Tribunales nacionales y otros órganos no judiciales

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TRIBUNALES NACIONALES

Con arreglo a la Constitución polaca (Konstytucja Rzeczypospolitej Polskiej) todas las personas tienen derecho a un juicio público y equitativo, sin dilaciones indebidas, ante un órgano jurisdiccional competente, imparcial e independiente. De lo anterior resulta que todo litigio relacionado con el ejercicio de los derechos y libertades garantizadas por el Derecho nacional debe sustanciarse ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Los casos en materia de Derecho civil, de familia y de menores, laboral y de la seguridad social, y penal y penitenciario serán resueltos por los órganos jurisdiccionales ordinarios. Los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos supervisan la legalidad de la acción de la Administración. Los órganos de la jurisdicción militar administran justicia en el ámbito castrense según lo contemplado en las leyes del Parlamento y, en supuestos tasados legalmente, en lo que respecta a personas que no pertenecen a las fuerzas armadas polacas.

Los órganos de las jurisdicciones ordinarias, contencioso-administrativa y militar se rigen por el principio de doble instancia, esto es, que la parte que no está satisfecha con la manera en la que el órgano jurisdiccional ha resuelto el caso puede recurrir el fallo ante un órgano jurisdiccional superior.

Además, la Constitución polaca garantiza el derecho a presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (Trybunał Konstytucyjny) a toda persona cuyos derechos y libertades constitucionales hayan sido vulnerados. Con carácter general, este recurso solamente puede ser redactado y presentado por un abogado (adwokat) o un asesor jurídico (radca prawny), y con carácter excepcional jueces (sędziowie), fiscales (prokuratorzy), notarios (notariusze) o catedráticos o doctores en Derecho (profesora lub doktora habilitowanego nauk prawnych) que se representen a sí mismos; el recurso de amparo está exento de tasas judiciales. Dichos recursos pueden hacer referencia a un instrumento normativo en el que un órgano jurisdiccional o un organismo público se haya basado para dictar una resolución sobre los derechos, libertades u obligaciones contemplados en la Constitución.

INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

El Defensor del Pueblo (Rzecznik Praw Obywatelskich)

Dirección: Aleja Solidarności 77, 00-090 Warszawa (Varsovia)

El papel del Defensor del Pueblo es proteger los derechos y libertades de las personas y ciudadanos que se contemplan en la Constitución y en otros instrumentos normativos.

Toda persona tiene derecho a solicitar la ayuda del Defensor del Pueblo en casos relacionados con la protección de los derechos o libertades que hayan sido violados por las autoridades.

Las demandas al Defensor del Pueblo son gratuitas.

Tras revisar la demanda, el Defensor del Pueblo puede:

  • admitir la demanda;
  • indicar las soluciones de las que dispone el demandante;
  • remitir el caso al órgano competente; o
  • rechazar la demanda.

Al admitir la demanda, el Defensor del Pueblo puede:

  • llevar a cabo la investigación él mismo;
  • requerir a las autoridades competentes que revisen el caso o parte del mismo; y
  • solicitar a la cámara baja del Parlamento polaco (Sejm) que ordene a la Oficina Superior de Auditoría (Najwyższa Izba Kontroli) llevar a cabo una auditoría con el fin de revisar el caso en cuestión o parte del mismo.

Mientras estos procedimientos tienen lugar, el Defensor del Pueblo tiene la facultad de:

  • revisar cualquier caso sobre el terreno (incluso sin previo aviso);
  • solicitar aclaraciones y la presentación de documentos de todo caso tramitado por las autoridades en cuestión;
  • solicitar información sobre el progreso en un caso tramitado por un órgano jurisdiccional, el Ministerio Fiscal u otras autoridades policiales competentes, y solicitar el envío de documentos a la oficina del Defensor del Pueblo para su inspección una vez haya finalizado el proceso y se haya dictado sentencia; y
  • encargar dictámenes periciales o de otro tipo.

Tras revisar el caso, el Defensor del Pueblo puede:

  • explicar al demandante que no se ha violado ningún derecho ni libertad;
  • instar a la autoridad, organización o institución que haya violado dichos derechos y libertades mediante sus acciones a remediar la infracción en cuestión y, posteriormente, a supervisar la aplicación de las recomendaciones;
  • solicitar a la autoridad que supervise al órgano en cuestión que aplique las medidas previstas por ley;
  • solicitar que se incoe un proceso judicial y participar en cualquier proceso civil pendiente;
  • solicitar que el fiscal competente incoe diligencias previas en asuntos penales que se tramiten de oficio;
  • solicitar que se incoe un procedimiento administrativo o presentar una demanda contencioso-administrativa y ser parte en dicho proceso;
  • presentar una petición de multa o una petición para anular la resolución en casos relativos a delitos menores o faltas; y
  • presentar una apelación o un recurso de casación contra la sentencia.

Si el Defensor del Pueblo considera necesaria la modificación o la promulgación de un instrumento normativo de derechos y libertades, podrá presentar a tal efecto una solicitud a las autoridades competentes.

ORGANISMOS ESPECIALIZADOS EN DERECHOS HUMANOS

El Defensor del Menor (Rzecznik Praw Dziecka)

Dirección: Przemysłowa 30/32, 00-450 Warszawa (Varsovia)

El objetivo del Defensor del Menor es proteger los derechos de los menores, entre los que se encuentran:

  • el derecho a la vida y a la asistencia sanitaria;
  • el derecho a crecer en una familia;
  • el derecho a unas condiciones de vida dignas;
  • el derecho a la educación;
  • los derechos de los menores con discapacidad; y
  • la protección de toda forma de violencia, crueldad, explotación, desmoralización, abandono y otros tipos de maltrato.

Todas las personas tienen derecho a solicitar la ayuda del Defensor del Menor en casos relacionados con la protección de los intereses y derechos de un menor.

Las solicitudes al Defensor del Menor son gratuitas.

Al tramitar las solicitudes, el Defensor del Menor puede:

  • llevar a cabo una inspección sobre el terreno (incluso sin previo aviso);
  • solicitar a los órganos en cuestión aclaraciones o información, o acceso a los documentos; y
  • encargar dictámenes periciales y de otro tipo.

Tras revisar el caso, el Defensor del Menor puede:

  • solicitar a los órganos competentes que actúen en beneficio del menor;
  • solicitar que se inicien medidas disciplinarias o se impongan sanciones disciplinarias en caso de que el órgano en cuestión haya violado los intereses o derechos del menor;
  • participar en procesos judiciales ante el Tribunal Constitucional incoados por el propio Defensor, o en caso de recursos de amparo relativos a los derechos de los menores;
  • presentar recursos ante el Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy) con el fin de resolver divergencias en la interpretación de la normativa legal relativa a los derechos de los menores;
  • presentar una acción o recurso de casación;
  • incoar un proceso civil y participar en todo proceso civil en curso;
  • participar en procesos relativos a los menores;
  • solicitar que el fiscal competente incoe diligencias previas en caso de infracción penal;
  • solicitar que se inicie un proceso administrativo o presentar una acción ante un órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, y participar en dichos procesos; y
  • presentar una petición de sanción en casos relativos a faltas.

Si el Defensor del Menor considera necesaria la modificación o la promulgación de un instrumento normativo relativo a los derechos de los niños, podrá presentar a tal efecto una solicitud a las autoridades competentes.

El Defensor del Paciente (Rzecznik Praw Pacjenta)

Dirección: Młynarska 46, 01-171 Warszawa (Varsovia)

El Defensor del Paciente es el órgano encargado de la protección de los derechos de los pacientes.

Todas las personas tienen derecho a solicitar la ayuda del Defensor del Paciente en caso de que se violen los derechos de los pacientes.

Las solicitudes al Defensor del Paciente son gratuitas.

Tras revisar la solicitud, el Defensor del Paciente puede:

  • admitir a trámite la solicitud;
  • indicar las soluciones de las que dispone el interesado;
  • remitir el caso al órgano competente; o
  • desestimar la solicitud.

Al admitir a trámite la solicitud, el Defensor del Paciente puede:

  • llevar a cabo la investigación él mismo; o
  • requerir a las autoridades competentes que examinen el asunto o parte del mismo.

Durante el procedimiento, el Defensor del Paciente está facultado para:

  • llevar a cabo una inspección sobre el terreno (incluso sin previo aviso);
  • solicitar aclaraciones y la presentación de documentos de todo expediente tramitado por las autoridades en cuestión;
  • solicitar información sobre el progreso en un caso tramitado por un órgano jurisdiccional, el Ministerio Fiscal u otras autoridades policiales competentes, y solicitar el envío de documentos a la oficina del Defensor del Paciente para su inspección una vez haya finalizado el proceso y se haya dictado sentencia; y
  • encargar dictámenes periciales o de otro tipo.

Tras revisar el caso, el Defensor del Paciente puede:

  • explicar al solicitante que no se ha violado ningún derecho del paciente;
  • instar a la autoridad, organización o institución que haya violado dichos derechos del paciente mediante sus acciones a remediar la infracción en cuestión;
  • solicitar a la autoridad que supervisa al órgano mencionado anteriormente a aplicar las medidas previstas por la ley; y
  • solicitar que se incoe un proceso judicial y participar en todo proceso civil pendiente.

Si el Defensor del Paciente considera necesaria la modificación o promulgación de un instrumento normativo relativo a los derechos del paciente, podrá presentar a tal efecto una solicitud a las autoridades competentes.

El Inspector General para la Protección de los Datos de Carácter Personal (Generalny Inspektor Ochrony Danych Osobowych)

Dirección: Stawki 2, 00-193 Warszawa (Varsovia)

El Inspector General es el órgano encargado de la protección de datos de carácter personal.

En caso de que se haya infringido lo previsto en la Ley de Protección de Datos (ustawa o ochronie danych osobowych), el interesado puede presentar una queja ante el Inspector General.

El procedimiento, que se sustancia ante el Inspector General, consiste en examinar el tratamiento de los datos de carácter personal del interesado.

En el curso del mismo, el Inspector General, el inspector general adjunto y el personal autorizado están facultados para:

  • acceder a las instalaciones en las que se encuentre el sistema de archivo de datos, así como a las instalaciones donde se tratan dichos datos, y a llevar a cabo los controles necesarios;
  • solicitar aclaraciones y citar e interrogar a individuos con el fin de establecer los hechos;
  • inspeccionar todos los documentos y datos relacionados de manera directa con el tema objeto de la inspección y hacer copias de los mismos;
  • inspeccionar el equipo y los sistemas informáticos y multimedia usados para el tratamiento de los datos; y
  • encargar dictámenes periciales o de otro tipo.

Tras concluir estas actuaciones, y en caso de que las normas hayan sido infringidas, el Inspector General emite una resolución que ordena el restablecimiento del cumplimiento, lo que incluye:

  • finalizar las irregularidades;
  • complementar, actualizar o rectificar los datos de carácter personal, así como facilitar o restringir el acceso a los mismos;
  • tomar medidas adicionales para proteger los datos de carácter personal;
  • interrumpir la transmisión de datos de carácter personal a un tercer país;
  • asegurar los datos o su transmisión a otros órganos; y
  • eliminar de datos de carácter personal.

A pesar de lo anterior, según la información recabada durante el examen del caso, el Inspector General, de oficio, decide si ejerce las siguientes facultades:

  • enviar una carta al órgano al que concierne la queja;
  • solicitar que se inicien medidas disciplinarias o de otro tipo según la ley contra el autor de la infracción; o
  • notificar el posible delito a la autoridad policial competente.

Si el Inspector General considera necesaria la modificación o promulgación de un instrumento normativo relativo a la protección de datos de carácter personal, podrá presentar a tal efecto una solicitud a las autoridades competentes.

El Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato (Pełnomocnik Rządu ds. Równego Traktowania)

Dirección: Al. Ujazdowskie 1/3, 00-583 Warszawa (Varsovia)

El Plenipotenciario es el órgano responsable de la aplicación de la igualdad de trato en la  Administración y las políticas antidiscriminatorias.

Todas las personas tienen derecho a presentar una queja, demandas o petición ante el Plenipotenciario.

No se aplica tasa alguna a la presentación de quejas, demandas o peticiones.

En caso de que se requiera una examinación y aclaración previa de los hechos del caso, el Plenipotenciario practica las pruebas necesarias. Para ello, es probable que otras autoridades necesiten proporcionar las pruebas y aclaraciones necesarias.

La queja, demanda o petición debe ser tramitada sin demora indebida:

  • en un mes en el caso de las quejas o demandas;
  • en tres meses en el caso de las peticiones.

El Plenipotenciario informa al interesado de la forma en la que el expediente ha sido tramitado.

Si se demuestra que el principio de igualdad de trato ha sido violado, el Plenipotenciario toma medidas para eliminar o mitigar los efectos de dicha infracción.

Si el Plenipotenciario considera necesaria la modificación o promulgación de un instrumento normativo relativo a la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación, podrá presentar a tal efecto una solicitud a las autoridades competentes.

El Plenipotenciario del Gobierno para Personas con Discapacidad (Pełnomocnik Rządu ds. Osób Niepełnosprawnych)

El Plenipotenciario lleva a cabo una supervisión directa de la realización de tareas enunciadas en la Ley de Empleo y Rehabilitación Social y Profesional (de Personas con Discapacidad) (ustawa o rehabilitacji zawodowej i społecznej oraz zatrudnianiu osób niepełnosprawnych).

El Plenipotenciario supervisa la expedición de certificados de discapacidad y determina el nivel de discapacidad.

Todas las personas tienen derecho a presentar una queja, demanda o petición ante el Plenipotenciario.

En caso de que se requiera una examinación y aclaración previa de los hechos del caso, el Plenipotenciario practica las pruebas necesarias. Para ello, es probable que otras autoridades necesiten proporcionar las pruebas y aclaraciones necesarias.

La queja, demanda o petición debe ser tramitada sin demora indebida:

  • en un mes en el caso de las quejas o demandas;
  • en tres meses en el caso de las peticiones.

El Plenipotenciario informa al interesado de la forma en la que el expediente ha sido tramitado.

En caso de que, en el marco de la supervisión, el Plenipotenciario demuestre que existen dudas razonables de que una resolución refleje los hechos del caso o de que una resolución haya sido dictada de manera irregular, puede solicitar que la autoridad competente:

  • anule la resolución;
  • reanude el proceso.

OTROS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS

El Consejo Nacional de Radiodifusión (Krajowa Rada Radiofonii i Telewizji)

Dirección: Skwer kard. S. Wyszyńskiego 9, 01-015 Warszawa (Varsovia)

El Consejo Nacional de Radiodifusión garantiza la libertad de expresión en radio y televisión, protege la autonomía de los proveedores de servicios de comunicación y el interés público, y vela por el carácter abierto y plural de la radio y la televisión.

Todas las personas tienen derecho a presentar una queja, demanda o petición ante el Consejo.

No se aplica tasa alguna a la presentación de quejas, demandas o peticiones.

En caso de que la queja concierna a una emisión concreta, el interesado debe especificar la hora y la fecha de dicha emisión, el nombre del canal y el título del programa (o cualquier otro tipo de información que permita determinar el programa objeto de la queja).

El presidente del Consejo puede solicitar al proveedor del servicio de comunicación que proporcione cualesquiera pruebas, documentos o aclaraciones necesarios para comprobar si el proveedor actuó de acuerdo con la ley.

La queja, demanda o petición debe ser tramitada sin demora indebida: en un mes en el caso de quejas o demandas, y en tres meses en el caso de las peticiones.

El Consejo informa al interesado de la forma en la que el expediente ha sido tramitado.

El presidente del Consejo puede exigir al proveedor del servicio de comunicación que cese la prestación de servicios en caso de que se haya infringido la ley.

En determinados casos, el presidente del Consejo puede imponer una sanción pecuniaria al proveedor de servicios de comunicación.

Última actualización: 23/01/2018

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