Pensiones alimenticias

Eslovenia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

La pensión alimenticia es una institución de Derecho familiar basada en uno de sus principios fundamentales, el principio de asistencia mutua entre miembros de la familia, es decir, el principio de solidaridad familiar. Por lo general, las pensiones alimenticias se pagan de forma voluntaria, ante todo por los lazos personales entre miembros de una misma familia, pero también pueden ser impuestas judicialmente.

En Eslovenia, el término «alimentos» (výživné) se refiere a la manutención de (antiguos) cónyuges, hijos y progenitores. Implica la manutención y asistencia, así como los pagos de manutención y asistencia otorgados judicialmente. Por consiguiente, incluye todo lo que una persona está obligada por ley a dedicar a las necesidades de sus hijos o cónyuge. El término también puede utilizarse para la manutención de los progenitores que carecen de fondos suficientes para mantenerse a sí mismos y cuya obligación de manutención corresponde a los hijos. El término también puede referirse al pago de importes monetarios destinados a la manutención.

Los progenitores están obligados a mantener a sus hijos. [Artículo 183 del Código de Familia (Družinski zakonik)].

Los hijos adultos tienen la obligación de mantener a sus progenitores en la medida de sus capacidades si estos últimos carecen de medios suficientes para hacerlo y son incapaces de adquirirlos, pero solo si los progenitores les mantuvieron antes. Los hijos adultos no están obligados a mantener a un progenitor que no haya cumplido sus obligaciones de manutención para con ellos sin justificación. (Artículo 185 del Código de Familia).

Los cónyuges y parejas extramatrimoniales están obligados a mantener a los hijos de su cónyuge o pareja extramatrimonial que vivan con ellos, a menos que ese u otro progenitor pueda hacerlo.

Esta obligación cesa al dejar de existir su matrimonio o unión extramatrimonial con la madre o padre del menor, a menos que dichas uniones dejen de existir por fallecimiento de la madre o el padre. En ese caso, el cónyuge o pareja extramatrimonial supérstite solo está obligado a mantener al hijo de su cónyuge o pareja extramatrimonial fallecido si vivían con él en el momento de la disolución del matrimonio o la unión extramatrimonial. (Artículo 187 del Código de Familia).

Un cónyuge que carezca de medios y esté desempleado sin mediar culpa de su parte puede reclamar alimentos a su cónyuge si este último puede proporcionarlos. (Artículo 62 del Código de Familia).

Un cónyuge no asistido que carezca de medios y esté desempleado sin mediar culpa de su parte puede reclamar alimentos a su cónyuge en un proceso de divorcio o con una acción independiente que debe ejercer en un plazo de un año a partir de la fecha en que el divorcio sea firme. (Artículo 100 del Código de Familia).

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Los progenitores están obligados a mantener a sus hijos hasta la mayoría de edad, de tal manera que les ofrezcan, en función de sus capacidades, las condiciones de vida necesarias para su desarrollo.

Los progenitores también están obligados a mantener a un hijo matriculado en la enseñanza secundaria después de que alcance la mayoría de edad si asiste a la educación ordinaria y no tiene un empleo y si no está registrado como desempleado, es decir, hasta la primera graduación en la enseñanza secundaria o hasta la graduación en el nivel más alto de enseñanza general o profesional que pueda obtenerse en virtud de los reglamentos sobre la enseñanza secundaria. La obligación de manutención termina cuando el hijo cumple 26 años.

Los progenitores están obligados a mantener a un hijo matriculado en la enseñanza secundaria superior profesional si asiste a la enseñanza ordinaria y no tiene un empleo y si no está inscrito como desempleado, es decir, hasta la primera graduación en enseñanza secundaria superior profesional con arreglo a lo dispuesto en la ley que regula la enseñanza secundaria superior profesional.

Los progenitores también están obligados a mantener a un hijo matriculado en la enseñanza superior si asiste a la educación ordinaria y no tiene un empleo y si no está inscrito como desempleado, es decir, hasta la primera graduación en estudios de grado, programas de posgrado o programas de posgrado integrados con arreglo a lo dispuesto en la ley que regula la enseñanza superior. Si el programa de estudios al que asiste el hijo dura más de cuatro años, la obligación de manutención se mantiene durante el tiempo en que el programa de estudios supere esos cuatro años.

La obligación de manutención termina cuando el hijo cumple 26 años.

Los progenitores solo tienen la obligación de mantener a hijos que hayan contraído matrimonio o cohabiten en unión extramatrimonial si el cónyuge o pareja extramatrimonial de estos no está en condiciones de hacerlo.

Si los progenitores no mantienen a un hijo en su hogar, deben pagar mensualmente una pensión alimenticia para mantenerlo. (Artículo 183 del Código de Familia).

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Respecto de los hijos menores de edad, el Código de Familia dispone que los progenitores que no vivan juntos o que tengan la intención de separarse, y los progenitores que vivan juntos, deben llegar a un acuerdo sobre la manutención de los hijos comunes. Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre la cuestión, les ayuda a hacerlo un centro de asistencia social (center za socialno delo). También pueden solicitar una mediación. Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre la manutención de los hijos que tengan en común, se provee judicialmente. (Artículo 140 del Código de Familia).

Los procedimientos judiciales para decidir sobre los alimentos de un hijo son incoados a propuesta de uno o de ambos progenitores, del tutor del menor, del menor que haya cumplido 15 años, siempre que sea capaz de entender el significado y los efectos jurídicos de sus actos, o de un centro de asistencia social. [Artículo 102 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil (Zakon o nepravdnem postopku)]. Si los progenitores llegan a un acuerdo sobre el cuidado y la educación de los hijos, pueden proponer que se homologue judicialmente. El órgano jurisdiccional no homologa la propuesta de acuerdo si considera que no vela por los intereses del menor.

El Código de Familia dispone que los beneficiarios y la parte responsable pueden firmar un acuerdo sobre la manutención que los progenitores están obligados a pagar a un hijo mayor de edad en forma de escritura pública. (Artículo 192 del Código de Familia). En caso de resolución judicial, la Ley de jurisdicción voluntaria civil dispone que el procedimiento para salvaguardar los intereses de los hijos se aplica al régimen de manutención de un hijo mayor de edad mientras exista la obligación de manutención en virtud del Código de Familia.

El cónyuge que carezca de medios y esté desempleado sin mediar culpa de su parte puede reclamar alimentos al otro cónyuge en un proceso de divorcio o con una acción independiente que debe ejercerse en un plazo de un año a partir de la fecha en que el divorcio sea firme. (Artículo 100 del Código de Familia).

Antes de interponer una demanda de divorcio sin acuerdo o una propuesta de acuerdo de divorcio, los cónyuges deben recibir asesoramiento previo en un centro de servicios sociales, salvo si: no tienen hijos comunes sobre los que ejercen la responsabilidad parental; uno de los cónyuges está mentalmente incapacitado; se desconoce el lugar de residencia o el paradero de uno de los cónyuges; o uno o ambos cónyuges residen en el extranjero. Si los cónyuges establecen durante el asesoramiento previo que el matrimonio ya no es sostenible para al menos uno de ellos, el funcionario del centro de asistencia social les explica el procedimiento de mediación y su propósito. Con el consentimiento de los cónyuges, el centro de asistencia social puede organizar el asesoramiento seguido de un proceso de mediación. Los cónyuges también pueden entablar un proceso de mediación con otras instituciones. (Artículos 200 y 202 del Código de Familia).

Los cónyuges pueden llegar a un acuerdo sobre la manutención en caso de divorcio en forma de escritura pública otorgada al contraer matrimonio, durante el matrimonio o al divorciarse. Un acuerdo de este tipo sobre la manutención, en particular un acuerdo sobre la extinción del derecho a manutención, no debe poner en peligro los intereses del hijo. (Artículo 101 del Código de Familia).

Si se solicita la manutención al mismo tiempo que el divorcio o la anulación o la declaración de nulidad del matrimonio, la acción se considera una propuesta en un proceso de jurisdicción voluntaria. En estos casos, o bien se aplica la Ley de jurisdicción voluntaria civil para determinar la pensión alimenticia, como se establece en el artículo 217 de dicha Ley, o bien se solicita la manutención por medio de una demanda civil si se cumplen los requisitos mencionados anteriormente (artículo 100 del Código de Familia).

En cuanto al contenido de la propuesta en un litigio matrimonial (que incluye una decisión sobre la pensión alimenticia si se solicita al mismo tiempo que el divorcio o la anulación o declaración de nulidad del matrimonio), la Ley de jurisdicción voluntaria civil dispone que una propuesta en un litigio matrimonial debe contener también una solicitud específica sobre la que el órgano jurisdiccional debe pronunciarse. Debe adjuntarse a la propuesta de disolución de matrimonio un certificado del centro de asistencia social sobre la asistencia al asesoramiento previo si el Código de Familia dispone que los solicitantes deben asistir a un asesoramiento previo antes de que comience el proceso. (Artículo 82 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil).

Cuando se trate de una demanda civil, la demanda debe incluir una petición específica que establezca el objeto principal del caso y las pretensiones accesorias, los hechos en que se basa la petición del demandante, las pruebas en que se sustentan dichos hechos y otros datos que debe incluir cualquier solicitud [artículo 180 del Código Procesal Civil (Zakon o pravdnem postopku)]. Las solicitudes deben ser comprensibles e incluir todo lo necesario para la audiencia judicial. En particular, deben incluir lo siguiente: el nombre del órgano jurisdiccional, el nombre y el lugar de domicilio, residencia o el lugar de establecimiento de las partes, el nombre de los representantes legales o apoderados, si los hubiera, el objeto del litigio y lo que se pide. El demandante debe firmar la demanda, salvo que ello no fuese posible debido a la forma en que se realiza. Se considera que la firma original del demandante debe ser su firma manuscrita o firma electrónica (que es equivalente a una firma manuscrita). Si el demandante no sabe escribir o no puede realizar una firma, cumplimenta la demanda con una huella digital en lugar de una firma. Si el órgano jurisdiccional duda de la autenticidad de una demanda, puede resolver que se cumplimente con una firma certificada; esta resolución no se puede impugnar. Si el escrito incluye una petición, la parte debe indicar los hechos en los que se fundamenta y, en su caso, aportar las pruebas correspondientes o solicitar la práctica de las pruebas pertinentes. (Artículo 105 del Código Procesal Civil).

Los tribunales comarcales (okrožno sodišče) resuelven en primera instancia los procesos civiles de jurisdicción voluntaria sobre la manutención entre progenitores e hijos y sobre la manutención solicitada en el momento del divorcio o la anulación o la declaración de nulidad del matrimonio, y los procesos civiles sobre la manutención entre cónyuges en el momento del divorcio o la anulación o declaración de nulidad del matrimonio. (Artículo 10 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil y artículo 32 del Código Procesal Civil).

En los procesos civiles contenciosos y de jurisdicción voluntaria, las tasas judiciales se pagan de conformidad con la Ley de tasas judiciales (Zakon o sodnih taksah).

Las tasas judiciales deben pagarse al interponer la demanda. Las tasas judiciales deben abonarse a más tardar en el plazo establecido por el órgano jurisdiccional en la orden de pago correspondiente. (Artículo 105 bis del Código Procesal Civil).

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Las demandas de alimentos se presentan por el representante legal del menor. Los representantes de los hijos menores son sus progenitores. Si el menor ha sido colocado en un hogar de acogida, la solicitud se presenta por el tutor del menor.

Los procedimientos judiciales para decidir sobre los alimentos de un hijo son incoados a propuesta de uno o de ambos progenitores, del tutor del menor, del menor que haya cumplido 15 años, siempre que sea capaz de entender el significado y los efectos jurídicos de sus actos, o de un centro de asistencia social. El órgano jurisdiccional también puede incoar de oficio un proceso de alimentos respecto de hijos. (Artículo 102 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil).

El órgano jurisdiccional permitirá que los menores que han cumplido 15 años y son capaces de comprender el significado y los efectos jurídicos de sus actos lleven a cabo actuaciones procesales de forma independiente en calidad de participantes en el proceso. El representante legal del menor solo puede llevar a cabo actuaciones procesales hasta que el menor declare que las realizará por sí mismo. Los menores de 15 años o que con arreglo a las normas judiciales no sean capaces de comprender el significado y los efectos jurídicos de sus acciones son representados por un representante legal. Si los intereses del menor y de su representante legal son contrarios, el órgano jurisdiccional asigna al menor un segundo tutor («alternativo») (kolizijski skrbnik). (Artículo 45 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil).

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Los tribunales comarcales resuelven en primera instancia los procesos de jurisdicción voluntaria civiles sobre la manutención entre progenitores e hijos y sobre la manutención solicitada en el momento del divorcio o la anulación o la declaración de nulidad del matrimonio, y en procesos civiles resuelven sobre la manutención entre cónyuges en el momento del divorcio o la anulación o nulidad del matrimonio. (Artículo 10 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil y artículo 32 del Código Procesal Civil).

Competencia territorial ordinaria en procedimientos de jurisdicción voluntaria civil: la competencia territorial corresponde al órgano jurisdiccional de la demarcación en la que la persona contra la que se ha presentado la propuesta tiene su domicilio o su residencia. Cuando es el órgano jurisdiccional el que incoa el proceso de oficio, la competencia territorial corresponde al órgano jurisdiccional de la demarcación en la que tiene su domicilio la persona con respecto a la cual se incoa el proceso. Si la parte no tiene domicilio en Eslovenia, la competencia territorial se determina de acuerdo con su lugar de residencia habitual. Si, además de domicilio, la parte también tiene un lugar de residencia habitual en otra localidad y se estima que, dadas las circunstancias, permanecerá allí durante un tiempo prolongado, el órgano jurisdiccional de ese lugar de residencia también tiene competencia territorial. (Artículo 11 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil).

Competencia territorial especial en procedimientos de jurisdicción voluntaria civil: en los procedimientos para regular las relaciones entre progenitores e hijos (como la manutención), el órgano jurisdiccional de la demarcación en la que tiene domicilio el hijo también tiene competencia territorial. Si, además de domicilio, el hijo también tiene un lugar de residencia habitual en otra localidad y se estima que, dadas las circunstancias, permanecerá allí durante un tiempo prolongado, el órgano jurisdiccional de ese lugar de residencia también tiene competencia territorial. Si, en un juicio de alimentos con un elemento transfronterizo, es competente para conocer del asunto un órgano jurisdiccional esloveno porque el demandante es un menor con domicilio en Eslovenia, el órgano jurisdiccional del domicilio del demandante es territorialmente competente. (Artículo 13 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil).

Competencia territorial ordinaria en procedimientos civiles: los órganos jurisdiccionales de la demarcación en la que tiene su domicilio la parte demandada tienen competencia territorial ordinaria. Si un órgano jurisdiccional esloveno es competente para conocer de un asunto porque la parte demandada tiene residencia habitual en Eslovenia, el órgano jurisdiccional del lugar de residencia habitual de la parte demandada tiene competencia territorial ordinaria. Si, además de domicilio, el demandado también tiene un lugar de residencia habitual en otra localidad y se estima que, dadas las circunstancias, permanecerá allí durante un tiempo prolongado, el órgano jurisdiccional de ese lugar de residencia también tiene competencia territorial ordinaria. (Artículo 47 del Código Procesal Civil).

Competencia territorial especial en procedimientos civiles: los órganos jurisdiccionales de la demarcación en la que tiene su domicilio la parte demandada tienen competencia territorial ordinaria. Si, en un juicio de alimentos, es competente para conocer del asunto un órgano jurisdiccional esloveno porque el demandado tiene bienes en Eslovenia que le permitirían cumplir su obligación de dar alimentos, el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentren los bienes en cuestión tiene competencia territorial. (Artículo 50 del Código Procesal Civil).

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Las partes pueden ejercitar acciones judiciales en persona o a través de sus representantes. En los procedimientos ante un tribunal comarcal, el representante solo puede ser un abogado u otra persona que haya aprobado el examen estatal de acceso a la abogacía. (Artículos 86 y 87 del Código Procesal Civil).

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Sí, al presentar la propuesta o demanda deben pagarse las tasas judiciales. (Artículo 39 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil y artículo 105 bis del Código Procesal Civil).

En litigios sobre el derecho a la pensión alimenticia o la reclamación de cantidades en concepto de pensión alimenticia, las tasas judiciales se establecen en función de la cuantía del litigio, que se calcula sumando la pensión correspondiente a tres meses, a menos que se solicite para un período menor. (Artículo 23 de la Ley de tasas judiciales).

No obstante, si la pensión alimenticia se solicita en un proceso de guarda y custodia, se abona una tasa judicial fija de 45 EUR (epígrafe 1212 del baremo contemplado en la Ley de tasas judiciales).

Sí, se presta asistencia jurídica gratuita para sufragar las costas procesales. El presidente del tribunal comarcal decide sobre la asignación de la asistencia jurídica gratuita. [Artículo 2 de la Ley de asistencia jurídica gratuita (Zakon o brezplačni pravni pomoči)].

La exención, aplazamiento o pago fraccionado de las tasas judiciales debe solicitarse por separado al órgano jurisdiccional que conozca del proceso principal (artículo 12 de la Ley de tasas judiciales).

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

La pensión alimenticia se determina tomando en debida consideración las necesidades del demandante y los bienes y la renta del deudor. Al calcular la pensión de alimentos, el juez debe velar por los intereses del menor y fijar un importe que haga posible su buen desarrollo físico y mental. La pensión alimenticia debe incluir los gastos de subsistencia del menor y, en particular, los gastos de alojamiento, alimentación, vestimenta, calzado, cuidado y protección, educación, escolarización, recreación, diversión y otras necesidades específicas. (Artículos 189 y 190 del Código de Familia).

La pensión alimenticia es una cantidad mensual que se abona por anticipado y puede solicitarse desde el momento de la presentación de la demanda o de la propuesta de solicitud de manutención. (Artículo 196 del Código de Familia).

A petición o propuesta del beneficiario o de la parte responsable, los órganos jurisdiccionales pueden aumentar, reducir o eliminar un elemento de manutención determinado en función de un título ejecutivo si se produce un cambio en las necesidades del beneficiario o en las capacidades del deudor en las que se basó el cálculo de la pensión. Si los progenitores acuerdan un aumento o reducción de una pensión alimenticia del menor plasmada en un título ejecutivo, pueden solicitar que se homologue judicialmente este nuevo acuerdo. El órgano jurisdiccional no homologa la propuesta de acuerdo si considera que no vela por los intereses del menor. Cualquier aumento, reducción o eliminación de la manutención que deben pagar los progenitores a sus hijos mayores de edad o los hijos mayores de edad a los progenitores puede ser acordado entre el beneficiario y el deudor en forma de una escritura pública. (Artículo 197 del Código de Familia).

La pensión alimenticia establecida por un título ejecutivo se actualiza anualmente en función del índice de precios al consumo de Eslovenia. La actualización se lleva a cabo en enero utilizando el aumento acumulado de los precios al consumo a partir del mes en que más recientemente se determinó o ajustó la pensión alimenticia. Corresponde al Ministerio responsable en materia de familia publicar el factor de ajuste de las pensiones alimenticias en el Boletín Oficial de Eslovenia (Uradni list Republike Slovenije). Los centros de asistencia social comunican por escrito al beneficiario y al deudor cada actualización y la nueva cuantía de la pensión alimenticia. Esta notificación del centro de asistencia social, junto con el acuerdo homologado judicialmente, la resolución judicial firme o la escritura pública constituyen un título ejecutivo.

Si el beneficiario no cursa la enseñanza ordinaria una vez cumplidos 18 años en el año en que se actualiza la pensión alimenticia, el centro de asistencia social no está obligado a informar de ello por escrito al beneficiario ni al deudor. Después de cumplir 18 años, el beneficiario debe presentar al centro de asistencia social un certificado de matrícula en los 30 días siguientes a la adquisición del estatus de alumno o estudiante, o informar al centro del sitio en el que cursa la enseñanza ordinaria. Si el beneficiario no actúa según lo dispuesto en la frase anterior, el centro de asistencia social no actualiza la pensión alimenticia ese año. Una vez que el menor haya alcanzado la mayoría de edad, el deudor puede contactar al centro de asistencia social para verificar si el menor tiene el estatus de alumno o estudiante. Si el beneficiario no tiene el estatus de alumno o estudiante, el deudor no está obligado a pagar la pensión alimenticia, independientemente de que se hubiera emitido cualquier notificación de actualización de la pensión alimenticia antes de la pérdida del estatus de alumno o estudiante. (Artículo 198 del Código de Familia).

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La pensión alimenticia para el menor se ingresa por lo general en la cuenta bancaria de su representante legal. Las pensiones alimenticias para adultos se ingresan en sus cuentas bancarias. El órgano jurisdiccional decide cómo y a quién se paga la pensión alimenticia.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Si una persona que tiene la obligación de pagar una pensión alimenticia no la cumple de forma voluntaria con arreglo al título ejecutivo (sentencia, auto, escritura pública, junto con una notificación de actualización de la pensión), el beneficiario puede presentar una demanda de ejecución al órgano jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en la Ley de ejecución y aseguramiento de derechos (Zakon o izvršbi in zavarovanju), para lograr el cumplimiento de las obligaciones.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

Esta información se puede consultar en el Portal de e-Justicia: Cómo ejecutar una decisión judicial.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

En los procedimientos para declarar o modificar una pensión alimenticia, la información inicial sobre la manutención puede obtenerse en cualquier centro de asistencia social.

Los tribunales comarcales tienen la competencia material para determinar la pensión alimenticia. Las partes pueden solicitar asistencia jurídica gratuita en forma de representación letrada y de exención del pago de las costas procesales.

Si el deudor no paga la manutención, el representante legal del menor o el adulto beneficiario de la manutención puede presentar una demanda de ejecución ante el tribunal regional competente (okrajno sodišče). La asistencia para completar la demanda de ejecución puede obtenerse en centros de asistencia social, tribunales comarcales, abogados y el Fondo de Becas Públicas, Desarrollo, Discapacidad y Manutención (Javni štipendijski, razvojni, invalidski in preživninski sklad Republike Slovenije).

El Tribunal Supremo de Eslovenia (Vrhovno sodišče) ha publicado los formularios normalizados para presentar demandas relativas a las pensiones alimenticias, junto con instrucciones sobre cómo cumplimentarlas, en el boletín Sodnikov informator. Estos sirven para ayudar a los usuarios a presentar demandas de ejecución y están disponibles en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades (Ministrstvo za delo, družino, socialne zadeve in enake možnosti).

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Si el deudor de la pensión alimenticia incumple su obligación, el representante legal del menor o el adulto beneficiario de la manutención puede solicitar al Fondo de Becas Públicas, Desarrollo, Discapacidad y Manutención de la República de Eslovenia el pago de la manutención, pero solo en caso de que exista una resolución judicial firme y ejecutable o un acuerdo homologado judicialmente por el que se fije el importe y a condición de que el representante legal haya intentado, personal e infructuosamente, hacer cumplir la obligación de pago de la pensión alimenticia o de que haya presentado una demanda debidamente cumplimentada para solicitar la ejecución en el extranjero.

El derecho a una pensión alimenticia de compensación corresponde a los menores que no hayan cumplido aún 18 años, y a los menores de entre 18 y 26 años si asisten a la educación ordinaria y no tienen un empleo o están inscritos como desempleados y:

  • son nacionales eslovenos y tienen domicilio en Eslovenia;
  • son nacionales extranjeros con domicilio en Eslovenia, si así lo establece un tratado internacional o por condiciones de reciprocidad.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Sí. De la asistencia para hacer cumplir las obligaciones alimenticias se ocupa el Fondo de Becas Públicas, Desarrollo, Discapacidad y Manutención, que fue designado como autoridad central para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. El Fondo de Becas Públicas, Desarrollo, Discapacidad y Manutención también ha sido designado como autoridad central a los efectos del Convenio de La Haya sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia y como organismo transmisor y receptor con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre la obtención de alimentos en el extranjero.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Los datos de contacto son:

Javni štipendijski, razvojni, invalidski in preživninski sklad Republike Slovenije (Fondo de Becas Públicas, Desarrollo, Discapacidad y Manutención)

Dunajska cesta 20

1000 Liubliana

Teléfono: +386 1 4720 990

Fax: +386 1 4345 899

Correo electrónico: jpsklad@jps-rs.si.

Sitio web: http://www.srips-rs.si/

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

No. En virtud del artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 4/2009, las demandas de ejecución de las obligaciones alimenticias han de cursarse a través de la autoridad central del Estado miembro en el que resida el demandante, tras lo cual dicha autoridad central remite la demanda a la autoridad central de Eslovenia, es decir, al Fondo de Becas Públicas, Desarrollo, Discapacidad y Manutención.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

El Reglamento no contempla los contactos directos entre el demandante residente en el extranjero y el Fondo de Becas Públicas, Desarrollo, Discapacidad y Manutención como autoridad central.

La autoridad central del Estado miembro de residencia del solicitante se encarga de las comunicaciones. La autoridad central del Estado miembro de residencia del solicitante presta toda la ayuda necesaria para que las demandas de ejecución de las obligaciones alimenticias en Eslovenia se presenten correctamente y se cumplimenten como corresponde, y reenvía la demanda —con sus anexos— al Fondo de Becas Públicas, Desarrollo, Discapacidad y Manutención; este examina la demanda, solicita la información adicional o las correcciones que puedan ser necesarias y representa al demandante en el proceso de ejecución ante los órganos jurisdiccionales y de otro tipo en Eslovenia.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

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18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Sí, se presta asistencia jurídica gratuita para sufragar las costas procesales. El presidente del tribunal comarcal decide sobre la asignación de la asistencia jurídica gratuita. (Artículo 2 de la Ley de asistencia jurídica gratuita).

Puede concederse asistencia jurídica gratuita para recibir asesoramiento jurídico, representación legal u otros servicios jurídicos que la ley disponga, para recibir cualquier forma de protección ante los órganos jurisdiccionales eslovenos generales o especializados, ante el Tribunal Constitucional de Eslovenia (Ustavno sodišče) y ante cualquier autoridad, institución o persona competente para la resolución extrajudicial de litigios, así como para la exención del pago de las costas procesales. (Artículo 7 de la Ley de asistencia jurídica gratuita).

Con arreglo a esta Ley, se considera que son beneficiarios: 1. los nacionales eslovenos; 2. los extranjeros con residencia permanente o temporal en Eslovenia y las personas sin nacionalidad (apátridas) que residan legalmente en Eslovenia; 3. otros extranjeros, en condiciones de reciprocidad o en las circunstancias y los casos previstos en los tratados internacionales vinculantes para Eslovenia; 4. las organizaciones y asociaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, de interés público y que figuren en el registro correspondiente, con arreglo a la ley aplicable, en los litigios relacionados con el ejercicio de actividades de interés público y para el propósito para el que fueron creadas; 5. otras personas para las cuales la ley o un tratado internacional vinculante para Eslovenia establezca el derecho a recibir asistencia jurídica gratuita. (Artículo 10 de la Ley de asistencia jurídica gratuita).

Toda persona con derecho a asistencia jurídica gratuita puede solicitarla en cualquier fase del procedimiento. Al resolver sobre las solicitudes para la asignación de asistencia jurídica gratuita, se determina la situación económica del solicitante, al igual que otras condiciones definidas en esta Ley. (Artículo 11 de la Ley de asistencia jurídica gratuita).

Con arreglo al artículo 46 del Reglamento, dicha exención se aplica a todos los casos en que la reclamación del beneficiario se derive del artículo 56 del Reglamento y se refiera a una pensión alimenticia resultante de la relación entre progenitores e hijos que deba pagarse a personas menores de 21 años.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

No se han adoptado medidas para aplicar el artículo 51 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo.

 

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Última actualización: 29/03/2023

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