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Obtención de pruebas

Croacia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

Las normas relativas a la práctica de la prueba y la presentación, la selección, la obtención, el análisis y la evaluación de los elementos de prueba en procedimientos civiles figuran en los artículos 219 a 276 del Código Procesal Civil (Zakon o parničnom postupku) [Narodne novine (NN; Diario Oficial de la República de Croacia) n.ºs 53/91, 91/92, 112/99, 88/01, 117/03, 88/05, 2/07, 84/08, 96/08, 123/08, 57/11, 148/11, texto consolidado, 25/13, 89/14, Decisión del Tribunal Constitucional de la República de Croacia (Ustavni sud Republike Hrvatske) 70/19 y 80/22.

La norma general es que ambas partes deben exponer los hechos y presentar las pruebas en las que se basa su pretensión o contestación a las pretensiones y las pruebas presentadas por la parte contraria. Esto quiere decir que, según las normas procesales civiles croatas, el principio del derecho a ser oído prevalece sobre la obtención y la presentación de los hechos y las pruebas.

Por tanto, ambas partes deben demostrar la veracidad de los hechos que alegan en su favor o en los que se basan sus pretensiones o su contestación, a menos que la ley disponga lo contrario.

Por regla general, el juez solo puede constatar los hechos expuestos y las pruebas presentadas por las partes. Sin embargo, el juez puede (y debe) constatar los hechos que las partes no hayan expuesto y practicar las pruebas que las partes no hayan propuesto solo cuando sospeche que las partes pretenden formular pretensiones para las cuales no están autorizadas.

Si, en vista de la prueba practicada (artículo 8 del Código Procesal Civil), el juez no logra constatar el hecho con certeza, decidirá sobre la existencia del hecho aplicando las normas de la carga de la prueba.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

La prueba debe incluir cualquier hecho relevante para adoptar una resolución.

No es necesario que las partes prueben hechos que hubiesen admitido ante el juez durante el procedimiento, aunque el juez también puede ordenar la práctica de pruebas sobre dichos hechos si considera que, mediante la admisión, la parte en cuestión intenta formular pretensiones para las cuales no está autorizada (artículo 3 del Código Procesal Civil).

Por otro lado, no es necesario probar normas jurídicas, pues se considera que el juez conoce la ley (iura novit curia).

Tampoco es necesario probar hechos de conocimiento público. Sin embargo, sí se admite la prueba de que un determinado hecho no es de conocimiento público.

Si la ley presupone la existencia de un hecho, no será necesario probarlo, aunque sí podrá probarse la inexistencia de dicho hecho, a menos que la ley disponga lo contrario. Así pues, las normas aplicables a las presunciones iuris tantum (praesumptiones iuris) facilitan la práctica de la prueba, pues la parte que se base en un hecho jurídicamente pertinente no tendrá que probar directamente su existencia, sino que será suficiente invocar una norma jurídica general prevista en la presunción iuris tantum. En cambio, la parte que alegue que la norma general prevista en la presunción iuris tantum no es aplicable a un caso particular deberá probarlo.

Sin embargo, la ley no admite que se pruebe la inexistencia de hechos que la ley considera probados (praesumptiones iuris et de iure), cuando el juez deba concluir que el hecho jurídicamente pertinente existe.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El juez debe estar convencido de la existencia o inexistencia de los hechos sobre los que se basa la aplicación del Derecho. El Código Procesal Civil no contiene disposiciones explícitas sobre probabilidad, pero el grado de probabilidad debe aumentar en función de la importancia de la medida que debe adoptarse, teniendo en cuenta la fase del procedimiento en la que se debate y determina una cuestión procesal particular y las consecuencias procesales que se derivan de la demostración de la existencia o inexistencia de hechos determinados.

Según la regla general sobre la libre valoración de la prueba, el juez decide qué hechos considera probados, atendiendo a su propia convicción, basándose en la valoración cuidadosa y consciente de todos y cada uno de los elementos de prueba y de los resultados del proceso en general.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Según lo dicho anteriormente, el procedimiento civil croata es principalmente contradictorio, es decir que las partes pueden recabar hechos y practicar pruebas por iniciativa propia, y el juez puede demostrar los hechos que las partes no hayan expuesto y practicar pruebas solo cuando sospeche que las partes pretenden formular pretensiones para las cuales no están autorizadas (artículo 3, apartado 3, del Código Procesal Civil).

Una vez celebrada la vista preliminar, el órgano jurisdiccional adopta una resolución que pone fin al procedimiento prejudicial.

El órgano jurisdiccional pondrá fin al proceso prejudicial y celebrará y concluirá la vista principal en la vista preliminar si considera que es posible hacerlo a la luz de las circunstancias del asunto.

Si el órgano jurisdiccional considera que no es posible poner fin al proceso prejudicial y celebrar y concluir la vista principal en la vista preliminar, elaborará un plan para la gestión del proceso.

El plan de gestión del proceso debe contener:

  • un resumen de las cuestiones de hecho y de Derecho de que se trata,
  • las pruebas que permitan acreditar los hechos de que se trata,
  • el plazo para la obtención de pruebas adicionales,
  • el plazo para que las partes presenten observaciones escritas sobre las alegaciones de la parte contraria y sobre las conclusiones y el dictamen de los peritos,
  • la fecha y la hora de la vista principal.

Si la vista principal requiere varias vistas, el órgano jurisdiccional consultará a las partes antes de fijar las fechas y horas de todas las vistas subsiguientes para la vista principal, procurando al mismo tiempo garantizar que el procedimiento tenga una duración razonable.

El órgano jurisdiccional adopta el plan de gestión del proceso por medio de una resolución, normalmente en la vista prevista del proceso. Antes de adoptar la resolución sobre el plan de gestión del proceso, el órgano jurisdiccional permitirá que las partes se pronuncien sobre el plan en una vista.

Con carácter excepcional, si una de las partes no está presente en la vista en la que se examina el plan de gestión del proceso, el órgano jurisdiccional podrá establecer un plan de gestión del proceso sin consultar a la parte ausente.

A medida que avanza el litigio, el órgano jurisdiccional puede modificar el plan de gestión del proceso, siempre que haya brindado a las partes la oportunidad de dar a conocer su punto de vista al respecto. Si las modificaciones del plan no afectan a los plazos de actuación de las partes, el órgano jurisdiccional podrá modificarlo sin consultar previamente a las partes.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

El juez decide cuáles de las pruebas aportadas han de practicarse para demostrar los hechos decisivos.

Si el juez admite las pruebas propuestas por las partes, por lo general, procederá a la práctica de dichas pruebas.

En juicios sustanciados por salas (vijeće), las pruebas se practican durante la vista principal ante la sala, pero, cuando existan razones importantes, la sala puede decidir que determinadas pruebas se practiquen ante el presidente de sala o ante el juez del órgano jurisdiccional requerido (el juez requerido). En ese caso, en la vista principal, se leerá en voz alta la constancia de la prueba practicada.

El juez único o el presidente de sala conduce la vista principal, interroga a las partes y practica la prueba, pero las decisiones adoptadas durante la vista principal no son vinculantes para el tribunal, lo cual significa, entre otras cosas, que este no está obligado a acatar la decisión de estimación o desestimación de las pruebas propuestas por las partes.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

Con arreglo al Código Procesal Civil, el juez rechaza las pruebas presentadas por las partes que no considere relevantes y expone los motivos del rechazo en su resolución. el Código Procesal Civil no contiene ninguna disposición especial sobre la posibilidad de rechazar pruebas inadmisibles o cuya práctica no resulte rentable.

El Código Procesal Civil no contiene ninguna disposición especial sobre la posibilidad de rechazar pruebas inadmisibles o cuya práctica no resulte rentable. Sin embargo, en litigios ante los juzgados municipales (općinski sud) por importes de hasta 10 000 kunas croatas (HRK) y ante los juzgados de comercio (trgovački sud) por importes de hasta 50 000 HRK, si el juez considera que demostrar hechos importantes para resolver el asunto puede generar dificultades y un coste excesivos, está facultado para determinar la existencia de dichos hechos mediante su libre apreciación, en vista de los documentos aportados por las partes y sus declaraciones, si estimó necesario que las partes prestaran declaración.

Asimismo, el Código Procesal Civil establece plazos para que las partes expongan los hechos y propongan las pruebas. En los procesos civiles ordinarios, la demanda y la contestación a la demanda, hasta la vista preliminar, son las fases procesales en las cuales las partes deben exponer los hechos en los que basan sus pretensiones, aportar las pruebas correspondientes y definir su posición respecto de los hechos expuestos y las pruebas aportadas por la contraparte. Durante la vista principal, las partes pueden exponer nuevos hechos y aportar nuevas pruebas solo si, sin que mediare culpa de su parte, no hubiesen podido aportarlos antes de que concluyera la fase procesal anterior.

El juez no tendrá en cuenta pruebas o hechos nuevos que las partes no hubiesen propuesto antes de la vista principal por causas que les fuesen imputables.

Para más información sobre medios de pruebas y la práctica de la prueba en procedimientos de escasa cuantía, véase la ficha de información titulada «Demandas de escasa cuantía: Croacia».

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

El Código Procesal Civil hace referencia a los siguientes medios de prueba: inspección in situ, prueba documental, prueba testifical, prueba pericial y declaración de las partes

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Un testigo es toda persona física capaz de dar información sobre los hechos que se han de probar. Los testigos son interrogados individualmente, sin la presencia de los demás testigos que prestarán declaración más tarde, y deben responder de forma oral.

Primero, se les informa sobre el deber de decir verdad y de no omitir ningún hecho. Acto seguido, se les advierte sobre las consecuencias de dar falso testimonio y se les pide que den la fuente de la información que proporcionan.

Los testigos-perito deben tener las mismas cualidades que los testigos, es decir, ser capaces de observar, recordar y relatar los hechos y, además, deben tener una competencia profesional específica.

Determinados testigos-perito citados por el juez deben comparecer ante el órgano jurisdiccional para presentar sus conclusiones y su dictamen.

Por tanto, la tarea de los testigos-perito consiste en establecer conclusiones y emitir un dictamen. El juez decidirá si las conclusiones y el dictamen periciales solo han de presentarse de forma oral en la vista o también de forma escrita. El juez establece un plazo máximo de sesenta días para la presentación de las conclusiones escritas y del dictamen.

Los testigos-perito siempre deben fundamentar su dictamen.

El juez entrega a las partes las conclusiones escritas y el dictamen de los testigos-perito quince días antes de la vista como máximo.

El Código Procesal Civil no distingue ente el procedimiento aplicable al interrogatorio de testigos y de testigos-perito, por lo que no contiene ninguna disposición especial al respecto.

En lo que respecta a las pruebas escritas, son las propias partes quienes deben presentar los documentos en los que basan sus alegaciones.

Los documentos emitidos de la forma establecida por una autoridad del Estado dentro de su ámbito de competencia y los documentos emitidos de esa misma forma por personas físicas o jurídicas en el ejercicio de sus poderes públicos, conferidos por ley o por una norma basada en una ley (los documentos públicos), prueban la veracidad de lo que certifican o afirman.

Otros documentos tienen el mismo valor probatorio si, con arreglo a normas especiales, dicho valor es equivalente al de un documento público.

Es posible probar la falsedad de hechos afirmados en documentos públicos o que un documento se redactó de la forma incorrecta.

Si el juez tiene dudas sobre la autenticidad de un documento, puede pedir a la autoridad que se supone que emitió dicho documento que exprese su opinión al respecto.

En virtud del principio de reciprocidad y a menos que un acuerdo internacional específico disponga lo contrario, los documentos públicos extranjeros debidamente certificados tienen el mismo valor probatorio que los documentos públicos emitidos en el país.

Por otro lado, el Código Procesal Civil establece normas relativas al envío de documentos (la obligación de presentar documentos), que depende de si estos se encuentran en poder de la parte citada, la parte contraria, una autoridad pública, una organización investida de autoridad pública o un tercero (persona física o jurídica).

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Según la regla general relativa a la libre apreciación de la prueba en los procedimientos (civiles) croatas, el juez decide qué hechos considera probados, atendiendo a su propia convicción, basándose en una valoración cuidadosa y consciente de todos y cada uno de los elementos de prueba y de los resultados del proceso en general.

Por tanto, no existen normas relativas a la mayor fuerza probatoria o importancia de unos medios de prueba respecto de otros, pero, en la práctica, las pruebas documentales se consideran más fiables (aunque no más importantes) que otros medios de prueba (como las pruebas testificales o la declaración de las partes).

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

No, el Código Procesal Civil no establece la existencia de medios de prueba obligatorios para demostrar determinados hechos. De conformidad con el principio de procedimiento contradictorio, las partes están autorizadas a presentar las pruebas y el juez determina qué elementos de pruebas han de practicarse para demostrar los hechos relevantes.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Toda persona citada a declarar en calidad de testigo debe comparecer ante el órgano jurisdiccional y, a menos que el Código Procesal Civil disponga lo contrario, tiene la obligación de declarar. Por tanto, declarar en calidad de testigo, que implica la obligación de comparecer ante el órgano jurisdiccional, prestar declaración y decir verdad, es una obligación general de todas las personas. Las personas que, debido a su edad avanzada, una enfermedad o una incapacidad física grave, no puedan comparecer ante el órgano jurisdiccional, declararán desde su domicilio.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Las personas que, al prestar declaración, vulneren su deber de confidencialidad relativo a secretos militares u oficiales no deben declarar en calidad de testigos hasta tanto la autoridad competente les haya exonerado de dicha responsabilidad.

Los testigos pueden negarse a declarar sobre lo siguiente:

  • algo que la parte les haya confiado en calidad de representantes autorizados;
  • algo que la parte o un tercero les hayan confiado en calidad de confesor religioso;
  • hechos de los que hubiesen tenido conocimiento en relación con su profesión de abogado, médico o cualquier otro cargo o actividad que exija confidencialidad respecto de la información recibida en el ejercicio de sus funciones.

El juez único o el presidente de sala informará a dichas personas sobre su derecho a negarse a declarar.

Los testigos pueden negarse a declarar por razones imperiosas, en particular, cuando ello implique exponerse a deshonra grave, daños materiales significativos o procesamiento criminal o exponer a esos mismos castigos a parientes en línea recta por consanguinidad, sin importar el grado de parentesco, o colaterales por consanguinidad, hasta el tercer grado de parentesco, incluidos el cónyuge, los parientes por afinidad hasta el segundo grado de parentesco (aun cuando el matrimonio hubiese terminado), los tutores y pupilos, y los padres e hijos adoptivos.

El juez único o el presidente de sala informará al testigo sobre su derecho a negarse a responder las preguntas que se le hagan.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Sí, se puede. Si un testigo debidamente citado no comparece ante el órgano jurisdiccional y no justifica su ausencia, o si se retira del lugar donde debe prestar declaración sin permiso o justificación, el juez puede obligarlo a volver, a su costa y cargo, e imponerle una multa de entre 500 y 10 000 HRK.

Si el testigo comparece ante el órgano jurisdiccional pero se niega a declarar o a contestar determinadas preguntas, después de haber sido informado de las consecuencias de dicha negativa, y el juez considera que los motivos alegados por el testigo para no contestar las preguntas no son válidos, puede imponerle una multa de entre 500 y 10 000 HRK y, si el testigo persiste en su negativa, ordenar su detención. El testigo permanecerá en detención durante un mes como máximo, hasta que acepte declarar o su declaración deje de ser necesaria.

Si, posteriormente, el testigo justifica su ausencia, el juez revocará la decisión de imposición de la multa y podrá eximir al testigo del pago total o parcial de las costas. El juez también podrá revocar la decisión de imposición de la multa si, posteriormente, el testigo acepta prestar declaración.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Para más información sobre las excepciones al deber general de declarar de las personas sujetas a secreto militar u oficial, es decir, sobre el derecho de las personas que realizan actividades específicas de negarse a declarar y a contestar preguntas, véase el apartado 9.

Por regla general, solo pueden declarar en calidad de testigos las personas que puedan proporcionar información sobre los hechos que se deben demostrar, y el juez decidirá, caso por caso, sobre la capacidad de las personas para declarar.

Las personas directamente involucradas en el proceso, como las partes o sus representantes legales, no pueden declarar en calidad de testigos, a diferencia de sus representantes autorizados.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Los testigos han de ser interrogados de forma individual y no en presencia de otros testigos que deban declarar posteriormente. La declaración se realiza de forma oral.

Primero, se les informa sobre el deber de decir verdad y de no omitir ningún hecho. Acto seguido, se les advierte sobre las consecuencias de dar falso testimonio.

Se les pide el nombre, el apellido, el número de identificación personal, el nombre del padre, la profesión, el domicilio, el lugar de nacimiento, la edad y la relación que tienen con la parte en cuestión.

Después de contestar esas preguntas generales, se les pide que digan todo lo que saben acerca de los hechos sobre los que se les interroga y, luego, puede que deban contestar preguntas destinadas a confirmar, recabar datos adicionales o explicar determinadas cuestiones. Está prohibido hacer preguntas sugestivas.

Está prohibido hacer preguntas sugestivas. Siempre se les pide a los testigos que den la fuente de la información que proporcionan.

Los testigos cuyas declaraciones se contradigan respecto de hechos importantes podrán ser confrontados. Se les interroga individualmente sobre cada una de las circunstancias contradictorias y sus respuestas se dejan asentadas en el acta.

En la República de Croacia no existen disposiciones especiales relativas a la posibilidad de prestar declaración por videoconferencia. Sin embargo, los artículos 126 bis a 126 quater del Código Procesal Civil sientan las bases de dicho método de interrogatorio, pues contemplan la posibilidad de grabar las vistas. El juez decidirá si el juicio se grabará o no, por iniciativa propia o a instancia de las partes. El método de conservación y transmisión de las grabaciones, las condiciones técnicas y la manera en la que se debe grabar la vista se rigen por las normas de procedimiento de los órganos jurisdiccionales.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Con arreglo al Código Procesal Civil, una resolución judicial no debe basarse en pruebas obtenidas ilegalmente (pruebas inadmisibles).

Un órgano jurisdiccional puede adoptar una resolución por la que se autoriza la práctica de pruebas inadmisibles y puede examinarlas si lo considera necesario para establecer un hecho sustancial. A la hora de decidir sobre la admisibilidad de las pruebas, el órgano jurisdiccional ponderará la infracción resultante de la obtención de pruebas inadmisibles con el interés de determinar los hechos de forma completa y precisa en el procedimiento.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Las partes del proceso no pueden declarar en calidad de testigos. Sin embargo, el Código Procesal Civil prevé que la declaración de las partes pueda usarse como elemento probatorio a falta de otros medios de prueba o si, sin perjuicio de las demás pruebas recabadas, el juez considera que dicha declaración es necesaria para esclarecer hechos importantes.

Las disposiciones del Código Procesal Civil relativas a la práctica de la prueba testifical son aplicables a la declaración de las partes, a menos que se establezca lo contrario.

4 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas, otras autoridades competentes para la obtención de pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil amparados por el Reglamento? En caso afirmativo, ¿en qué procedimientos tienen competencia para obtener pruebas? ¿Solo se les permite solicitar la obtención de pruebas o pueden también participar en la obtención de pruebas a raíz de la solicitud de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas.

Los órganos jurisdiccionales son las únicas autoridades designadas por la República de Croacia como competentes para la obtención de pruebas a efectos de procesos en materia civil y mercantil, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas.

Última actualización: 14/04/2023

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