Reglamento Bruselas I (refundición)

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Artículo 65, apartado 3: información sobre la forma de determinar, de conformidad con el Derecho nacional, los efectos de las resoluciones mencionados en el artículo 65, apartado 2.

No procede.

Artículo 74 - Descripción de las normas y procedimientos nacionales relativos a la ejecución

Nota: la versión original de esta página búlgaro se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

La ejecución directa de resoluciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 se rige por el artículo 622, letra a, del Código de Enjuiciamiento Civil:

«Artículo 622, letra a (nuevo, Diario Oficial n.o 50/2015),

1) una resolución judicial dictada en otro Estado miembro de la Unión Europea tendrá fuerza ejecutiva sin que para ello se exija un mandamiento de ejecución.

2) El agente judicial ejecutará la resolución, a instancia de la parte afectada, tras recibir una copia de la resolución certificada por el órgano jurisdiccional del Estado miembro que la dictó, junto con un certificado expedido con arreglo al artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012.

3) Si el agente judicial determina que la medida o la orden no puede ejecutarse según las condiciones y la modalidad establecidas en este Código, ordenará una medida de ejecución alternativa.

4) Las resoluciones judiciales dictadas en otros Estados miembros de la Unión Europea que ordenen la adopción de medidas provisionales o cautelares tendrán fuerza ejecutiva, en virtud de los apartados 1 y 2 anteriores. Si la medida se hubiese ordenado sin citar al demandado a comparecer ante el órgano jurisdiccional, deberá entregarse la constancia de notificación de la resolución que se le haya enviado.

5) Al ejecutar la medida, el agente judicial debe enviar al deudor una copia del certificado mencionado en el apartado 2, e instarle a cumplirla de forma voluntaria. El certificado debe ir acompañado de una copia de la resolución judicial dictada en el otro Estado miembro de la UE, si esta no se le notificó al deudor.

6) El deudor puede solicitar la denegación de la ejecución de la resolución en el plazo de un mes desde la notificación. En caso de que sea necesario traducir la resolución, se suspenderá el plazo hasta que el deudor obtenga la traducción.

7) Ambas partes pueden recurrir la decisión de adaptación de la medida o la orden a la que se refiere el artículo 436».

En lo que respecta a los asuntos que no entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, son de aplicación las normas generales del título 5 del Código de Enjuiciamiento Civil relativo al procedimiento de ejecución.

Artículo 75, letra a) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud de los artículos 36, apartado 2; 45, apartado 4, y 47, apartado 1

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La solicitud prevista en los artículos 36, apartado 2, y artículo 45, apartado 4, ha de presentarse ante la audiencia provincial con competencia en el domicilio permanente o registrado de la contraparte en Bulgaria o, a falta de uno de esos domicilios, del domicilio permanente o registrado de la parte afectada en Bulgaria. Si la parte afectada tampoco tiene un domicilio permanente o registrado en Bulgaria, la solicitud se hará ante el Tribunal Municipal de Sofía (artículo 622 del Código de Enjuiciamiento Civil).

La solicitud prevista en el artículo 47, apartado 1, ha de presentarse ante la audiencia provincial con competencia en el domicilio permanente o registrado del deudor o del lugar en el que se haya ordenado la ejecución (artículo 622, letra b, del Código de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 75, letra b) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el artículo 49, apartado 2

- En Bulgaria, el Tribunal de Apelación de Sofía (Софийски апелативен съд). El recurso se tramita a través de la Audiencia Provincial que dictó la resolución de denegar la ejecución o la resolución por la que se declaraba que no había motivos para la denegación del reconocimiento.

Artículo 75, letra c) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el artículo 50

Los recursos contra resoluciones del Tribunal de Apelación de Sofía han de interponerse ante el Tribunal Supremo de Casación (artículo 623, apartado 6, del Código de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 75, letra d) - Lenguas aceptadas para las traducciones de los certificados relativos a las sentencias judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales

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No procede.

Artículo 76, apartado 1, letra a) - Normas de competencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento

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Los órganos jurisdiccionales de Bulgaria y otras autoridades búlgaras tienen competencia internacional cuando el demandante o el solicitante es ciudadano búlgaro o una persona jurídica registrada en la República de Bulgaria (artículo 4, apartados 1 y 2, del Código de Derecho Internacional Privado).

Artículo 76, apartado 1, letra b) - Normas sobre la litis denuntiatio mencionadas en el artículo 65 del Reglamento

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No procede.

Artículo 76, apartado 1, letra c) - Convenios mencionados en el artículo 69 del Reglamento

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  • Convenio entre Bulgaria y Bélgica sobre determinadas cuestiones judiciales, firmado en Sofía el 2 de julio de 1930;
  • Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República Popular Federal de Yugoslavia sobre asistencia judicial mutua, firmado en Sofía el 23 de marzo de 1956, aún vigente entre Bulgaria, Eslovenia y Croacia;
  • Tratado entre la República Popular de Bulgaria y la República Popular de Rumanía sobre asistencia judicial en materia civil, familiar y penal, firmado en Sofía el 3 de diciembre de 1958;
  • Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República Popular de Polonia sobre asistencia judicial y las relaciones jurídicas en materia civil, familiar y penal, firmado en Varsovia el 4 de diciembre de 1961;
  • Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República Popular de Hungría sobre asistencia judicial en materia civil, familiar y penal, firmado en Sofía el 16 de mayo de 1966;
  • Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Atenas el 10 de abril de 1976;
  • Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República Socialista de Checoslovaquia sobre asistencia judicial y la conciliación de relaciones en materia de Derecho civil, de familia y penal, firmado en Sofía el 25 de noviembre de 1976;
  • Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República de Chipre sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Nicosia el 29 de abril de 1983;
  • Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Bulgaria y el Gobierno de la República Francesa sobre asistencia judicial en materia civil, firmado en Sofía el 18 de enero de 1989;
  • Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República Italiana sobre asistencia judicial y ejecución de decisiones en materia civil, firmado en Roma el 18 de mayo de 1990;
  • Convenio de Asistencia Judicial en Materia Civil entre el Reino de España y la República de Bulgaria, firmado en Sofía el 23 de mayo de 1993;
  • Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República de Austria sobre asistencia judicial en materia civil y los documentos relacionados, firmado en Sofía el 20 de octubre de 1967.
Última actualización: 26/11/2021

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