Si mi reclamación debe sustanciarse en este país

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¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

La legislación griega sobre la indemnización de víctimas de delitos violentos contempla los siguientes delitos cometidos en Grecia:

delitos de violencia dolosos y los delitos previstos en los artículos siguientes del Código Penal griego (Ποινικός Κώδικας): artículo 323 bis (trata de seres humanos)

a) esclavitud o prácticas laborales similares,

b) servidumbre,

c) forzar a la víctima a trabajar o mendigar (explotación laboral),

d) forzar a la víctima a delinquir,

e) extracción de células, tejido u órganos de la víctima,

f) forzar a la víctima a participar en actos, prácticas o simulaciones sexuales o a prestar servicios cuya finalidad exclusiva sea excitar (explotación sexual) o

g) matrimonio forzoso; artículo 336, cuando la víctima es menor de edad (delitos contra la libertad sexual o de explotación sexual); artículo 339, apartados 1 y 3 (actos sexuales que impliquen a menores o con su presencia); artículo 342, apartado 1 (abuso sexual de menores); artículo 348 bis (pornografía infantil); artículo 348 ter (captación de menores con fines sexuales); artículo 348 quater (difusión de imágenes pornográficas de menores); y artículo 351 bis (actos sexuales con menores a cambio de dinero).

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Por cualquier delito doloso que implique violencia física o la amenaza de violencia física y que provoque la muerte o lesiones físicas o mentales graves a la víctima, y por cualquier delito doloso que implique violencia física o la amenaza de violencia física y sea punible con pena privativa de libertad superior (κάθειρξη).

Desde el 1 de enero de 2010, a los empleados de centros de detención que sean víctimas de actos de violencia dolosa que les provoquen una discapacidad o una deformación grave y que se cometan en territorio griego se les concede un permiso permanente por enfermedad hasta que el comité médico correspondiente determine que son aptos para el trabajo.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Pueden recibir una indemnización los familiares de la víctima, es decir, el cónyuge o la pareja heterosexual u homosexual de la víctima que viva con ella de forma permanente e ininterrumpida, los parientes en línea recta por consanguinidad o afinidad, los padres e hijos adoptivos, los hermanos, los cónyuges o parejas de los hermanos y las personas a cargo de la víctima, así como sus hijos y padres a cargo.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

En ese caso, solo puede obtener una indemnización la persona que haya sufrido lesiones directas, es decir, la propia víctima.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

La Autoridad Griega de Indemnización (Αρχή Αποζημίωσης) indemniza a las víctimas de actos de violencia intencional si el acto se comete en territorio griego y la víctima tiene su domicilio (κατοικία) o residencia habitual (συνήθη διαμονή) en Grecia, en el territorio de otro Estado miembro de la UE o en un tercer país en los supuestos contemplados en el artículo 323 bis del Código Penal. No existe distinción entre los ciudadanos de la UE y de terceros países.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

Si el delito se cometió en otro Estado miembro de la UE, las víctimas que tengan su domicilio o residencia habitual en Grecia solo pueden solicitar a la Autoridad Griega de Asistencia (Αρχή Συνδρομής) una indemnización adecuada y razonable que la concede la autoridad de indemnización del Estado miembro de la UE en cuestión, con arreglo a las disposiciones específicas establecidas por el ordenamiento jurídico de dicho Estado.

¿Tengo que haber denunciado el delito ante la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí, es necesario denunciar el delito ante el Ministerio Fiscal o la policía en un plazo de tres meses. De lo contrario, es posible que no pueda localizarse al autor del delito. En caso de fuerza mayor que impida a la víctima denunciar el delito, el plazo de tres meses empieza a correr en cuanto cesen dichas circunstancias.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal de poder reclamar?

Sí, porque el derecho a recibir una indemnización se adquiere

a) si el autor del delito no cuenta con los medios necesarios para pagar la indemnización, cuando se le condena por sentencia firme;

b) si no puede determinarse la identidad del autor del delito, cuando se archive la causa por no haberse identificado al autor del delito; o

c) si no puede enjuiciarse o condenarse al autor del delito porque se archivó la causa a instancia del fiscal o porque se dictó auto por el que no se declaraba la apertura del juicio oral, de absolución o de sobreseimiento por cualquier otro motivo.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

Sí, porque, en los casos mencionados en los puntos a) y c) anteriores (es decir, cuando el autor del delito no cuente con los medios necesarios para indemnizar a la víctima o cuando no pueda ser enjuiciado o condenado), la víctima solo puede solicitar una indemnización de este tipo cuando su reclamación de indemnización contra el autor del delito no pueda satisfacerse de ninguna forma, con arreglo a una sentencia firmes.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Sí, la víctima puede reclamar una indemnización a la Autoridad de Indemnización cuando no pueda determinarse la identidad del autor del delito, una vez que se haya archivado la causa por este motivo.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

El interesado o su representante deben presentar la reclamación de indemnización ante la Autoridad de Indemnización dentro del plazo de un año desde la fecha de presentación de la demanda.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

a) Para la víctima del delito:

- Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos de atención médica (tratamientos médicos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación);
  • la pérdida de ingresos durante y después del tratamiento médico (incluida la pérdida de ingresos, la disminución o la pérdida de la capacidad de trabajar, etc.).

- Daños psicológicos (morales):

  • apoyo emocional y psicológico;
  • cambios en el entorno o de dirección (mudanza y compra de bienes de consumo básicos).

b) Para los parientes de la víctima y otros derechohabientes en virtud de su relación con la víctima:

- Daños materiales (no psicológicos):

  • gastos de sepelio;
  • gastos de atención médica (p. ej., terapia para familiares, tratamientos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación);
  • pérdida de ayudas u oportunidades.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

En un pago único.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Al calcular el importe de la indemnización, se tiene en cuenta cualquier comportamiento indebido de la víctima.

Además, si, durante el proceso penal, la víctima no coopera con las autoridades sin justificación alguna y, en particular, se niega a prestar testimonio u oculta o no presenta medios de prueba importantes, dificultando así la identificación del autor del delito, no tiene derecho a recibir una indemnización.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

El derecho a recibir una indemnización y el importe correspondiente no se ven afectados por la situación financiera de la víctima.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La víctima no tiene derecho a recibir una indemnización en los casos siguientes:

a) si el hecho tuvo lugar entre miembros de una organización criminal, una banda o un grupo terrorista;

b) si la víctima omitió dolosamente denunciar el delito dentro de los cinco días posteriores a su comisión, dificultando así la identificación del autor del delito (aunque, en caso de fuerza mayor que le impida denunciar el delito, el plazo de tres meses empieza a correr tan pronto cesen dichas circunstancias);

c) si, durante el proceso penal, la víctima se niega a cooperar con las autoridades y, en particular, se niega a prestar testimonio u oculta o no presenta medios de prueba importantes, dificultando así la identificación del autor del delito; y

d) en cualquier otro caso, si, en vista de las circunstancias particulares, la reclamación de indemnización constituye un abuso de derecho.

Al calcular el importe de la indemnización, se tienen en cuenta cualquier comportamiento indebido de la víctima, los gastos en que haya incurrido el Estado griego en relación con su hospitalización y cualquier otro importe que la víctima haya recibido del autor del delito, de la Seguridad Social o de cualquier otra fuente.

¿Cómo se calcula la indemnización?

El importe de la indemnización se calcula con arreglo a la legislación griega y cualquier otra norma más específica al respecto.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

No.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Sí, el formulario de reclamación contiene una casilla específica que ha de cumplimentarse.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Sí, la víctima debe indicar en el formulario de reclamación el importe que reclama en concepto de indemnización, así como cualquier otra indemnización que haya recibido, para que se tengan en cuenta los gastos en que haya incurrido el Estado griego en relación con su hospitalización y cualquier otro importe que la víctima haya recibido del autor del delito, de la Seguridad Social o de cualquier otra fuente.

También se le pide a la víctima que facilite datos de las consecuencias del daño sufrido. Esto quiere decir que debe declarar y presentar todos los comprobantes de gastos médicos, hospitalarios o funerarios, así como de la pérdida y la reducción de ingresos, el aumento de gastos o la incapacidad de trabajar ocasionados por el daño que provocó el presunto delito.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

No.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

La Autoridad de Indemnización no contempla de modo expreso la posibilidad de obtener una indemnización adicional o complementaria. Sin embargo, la legislación griega contempla dicha posibilidad cuando se modifiquen las circunstancias o se deteriore el estado de salud de la víctima.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

Según el caso, deben adjuntarse los justificantes siguientes:

  • el documento de identidad, el pasaporte o el certificado de estado civil;
  • el permiso de residencia o el acuse de recibo de la solicitud de renovación de un permiso de residencia;
  • el justificante válido de pago de los gastos funerarios y médicos;
  • el certificado de defunción de la víctima o los certificados médicos que acrediten el tipo de daño sufrido, la duración de la discapacidad, el tipo de secuelas o de discapacidad permanente y el grado de dicha discapacidad;
  • los ingresos percibidos en el año anterior a la presentación de la reclamación de indemnización y al accidente (la liquidación tributaria expedida por la autoridad tributaria competente o la declaración de la renta de la víctima o de su cónyuge, pareja o cualquier otra persona que resida de forma permanente con la víctima);
  • el comprobante de denuncia del delito;
  • una copia de las sentencias o resoluciones judiciales firmes o un comprobante del archivo de la causa;
  • un certificado de pago o ausencia de pago de importes relacionados provenientes de otras fuentes (el seguro de salud del empleador o de una aseguradora privada);
  • cualquier otro documento pertinente que permita demostrar las pérdidas, la disminución de los ingresos, el aumento de los gastos o la incapacidad para trabajar de la víctima.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

Sí, deben abonarse 50 EUR para que la Autoridad de Indemnización tramite la reclamación. De lo contrario, esta no se admite a trámite.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

La Autoridad de Indemnización.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

A la Autoridad de Asistencia o directamente a la secretaría de la Autoridad de Indemnización.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No necesariamente. De ser necesario, se le pedirá que se presente.

Si la víctima tiene su domicilio o residencia habitual en el territorio de otro Estado miembro, la Autoridad Griega de Indemnización solicita a la autoridad de asistencia competente que interrogue a la víctima, con arreglo a las normas en vigor en dicho Estado, y le envíe el acta correspondiente. La Autoridad Griega de Indemnización también puede interrogar a la víctima por teléfono o videoconferencia, con arreglo a la ley griega en vigor y con la ayuda de la autoridad de asistencia correspondiente. En ese caso, la Autoridad Griega de Indemnización no puede obligar al demandante a que se someta al interrogatorio.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

La Autoridad de Indemnización debe analizar la reclamación dentro de los tres meses posteriores a su presentación y debe tomar una decisión definitiva dentro de los tres meses posteriores a su análisis.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Tanto el solicitante como el Estado griego pueden recurrir la decisión de la Autoridad de Indemnización ante los tribunales de primera instancia de lo contencioso-administrativo (Διοικητικό Πρωτοδικείο). El plazo para recurrir la decisión es de cuatro meses.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

https://www.ministryofjustice.gr/wp-content/uploads/2019/08/%CE%A0%CE%91%CE%A1%CE%91%CE%A1%CE%A4%CE%97%CE%9C%CE%91.pdf

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

No existe ningún servicio telefónico para reclamar indemnizaciones, solo este sitio web: https://ministryofjustice.gr/.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

En asuntos transfronterizos, las víctimas tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita en asuntos civiles (o mercantiles) si tienen su domicilio o residencia habitual en otro Estado miembro de la UE. La asistencia jurídica gratuita también puede consistir en asignarle a la víctima un abogado que le preste asesoramiento jurídico para resolver la controversia extrajudicialmente. Las personas que tengan su domicilio o residencia habitual en Grecia y soliciten asistencia jurídica gratuita en relación con un proceso o una actuación procesal en otro Estado miembro de la UE también tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico hasta que la autoridad competente de ese Estado miembro reciba y tramita su solicitud de asistencia jurídica gratuita.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Centro de Investigación para la Igualdad de Género (ΚΕΘΙ)

Centro Nacional de Solidaridad Social (EKKA)

Secretaría General para la Igualdad de Género (Γενική Γραμματεία Ισότητας των Φύλων):

Consejo Griego para los Refugiados (Ελληνικό Συμβούλιο για τους Πρόσφυγες)

Sección griega de Amnistía Internacional

Policía Helénica: Ciberdelincuencia

Última actualización: 12/03/2024

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