos en los que no se reciba ninguna respuesta en un período de siete días tras el envío del mensaje, la comunicación electrónica se tenga por no efectuada y el documento pertinente se notifique de cualquier otro modo indicado en este artículo en el plazo de ocho días a partir de dicho período.» (artículo 53 ter, apartado 3).
  • «El escrito de demanda y los documentos justificativos podrán presentarse por correo certificado o, cuando se aplique el apartado 3, en formato electrónico.» (artículo 53 ter, apartado 4).
  • «Si la demanda no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del proceso europeo de escasa cuantía, el secretario deberá informar de ello al demandante, cuando sea posible, por el mismo medio por el que recibió la demanda el secretario (y, cuando no sea posible, por correo certificado o correo certificado con acuse de recibo) [...]» (artículo 53 ter, apartado 6).
  • «El secretario deberá enviar copias de la respuesta del demandado [...] al demandante por correo certificado (o, en su caso, de cualquier otro modo permitido por el apartado 3) en el plazo prescrito por el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de la UE. [...] El Secretario deberá enviar copias de cualquier demanda reconvencional y de cualquier documento justificativo aportado (en su caso) al demandante por correo certificado (o, en su caso, de cualquier otro modo permitido por el apartado 3) en el plazo prescrito por el artículo 5, apartado 6, del Reglamento de la UE.» (artículo 53 ter, apartado 8).
  • «Todas las notificaciones o comunicaciones que efectúe el secretario a una parte en un proceso europeo de escasa cuantía, para cualquier fin establecido en el Reglamento de la UE, deberán realizarse por el mismo medio mediante el cual esa parte se haya comunicado con él (o a la dirección o datos de contacto que haya facilitado esa parte) [...]» (artículo 53 ter, apartado 18).

Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos

Ninguna.

Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago

La tasa judicial del proceso europeo de escasa cuantía es de 25 EUR, la misma que se aplica a los procedimientos nacionales de escasa cuantía. La tasa judicial correspondiente a una demanda de reconvención es también de 25 EUR. Como se indica en la letra a), las demandas de los procesos europeos de escasa cuantía deben presentarse en la Secretaría del Juzgado de Distrito con competencia territorial, que indicará al demandante las formas en que puede realizar el pago. La información de contacto es la misma que figura en la letra a).

Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes

Puede presentarse un recurso distinto del recurso contra la desestimación, en virtud artículo 4, apartado 4, del Reglamento de la UE, ante el Juzgado de Condado competente en un plazo de 14 días desde que se dicte la resolución. La dirección y los datos de contacto de los Juzgados de Condado pueden encontrarse en:

http://www.courts.ie/offices.nsf/WebCOByJurisdiction?OpenView&Start=1&Count=30&Expand=4#4.

Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión

Las normas procesales pertinentes del Reglamento de los Juzgados de Distrito [artículo 53 ter, apartado 15] establecen lo siguiente:

«1) La parte contra la que se haya dictado una sentencia en rebeldía en el marco de un proceso europeo de escasa cuantía, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, podrá demandar ante el Juzgado del partido judicial en el que se dictó la sentencia su modificación o anulación por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de la UE.

2) La demanda deberá notificarse y trasladarse al demandante o abogado del demandante, si lo hubiese, en un plazo de diez días naturales a partir de la fecha en la que se puso en conocimiento del demandado la sentencia dictada en rebeldía.

3) La notificación y el traslado de la demanda no produce la suspensión del proceso.

4) El juez podrá declarar como suficiente la notificación de dicha demanda que se haya efectivamente realizado.

5) La demanda deberá incluir, de manera clara y breve, los motivos previstos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de la UE invocados por la parte demandante.

6) El órgano jurisdiccional podrá, durante la audiencia, estimar o rechazar la demanda sobre la base de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de la UE.

7) Si el juez desestima la revisión al considerar que no se aplica ninguno de los motivos mencionados en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de la UE, la sentencia devendrá firme.

8) Si el juez decide que la revisión está justificada por alguno de los motivos previstos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de la UE, la sentencia dictada en el marco del proceso europeo de escasa cuantía se declarará nula».

Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas

Inglés e irlandés.

Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución

Para que se proceda a la ejecución, el acreedor deberá presentar una demanda ante el secretario del Juzgado de Condado (County Registrar) o el sheriff del condado competente a través del Juzgado de Condado (Circuit Court) asociado. El Juzgado de Distrito correspondiente es competente para tratar las solicitudes de denegación, suspensión o limitación de la ejecución.

Última actualización: 14/12/2023

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