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Divorcio y separación legal

Polonia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los requisitos para obtener el divorcio?

Para obtener el divorcio, es necesario presentar una demanda ante la secretaría del tribunal regional (sąd okręgowy) territorialmente competente en el lugar en que se encuentre el último domicilio conyugal. El tribunal dicta su sentencia tras la celebración de una vista. Para dictar una sentencia de divorcio no es imprescindible que haya separación previa. La declaración de divorcio se sustancia en la constatación de una alteración definitiva y duradera del vínculo conyugal.

2 ¿Cuáles son las causas de divorcio?

La resolución de divorcio se sustancia en la constatación de una alteración definitiva y duradera del vínculo conyugal. Estas dos condiciones son acumulativas [artículo 56, apartado 1, del Código de familia y tutela].

No obstante, no se podrá declarar el divorcio si, a pesar de la existencia de una alteración definitiva y duradera del vínculo conyugal, se viera afectado el interés de los hijos menores comunes del matrimonio o si la declaración de divorcio fuera contraria a los principios de coexistencia social por otros motivos. El divorcio tampoco es admisible si lo solicita el cónyuge en quien recaiga la responsabilidad exclusiva de que se haya alterado el vínculo conyugal, a menos que el otro cónyuge acepte el divorcio o que su negativa a aceptar el divorcio sea, en determinadas circunstancias, contraria a los principios de coexistencia social.

3 Efectos jurídicos del matrimonio en:

3.1 las relaciones personales entre los cónyuges (por ejemplo, apellidos)

En el plazo de tres meses a partir de que la sentencia de divorcio adquiera fuerza de cosa juzgada, el cónyuge divorciado que hubiera cambiado su apellido al contraer matrimonio puede retomar el apellido que tuviera con anterioridad a contraer nupcias, presentando una solicitud al responsable del registro civil o al cónsul competente. Una persona divorciada puede volver a contraer matrimonio libremente.

3.2 el reparto de los bienes entre los cónyuges

De conformidad con la legislación aplicable, a partir de la celebración del matrimonio los cónyuges pasan al régimen de bienes gananciales por lo que respecta a los bienes adquiridos por uno de los cónyuges o ambos mientras era de aplicación dicho régimen. Los bienes que no se encuadren en la comunidad de bienes constituyen el patrimonio personal de cada uno de los cónyuges. A instancia de uno de los cónyuges, en la sentencia de divorcio el tribunal puede repartir el patrimonio conjunto, a menos que este reparto implique un retraso excesivo del procedimiento. Los cónyuges son copropietarios a partes iguales de los bienes gananciales. No obstante, por razones de peso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar al tribunal que reparta dichos bienes en razón de lo que cada cónyuge haya contribuido a la adquisición de los mismos.

Si los cónyuges comparten vivienda, el tribunal determinará en la sentencia de divorcio cómo se ha de organizar el disfrute de la misma. En aquellos casos excepcionales en los que la conducta manifiestamente condenable de uno de los cónyuges imposibilite la convivencia, el tribunal puede, a instancia del otro cónyuge, ordenar su expulsión. A instancia de ambos cónyuges, el tribunal también puede pronunciarse sobre cómo se ha de utilizar la vivienda de forma compartida o su atribución a uno de los cónyuges, si el otro accede a abandonar la vivienda sin que se le facilite alojamiento alternativo o sustitutivo, siempre que ello sea posible. El tribunal que se pronuncie sobre la vivienda común tendrá en cuenta sobre todo las necesidades de los hijos y del cónyuge al que se confíe la patria potestad.

3.3 los hijos menores de los cónyuges

En la sentencia de divorcio el tribunal decide sobre la patria potestad de los hijos menores de ambos cónyuges, el régimen de visitas entre progenitores e hijos y la cantidad a pagar por cada cónyuge para cubrir los gastos de manutención y educación de los hijos. El tribunal tiene en cuenta todo acuerdo por escrito de los cónyuges sobre cómo ejercer la patria potestad y el derecho a mantener el contacto con el menor tras el divorcio, si dicho acuerdo redunda en el interés superior del menor. Los hermanos no deben ser separados, a menos que el interés superior de uno de ellos exija otra solución.

En caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges y habida cuenta del derecho del menor a la tutela de ambos progenitores, el tribunal decidirá cómo se ha de ejercer la patria potestad y el contacto con el menor tras el divorcio. El tribunal puede confiar el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores limitando la del otro a determinadas obligaciones y facultades en relación con los menores, en la medida en que redunde en el interés superior de estos últimos.

A instancia conjunta de los progenitores, el tribunal no se pronuncia sobre el contacto con el menor.

3.4 la obligación de pagar una pensión alimenticia al otro cónyuge?

El ex cónyuge que no haya sido considerado responsable único de la ruptura del matrimonio y que atraviese dificultades económicas tendrá derecho a solicitar al otro cónyuge el pago de una pensión alimenticia, que se calculará en función de sus necesidades razonables y de la capacidad de percibir ingresos del otro cónyuge.

Cuando el cónyuge que no haya sido considerado responsable único de la ruptura del matrimonio experimente un deterioro sustancial de su situación económica a raíz del divorcio, aunque no se encuentre en situación de penuria, el tribunal podrá, a instancias de dicho cónyuge, declarar que el cónyuge considerado como único responsable de la ruptura del matrimonio tiene la obligación de aportar recursos para cubrir las necesidades justificadas del primero.

La obligación de abonar una pensión alimenticia al otro cónyuge se extinguirá en el supuesto de que este vuelva a contraer matrimonio. No obstante, si el deudor de la pensión alimenticia es el cónyuge divorciado que no ha sido declarado único responsable de la alteración del vínculo conyugal, dicha obligación expirará también cinco años después del divorcio, a menos que, debido a circunstancias excepcionales y a petición del deudor, el tribunal amplíe dicho período de cinco años.

4 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «separación legal»?

Se trata de una separación formal, es decir, que la dicta el tribunal en virtud del artículo 61, apartados 1 a 6, del Código de familia y tutela.

5 ¿Cuáles son las causas de separación legal?

La condición para la separación es la constatación de una alteración definitiva del vínculo conyugal. Sin embargo, a pesar del fracaso completo de la vida en común, no se declarará la separación si se vieran afectados los intereses de los hijos menores de los cónyuges o si, por otras razones, la decisión de separación fuera contraria a los principios de coexistencia social. Si los cónyuges no tienen hijos menores en común, el tribunal puede dictar la separación a instancia conjunta de los cónyuges.

6 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la separación legal?

Los efectos jurídicos de una separación son los mismos que en caso de divorcio. No obstante, el cónyuge separado no puede volver a contraer matrimonio.

7 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «anulación del matrimonio»?

Por nulidad del matrimonio se entiende la cancelación de todos los efectos del matrimonio con carácter retroactivo, es decir, como si nunca se hubiera celebrado el matrimonio. La única excepción a esta regla se aplica los hijos del matrimonio declarado nulo, que conservan su condición de hijos nacidos dentro del matrimonio.

8 ¿Cuáles son las causas de anulación del matrimonio?

Las causas para anular un matrimonio se enumeran en el Código de familia y tutela:

  • Un contrayente es menor de la edad legal para poder contraer matrimonio (artículo 10 del Código de familia y tutela).
  • Un contrayente tiene incapacidad jurídica total (artículo 11 del Código de familia y tutela).
  • El contrayente padece una enfermedad o discapacidad mental (artículo 12 del Código de familia y tutela).
  • El contrayente tiene un vínculo matrimonial con otra persona (artículo 13 del Código de familia y tutela).
  • Los contrayentes están emparentados en línea de consanguinidad directa, colateral (hermanos y hermanas, incluyendo hermanastros y hermanastras, y hermanos y hermanas nacidos fuera del matrimonio) o afinidad lineal (artículo 14 del Código de familia y tutela); no obstante, por razones de peso, el tribunal puede autorizar el matrimonio entre afines.
  • Los contrayentes están emparentados por adopción (artículo 15 del Código de familia y tutela).
  • Se ha presentado una declaración en la que se alega que, al contraer matrimonio, el cónyuge era incapaz de expresar su propia voluntad, por cualquier motivo, o desconocía la identidad de la otra parte o se encontraba bajo la influencia de una amenaza ilícita (artículo 15, apartado 1, del Código de familia y tutela).
  • En caso de que matrimonio por poder, el poderdante podrá exigir que el matrimonio se declare nulo si el tribunal no ha autorizado al apoderado a manifestar la voluntad de contraer matrimonio, o si el poder es nulo o ha sido revocado válidamente. Sin embargo, caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges empiezan a vivir juntos.

Cualquiera de los motivos citados anteriormente debe preexistir en el momento de contraer matrimonio. Además, si ha dejado de existir el motivo de anulación, el matrimonio celebrado pese a la existencia de un obstáculo no puede anularse.

9 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la anulación del matrimonio?

Las resoluciones de anulación del matrimonio tienen carácter constitutivo y surten efectos frente a terceros (erga omnes). Existen dos clases de efecto:

  • ex tunc, es decir, efectos que se remontan a la fecha en que se contrajo matrimonio; por ejemplo, cuando los cónyuges restablecen el estado civil que tenían antes del matrimonio y retoman el apellido anterior; el cónyuge y la familia del otro cónyuge ya no están emparentados por afinidad y la herencia forzosa es imposible,
  • ex nunc, es decir, efectos que surgen cuando la resolución de anulación del matrimonio es definitiva; por ejemplo, respecto a las relaciones patrimoniales.

Los efectos de la anulación del matrimonio en la relación entre los cónyuges y los hijos fruto del matrimonio y las relaciones patrimoniales entre los cónyuges se rigen por las leyes de divorcio pertinentes. Cabe señalar que el cónyuge que contrajera matrimonio de mala fe es considerado responsable de la ruptura del matrimonio.

10 ¿Hay medios alternativos extrajudiciales para solucionar las cuestiones relativas al divorcio?

En Polonia, se pueden usar los servicios de mediación familiar. Su objetivo fundamental es resolver conflictos entre los cónyuges de manera que se evite el divorcio o la separación. Si ello no fuera posible, su objetivo sería determinar las condiciones del divorcio (en materia de patrimonio o cuidado de los hijos) de manera amistosa. Los servicios de mediación se ofrecen principalmente a través de organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones. Los cónyuges también pueden recurrir a distintas formas de terapia familiar o dirigirse a psicólogos, psicoterapeutas, grupos de apoyo, etc. La mediación también es posible en fase judicial.

11 ¿Dónde debo presentar mi demanda (petición) de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio? ¿Qué trámites se requieren y qué documentos deben adjuntarse a la demanda?

Las demandas de divorcio, separación o anulación del matrimonio deberán interponerse ante el tribunal regional (sąd okręgowy) que tenga competencia en el último lugar de residencia común de los cónyuges. En ausencia de tal tribunal, las demandas deberán interponerse ante un órgano jurisdiccional regional que tenga competencia en el lugar de residencia del demandante.

Se aplica una tasa judicial en tales demandas.

Se deberán adjuntar los siguientes documentos a la demanda: copias de los documentos del estado civil (certificado de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos), poder que autorice a un abogado a representar a una parte (si esa parte ha optado por elegir su propio letrado), otros certificados que sean pertinentes al caso (certificados médicos, documentos oficiales, resoluciones administrativas, etc.).

12 ¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita?

Sí. La parte que, como consecuencia de su situación económica, no esté en condiciones de pagar las tasas judiciales podrá solicitar al tribunal una exención total o parcial y podrá, además, solicitar al tribunal que designe a un representante de oficio.

La persona que solicite la exención total o parcial de las tasas procesales o la asignación de un representante de oficio debe adjuntar a la demanda una declaración de su situación económica (en el correspondiente formulario disponible en el tribunal), una nómina con sus ingresos y cualquier otra información relativa a su situación patrimonial y familiar.

13 ¿Se puede recurrir una resolución de divorcio, separación legal o anulación de matrimonio?

Sí, en todos estos casos es posible presentar un recurso al tribunal de segunda instancia. Los cónyuges pueden recurrir ante tribunales de apelación contra las decisiones del tribunal regional.

14 ¿Qué debo hacer para que se reconozca en este Estado miembro una resolución judicial de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea?

De conformidad con el Reglamento (CE) nº 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (en lo sucesivo, el «Reglamento Bruselas II bis»), tales decisiones son reconocidas en Polonia de forma automática sin procedimiento especial de reconocimiento alguno (artículo 21 del Reglamento Bruselas II bis).

15 ¿A qué órgano jurisdiccional hay que acudir para impugnar el reconocimiento de una resolución de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro de la Unión Europea

Cualquiera de las partes interesadas puede solicitar una resolución en la que se reconozca o no una sentencia (artículo 21, apartado 3, del Reglamento Bruselas II bis). En Polonia, tales solicitudes se presentan en los tribunales regionales. La jurisdicción local viene determinada por la referencia al lugar de residencia habitual de la persona contra la que se interpone la solicitud para resolver el reconocimiento o no de una sentencia. Cuando ninguno de los lugares de residencia a los que se refiere el párrafo anterior se encuentre en Polonia, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución (artículo 29, apartado 2, del Reglamento Bruselas II bis).

16 ¿Qué legislación de divorcio tiene que aplicar el órgano jurisdiccional en un proceso entre dos cónyuges que no residen en este Estado miembro o que tienen nacionalidades diferentes?

Polonia es un país signatario de muchos acuerdos internacionales que rigen el asunto citado anteriormente. Tales acuerdos prevalecen sobre el Derecho internacional privado de Polonia. Por tanto, se aplicarán normativas diferentes en función de si los cónyuges tienen diferente nacionalidad. Si no existe un acuerdo internacional, será de aplicación la Ley de 14 de febrero de 2011 relativa al Derecho internacional privado. De conformidad con el artículo 54 de dicha Ley, un matrimonio se disuelve en virtud de la legislación nacional de los cónyuges de aplicación en el momento en que se presenta la solicitud de disolución del matrimonio. Si no existe una legislación nacional común aplicable a los cónyuges, se aplicará la del país en que ambos cónyuges residan en el momento en que se presenta la solicitud de disolución del matrimonio. Si los cónyuges no comparten lugar de residencia en el momento en que se presenta tal solicitud, la legislación aplicable se corresponderá con la del último país en que ambos cónyuges compartían domicilio, siempre que se trate del lugar de residencia habitual de uno de ellos. En los demás casos, la disolución del matrimonio se rige de conformidad con la legislación polaca.

 

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Última actualización: 17/12/2020

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