Plazos de los procedimientos

Bélgica
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los tipos de plazos procesales aplicables en el proceso civil?

El Código Judicial recoge multitud de plazos diferentes.

Pueden dividirse en dos categorías: los plazos de espera y los plazos de prescripción.

Los plazos de espera son los que tienen que expirar. En otras palabras, estos plazos deben expirar antes de que se pueda llevar a cabo de manera válida una acto jurídico.

Un ejemplo de este tipo de plazo es el plazo de citación. Debe haber un plazo entre la fecha de la notificación de la citación y la de la audiencia inicial: ocho días para una citación sobre el fondo (asuntos civiles) y dos días para las medidas provisionales.

Los plazos de prescripción son periodos en los que se debe llevar a cabo un acto jurídico concreto, a más tardar el último día del plazo, el dies ad quem, y en caso de no hacerlo, vencerá el derecho a realizar dicha acción.

Entre los ejemplos de los plazos de prescripción figuran los de interposición de recursos judiciales, es decir:

  • El plazo de un mes para apelar (artículo 1051 del Código Judicial) contra una sentencia contradictoria, a contar desde su notificación.
  • El plazo de un mes para impugnar (artículo 1048 del Código Judicial) sentencia dictada en rebeldía a contar desde su notificación.
  • El plazo de tres meses para interponer un recurso de casación (artículo 1073 del Código Judicial).
  • El plazo de tres meses para interponer tercería (artículo 1129 del Código Judicial).
  • El plazo de treinta días para interponer una reclamación (artículo 1142 del Código Judicial).
  • El plazo de seis meses para las demandas civiles (artículo 1136 del Código Judicial).

Por tanto, el plazo de citación es un plazo de espera.

En el artículo 707 del Código Judicial se establece que el plazo ordinario en una citación sobre el fondo es de ocho días para las personas que tengan su domicilio o residencia en Bélgica.

Este requisito también será aplicable:

1. Cuando la citación se notifique en Bélgica en el domicilio elegido.

2. Cuando la persona a la que se le notifique la citación no tenga domicilio ni residencia conocidos en Bélgica ni en el extranjero.

3. Cuando se notifique en persona en Bélgica una citación a una parte con domicilio en el extranjero.

El plazo de citación para las medidas provisionales se reduce a dos días (artículo 1035 del Código Judicial). Igualmente, el plazo de citación ante el juez de embargos es de dos días, en la medida en que el asunto se tramite como si se tratase de un procedimiento sobre medidas provisionales.

Cuando el demandado no tiene domicilio, residencia ni domicilio elegido en Bélgica, los plazos de referencia citados de ocho y dos días se amplían conforme al artículo 55 del Código Judicial.

Por tanto el plazo es de (ocho o dos días más...):

  1. Quince días cuando la parte reside en un país limítrofe o en el Reino Unido de Gran Bretaña.
  2. Treinta días cuando reside en otro país de Europa.
  3. Ochenta días cuando reside en otro país del mundo.

Aun así, esta ampliación del plazo debe estar prevista por ley. Es el caso de la citación, en el artículo 709 del Código Judicial, y de la citación para las medidas provisionales, en el artículo 1035 del Código Judicial.

En casos específicos, puede ser necesario proceder rápidamente a la citación. En tales circunstancias, es posible presentar una solicitud para abreviar estos plazos ante el tribunal competente mediante un abogado o un agente judicial (artículo 708 del Código Judicial sobre el fondo, artículo 1036 del Código Judicial en el procedimiento de medidas provisionales).

Cuando se notifica la citación, el agente judicial también le adjunta una copia de la sentencia para informar a la parte citada que se ha autorizado abreviar del plazo de citación.

Uno de los aspectos más importantes de un plazo es su cómputo. El procedimiento para calcular los plazos se establece en los artículos 48 a 57 del Código Judicial (es decir, el capítulo VIII de la primera parte del Código Judicial) (véase más abajo).

Estos artículos tratan de cuestiones generales (artículos 48 y 49), plazos de prescripción (artículo 50, apartado 1), el cálculo de los plazos (artículos 52 y 53, apartado 1, así como los artículos 53 bis, 54 y 57), las situaciones de fuerza mayor, de prórroga del plazo (artículo 50, párrafo 2, artículos 51 y 53, párrafo 2, y artículo 55) y de suspensión por fallecimiento de una de las partes (artículo 56).

2 Lista de los días considerados inhábiles de acuerdo con el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71, de 3 de junio de 1971.

1 enero (Año Nuevo)

Pascua y lunes de Pascua (fechas variables)

1 de mayo (Fiesta del Trabajo)

Día de la Ascensión (sexto jueves después de Pascua)

Pentecostés y lunes de Pentecostés (séptimo domingo y lunes después de Pascua)

Fiesta nacional: 21 de julio

15 de agosto (Asunción)

1 de noviembre (Día de Todos los Santos)

11 de noviembre (armisticio de 1918)

25 de diciembre (Navidad)

Esta lista no figura en el Código Judicial.

3 ¿Cuáles son las normas generales aplicables en materia de plazos procesales en el proceso civil?

Véase pregunta 1 (arriba).

4 ¿Desde qué momento se tiene por realizado un acto de comunicación?

Según la regla, el dies a quo (el día del acto o del evento que da inicio al plazo) NO se incluye en el plazo, pero sí se incluye el dies ad quem (el último día) («dies a quo non computatur in termino»).

Artículo 52 del Código Judicial: «El plazo se cuenta de medianoche a medianoche. Se calcula desde el día siguiente al día del acto o del acontecimiento que da inicio al plazo y comprende todos los días, incluso sábados, domingos y festivos públicos».

De este modo, el plazo no empieza a correr el día de la notificación de una citación o de una sentencia (dies a quo), sino el día siguiente (más concretamente, el día siguiente a partir de las 0:00 h).

Por ejemplo, si una citación se notifica el lunes 4 de mayo (dies a quo), el plazo de citación empieza a corre el martes 5 de mayo. En otras palabras, el primer día del plazo de ocho días es el martes 5 de mayo.

Si el 4 de mayo cae en viernes, el plazo de citación empieza a correr el sábado 5 de mayo. Así pues, el primer día en un plazo de citación puede caer en sábado, domingo o día festivo público.

5 ¿El momento de inicio del cómputo del plazo puede verse afectado o modificado por el método de notificación o traslado de documentos?

A/ Notificación mediante un agente judicial:

En cumplimiento del artículo 57 del Código Judicial, salvo que la ley disponga otra cosa, el plazo de impugnación, de apelación y de recurso de casación corre a partir de la notificación de la decisión en persona o en su domicilio o, cuando proceda, de la entrega o el depósito de la copia, tal como se afirma en los artículos 38 y 40.

Respecto de las personas que no tienen domicilio, residencia ni domicilio elegido en Bélgica, y a las que la notificación no se hizo en persona, el plazo corre a partir de la entrega de una copia del documento de notificación en correos o, en su caso, al fiscal.

En relación con los incapaces, el plazo empieza a correr cuando se notifica la sentencia a su representante legal.

B/ Notificación en papel (correo):

Salvo que la ley disponga lo contrario, en aplicación del artículo 53 bis del Código Judicial, los plazos que empiezan a correr, respecto del destinatario, a partir de la notificación en papel se calculan como sigue:

  1. Cuando la notificación se realiza mediante correo judicial o mediante correo certificado, el plazo empieza a contar desde el primer día siguiente a aquel en el que se entrega la comunicación en el domicilio del destinatario o, en su caso, en su residencia o en el domicilio elegido.
  2. Cuando la notificación se realiza mediante comunicación certificada o simple, se empieza a contar desde el tercer día hábil siguiente al de remisión de la comunicación a los servicios de correos, salvo prueba en contrario del destinatario.
  3. Cuando la notificación se realiza con acuse de recibo, se cuenta a partir del primer día siguiente al de entrega de la notificación.

6 Cuando la ocurrencia de un determinado acontecimiento marca el inicio del cómputo del plazo, ¿el día en que se produce ese acontecimiento se tiene en cuenta para el cómputo del plazo?

Según la regla, el dies a quo (el día del acto o del evento que da inicio al plazo) NO se incluye en el plazo, pero el dies ad quem (el último día del plazo) SI.

DIES A QUO:

Artículo 52 del Código Judicial: «El plazo se cuenta de medianoche a medianoche. Se calcula desde el día siguiente al día del acto o del evento que da inicio al plazo, además comprende todos los días, incluso sábados, domingos y festivos públicos».

Por consiguiente, un plazo no empieza a correr el día de la notificación de una citación o de una sentencia (dies a quo), sino el día siguiente (concretamente, a partir de las 0:00 h).

Por ejemplo, si una citación se notifica el lunes 4 de mayo (dies a quo), el plazo de citación empieza a corre el martes 5 de mayo. En otras palabras, el primer día del plazo de ocho días es el martes 5 de mayo.

Si el 4 de mayo cae en viernes, el plazo de la citación empieza a contar el sábado 5 de mayo. Así pues, el primer día en un plazo de citación puede caer en sábado, domingo o día festivo público.

DIES AD QUEM:

Artículo 53 del Código Judicial: «El día de vencimiento se incluye en el plazo. Sin embargo, cuando este día es sábado, domingo o día festivo público, el día del vencimiento se aplaza al siguiente día hábil.

El dies ad quem es el día de vencimiento de un plazo. Se incluye en el plazo, lo que implica que es el último día.

Por tanto, si el dies ad quem cae en sábado, domingo o festivo público, el vencimiento se aplaza al siguiente día hábil.

7 Cuando el plazo se señala en días, ¿el número de días indicado incluye los días naturales o los días hábiles?

En aplicación del artículo 52 del Código Judicial, el plazo se cuenta de medianoche a medianoche. Se calcula desde el día siguiente al día del acto o del evento que da inicio al plazo, además comprende todos los días, incluso sábados, domingos y festivos públicos».

Por tanto, solo se puede realizar un acto de manera válida ante la Secretaría del órgano jurisdiccional los días y las horas en las que el secretario esté disponible al público, a no ser que se realice por vía electrónica.

Por tanto, cabe tener en cuenta los días laborales.

8 ¿Cuándo se señala el plazo en semanas, meses o años?

En aplicación del artículo 54 del Código Judicial, los plazos establecidos en meses o en años se cuentan desde un día concreto de un mes hasta la víspera del mismo día en otro mes.

Este artículo se aplica solo a los plazos establecidos en meses o en años, por ejemplo, el plazo de impugnación o de apelación es de un mes. Además, si se considera junto con el artículo 53 del Código Judicial, quiere decir que el plazo de un mes, por ejemplo, no es siempre de 30 o 31 días, sino que puede más largo o más corto.

Debe entenderse que los días a los que se refiere el artículo 53 del Código Judicial son el primer día del plazo, es decir, el día siguiente a la notificación.

9 ¿Cuándo expira el plazo si este se señala en semanas, meses o años?

En aplicación del artículo 53, párrafo 1, del Código Judicial, el día de vencimiento (es decir, el dies ad quem) se incluye en el plazo.

10 Si el plazo expira un sábado, un domingo o un día festivo o inhábil, ¿se prorroga hasta el primer día hábil siguiente?

En aplicación del artículo 53, párrafo 2, del Código Judicial, se establece que, cuando ese día es sábado, domingo o festivo público, el día del vencimiento se aplaza al siguiente día hábil.

11 ¿Existen determinadas circunstancias en las que los plazos se pueden prorrogar? ¿Cuáles son las condiciones para beneficiarse de esas prórrogas?

a/ Los plazos que no hayan prescrito so pena de caducidad del derecho a recurrir:

En el artículo 49 del Código Judicial se establece que los plazos se determinan por ley y que el juez solo puede determinarlos cuando la ley lo permita.

En aplicación del artículo 51 del Código Judicial, el juez puede, antes del vencimiento, abreviar o prorrogar los plazos que no se hayan establecido so pena de caducidad del derecho a recurrir. Salvo si la ley dispone lo contrario, la prórroga no puede durar más del plazo inicial y no se puede acordar una prórroga posterior, si no es por motivos graves y mediante una sentencia motivada.

b/ Una persona que no tenga domicilio, residencia ni domicilio elegido en Bélgica:

En aplicación del artículo 55 del Código Judicial, cuando la ley contemple que los plazos asignados a una parte que no tiene domicilio, residencia ni domicilio elegido en Bélgica pueden ampliarse, esta ampliación es de:

  1. 15 días cuando la parte reside en un país limítrofe o en el Reino Unido;
  2. 30 días cuando reside en cualquier otro país de Europa; y
  3. 80 días cuando reside en otro país del mundo.

c/ Durante las vacaciones judiciales:

En aplicación del artículo 50, párrafo 2, del Código Judicial, el plazo de apelación o de impugnación previsto en los artículos 1048, 1051 y el artículo 1253 quater, puntos c) y d), corre y expira durante las vacaciones judiciales, se prorroga hasta el quinceavo día del nuevo año judicial.

Las vacaciones judiciales son del 1 de julio al 31 de agosto de cada año.

Si el plazo de impugnación o de apelación empieza o finaliza durante este periodo, el dies ad quem de dicho plazo se prorroga hasta el 15 de septiembre.

Ejemplo 1: la notificación de una sentencia tiene lugar el 30 de junio (dies a quo). El plazo empieza el 1 de julio y finaliza (dies ad quem) el 31 de julio.

Ejemplo 2: la notificación de una sentencia tiene lugar el 31 de julio (dies a quo). El plazo empieza el 1 de agosto y finaliza (dies ad quem) el 31 de agosto.

En ambos ejemplos, como el primer día del plazo y el dies ad quem caen dentro de las vacaciones judiciales, el plazo se prorroga hasta el 15 de septiembre, el último día hábil para notificar una impugnación o apelación.

Ejemplo 3: la notificación de una sentencia tiene lugar el 29 de junio. El plazo empieza a correr el 30 de junio. El dies ad quem cae en 29 de julio.

Ejemplo 4: la notificación de una sentencia tiene lugar el 1 de agosto. El plazo empieza a correr el 2 de agosto. El dies ad quem cae en 1 de septiembre.

En los dos ejemplos, como el primer día del plazo y el dies ad quem caen fuera de las vacaciones judiciales, el plazo no se prorroga hasta el 15 de septiembre.

Cabe destacar que se pueden aplicar el artículo 50, párrafo 2, (prórroga derivada de las vacaciones judiciales) y el artículo 53, párrafo 2, del Código Judicial (aplazamiento del día de vencimiento al siguiente hábil cuando este caiga en sábado, domingo o festivo público) cuando el último día de las vacaciones judiciales, el 31 de agosto, caiga en sábado o domingo y el último día del plazo (dies ad quem) caiga el 31 de agosto.

Primero, antes de aplicar el artículo 53, párrafo 2, del Código Judicial, se debe aplicar el artículo 50, párrafo 2.

Hipótesis:

Se notifica un documento el 31 de julio. El plazo de impugnación o de apelación va del 1 de al 31 de agosto. El 31 de agosto cae en sábado.

De acuerdo con el artículo 50, párrafo 2, del Código Judicial, el primer y el último día del plazo caen durante las vacaciones judiciales, lo que supone una prórroga del plazo hasta el 15 de septiembre.

Solo si el 15 de septiembre cae en sábado o domingo, se aplicará el artículo 53, párrafo 2, del Código Judicial y el último día hábil pasará al lunes.

d/ El fallecimiento de la parte que puede presentar un recurso de impugnación, apelación o casación:

En aplicación del artículo 56 del Código Judicial, el fallecimiento de la parte suspende el transcurso del plazo que tiene para presentar un recurso de impugnación, apelación o casación.

Este plazo solo se retomará cuando se notifique de nuevo la sentencia en el domicilio del fallecido y empezará a contar desde el vencimiento de los plazos para hacer inventario y deliberar si la decisión se ha notificado antes de que estos venzan.

La notificación se puede realizar a los herederos de manera colectiva y sin indicar sus nombres y capacidades. Sin embargo, cualquier parte interesada podrá recuperar el derecho que ha perdido como resultado del vencimiento del plazo si resulta que no era consciente de la notificación.

12 ¿Cuáles son los plazos para los recursos?

Como norma general, en aplicación del artículo 1050 del Código Judicial, las apelaciones se pueden presentar en todos los casos desde el momento en que se pronuncie la sentencia, incluso si se dicta en rebeldía. En lo que respecta a una sentencia dictada en virtud de competencias o, salvo si el juez dicta lo contrario, a una sentencia provisional, solo podrán presentarse apelaciones contra la sentencia firme.

En aplicación del artículo 1051 del Código Judicial, el plazo para apelar es de un mes a partir de la notificación de la sentencia conforme al artículo 792, párrafos 2 y 3. Sin embargo, conforme al artículo 1054 del Código Judicial, la parte demandada puede apelar indirectamente, en todo momento, contra las partes del procedimiento ante el juez de apelación, incluso si se ha notificado la sentencia sin reservas o si la ha aceptado antes de la notificación.

13 ¿Pueden los tribunales modificar los plazos, en particular aquellos para comparecer, o fijar una fecha precisa para la comparecencia?

En aplicación del artículo 51 del Código Judicial, el juez puede, antes del vencimiento, abreviar o prorrogar los plazos que no se hayan establecido so pena de caducidad del derecho a recurrir. Salvo si la ley dispone lo contrario, la prórroga no puede durar más del plazo inicial y no se puede acordar una prórroga posterior, si no es por motivos graves y mediante una sentencia motivada.

14 Cuando un documento destinado a una parte residente en un lugar en el que podría obtener una prórroga del plazo se le notifica en un lugar en el que sus residentes no disfrutan de tal prórroga, ¿pierde esa persona el citado beneficio?

El artículo 55 del Código Judicial está destinado concretamente a las partes con dichas características. Cuando se cumplan las condiciones de ese artículo, dicha parte podrá beneficiarse de esta disposición.

15 ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los plazos?

En aplicación del artículo 50, apartado 1, del Código Judicial, los plazos establecidos so pena de caducidad del derecho a recurrir no pueden abreviarse ni prorrogarse, incluso con el acuerdo de las partes, a menos que dicha pena haya sido cubierta en las condiciones previstas en la ley.

Dicho de otro modo, el acto jurídico debe realizarse antes de que venza el plazo, de lo contrario, corre el riesgo de pasarse del plazo y no ser admitido.

16 Si el plazo expira, ¿de qué recursos disponen las partes que no lo hayan respetado?

El vencimiento del plazo de prescripción es definitivo. Es decir, no se puede presentar un recurso, a menos que no se haya infringido la ley.

Última actualización: 28/10/2019

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