Sucesiones

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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

Las disposiciones por causa de muerte solo pueden establecerse mediante testamento. Se prohíben los testamentos mancomunados y los pactos sucesorios.

Las disposiciones testamentarias se dividen en:

  • institución de heredero, mediante la cual el testador dispone de la totalidad del patrimonio o de una cuota del mismo, sin especificación de los bienes de la donación;
  • legado, mediante el cual el testador dispone de uno o varios bienes específicamente identificados.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

La disposición testamentaria no debe registrarse, sea cual sea la forma utilizada. Si se trata de un testamento público, es decir, de un testamento redactado mediante escritura, el notario - después del fallecimiento del testador - debe transferir el testamento del registro de actos de última voluntad al registro de actos inter vivos, y registrar el acta de transferencia. Si se trata de un testamento ológrafo, es decir, de un testamento redactado de forma privada, éste debe presentarse a un notario - después del fallecimiento del testador - para que lo haga efectivo mediante un acta de publicación que será registrada.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

El testador puede disponer válidamente de la totalidad del patrimonio. Al cónyuge, a los hijos y sus descendientes y (en ausencia de hijos), a los padres corresponde una cuota de "legítima", es decir, una cuota mínima de la herencia reservada a los mismos; sin embargo, un testamento que no respete este derecho será igualmente válido y efectivo mientras no sea impugnado por los legitimarios. En ausencia de impugnación o si la misma resulta infundada, el testamento conserva plenamente sus efectos.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

A falta de testamento, se aplican las normas de la sucesión legal previstas en el Código civil. Es posible que exista testamento, pero que éste disponga solo de una parte del patrimonio; en ese caso, al resto se aplican las normas de la sucesión legal en concurso con la testamentaria. Las personas que heredan por ley son el cónyuge, los hijos, los padres, los hermanos y hermanas y los parientes hasta el sexto grado. Las cuotas de herencia dependen de las personas más arriba enumeradas que estén efectivamente presentes. La presencia de hijos excluye tanto a padres como a hermanos y hermanas, y a los familiares menos próximos.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

La herencia se obtiene mediante un instrumento de aceptación, mientras que el legado se obtiene automáticamente, salvo que se renuncie a él. La aceptación de la herencia no puede ser parcial, y puede hacerse de forma expresa (mediante el acta correspondiente) o tácita (que se produce cuando la persona llamada a recibir la herencia realiza un acto que solo podría hacer en calidad de heredero, como la venta de un bien hereditario). La declaración de aceptación o de renuncia puede realizarse mediante acta notarial o acta del Secretario del Tribunal en cuyo distrito se haya abierto la sucesión. Las mismas normas se aplican en el caso de un heredero legitimario, que no puede aceptar o renunciar solamente a la cuota de la legítima. Lo que sí puede hacer es renunciar a hacer valer su derecho a una cuota del patrimonio reservada, en caso de que dicha cuota haya sido donada. Si el legitimario ha sido excluido de la herencia o es destinatario de una cuota del patrimonio inferior a la que se le reserva, solamente puede actuar para recibir la cuota reservada.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

No existe un procedimiento único definido por la ley.

La sucesión se abre en el momento en que el sujeto fallece. Con referencia a esa fecha se identifican a las personas llamadas a recibir la herencia o destinatarias de un legado, sobre la base del testamento o de las normas de ley. Compete a estas personas llevar a cabo los actos de aceptación o de renuncia mediante los cuales se establece a quién le corresponde, y según qué cuotas, la propiedad de los bienes hereditarios.

Si existen más copropietarios, cada uno de ellos tiene derecho a pedir la división de la comunidad hereditaria, lo que podrá hacerse mediante contrato o solicitando al Tribunal, en el marco de un juicio civil ordinario, que dicte una sentencia de división.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

El legado se obtiene automáticamente, salvo renuncia. La herencia se adquiere mediante declaración de aceptación expresa, o bien mediante un acto que suponga la aceptación tácita. Los llamados a recibir la herencia que se encuentren en posesión de bienes hereditarios se convertirán automáticamente en herederos una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de apertura de la sucesión. La aceptación expresa (que deberá hacerse dentro de los diez años siguientes a la apertura de la sucesión) puede ser pura y simple o realizarse a beneficio de inventario, a fin de limitar la responsabilidad con respecto a las deudas del difunto. Los menores y otras personas incapaces de actuar deberán hacer obligatoriamente una aceptación expresa y a beneficio de inventario. Los efectos de la aceptación de la herencia o del legado tendrán lugar con efecto retroactivo hasta el momento en que se haya abierto la sucesión.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Los herederos responden de todas las deudas del difunto, en proporción a su cuota de herencia. Los legatarios, en cambio, no responden de ellas.

El heredero puro y simple responde de las deudas hereditarias sin limitación alguna, incluso con su patrimonio personal y, por consiguiente, incluso si las deudas son superiores al activo hereditario.

El heredero a beneficio de inventario, en cambio, responde de las deudas del difunto únicamente hasta el valor del activo hereditario.

Por ello, en el caso de una herencia a beneficio de inventario, debe redactarse un acto en el que se describirá e indicará el valor de todos los bienes incluidos en el activo y de todos los pasivos; el heredero deberá ser autorizado por el órgano jurisdiccional a realizar actos de disposición de los bienes hereditarios y esta autorización solo se concederá si los actos responden a los intereses de los acreedores hereditarios.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Los herederos y los legatarios deben presentar a Hacienda la declaración de sucesión, en la que se indicarán todos los bienes hereditarios, incluidos los inmuebles, con sus respectivos datos catastrales. Se utiliza una copia de la declaración de sucesión para proceder a la transferencia catastral, es decir, a la inscripción del inmueble a nombre de los herederos o legatarios que se conviertan en sus propietarios.

El procedimiento para proceder a la inscripción de la compra por parte de los herederos o legatarios en los Registros de la Propiedad Inmobiliaria es diferente. Si se trata de un legado, la inscripción se efectúa mediante una copia del testamento que lo contenga. Si se trata de una herencia, se inscribe el acta de aceptación expresa o el acto que determina la aceptación tácita.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

El nombramiento de un administrador no es obligatorio.

Las personas que redacten un testamento pueden nombrar un albacea, que administrará los bienes únicamente en la medida de lo necesario para cumplir su función.

La ley indica a quién corresponde la administración en caso de que la herencia esté destinada a personas sin capacidad de actuar.

Si ninguno de los llamados a recibir la herencia acepta, se puede pedir al Tribunal el nombramiento de un administrador judicial de la herencia yacente, que administrará los bienes hereditarios hasta que se produzca un primer acto de aceptación, momento en que cesará en sus funciones.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Si un legado impone una obligación al legatario, competerá al mismo ejecutar la disposición.

El testador puede nombrar un albacea para que cumpla su voluntad. La administración compete a las personas que deban velar por la ejecución de la disposición hasta que esta se ejecute.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

En general, los administradores solo tienen poderes de gestión ordinaria para la conservación de los bienes y su valor. Para el cumplimiento de actos de disposición o de administración extraordinaria se requiere la autorización del Tribunal.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Los municipios de nacimiento o de residencia del difunto expiden los certificados de defunción, los extractos del acta de defunción y los certificados de estado civil de los que se extraen las informaciones relativas al fallecimiento de la persona, a sus datos personales y a la relación de parentesco.

La condición de heredero o legatario no se demuestra mediante documentos expedidos por organismos públicos.

Las personas que deseen reclamar tal condición pueden recurrir a un acta de notoriedad, es decir, una declaración ante notario por parte de dos personas sin interés en la sucesión, bajo responsabilidad penal. Los organismos públicos aceptan asimismo recibir una declaración sustitutiva del acta de notoriedad, redactada por parte del interesado, también bajo responsabilidad penal.

 

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Última actualización: 22/12/2021

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