Mediación en los países de la UE

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La mediación es uno de los medios de resolución alternativa de litigios disponibles en Portugal, junto con el arbitraje y los servicios que prestan los juzgados de paz (julgados de paz). La Ley n.º 29/2013, de 19 de abril de 2009 (conocida como Ley de mediación), constituye el marco de la mediación nacional en el contexto de la resolución alternativa de litigios. Esta Ley establece los principios generales aplicables a la mediación llevada a cabo en Portugal, con independencia de la naturaleza del litigio objeto de la mediación, así como el régimen jurídico de la mediación civil y mercantil, de los mediadores y de la mediación pública. Con arreglo a la Ley de mediación, se entiende por:

  • «mediación»: la forma de resolución alternativa de litigios, llevada a cabo por entidades públicas o privadas, mediante la cual dos o más partes enfrentadas intentan voluntariamente llegar a un acuerdo con la ayuda de un mediador;
  • «mediador»: un tercero imparcial e independiente que no tiene autoridad para imponer una solución a las partes en la mediación, pero que les ayuda a llegar a un acuerdo definitivo sobre el objeto del litigio.

Naturaleza de la mediación y de los acuerdos de mediación

El recurso a la mediación es totalmente voluntario. El procedimiento de mediación es confidencial y solo pierde este carácter por razones de orden público y, en particular, cuando sea necesario para garantizar la protección del interés superior del menor, para garantizar la protección de la integridad física o mental de una persona por mediar peligro o para aplicar o ejecutar el acuerdo de mediación, y solo en la medida estrictamente necesaria para la protección de dichos intereses. El contenido de las sesiones de mediación no puede ser utilizado como prueba por un órgano jurisdiccional.

Tienen fuerza ejecutiva los acuerdos de mediación:

  1. que versen sobre un litigio que pueda ser objeto de mediación y para el que la ley no requiera homologación judicial;
  2. que las partes tengan capacidad suficiente para celebrar;
  3. que sean fruto de una mediación realizada con arreglo a las condiciones establecidas por ley;
  4. cuyo contenido no se oponga al orden público;
  5. en que haya intervenido como mediador uno de los que figuren en la lista que administra el Ministerio de Justicia (Ministério da Justiça). Se puede consultar la lista aquí.

Un acuerdo logrado mediante mediación en otro Estado miembro de la Unión Europea que cumpla lo dispuesto en las letras a) y d) tiene fuerza ejecutiva si el ordenamiento jurídico de dicho Estado también le confiere fuerza ejecutiva.

Ámbitos en que la mediación es admisible y/o más frecuente

La mediación es admisible en materia civil, mercantil, familiar, laboral y penal. En estos tres últimos ámbitos, existe un sistema público de mediación, con normas propias y específicas para cada uno de ellos.

Los juzgados de paz prestan un servicio de mediación respecto de los litigios que pueden ser objeto de mediación, aunque no sean de la competencia del juzgado de paz.

Estatuto de los mediadores

La Ley de mediación tiene un capítulo dedicado a la figura del mediador (artículos 23 a 29), en el que se fijan sus derechos y deberes. Los mediadores también deben actuar de conformidad con el Código de Conducta Europeo para Mediadores.

No existe ningún organismo público de formación de mediadores; de esta formación se encargan organismos privados, certificados por la Dirección General de Política Judicial (Direção-Geral da Política de Justiça) de conformidad con el Decreto n.º 345/2013, de 27 de noviembre.

¿Cuál es el coste de la mediación?

Por la utilización del sistema público de mediación familiar se devenga una tasa de 50 EUR por cada parte en el proceso, salvo en los supuestos siguientes:

  • cuando se concede asistencia jurídica gratuita;
  • cuando la autoridad judicial es la que remite a las partes a la mediación, de conformidad con el artículo 24 del Régimen general del procedimiento de tutela civil (Regime Geral do Processo Tutelar Cível);
  • cuando, a petición de las partes o con su consentimiento, la autoridad judicial remite a las partes a la mediación o cuando la que remite es una comisión de protección de niños y jóvenes en el marco de un proceso de fomento y protección de derecho de los menores.

El sistema público de mediación penal es gratuito.

Por la utilización del sistema público de mediación laboral se devenga una tasa de 50 EUR por cada parte en el proceso, sin perjuicio de que se pueda conceder asistencia jurídica gratuita.

A las tasas mencionadas se añaden los honorarios del mediador inscrito en dicho sistema público de mediación, que son fijos, si bien varían en función de si se llega o no a un acuerdo y de las diligencias realizadas para llegar a ese acuerdo.

Por la mediación en el marco de los juzgados de paz, cada parte debe abonar una tasa de 25 EUR en caso de que se llegue a acuerdo.

El coste de la mediación privada lo determina el mediador elegido por las partes.

Más información útil

El organismo gubernamental responsable de la regulación de la mediación pública es la Dirección General de Política Judicial, a través de su Oficina de Resolución Alternativa de Litigios (Gabinete de Resolução Alternativa de Litígios). Aunque la Dirección General de Política Judicial no ofrece información sobre el modo de encontrar un mediador, ofrece listas de mediadores de los sistemas públicos de mediación. Una vez que se opta por la mediación con arreglo a las normas que rigen esta materia, se selecciona automáticamente un mediador.

Última actualización: 25/01/2023

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