Proteger los activos durante una acción en los países de la UE

Lituania
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

El artículo 145 del Código de Procedimiento Civil (Civilinio proceso kodeksas) dispone los diferentes tipos de medidas provisionales. Las medidas provisionales pueden consistir en:

  1. el embargo de los bienes inmuebles del demandado;
  2. la inscripción en el registro público de la prohibición de enajenar;
  3. el embargo de bienes muebles, fondos o derechos reales pertenecientes al demandado, estén en posesión del demandado o de terceras personas;
  4. el secuestro de bienes de propiedad del demandado;
  5. el nombramiento de un administrador del patrimonio del demandado;
  6. la prohibición de que el demandado participe en determinadas transacciones o lleve a cabo ciertas acciones;
  7. la prohibición de que terceros transfieran bienes al demandado o satisfagan otras obligaciones;
  8. en circunstancias excepcionales, la prohibición de que el demandado abandone su domicilio habitual o de que traslade a un menor de su residencia habitual sin la autorización del órgano jurisdiccional;
  9. la suspensión de la realización de bienes cuando se ha presentado una demanda de cancelación del embargo de los mismos;
  10. la suspensión de un proceso ejecutivo;
  11. la asignación de alimentos de manera temporal o la imposición de restricciones temporales;
  12. la orden de que se adopten medidas para evitar que ocurran daños o que aumenten;
  13. otras medidas establecidas por ley u ordenadas por el órgano jurisdiccional que de no adoptarse pueden dificultar o hacer imposible el cumplimiento de la sentencia.

2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

A petición de las partes implicadas en el asuntos u otras personas con interés legítimo, el órgano jurisdiccional podrá imponer medidas provisionales si estas fundamentan suficientemente su petición y si de no adoptar estas medidas se dificultase o imposibilitase el cumplimiento de la sentencia.

El órgano jurisdiccional puede adoptar medidas provisionales de oficio solo cuando sea necesario para proteger el interés general y cuando de no adoptar estas medidas se violasen los derechos e intereses legítimos de una persona, de una empresa o del Estado.

Se pueden aplicar medidas provisionales en cualquier fase de un procedimiento civil e incluso antes de presentar la demanda.

2.1 Procedimiento

Son competentes para conocer de las peticiones relacionadas con medidas provisionales los juzgados de primera instancia o, en los casos dispuestos en la Ley de arbitraje comercial (Komercinio arbitražo įstatymas), el Tribunal Regional de Vilna (Vilniaus apygardos teismas). Cuando la petición de medidas provisionales se incluya en la demanda, la cuestión de las medidas provisionales se decidirá únicamente tras resolverse la admisibilidad de la demanda en la que se piden tales medidas. El órgano jurisdiccional falla sobre la petición de medidas provisionales lo más pronto posible, por medio de un procedimiento escrito, en un plazo de tres días laborales tras recibir la petición. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime necesario, se informará al demandado acerca del examen de la petición de medidas provisionales.

Las partes tienen derecho a presentar peticiones de medidas provisionales ante el tribunal de apelación o el tribunal de casación que deba resolver sobre el fondo.

El órgano jurisdiccional puede dictar medidas provisionales sobre la base de una petición escrita y razonada que la persona interesada presente antes de interponer una acción judicial. En esta petición, el solicitante debe exponer las razones por las que la acción no se haya interpuesto junto a dicha solicitud, aportar pruebas del riesgo existente para los intereses de la parte solicitante y constituir un depósito equivalente a la mitad de la tasa judicial aplicada a las peticiones de medidas provisionales, es decir, 100 LTL. El depósito es de 1 000 LTL en el caso de peticiones de medidas provisionales relacionadas con causas pendientes de resolución por tribunales de arbitraje nacionales o extranjeros, o por órganos jurisdiccionales extranjeros. El órgano jurisdiccional puede reducir la cuantía del depósito a la luz de la difícil situación financiera del solicitante si este ha presentado una petición motivada a este fin debidamente justificada. Al imponer medidas provisionales, el órgano jurisdiccional fija un plazo para interponer la acción. Este plazo no puede ser superior a catorce días. Si la acción debe interponerse ante un órgano jurisdiccional extranjero o ante un tribunal de arbitraje, el plazo no puede ser superior a 30 días. Si no se interpone ninguna acción dentro del plazo fijado, se levantan las medidas provisionales; si ello obedece a la culpa de la persona interesada, no se le devuelve el depósito.

La petición de medidas provisionales debe presentarse ante el mismo órgano jurisdiccional que ha de resolver sobre la acción de conformidad con las normas de competencia. Las peticiones de medidas provisionales relacionadas con asuntos pendiente de resolver ante un órgano jurisdiccional extranjero o un tribunal de arbitraje nacional o extranjero deben presentarse ante el Tribunal Regional de Vilna.

Ante la petición motivada de las partes o de terceros con interés legítimo, el órgano jurisdiccional puede sustituir una medida provisional por otra. En estos casos, se debe informar a las partes o a los terceros con interés legítimos de cualquier petición de este tipo, y estos tienen derecho a oponerse a ella.

El órgano jurisdiccional puede decidir no imponer medidas provisionales si el demandado deposita la cantidad solicitada en la cuenta del órgano jurisdiccional o se constituye una garantía. Además, el demandado puede dejar sus bienes en prenda al demandante.

2.2 Condiciones principales

(Véase la sección 2)

3 Objeto y naturaleza de estas medidas

3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

Las medidas provisionales pueden aplicarse con respecto a bienes inmuebles, bienes muebles, fondos y derechos de propiedad.

3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

Las medidas provisionales son medidas que de no adoptarse pueden dificultar o imposibilitar el cumplimiento de la sentencia. En los asuntos que impliquen la restricción temporal de los derechos de propiedad sobre un bien en régimen de copropiedad, se puede imponer el embargo únicamente sobre la parte de la propiedad que pertenece a la persona sujeta a las medidas provisionales. Cuando no se pueda establecer esa parte, se podrá embargar todo el bien hasta que se identifique esa parte.

Tras el embargo de fondos en cuentas bancarias u otras entidades de crédito, solo se podrán utilizar esos fondos para las operaciones autorizadas en la resolución judicial.

Cuando se embarguen mercancías en libre circulación, materias primas, productos semielaborados o prefabricados, el titular de dichos bienes podrá cambiar su composición y su forma solo si su valor total no disminuye, a menos que la resolución judicial disponga otra cosa.

La persona cuyos bienes hayan sido embargados es responsable de cualquier vulneración de las restricciones impuestas desde el momento en que se le notifica la orden de embargo de los bienes y si no se pudiese efectuar la notificación, en particular cuando se adopta la resolución relativa a las medidas provisionales en ausencia de esa persona, desde el momento en que se inscribe la orden en el registro de bienes embargados.

3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Si el órgano jurisdiccional desestima la pretensión, se mantiene cualquier medida provisional previa hasta que la sentencia comienza a desplegar efectos. El levantamiento de las medidas provisionales debe decidirse mediante sentencia.

Si se estima la pretensión, cualquier medida provisional previa se mantiene hasta que se ejecute la sentencia. El agente judicial encargado de ejecutar la sentencia informará al registro público correspondiente sobre la cancelación de las medidas provisionales del asunto en cuestión.

En caso de embargo de bienes muebles que no pueden registrarse en el Registro de la Propiedad, o si en el día en que se adoptan las medidas el tribunal desconoce el valor y la naturaleza de los bienes del demandado, la persona que solicite las medidas provisionales deberá presentar al agente judicial una solicitud para localizar e inventariar los bienes del demandado. Si no se presenta tal solicitud al agente judicial y no se aclaran los detalles de los bienes embargados, las medidas provisionales siguen siendo válidas durante catorce días desde la fecha de resolución en que se adoptaron. A petición de las partes o de terceros con interés legítimo, el órgano jurisdiccional que deba resolver sobre el fondo del asunto puede dejar sin efecto las medidas provisionales.

El órgano jurisdiccional cancelará las medidas provisionales de oficio si la persona que las hubiese solicitado no interpusiere ninguna acción dentro del plazo que aquel haya fijado para ello. Las resoluciones a este efecto no están sujetas a apelación. El órgano jurisdiccional también puede cancelar medidas provisionales de oficio cuando sea necesario para proteger el interés público y cuando no cancelarlas viole los derechos y los intereses legítimos de una persona, de una empresa o del Estado.

Si las medidas provisionales impuestas por el órgano jurisdiccional limitan, infringen o restringen los derechos de terceros, estos tienen derecho a pedir al órgano jurisdiccional que deba resolver sobre el fondo que cancele las medidas provisionales que les han impuesto.

4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

Las partes pueden impugnar cualquier resolución sobre medidas provisionales que el juez de primera instancia haya adoptado de conformidad con el procedimiento aplicable mediante la interposición de un recurso ante un tribunal superior, excepto en una serie de casos dispuestos en el Código de Procedimiento Civil. Los terceros pueden presentar un recurso únicamente con respecto a las resoluciones del juez de primera instancia que desestimen sus peticiones de cancelación de las medidas provisionales que se les hayan impuesto. La presentación de un recurso no suspende el proceso.

Las resoluciones judiciales sobre medidas provisionales no están sujetas a recurso de casación.

Última actualización: 21/10/2019

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