Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental


*entrada obligatoria

Artículo 67 (a)

Nombres, direcciones y modos de comunicación con las autoridades centrales designadas de conformidad con el artículo 53:

Fiscalía General ante el Tribunal Supremo de Justicia

Parquet Général

Cité Judiciaire, Bâtiment CR

Plateau du Saint-Esprit

L-2080 Luxembourg

Teléfono: +352 47 59 81 - 2393/ -2329

Fax:        +352 47 05 50

Correo electrónico: parquet.general@justice.etat.lu

Artículo 67 (b)

Lenguas aceptadas en las comunicaciones dirigidas a las autoridades centrales de conformidad con el apartado 2 del artículo 57: francés, inglés, alemán.

Artículo 67 (c)

Para el certificado relativo al derecho de visita y el certificado relativo a la restitución del menor (artículo 45, apartado 2): francés, inglés, alemán.

Artículos 21 y 29

Las solicitudes a que se refieren los artículos 21 y 29 se presentarán ante los órganos jurisdiccionales siguientes:

- en Luxemburgo, ante el Presidente del «Tribunal d'arrondissement» (Tribunal de Distrito).

Artículo 33

El recurso a que se refiere el artículo 33 se presentará ante los órganos jurisdiccionales siguientes:

- en Luxemburgo, ante la «Cour d'appel» (Tribunal de Apelación).

Artículo 34

La resolución dictada sobre el recurso, a la que se refiere el artículo 34, solo podrá ser impugnada mediante los procedimientos siguientes:

- en Luxemburgo, mediante un recurso de casación.

 

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Última actualización: 17/03/2023

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