Asistencia jurídica gratuita

Rumania
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

La asistencia jurídica gratuita (ajutorul public judiciar) puede concederse en las formas siguientes:

a) el pago de los honorarios por representación, asistencia jurídica y, en su caso, defensa por medio de un abogado nombrado de oficio o escogido por el interesado, con vistas a la tutela judicial de derechos e intereses legítimos o para evitar litigar (en lo sucesivo, «asistencia letrada»);

b) el pago de los gastos de los peritos, traductores o intérpretes que participen en el proceso, con el consentimiento del órgano jurisdiccional o de la autoridad con atribuciones jurisdiccionales, si dicho pago corresponde al solicitante de la asistencia jurídica gratuita;

c) los honorarios del agente judicial;

d) la exención, la reducción, el pago fraccionado o el aplazamiento del pago de las tasas judiciales establecidas por ley, incluidas las correspondientes a la fase de ejecución.

En caso de concesión de la asistencia jurídica gratuita a ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o a otras personas que tengan su residencia habitual o su domicilio en el territorio de un Estado miembro, la asistencia jurídica gratuita puede extenderse además a:

a) los gastos de traducción de los documentos presentados por el beneficiario que hayan sido solicitados por el órgano jurisdiccional o por la autoridad con atribuciones jurisdiccionales para resolver sobre el asunto, los escritos y los documentos conexos, hayan sido remitidos o recibidos, quedando exentos de legalización o de cualquier otra formalidad equivalente;

b) la asistencia de un intérprete en las actuaciones ante el órgano jurisdiccional o la autoridad competente;

c) los gastos de los viajes a Rumanía que el beneficiario de la asistencia u otra persona debe hacer a petición del órgano jurisdiccional o de la autoridad competente, o cuando la ley contemple la presencia obligatoria de una de esas personas.

También se tiene derecho al reembolso del importe pagado al mediador en concepto de honorarios si el beneficiario, es decir, quien cumple las condiciones mencionadas en la respuesta a la pregunta 3, prueba que, antes de incoar el procedimiento judicial, se ha llevado a cabo el procedimiento de mediación o que ha solicitado la mediación tras la incoación, pero antes de la primera comparecencia.

La asistencia jurídica gratuita puede concederse en cualquiera de las formas anteriores o en una combinación de estas. El importe de la asistencia jurídica gratuita concedida en forma de asistencia por abogado, perito, traductor, intérprete o agente judicial (sea de forma separada o combinada) no puede superar en un año un importe equivalente a doce veces el salario mínimo interprofesional bruto del país en el año en que se haya presentado la solicitud.

(Artículos 6, 7, 20 y 44 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita es una ayuda estatal destinada a garantizar el derecho a un juez imparcial, la igualdad en el acceso a la justicia y la tutela judicial de derechos e intereses legítimos, incluida la ejecución de sentencias u otros títulos ejecutivos.

(Artículo 1 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?

Puede solicitar la asistencia jurídica gratuita cualquier persona física si no puede hacer frente a los gastos del proceso o los de asesoramiento jurídico para la tutela judicial de un derecho o interés legítimo, sin poner en peligro su mantenimiento o el de su familia.

Por familia se entiende el cónyuge, los hijos u otros descendientes en línea recta de hasta 18 años de edad a cargo del solicitante, así como los hijos u otros descendientes en línea recta de más de 18 años, y hasta los a 26 años, si prosiguen su formación y dependen del solicitante. También se entiende por familia la persona que comparta domicilio con el solicitante o que resida con este, sus hijos u otros descendientes en línea recta de hasta 18 años de edad a cargo del solicitante, así como los hijos u otros descendientes en línea recta de más de 18 años, hasta los 26 años, si prosiguen su formación y dependen del solicitante.

La asistencia jurídica gratuita se concede a personas cuya renta mensual neta media por miembro de la familia durante los dos meses previos a la presentación de la solicitud sea inferior a 500 RON. Es este caso, el importe íntegro de la asistencia jurídica gratuita corre a cargo del Estado. Si la renta mensual neta media por miembro de la familia durante los dos meses previos a la presentación de la solicitud es inferior a 800 RON, el Estado abona el 50 % del importe de la asistencia jurídica gratuita concedida. El valor de referencia de renta y el importe máximo de asistencia jurídica gratuita que puede concederse pueden ser modificados por decisión del Gobierno.

La asistencia jurídica gratuita también puede concederse en otros casos, en proporción a las necesidades del solicitante, en los que determinados gastos o previsiones de gastos del proceso puedan limitar su acceso efectivo a la justicia, incluso por las diferencias en el coste de la vida entre el Estado miembro de domicilio o residencia habitual y Rumanía.

Al determinar los ingresos, se tienen en cuenta todas las rentas periódicas, como salarios, subsidios, rentas, alquileres, arrendamientos, beneficios de actividades mercantiles o profesionales por cuenta propia, así como otras cantidades adeudadas periódicamente, como por ejemplo los alimentos.

La asistencia jurídica gratuita se concede independientemente de la situación económica del solicitante si una ley especial otorga el derecho a asistencia jurídica gratuita como medida de protección en función de circunstancias especiales, como la minoría de edad, una discapacidad, un estatuto particular, etc. En este caso, la asistencia jurídica gratuita se concede al margen de los criterios de renta; se concede únicamente para la tutela o el reconocimiento de los derechos o intereses resultantes de la situación especial que justifican el reconocimiento, por ley, del derecho a asistencia jurídica gratuita, o ligados a dicha situación especial.

El derecho a asistencia jurídica gratuita se extingue por la muerte del interesado o una mejora de su situación económica que le permita hacer frente a los gastos del proceso.

(Artículos 4, 5, 8, 81, 9, 10, 101, 2, 21 y 50 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

La asistencia jurídica gratuita contemplada en el Decreto-ley mencionado se concede en asuntos civiles, mercantiles, contencioso-administrativos, laborales y de seguridad social, así como en otro tipo de asuntos, con exclusión de los penales.

(Artículo 3 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

Por lo que se refiere a la asistencia letrada, no hay ningún procedimiento específico para los casos urgentes.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, deben presentarse con arreglo al formulario de solicitud que figura como anexo del Decreto-ley (artículo 49 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

FORMULARIO

de solicitud de asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro de la Unión Europea

Instrucciones:

1. Antes de cumplimentar el formulario de solicitud, debe leer atentamente estas instrucciones.

2. La persona que cumplimente la solicitud debe aportar toda la información de los apartados del formulario.

3. Si se consigna información inexacta, errónea o incompleta, la tramitación de la solicitud puede sufrir retraso.

4. Consignar información falsa o incompleta en la solicitud puede tener consecuencias jurídicas: la solicitud de asistencia jurídica gratuita podría ser desestimada y usted podría ser objeto de una acusación penal.

5. Adjunte la documentación justificativa pertinente.

6. Recuerde que la presente solicitud no afecta al plazo de interposición de la demanda.

7. No olvide fechar y firmar la solicitud.

A1. Datos personales del solicitante

Nombre y apellidos: ......................................................

Fecha y lugar de nacimiento: ...................................................

DNI: ......................................................................

Dirección (domicilio o residencia): ........................................

..........................................................................

Tel. / Fax / Correo electrónico: ...........................................................

A2. Si el solicitante cuenta con representante legal, datos personales del representante (padre, tutor, curador, etc.).

Nombre y apellidos: ......................................................

Fecha y lugar de nacimiento: ...................................................

DNI: ......................................................................

Dirección: ...................................................................

Tel. / Fax / Correo electrónico: ...........................................................

A3. Si el solicitante ya cuenta con un abogado, datos personales del abogado del solicitante.

Nombre y apellidos: ......................................................

Dirección: ...................................................................

Tel. / Fax / Correo electrónico: ...........................................................

B. Información relativa al litigio para el que se solicita la asistencia jurídica.

Adjunte copias de la documentación justificativa.

B1. Naturaleza del litigio (divorcio, conflicto laboral, etc.)

B2. Cuantía del litigio, si puede expresarse cuantitativamente, así como la moneda en la que se expresa.

B3. Descripción de la situación para la que se solicita la asistencia jurídica gratuita (incluido el órgano jurisdiccional competente, señalamientos, pruebas, etc.)

C. Información relativa al procedimiento

Adjunte copias de la documentación justificativa.

C1. Calidad procesal (demandante o demandado)

Descripción del objeto litigioso: ...........................

..........................................................................

Nombre y datos de contacto de la parte contraria: ...........................

..........................................................................

C2. En su caso, motivos especiales de la urgencia de la solicitud.

C3. Gastos que deben cubrirse (marcar con una X):

_

|_| a) asistencia letrada;

_

|_| b) gastos de peritos;

_

|_| c) gastos de traductores o intérpretes que participen en el proceso;

_

|_| d) honorarios del agente judicial;

_

|_| e) exención, reducción, pago fraccionado o aplazamiento del pago de tasas judiciales y/o cauciones establecidas por ley, incluidas las correspondientes a la fase de ejecución.

C4. Tipo de asistencia jurídica gratuita solicitada:

_

|_| Asistencia letrada en un procedimiento extrajudicial

_

|_| Asistencia letrada previa a la incoación de un procedimiento judicial

_

|_| Asistencia letrada (asesoramiento o representación) en un procedimiento en curso. En este caso, especifique:

— número registral;

— plazos procesales;

— órgano jurisdiccional;

— dirección del órgano jurisdiccional.

_

|_| Asistencia letrada en un procedimiento de recurso contra una resolución judicial. En este caso, especifique:

— órgano jurisdiccional;

— fecha en la que se dictó;

— motivo de la solicitud de asistencia;

— recurso contra la resolución.

_

|_| Asistencia letrada en un procedimiento de ejecución. En este caso, especifique:

— órgano jurisdiccional;

— fecha de la sentencia o de expedición de otro tipo de título ejecutivo.

C6. Especifique si tiene algún tipo de seguro u otros derechos o medios con los que sufragar las costas procesales, en su totalidad o en parte.

En caso afirmativo, especifíquese: ............................................

..........................................................................

..........................................................................

D. Situación familiar

________

¿Con cuántas personas vive?           |________|

Especifique el vínculo que tiene con cada una de ellas

______________________________________________________________________________

| Apellidos y | Relación con | Fecha de nacimiento| ¿Se trata de| ¿Es

| nombre   | el solicitante | (en caso de   | persona | el solicitante     |

|             |             | menor)   | dependiente   | dependiente |

|             |             |             | del solicitante?| de estas personas?|

|_____________|_____________|______________|________________|__________________|

|             |           |             |       _       |       _         |

|             |             |             |     |_|       |       |_|       |

|_____________|_____________|______________|________________|__________________|

|             |             |             |       _       |       _         |

|             |             |             |     |_|       |       |_|       |

|_____________|_____________|______________|________________|__________________|

¿Tiene una persona a su cargo que no conviva con usted?

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|   Nombre y apellidos |   Relación con el solicitante   | Fecha de nacimiento       |

|                       |                             | ||(en caso de menor) |

|________________________|_____________________________|_______________________|

|                       |                            |                       |

|________________________|_____________________________|_______________________|

|                       |                             |                       |

|________________________|_____________________________|_______________________|

|                       |                             |                       |

|________________________|_____________________________|_______________________|

¿Depende usted de una persona que no conviva con usted?

______________________________________________________________________________

|         Nombre y apellidos         |       Relación con el solicitante         |

|_____________________________________|________________________________________|

|                                     |                                       |

|_____________________________________|________________________________________|

|                                     |                                       |

|_____________________________________|________________________________________|

|                                     |                                      |

|_____________________________________|________________________________________|

E. Información económica

Consigne toda la información pertinente sobre usted, su pareja o su cónyuge, cualquier persona a su cargo o, en su caso, de la que usted dependa.

Si recibe otras contribuciones económicas de la persona de la que dependa pero con la que no conviva, especifíquelo en el apartado E.1 «Otros ingresos».

Si asiste económicamente a alguien que no esté a su cargo y que viva con usted, especifíquelo en el apartado E.3 «Otros gastos».

Adjunte todos los documentos que prueben las situaciones anteriormente descritas.

Indique la moneda en la que se expresan los valores monetarios en la tabla si es distinta del leu (RON).

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E.1. Información sobre |I. El solicitante |II. El |III. La persona |IV. La persona

|ingresos mensuales       |               |cónyuge   |a   |de la que|

|                   |               |     ||del |cargo del |depende del |

|                   |               |             |             |solicitante ||solicitante ||solicitante |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Rentas del trabajo:|               |             |             |             |

|Indemnizaciones:       |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Ingresos mercantiles: |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Pensiones:            |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Ganancias patrimoniales:           |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Prestaciones

estatales:                                                                     |

|______________________________________________________________________________|

|1. asignaciones:       |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|2. prestaciones por desempleo|              |             |             |             |

|y de la seguridad       |               |             |             |             |

|social:           |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Rentas |               |             |             |             |

|derivadas |               |             |             |             |

|de bienes |               |             |             |             |

|muebles o inmuebles: |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Otros ingresos:     |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|TOTAL:             |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

______________________________________________________________________________

E.2. Valoración      |I. El solicitante |II. El |III. La persona |IV. La persona|

|propietario     |               |cónyuge   |a   | de la que |

|                   |               |     || |del |cargo del |depende el |

|                   |               |             |             ||solicitante|||solicitante||solicitante|

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|inmueble en el que   |               |             |             |             |

|vive:           |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Otros inmuebles:         |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Solares:           |               |             |            |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Ahorros:           |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Acciones:           |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Vehículos de motor: |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Otros bienes:       |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|TOTAL:              |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

______________________________________________________________________________

E.3. Gastos     |I. El solicitante|II. El |III. La persona |IV. La persona |

|mensuales           |               |cónyuge   |a   |de la que|

|                   |               |     |del |cargo del |depende del |

|                   |               |             |             |solicitante |solicitante |solicitante|

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Impuestos:           |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Cotizaciones a la|               |             |             |             |

|seguridad social:|               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Impuestos locales:       |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Gastos |              |             |             |             |

|hipotecarios:         |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Gastos |               |            |             |             |

|de arrendamiento y vivienda: |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Gastos|               |             |             |             |

|de educación:           |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Educación |               |             |             |             |

|Gastos|               |             |             |             |

de alimentos de menores:           |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

Plazos:               |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Devolución de |               |             |             |             |

|préstamos:       |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Obligaciones legales de |               |             |             |             |

|alimentos |              |             |             |             |

|con respecto a otras personas:     |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Otros gastos:   |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|TOTAL:            |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

Declaro bajo mi responsabilidad que la información consignada es verídica y completa y me comprometo a declarar inmediatamente cualquier cambio de mi situación económica a la autoridad competente.

En: ..................

Fecha: ......................................

Firma: .................................

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud de asistencia jurídica gratuita se realiza por escrito y debe indicar el objeto y la naturaleza del litigio para el que se solicita la asistencia, así como la identidad, el número de identificación personal, el domicilio y la situación económica del solicitante y su familia; deben adjuntarse pruebas documentales de sus ingresos y de los de su familia, así como prueba de las obligaciones de mantenimiento u otras obligaciones pecuniarias. La solicitud debe ir acompañada también de una declaración responsable del solicitante en la que se indique si, en los últimos doce meses, ha recibido asistencia jurídica gratuita, en qué forma, para qué litigio, así como el importe de la misma.

El órgano jurisdiccional puede solicitar aclaraciones y medios de prueba a las partes o por escrito a las autoridades competentes.

La asistencia extrajudicial la concede el Servicio de asistencia jurídica gratuita de cada uno de los colegios de abogados, sobre la base de una solicitud cuyo modelo lo aprueba el Departamento de coordinación de asistencia jurídica gratuita, en el que se deben mencionar el objeto y la naturaleza del litigio del que deriva la solicitud, así como la identidad, el número de identificación personal, el domicilio y la situación económica del solicitante y su familia; deben adjuntarse pruebas documentales de sus ingresos y de los de su familia, así como prueba de las obligaciones de mantenimiento u otras obligaciones pecuniarias.

La solicitud debe ir acompañada también de una declaración responsable del solicitante en la que se indique si, en los últimos doce meses, ha recibido asistencia jurídica gratuita, en qué forma, para qué litigio, así como el importe de la misma.

El solicitante facilitará pruebas de su situación económica, principalmente, mediante los documentos siguientes:

  • un certificado de los ingresos del solicitante y los miembros de su familia;
  • el libro de familia y, en su caso, certificados de nacimiento de los hijos;
  • el certificado de discapacidad del solicitante o del hijo, según proceda;
  • una declaración responsable de que el solicitante y los demás miembros de la familia no reciben ningún ingreso adicional;
  • una declaración responsable de la situación patrimonial del solicitante y su familia;
  • una declaración responsable del solicitante y/o el otro progenitor en la que se certifique que el menor no está a cargo de un organismo privado autorizado, un servicio público autorizado o una persona jurídica;
  • un certificado, expedido por las autoridades competentes, de la situación de los bienes imponibles del solicitante o, en su caso, de los demás miembros de la familia;
  • otros documentos necesarios para la concesión de la asistencia jurídica gratuita.

(Artículo 14 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada, y artículo 73 de la Ley n.º 51/1995, relativa a la organización y el ejercicio de la abogacía, en su versión modificada y completada).

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenta ante el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto; si se solicita la asistencia para la ejecución de una resolución judicial, la solicitud debe presentarse ante el órgano jurisdiccional encargado de la ejecución. Cuando no se puede determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente, es competente el de la demarcación en la que el solicitante tenga su domicilio o residencia.

Si se solicita la asistencia jurídica gratuita para un proceso en curso, el órgano jurisdiccional que conoce de la causa principal provee sobre la solicitud o, en su caso, solicitudes de asistencia jurídica gratuita, a menos que la ley disponga otra cosa.

La asistencia jurídica gratuita se puede conceder en cualquier momento del procedimiento, a partir de la fecha en que el interesado la solicite, y se mantiene durante toda la fase procesal para la que se haya solicitado. La solicitud de asistencia jurídica gratuita está exenta de tasa de timbre.

La asistencia jurídica gratuita para un recurso precisa de una nueva solicitud. La solicitud de asistencia jurídica gratuita para un recurso se debe dirigir obligatoriamente al órgano jurisdiccional cuya resolución se impugna, en el plazo establecido para la interposición del recurso y es resuelto con carácter urgente por jueces o magistrados distintos de los que dictaron la resolución recurrida.

Al presentar la solicitud de asistencia jurídica gratuita, el plazo para recurrir se interrumpe si el solicitante presenta, en un plazo máximo de diez días, los documentos justificativos. Se inicia un nuevo plazo de recurso a partir de la fecha de la comunicación de resolución de la solicitud de asistencia jurídica gratuita o, en su caso, de la solicitud de reconsideración de la denegación.

En caso de concesión de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, el órgano jurisdiccional lo comunica sin demora al solicitante y al Colegio de abogados. El Colegio de abogados está obligado a nombrar a un abogado habilitado para intervenir ante el órgano jurisdiccional ad quem en cuarenta y ocho horas. La fecha de nombramiento del abogado y sus datos de identificación se comunican al órgano jurisdiccional y al solicitante en un plazo de cuarenta y ocho horas. Comienza a correr un nuevo plazo de recurso a partir de la fecha de nombramiento del abogado.

La asistencia extrajudicial la concede el Servicio de asistencia jurídica gratuita de cada uno de los colegios de abogados, sobre la base de una solicitud cuyo modelo lo aprueba el Departamento de coordinación de asistencia jurídica gratuita, en el que se deben mencionar el objeto y la naturaleza del litigio del que deriva la solicitud, así como la identidad, el número de identificación personal, el domicilio y la situación económica del solicitante y su familia; deben adjuntarse pruebas documentales de sus ingresos y de los de su familia, así como prueba de las obligaciones de mantenimiento u otras obligaciones pecuniarias.

La solicitud debe ir acompañada también de una declaración responsable del solicitante en la que se indique si, en los últimos doce meses, ha recibido asistencia jurídica gratuita, en qué forma, para qué litigio, así como el importe de la misma.

La solicitud de asistencia extrajudicial se presenta al servicio de asistencia jurídica gratuita y se resuelve a más tardar quince días hábiles después de la fecha de registro, ya sea por concesión o denegación, según el caso. La decisión se comunica al solicitante en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se dicta la resolución. La decisión de denegar la asistencia extrajudicial puede ser recurrida ante el Consejo del Colegio de abogados (consiliul baroului) en un plazo de cinco días a partir de su comunicación. Este resuelve sobre la denegación con carácter urgente en la primera reunión del Consejo del Colegio de abogados que se celebre.

(Artículos 11, 12 y 13 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada, y artículo 73 de la Ley n.º 51/1995, relativa a la organización y el ejercicio de la abogacía, en su versión modificada y completada).

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Cuando se presenta una solicitud de asistencia jurídica gratuita al órgano jurisdiccional, este provee a puerta cerrada, sin citar a las partes, indicando los motivos en los que se basa. Contra la resolución por la que se rechace su solicitud de asistencia jurídica gratuita puede el solicitante presentar un recurso de revisión (cerere de reexaminare) en un plazo de cinco días a partir de la fecha de la comunicación de la resolución. El recurso de revisión lo resuelven también a puerta cerrada otros jueces o magistrados distintos de los que resolvieron en primer lugar; su resolución es irrevocable.

Si se concede la solicitud de asistencia jurídica gratuita en forma de asistencia letrada, la solicitud y la resolución deben enviarse sin demora al decano del Colegio de abogados de la demarcación del órgano jurisdiccional. El decano del Colegio de abogados o el abogado en quien haya delegado esta tarea nombra, en un plazo de tres días, a un abogado inscrito en el registro de asistencia jurídica gratuita, al que debe remitir la resolución de concesión junto con la notificación del nombramiento. El decano del Colegio de abogados debe también comunicar al beneficiario el nombre del abogado que se le ha asignado. El beneficiario de la asistencia jurídica gratuita puede solicitar el nombramiento de un abogado específico, con su consentimiento, de conformidad con la ley.

La solicitud de asistencia extrajudicial se presenta al servicio de asistencia jurídica gratuita del Colegio de abogados correspondiente y se resuelve a más tardar quince días hábiles después de la fecha de registro, ya sea por concesión o denegación, según el caso. La decisión se comunica al solicitante en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se dicta la resolución. Con arreglo a la resolución de concesión de la asistencia, el decano del Colegio de abogados competente nombra a un abogado del registro de asistencia jurídica gratuita del Colegio. Si resulta posible, el decano del Colegio de abogados puede aprobar la prestación de asistencia extrajudicial por un abogado elegido por el beneficiario.

(Artículo 15 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada, y artículo 73 de la Ley n.º 51/1995, relativa a la organización y el ejercicio de la abogacía, en su versión modificada y completada).

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

La asistencia jurídica gratuita en forma de asistencia letrada se concede de conformidad con lo dispuesto en la Ley n.º 51/1995, relativa a la organización y el ejercicio de la abogacía, en su versión modificada y completada, en lo que respecta a la asistencia jurídica gratuita.

Si se concede la solicitud de asistencia jurídica gratuita en forma de asistencia letrada, la solicitud y la resolución deben enviarse sin demora al decano del Colegio de abogados de la demarcación del órgano jurisdiccional. El decano del Colegio de abogados o el abogado en quien haya delegado esta tarea nombra, en un plazo de tres días, a un abogado inscrito en el registro de asistencia jurídica gratuita, al que debe remitir la resolución de concesión junto con la notificación del nombramiento. El decano del Colegio de abogados debe también comunicar al beneficiario el nombre del abogado que se le ha asignado. El beneficiario de la asistencia jurídica gratuita puede solicitar el nombramiento de un abogado específico, con su consentimiento, de conformidad con la ley.

La asistencia letrada también puede ser extrajudicial y consistir en consultas, en la preparación de instancias y peticiones, la gestión de notificaciones, la incoación de procedimientos judiciales y la representación ante autoridades públicas o instituciones distintas de las autoridades judiciales, con miras a la tutela de derechos o intereses legítimos. La asistencia extrajudicial debe proporcionar al solicitante información clara y accesible, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en relación con las instituciones competentes y, en la medida de lo posible, las condiciones, plazos y procedimientos establecidos por ley para el reconocimiento, la declaración o la tutela del derecho o interés alegado por el solicitante. La asistencia extrajudicial se presta de conformidad con la Ley n.º 51/1995, en su versión modificada y completada.

La solicitud de asistencia extrajudicial se presenta al servicio de asistencia jurídica gratuita del Colegio de abogados correspondiente y se resuelve a más tardar quince días hábiles después de la fecha de registro, ya sea por concesión o denegación, según el caso. La decisión se comunica al solicitante en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se dicta la resolución. La decisión de denegar la asistencia extrajudicial puede ser recurrida ante el Consejo del Colegio de abogados (consiliul baroului) en un plazo de cinco días a partir de su comunicación. Este resuelve sobre la denegación con carácter urgente en la primera reunión del Consejo del Colegio de abogados que se celebre.

Con arreglo a la resolución de concesión de la asistencia, el decano del Colegio de abogados competente nombra a un abogado del registro de asistencia jurídica gratuita del Colegio. Si resulta posible, el decano del Colegio de abogados puede aprobar la prestación de asistencia extrajudicial por un abogado elegido por el beneficiario.

En el caso de una solicitud de asistencia jurídica gratuita en forma de pago de los gastos de peritos, traductores o intérpretes, en la resolución de concesión se determinan los honorarios provisionales que se les abonarán. Con posterioridad al pago de ese honorario provisional, el órgano jurisdiccional determina el honorario definitivo.

En el caso de una solicitud de asistencia jurídica gratuita en forma de pago de los honorarios del agente judicial, en la resolución de concesión se determinan los honorarios provisionales que se le abonarán, en función de la complejidad del asunto. La solicitud, junto con la resolución de concesión, se remite sin demora al Colegio territorial de agentes judiciales de la demarcación del órgano jurisdiccional. El decano de este Colegio debe nombrar, en un plazo de tres días, a un agente judicial, al que debe remitir, previa notificación del nombramiento, la resolución de concesión. El decano está obligado a comunicar al beneficiario el nombre del agente judicial que se le ha asignado. El beneficiario de la asistencia jurídica gratuita puede solicitar el nombramiento de un agente judicial específico que sea competente territorialmente.

Una vez cumplidas las funciones que la legislación y el Estatuto reservan al agente judicial, el órgano jurisdiccional determina, a petición del agente judicial, los honorarios definitivos, en función de la complejidad del asunto y del volumen de trabajo realizado, dentro de los límites fijados por ley.

En el caso de una solicitud de asistencia para el pago de las tasas judiciales, se determina la exención o, en su caso, el porcentaje de reducción, las condiciones de pago y el importe de los fraccionamientos. Cuando las tasas judiciales sean superiores al doble de los ingresos netos mensuales de la unidad familiar del solicitante en el mes anterior a la presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, el pago se fracciona de forma que los pagos mensuales exigibles no sean superiores a la mitad de los ingresos netos familiares, siempre que el órgano jurisdiccional no considere necesario conceder otra forma de ayuda más favorable. El pago de las tasas judiciales puede fraccionarse en un máximo de cuarenta y ocho plazos mensuales.

(Artículos 23, 24, 25, 32, 33, 34 y 35 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada, y artículos 71 y 73 de la Ley n.º 51/1995, relativa a la organización y el ejercicio de la abogacía, en su versión modificada y completada).

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

La asistencia jurídica gratuita en forma de asistencia letrada se concede de conformidad con lo dispuesto en la Ley n.º 51/1995, relativa a la organización y el ejercicio de la abogacía, en su versión modificada y completada, en lo que respecta a la asistencia jurídica gratuita.

Si se concede la solicitud de asistencia jurídica gratuita en forma de asistencia letrada, la solicitud y la resolución deben enviarse sin demora al decano del Colegio de abogados de la demarcación del órgano jurisdiccional. El decano del Colegio de abogados o el abogado en quien haya delegado esta tarea nombra, en un plazo de tres días, a un abogado inscrito en el registro de asistencia jurídica gratuita, al que debe remitir la resolución de concesión junto con la notificación del nombramiento. El decano del Colegio de abogados debe también comunicar al beneficiario el nombre del abogado que se le ha asignado. El beneficiario de la asistencia jurídica gratuita puede solicitar el nombramiento de un abogado específico, con su consentimiento, de conformidad con la ley.

Por lo que se refiere a la asistencia extrajudicial, con arreglo a la resolución de concesión de la asistencia, el decano del Colegio de abogados competente nombra a un abogado del registro de asistencia jurídica gratuita del Colegio. Si resulta posible, el decano del Colegio de abogados puede aprobar la prestación de asistencia extrajudicial por un abogado elegido por el beneficiario.

(Artículos 23 y 35 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada, y artículos 71 y 73 de la Ley n.º 51/1995, relativa a la organización y el ejercicio de la abogacía, en su versión modificada y completada).

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

La asistencia jurídica gratuita (ajutorul public judiciar) puede concederse en las formas siguientes:

a) el pago de los honorarios por representación, asistencia jurídica y, en su caso, defensa por medio de un abogado nombrado de oficio o escogido por el interesado, con vistas a la tutela judicial de derechos e intereses legítimos o para evitar litigar (en lo sucesivo, «asistencia letrada»);

b) el pago de los gastos de los peritos, traductores o intérpretes que participen en el proceso, con el consentimiento del órgano jurisdiccional o de la autoridad con atribuciones jurisdiccionales, si dicho pago corresponde al solicitante de la asistencia jurídica gratuita;

c) los honorarios del agente judicial;

d) la exención, la reducción, el pago fraccionado o el aplazamiento del pago de las tasas judiciales establecidas por ley, incluidas las correspondientes a la fase de ejecución.

En caso de concesión de la asistencia jurídica gratuita a ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o a otras personas que tengan su residencia habitual o su domicilio en el territorio de un Estado miembro, la asistencia jurídica gratuita puede extenderse además a:

a) los gastos de traducción de los documentos presentados por el beneficiario que hayan sido solicitados por el órgano jurisdiccional o por la autoridad con atribuciones jurisdiccionales para resolver sobre el asunto, así como los escritos y los documentos conexos que hayan sido remitidos o recibidos de conformidad con las disposiciones del presente capítulo, quedando exentos de legalización o de cualquier otra formalidad equivalente;

b) la asistencia de un intérprete en las actuaciones ante el órgano jurisdiccional o la autoridad competente;

c) los gastos de los viajes a Rumanía que el beneficiario de la asistencia u otra persona debe hacer a petición del órgano jurisdiccional o de la autoridad competente, o cuando la ley contemple la presencia obligatoria de una de esas personas.

La asistencia jurídica gratuita puede concederse en cualquiera de las formas anteriores o en una combinación de estas. El importe de la asistencia jurídica gratuita concedida en forma de asistencia por abogado, perito, traductor, intérprete o agente judicial (sea de forma separada o combinada) no puede superar en un año un importe equivalente a doce veces el salario mínimo interprofesional bruto del país en el año en que se haya presentado la solicitud.

(Artículos 6, 7 y 44 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

Los gastos respecto de los que la parte se haya beneficiado de exenciones o reducciones con motivo de la asistencia jurídica gratuita corren a cargo de la otra parte si se la condena en costas. La parte condenada en costas debe pagar al Estado estos importes.

Si no prosperan las pretensiones de la parte que se ha beneficiado de asistencia jurídica gratuita, las costas anticipadas por el Estado siguen corriendo a su cargo. No obstante, una vez resuelto el asunto, el órgano jurisdiccional puede ordenar a la parte que se haya beneficiado de la asistencia jurídica gratuita que devuelva total o parcialmente las costas anticipadas por el Estado si su conducta procesal negligente provocó que no prosperasen sus pretensiones o si, por resolución judicial, se declaró que la acción era abusiva.

(Artículos 18 y 19 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

En el caso de que la resolución dictada en un asunto para el que se haya concedido asistencia jurídica gratuita se recurra, la asistencia concedida en la fase inmediatamente anterior en forma de asistencia letrada se extiende por ley a la redacción de la solicitud de recurso y los motivos del mismo, así como al desarrollo del procedimiento de recurso.

La resolución dictada con respecto a un recurso, junto con la copia de la concesión de la asistencia jurídica gratuita, se comunica inmediatamente al Colegio de abogados, con el fin de realizar las comprobaciones necesarias y confirmar al abogado elegido o, en su caso, nombrar a un abogado habilitado para intervenir ante el órgano jurisdiccional ad quem. En caso de recurso, el abogado tiene derecho a un honorario específico establecido por el órgano jurisdiccional ad quem de conformidad con la ley.

Si la parte interesada no recibió asistencia jurídica gratuita en la instancia procesal previa al recurso, la solicitud de asistencia jurídica gratuita se debe presentar tras interponerse el recurso.

Comienza a correr de nuevo el plazo para recurrir a partir de la fecha de confirmación o nombramiento del abogado. La fecha de nombramiento del abogado y sus datos de identificación se comunican al órgano jurisdiccional y al solicitante en un plazo de cuarenta y ocho horas.

El órgano jurisdiccional ad quem verifica que se siguen cumpliendo las condiciones de concesión de la asistencia jurídica gratuita. Si el órgano jurisdiccional considera que han dejado de cumplirse las condiciones, anula la asistencia y ordena a la parte en cuestión que reembolse, en su totalidad o en parte, los gastos de honorarios de abogado abonados por el Estado.

(Artículo 13, apartado 1, del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

El derecho a asistencia jurídica gratuita se extingue por la muerte del interesado o una mejora de su situación económica que le permita hacer frente a los gastos del proceso.

Cuando se concede asistencia jurídica gratuita, se indica al beneficiario que, en caso de que pierda el juicio, las costas de la otra parte corren a su cargo, y que puede ordenarse la devolución de los importes recibidos en caso de que un tercero demuestre al órgano jurisdiccional, con los medios de prueba que sean oportunos, que la situación económica real del beneficiario es distinta a la que motivó la concesión de la asistencia; durante estas nuevas pesquisas no se suspende la asistencia jurídica.

Si el órgano jurisdiccional considera que la solicitud de asistencia jurídica gratuita se ha presentado de mala fe ocultando la verdad, anulará la asistencia y ordenará que el beneficiario devuelva el importe del que se benefició, así como que pague una multa de hasta cinco veces el importe del que se benefició indebidamente. Solo cabe presentar recurso de revisión, en el que se debe motivar la reconsideración de la anulación o el importe de la devolución o la multa. El recurso debe presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha de la comunicación de la anulación; lo resuelven otros jueces o magistrados, de forma irrevocable.

Cuando, en virtud de una resolución judicial firme, el beneficiario adquiera bienes o derechos cuyo importe sea superior a diez veces el importe de la asistencia jurídica gratuita concedida, el beneficiario debe devolver la ayuda recibida. El procedimiento de devolución viene regulado en el capítulo III de este Decreto-ley n.º 51/2008.

(Artículos 10, 14 y 17, y artículo 50, apartado 2, del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Cuando se presenta una solicitud de asistencia jurídica gratuita al órgano jurisdiccional, este provee a puerta cerrada, sin citar a las partes, indicando los motivos en los que se basa. Contra la resolución por la que se rechace su solicitud de asistencia jurídica gratuita puede el solicitante presentar un recurso de revisión (cerere de reexaminare) en un plazo de cinco días a partir de la fecha de la comunicación de la resolución. El recurso de revisión lo resuelven también a puerta cerrada otros jueces o magistrados distintos de los que resolvieron en primer lugar; su resolución es irrevocable.

La asistencia jurídica gratuita puede denegarse cuando se haya solicitado con abuso de derecho, cuando su coste estimado sea desproporcionado respecto de la cuantía del asunto o cuando no se solicite para la defensa de un interés legítimo o sea solicitada para acciones contrarias al orden público o al orden constitucional.

Si el proceso para el que se solicita asistencia jurídica gratuita pertenece a la categoría de procedimientos sujetos a mediación o a otro procedimiento de resolución alternativa de litigios con anterioridad al juicio, la solicitud puede denegarse si se demuestra que el solicitante se negó a seguir dicho procedimiento.

Puede denegarse la asistencia jurídica gratuita si el solicitante pretende reclamar una indemnización por daños y perjuicios a su imagen, su honor o su reputación, siempre que no haya sufrido ningún perjuicio material y la reclamación resulte de la actividad mercantil o profesional por cuenta propia del solicitante.

Cuando la asistencia jurídica gratuita deba concederse a ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o a otras personas que tengan su residencia habitual o su domicilio en el territorio de un Estado miembro, la autoridad central rumana puede negarse a enviar la solicitud de asistencia jurídica gratuita a otro Estado miembro si dicha solicitud es manifiestamente infundada o no entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/8/CE del Consejo. Si la autoridad competente del Estado miembro requerido deniega la solicitud de asistencia jurídica gratuita, la autoridad central rumana ordena al solicitante que reembolse los gastos de traducción.

(Artículos 15, 16, 45 y 46 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

 

Información complementaria

Enlaces útiles:

Colegio nacional abogados de Rumanía ( Uniunea Naţională a Barourilor din România)
Última actualización: 22/05/2023

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