Requerimiento europeo de pago

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Procedimientos transfronterizos europeos - requerimiento europeo de pago


*entrada obligatoria

Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

Juzgados de primera instancia.

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

La revisión prevista en el artículo 20.1 del Reglamento se tramitará a través del procedimiento de rescisión de sentencias firmes a instancia del demandado rebelde (art. 501 y siguientes Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, LEC). La revisión prevista en el artículo 20.2 podrá tramitarse por medio del incidente de nulidad de actos judiciales (art. 238 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial). En ambos casos serán competentes los Juzgados de primera instancia.

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

El formulario de demanda podrá presentarse directamente, por correo postal o por fax.

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

Español.

Última actualización: 26/12/2023

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