Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental


*entrada obligatoria

Artículo 67 (a)

Nombres, direcciones y medios técnicos para las comunicaciones de las autoridades centrales designadas de conformidad con el artículo 53:

Se ha designado a dos autoridades centrales.

1. Para todo el Reglamento con excepción del artículo 56 (acogimiento transfronterizo)

Ministère de la Justice (Ministerio de Justicia)

Direction des Affaires Civiles et du Sceau (Dirección de Asuntos Civiles y Judiciales)

Département de l’entraide, du droit international privé et européen (Departamento de auxilio judicial y de Derecho internacional privado y europeo)

13 place Vendôme

75042 Paris Cedex 01

Correo electrónico:  entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr

2. Para la aplicación del artículo 56 (acogimiento transfronterizo)

Ministère de la Justice (Ministerio de Justicia)

Direction de la Protection Judiciaire de la Jeunesse (Dirección de Protección Judicial de la Juventud)

Bureau de la législation et des affaires juridiques, K1 (Oficina de Legislación y Asuntos Jurídicos)

13 place Vendôme

75042 Paris Cedex 01

Dirección administrativa: Le Millénaire 35 rue de la gare Paris 19ème

Teléfono:       +33 1 70 22 89 84 o +33 1 70 22 75 82

Correo electrónico: saei.dpjj@justice.gouv.fr

Artículo 67 (b)

Lenguas aceptadas en las comunicaciones dirigidas a las autoridades centrales de conformidad con el artículo 57, apartado 2: francés e inglés.

Artículo 67 (c)

Para el certificado relativo al derecho de visita y el certificado relativo a la restitución del menor (artículo 45, apartado 2): francés e inglés.

Artículos 21 y 29

Las solicitudes a que se refieren los artículos 21 y 29 se presentarán ante los órganos jurisdiccionales siguientes:

- en Francia, al presidente del tribunal de primera instancia o a su delegado.

Artículo 33

Los recursos a que se refiere el el artículo 33 se presentarán ante los órganos jurisdiccionales relacionados a continuación:

- en Francia, Cour d'appel.

Artículo 34

Según lo dispuesto en el artículo 34, la resolución que resuelva el recurso solo podrá impugnarse:

- en Francia, mediante un recurso de casación.

 

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Última actualización: 28/03/2024

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