Tribunales ordinarios nacionales

Portugal

Esta sección ofrece información sobre la organización de los órganos jurisdiccionales ordinarios de Portugal.

Contenido facilitado por
Portugal

Organización de los órganos jurisdiccionales ordinarios

Además del Tribunal Constitucional, al que compete específicamente administrar la justicia en materias de naturaleza jurídico-constitucional, en Portugal existen las siguientes categorías de órganos jurisdiccionales:

  1. el Tribunal Supremo de Justicia (Supremo Tribunal de Justiça) y los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia;
  2. el Tribunal Supremo Administrativo (Supremo Tribunal Administrativo) y los demás tribunales administrativos y tributarios;
  3. el Tribunal de Cuentas (Tribunal de Contas).

Pueden existir tribunales de lo marítimo y arbitrales, así como juzgados de paz.

La ley determina los casos y formas en que dichos órganos jurisdiccionales pueden constituirse, separada o conjuntamente, en tribunales de conflicto jurisdiccional (Tribunais de Conflitos).

Sin perjuicio de lo dispuesto en lo que respecta a los tribunales militares, que pueden ser constituidos durante la vigencia del estado de guerra, está prohibida la existencia de órganos jurisdiccionales con competencia exclusiva para juzgar determinadas categorías de delitos.

Órganos jurisdiccionales ordinarios

Tribunal Supremo de Justicia

El Tribunal Supremo es el órgano superior en la ordenación jerárquica de la jurisdicción ordinaria, sin perjuicio de las competencias propias del Tribunal Constitucional. Cuenta con salas especializadas en asuntos civiles, penales y sociales.

Tiene su sede en Lisboa y su jurisdicción se extiende a todo el territorio portugués.

El Tribunal Supremo funciona, bajo la dirección de un presidente, en pleno del Tribunal (constituido por todos los magistrados que componen las diferentes salas), en pleno de cada sala especializada y por salas.

El Tribunal Supremo, salvo excepciones legalmente consagradas, solo conoce de cuestiones de Derecho.

Tribunales de segunda instancia (Tribunais da Relação)

Los tribunais da Relação son, en general, órganos jurisdiccionales de segunda instancia.

En la actualidad estos tribunales se encuentran en Lisboa, Oporto, Coímbra, Évora y Guimarães. Funcionan, bajo la dirección de un presidente, en pleno y por salas.

Los tribunais da Relação tienen salas de lo civil, de lo penal, de lo social, de familia y menores, de lo mercantil, de la propiedad intelectual, y de la competencia, la regulación y la supervisión. Sin embargo, la existencia de las salas de lo social, de familia y menores, de lo mercantil, de la propiedad intelectual y de la competencia, la regulación y la supervisión depende del volumen o la complejidad del servicio y se crean mediante decisión del Consejo General del Poder Judicial (Conselho Superior da Magistratura), a propuesta del presidente del tribunal da Relação correspondiente.

Órganos jurisdiccionales de primera instancia

Los órganos jurisdiccionales de primera instancia son, en general, los tribunales comarcales (tribunais de comarca). Es responsabilidad de estos órganos jurisdiccionales preparar y enjuiciar los asuntos que no sean competencia de otros órganos jurisdiccionales. Hay tribunais de comarca con competencia objetiva general y otros con competencia objetiva específica.

Se componen por secciones, que pueden ser de competencia objetiva genérica, de competencia objetiva específica y de proximidad. Dichas secciones se denominan en función de la competencia y del nombre del municipio en el que tienen sede.

Pueden crearse las siguientes secciones de competencia objetiva específica:

  1. central de lo civil;
  2. local de lo civil;
  3. central de lo penal;
  4. local de lo penal;
  5. local de delitos leves;
  6. de instrucción;
  7. de familia y menores;
  8. de lo social;
  9. de lo mercantil;
  10. de ejecución.

Los órganos jurisdiccionales de primera instancia actúan, según el asunto, como un tribunal unipersonal, como un tribunal colegiado o como un tribunal con jurado, y existe un presidente por cada tribunal de comarca, que tiene competencias de representación y dirección, de gestión procesal, de administración y de funcionamiento.

Cuando en un mismo tribunal o sección ejerzan funciones más de cinco magistrados, el presidente del tribunal podrá, tras oír a estos, proponer al Consejo General del Poder Judicial que designe a un magistrado coordinador, de una o varias secciones, previo consentimiento de este. Bajo la dirección del presidente del tribunal, el magistrado coordinador ejerce las competencias que este le atribuya, sin perjuicio de su correspondiente derecho de avocación, y debe rendir cuentas de su labor cuando así lo solicite el presidente del tribunal.

Órganos jurisdiccionales administrativos y tributarios

Compete a los órganos jurisdiccionales administrativos y tributarios juzgar las acciones y recursos contenciosos que tengan por objeto dirimir litigios derivados de relaciones jurídicas administrativas y tributarias. Son órganos jurisdiccionales administrativos y tributarios los siguientes:

  1. el Tribunal Supremo Administrativo;
  2. los tribunales centrales administrativos;
  3. los tribunales administrativos de partido;
  4. los tribunales tributarios.

Tribunal Supremo Administrativo

El Tribunal Supremo Administrativo es el órgano superior jerárquico de los órganos jurisdiccionales administrativos y tributarios, sin perjuicio de la competencia propia del Tribunal Constitucional.

Tiene su sede en Lisboa y su jurisdicción se extiende a todo el territorio portugués.

El Tribunal Supremo Administrativo comprende una sala contencioso-administrativa y una sala de lo contencioso-tributario. Es competente, esencialmente, para resolver los recursos presentados contra las resoluciones de los tribunales centrales administrativos.

El Tribunal Supremo Administrativo funciona bajo la dirección de un presidente, asistido por tres vicepresidentes.

En función de la materia, el Tribunal funciona en pleno, pleno de cada sala o por salas. El pleno del Tribunal y el pleno de cada sala solo conocen de cuestiones de Derecho.

Tribunales centrales administrativos

Los tribunales centrales administrativos funcionan, por norma general, como órganos jurisdiccionales de segunda instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Actualmente, existen dos tribunales centrales administrativos (Norte y Sur).

Su principal función es resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de los tribunales administrativos de partido (círculo) y los tribunales tributarios.

Todos ellos están compuestos por una sala de lo contencioso-administrativo y una sala de lo contencioso-tributario.

Los tribunales centrales administrativos funcionan bajo la dirección de un presidente, asistido por dos vicepresidentes.

Los tribunales centrales administrativos conocen de cuestiones de hecho y de Derecho.

Tribunales administrativos de partido y tribunales tributarios

Se trata de órganos jurisdiccionales de primera instancia cuya principal función es dirimir litigios en materia administrativa y tributaria. Pueden funcionar separadamente, denominándose «tribunal administrativo de partido» y «tribunal tributario», o pueden funcionar de forma agregada, en cuyo caso se les denomina «tribunal administrativo y fiscal».

Funcionan bajo la dirección de un presidente, nombrado por el Consejo Superior de los Tribunales Administrativos y Fiscales, con un mandato de cinco años.

En general, funcionan como órgano unipersonal, pero la ley dispone que, en determinados casos, el tribunal puede funcionar con una formación diferente.

Juzgados de paz

Los juzgados de paz (julgados de paz) constituyen una forma alternativa de resolución de litigios de naturaleza exclusivamente civil: asuntos de escasa cuantía y no relacionados con el Derecho de familia, el Derecho de sucesiones y el Derecho laboral.

Según la Ley n.º 78/2011, de 13 de julio, en su última versión, son competentes para tramitar y resolver las acciones declarativas cuya cuantía no exceda los 15 000 EUR, que es el límite de la competencia de los órganos jurisdiccionales de primera instancia.

Con arreglo al artículo 9 de dicha Ley, los juzgados de paz son competentes para tramitar y resolver:

  1. las acciones para el cumplimiento de obligaciones distintas de las relativas al cumplimiento de una obligación pecuniaria y se refieran a un contrato de adhesión;
  2. las acciones de entrega de bienes muebles;
  3. las acciones derivadas de derechos y deberes de los copropietarios, cuando la asamblea de los copropietarios no haya acordado la obligatoriedad del recurso a arbitraje para resolver los conflictos entre copropietarios, o entre los copropietarios y el administrador;
  4. las acciones de resolución de litigios entre los propietarios de predios relacionadas con las servidumbres: de paso forzoso, de desagüe y de aguas, de medianería, de apertura de ventanas, puertas, balcones y obras similares, de tejado y de vistas (plantación de árboles y arbustos y construcción de muros divisorios);
  5. las acciones reivindicatorias, posesorias, de usucapión, de accesión y de división de cosa común;
  6. las acciones relativas al derecho de uso y administración de copropiedad, de superficie, de usufructo, de uso y habitación y al derecho real de habitación periódica;
  7. las acciones relativas a arrendamientos urbanos, con excepción de las acciones de desahucio;
  8. las acciones relativas a la responsabilidad civil contractual y extracontractual;
  9. las acciones relativas a incumplimientos contractuales, excepto en el caso de contratos de trabajo y arrendamientos rústicos;
  10. las acciones relativas a la garantía general de las obligaciones.

Los juzgados de paz también son competentes para tramitar las demandas de indemnización por daños y perjuicios, cuando no se haya reclamado en el proceso penal o se haya desistido en dicho proceso, resultantes de:

  1. lesiones menores;
  2. delitos contra la integridad física por negligencia;
  3. calumnias;
  4. injurias;
  5. hurtos;
  6. delitos de daños;
  7. alteraciones de lindes;
  8. engaños para obtener alimentos, bebidas o servicios.

De conformidad con el artículo 16, en cada juzgado de paz existe un servicio de mediación para toda persona interesada; es un modo de resolución alternativa de litigios, que pretende la resolución de forma preliminar mediante acuerdo entre las partes. Dicho servicio es competente para mediar en los litigios que puedan ser objeto de mediación, aunque no sean de la competencia del juzgado de paz.

Última actualización: 29/01/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.