Pensiones alimenticias

Luxemburgo
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

La obligación de alimentos se impone por ley a quien tenga los medios para atender las necesidades de otra persona con la cual está unida por un relación de parentesco o unión. Así, las personas que pueden recibir alimentos son, en particular, las siguientes:

  • un cónyuge por parte del otro o de su excónyuge (artículos 212, 214 y 246 del Código civil) o una pareja por parte de la otra, siempre que estén unidos en el sentido de la Ley (modificada) de 9 de julio de 2004 sobre los efectos jurídicos de ciertas parejas de hecho, o de su expareja bajo determinadas condiciones;
  • los hijos por parte de sus padres (artículos 203, 372 ter, 376 ter, 376 quater y 376 quinquies del Código civil);
  • los padres y otros ascendientes por parte de sus hijos (artículo 205 del Código Civil);
  • los suegros por parte de sus yernos y nueras (artículo 206 del Código Civil).

«Los alimentos solamente se deben desde que se reclaman»: esta máxima refleja el principio de que los alimentos están destinados a cubrir las necesidades actuales y futuras, no a reembolsar gastos del pasado. Se trata de una regla que tiene el valor jurídico de una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario, ya que el acreedor puede demostrar, por ejemplo, que ha tenido que contraer deudas para subsistir o que no se ha mantenido inactivo o no ha podido actuar.

Las deudas alimenticias no son compensables, salvo con otras deudas que tengan también el carácter de alimentos.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

En materia de custodia compartida, cada uno de los padres, estén casados, solteros, separados o divorciados, tiene la obligación de contribuir al mantenimiento y educación de los hijos de manera proporcional a sus recursos, a los del otro padre, así como a las necesidades del hijo. Si los padres están divorciados o separados, tanto si la custodia es compartida como si no lo es, deben seguir contribuyendo conjuntamente a los gastos de mantenimiento y educación del hijo, salvo que haya una sentencia que diga lo contrario. Esta contribución adopta la forma de una pensión alimenticia y no cesa automáticamente cuando el hijo es mayor de edad. Si el hijo es mayor de edad, se le puede entregar directamente, además puede revisarse en función de sus necesidades y de la evolución de los recursos y gastos de cada uno de los padres.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

El juez de familia del tribunal del distrito es el competente en materia de pensiones alimenticias, de ejercicio de la patria potestad y de divorcios y separaciones.

Para reclamar los alimentos, el alimentista debe dirigirse al juez de familia. Si se presenta la demanda de alimentos en un proceso de divorcio o de separación, es el tribunal de familia, al resolver la demanda de divorcio o de separación, el que decide sobre ella.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

En caso de tutela o de curatela, la demanda puede ser presentada por el tutor o curador en nombre de un padre o un menor.

En el caso de los menores bajo la patria potestad de un padre, puede ser presentada por estos en su nombre.

El menor no tiene capacidad de obrar y no está legitimado para presentar por sí mismo la demanda, excepto si el menor tiene uso de razón, tal y como se establece en el artículo 1007 unquinquagies del nuevo Código de procedimiento civil. En este contexto, el menor con uso de razón puede dirigirse al juez de familia, mediante un escrito de demanda presentado ante el tribunal del distrito, para solicitar la modificación de la patria potestad, la custodia o el derecho de visita. En tal caso, el órgano jurisdiccional asigna, mediante auto, un abogado al menor en el plazo de quince días.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

El tribunal de distrito competente es:

1.º el del lugar de residencia de la familia;

2.º si los padres viven separados, el del domicilio del padre con el que vive normalmente el menor si la custodia es compartida, o el del domicilio del padre que tenga la custodia si esta es exclusiva;

3.º en el resto de casos, el órgano jurisdiccional del domicilio donde reside el padre que no ha iniciado el proceso.

En el caso de demanda conjunta, el órgano jurisdiccional competente será el del lugar de residencia de una u otra de las partes, a su discreción.

Sin embargo, si el litigio se refiere solamente a la pensión de alimentos entre cónyuges, la contribución a la manutención y la educación de los hijos, la contribución a las cargas del matrimonio, o las medidas urgentes y provisionales en caso de cese de una unión registrada, el órgano jurisdiccional competente podrá ser el del lugar de residencia del cónyuge o ex pareja en posición acreedora o el que asuma la responsabilidad principal de los hijos, aunque estos sean mayores de edad.

La competencia territorial la determina el domicilio en el día de la demanda o, en materia de divorcio, el día en el que se presenta la solicitud inicial.

Cuando se soliciten los «alimentos» en el marco de un proceso de divorcio, el órgano jurisdiccional competente será el que se ocupe de la demanda de divorcio.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

El demandante puede someter el asunto al juez de familia presentando la demanda en la secretaría del tribunal del distrito, que la notifica a la parte contraria. Las partes en el litigio no requieren de la asistencia de un abogado en el tribunal, salvo si los «alimentos» se solicitan en el marco de un procedimiento de divorcio debido a la ruptura irreparable de las relaciones conyugales o de un procedimiento de separación. En estos últimos casos, es obligatoria la intervención de abogado.

En todos los casos, el demandante debe aportar al juez todos los documentos que acrediten su estado de necesidad. Puede tratarse de nóminas, de certificados de no tributación, de desempleo o de incapacidad laboral permanente, de alquiler, de créditos de hijos a cargo, de gastos de mantenimiento y educación, etc.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

En caso de proceso, hay que considerar, entre otros gastos, las tasas judiciales y las costas que puedan imponerse a la parte que sea condenada en todo o en parte. Hay que prever además, en su caso, los honorarios del abogado.

Las personas cuyos ingresos se consideran insuficientes según la legislación luxemburguesa pueden acceder a la asistencia jurídica gratuita. Para ello, deben cumplimentar un cuestionario que se les facilitará en el servicio central de asistencia social y remitirlo al decano del Colegio de Abogados competente en el territorio, que decidirá al respecto.

Si el decano del Colegio de Abogados concede la asistencia jurídica gratuita, esta cubrirá todos los gastos relativos a los trámites, los procedimientos o las actuaciones para los que se haya concedido; en particular, a los derechos de timbre y de registro, los gastos de secretaría, los honorarios de los abogados, los derechos y gastos de los agentes judiciales, los gastos y honorarios de los notarios, los gastos y honorarios de los peritos, las tasas de los testigos, los honorarios de los traductores e intérpretes, los gastos de los dictámenes de ley, los gastos de desplazamiento, los derechos y gastos de los trámites de inscripción de hipotecas y prendas, así como los gastos de publicación en la prensa, en su caso.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

  • Sobre el tipo de pensión

Durante el proceso y una vez dictada la sentencia de divorcio o de separación, los alimentos se pagan habitualmente en forma de pensión de periodicidad mensual. No obstante, puede revestir también la forma de un capital pagado en una sola vez o mediante cesión de bienes en especie.

En cuanto a la contribución al mantenimiento y educación de los hijos, puede revestir la forma de una pensión de periodicidad mensual o de una asunción directa de la totalidad o parte de los gastos correspondientes en beneficio de los hijos. Puede hacerse efectiva, por último, en forma de un derecho de uso o de habitación.

Si el obligado al pago de los alimentos justifica la imposibilidad de pagar la pensión, puede obligársele a albergar en su casa, alimentar y mantener al beneficiario.

  • Sobre la fijación de la pensión

No hay ningún baremo de referencia. La cuantía de la pensión se fija en función de los recursos del deudor y las necesidades del acreedor.

  • Sobre la actualización

Con objeto de adaptar la pensión a la evolución del coste de la vida, el juez puede decidir, incluso de oficio, su actualización aplicando una cláusula de variación prevista legalmente.

  • Sobre la revisión

En caso de cambio de las circunstancias, salvo que se haya abonado en un pago fijo en el marco de un divorcio, la pensión de alimentos puede revisarse, al alza o a la baja, o incluso suprimirse. A falta de acuerdo entre las partes, la supresión o reducción debe ser decidida por el órgano jurisdiccional.

Asimismo, puede modificar la cuantía de la pensión que haya sido fijada de común acuerdo por las partes. Esa facultad no se puede ejercer solamente si cambian las circunstancias respectivas del acreedor y del deudor, sino también, incluso en ausencia de cambio, si el juez entiende que la cuantía de la pensión es insuficiente o resulta excesiva.

La duración de la atribución de una pensión alimenticia otorgada a un cónyuge en caso de divorcio por ruptura irreparable de las relaciones conyugales no puede ser superior a la duración del matrimonio, salvo en circunstancias excepcionales.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

Durante el proceso y una vez dictada la sentencia de divorcio o de separación, la pensión de alimentos se paga al cónyuge beneficiario.

La contribución al mantenimiento y la educación de los hijos ha de ser abonada por uno de los padres al otro o a la persona a la que los hijos se hayan confiado. Al alcanzar los hijos la mayoría de edad, el juez puede decidir o los padres acordar que se les pague a ellos directamente, en todo o en parte.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

El acreedor dispone de varios medios para obligar al deudor reacio a pagar la pensión:

Por la vía civil:

El acreedor tiene a su alcance varias posibilidades:

  • En caso de divorcio, puede someter el asunto al juez de familia mediante una demanda ante el tribunal del distrito para que le autorice a percibir, a excepción de su excónyuge y sin perjuicio de los derechos de terceros, los ingresos y los productos del trabajo de dicho deudor, como las pensiones y rentas que le correspondan y cualesquiera otras cantidades que le sean debidas por terceros, en las proporciones y condiciones que determine el propio juez. Esta resolución se puede revisar en caso de cambio de las circunstancias.
  • Puede recurrir también a los medios de ejecución de derecho común, es decir, la retención (por ejemplo, en una cuenta bancaria) o el embargo de bienes muebles (automóvil, joyas, etc.) o de bienes inmuebles (casa, terreno, etc.), en virtud de una resolución judicial o de un título ejecutivo.

Por la vía penal:

El acreedor puede interponer una querella por comisión de los delitos que se indican seguidamente:

  • El abandono de familia se castiga con una pena de privación de libertad de un mes y una multa de 251 a 2 500 EUR, o una de esas dos penas solamente (artículo 391 bis del Código penal). Se comete este delito cuando el deudor incumple, en todo o en parte, las obligaciones de alimentos que le incumben en virtud de la ley, bien negándose a cumplirlas cuando está en condiciones de hacerlo, bien porque se coloca, por su propia culpa, en una situación que le impide atenderlas.

Está establecida legalmente la obligación de alimentos de los padres respecto de sus hijos, de los cónyuges entre ellos y de los padres adoptivos respecto de los hijos adoptados.

El procedimiento se inicia, como paso previo al procesamiento, por el requerimiento al deudor por parte de un agente de la policía y el levantamiento del acta correspondiente. No es preciso el requerimiento si el deudor no tiene residencia conocida.

  • La insolvencia fraudulenta se castiga con una pena de privación de libertad de seis mes a tres años y una multa de 500 a 12 500 EUR, o una de esas dos penas solamente (artículo 391 ter del Código penal). Se comete este delito cuando el deudor, antes incluso de haberse dictado la resolución judicial, ha provocado o agravado su insolvencia, bien aumentando el pasivo o disminuyendo el activo de su patrimonio, bien ocultando parte de sus bienes, para sustraerse al cumplimiento de una condena al pago de alimentos pronunciada por un órgano jurisdiccional civil.

Por aplicación del artículo 391 ter del Código penal, se asimilan a una condena de este tipo las resoluciones judiciales y los convenios homologados judicialmente que impongan la obligación de pagar prestaciones, subsidios o contribuciones para sufragar las cargas del matrimonio y las estipulaciones de alimentos incluidas en los convenios previos a un divorcio por consentimiento mutuo.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

Las acciones para reclamar el cobro de los atrasos de rentas perpetuas y rentas vitalicias y de pensiones de alimentos prescriben a los cinco años.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

A solicitud del acreedor, el Fondo Nacional de Solidaridad (Fonds national de solidarité) puede proceder al cobro de toda pensión de alimentos debida a un cónyuge, ascendiente o descendiente. En tales casos, el Fondo se subroga en las acciones y garantías de que disponga el acreedor para el cobro de la pensión. A partir de la notificación al deudor de las sumas vencidas, este ha de abonarlas directamente al presidente del Fondo.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

En determinadas condiciones, el propio Fondo puede pagar la pensión en lugar del deudor. La solicitud correspondiente debe ser dirigida por el acreedor o su representante legal al presidente del Fondo,

quien la admite a trámite, personalmente o a través de su delegado, si el acreedor justifica:

a) que tiene su domicilio legal en el país y que él mismo o su representante legal tiene su residencia en él desde hace al menos cinco años;

b) que su pensión de alimentos ha sido fijada por resolución judicial ejecutoria en el Gran Ducado de Luxemburgo;

c) que no ha podido cobrar total o parcialmente la pensión por una vía ejecutiva de Derecho privado ejercida efectivamente;

d) que se encuentra en una difícil situación económica.

La solicitud se admite a trámite, aunque no se cumpla la condición c), cuando no se considere viable el uso de la vía ejecutiva o el deudor resida en el extranjero. Contra la decisión del presidente cabe impugnación ante el juez de paz del domicilio del acreedor, presentada dentro de los cuarenta días siguientes a la notificación de la misma.

Los acreedores tienen pleno derecho a asistencia jurídica gratuita. Desde la admisión de la solicitud hasta el cese de los pagos por parte del Fondo, el acreedor no puede ejercer ninguna acción contra el deudor para el cobro de su pensión.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

En virtud del Convenio de Nueva York de 20 de junio de 1956 y del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, el solicitante que se encuentre en Luxemburgo puede dirigirse, cuando el deudor se encuentre en el extranjero, al procurador general del Estado.

Este, en su condición de autoridad central, remitirá la solicitud y los documentos anexos a la autoridad central del país en el que resida el deudor, para que tal autoridad ayude al solicitante a conseguir el cobro de los alimentos debidos.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

El acreedor de los alimentos debe dirigir la solicitud a la autoridad expedidora, es decir, el procurador general del Estado, utilizando los formularios previstos en el mencionado Reglamento (CE) n.º 4/2009.

Procureur Général d'Etat

Cité Judiciaire
Bâtiment CR
L-2080 Luxemburgo

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

El solicitante que se encuentre en un país distinto de Luxemburgo deberá dirigirse a la autoridad central de ese país. No puede dirigirse directamente a ningún organismo o Administración de Luxemburgo.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

No procede.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Así es.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

En caso de demanda basada en dicho Reglamento, los acreedores de alimentos menores de 21 años tienen pleno derecho a asistencia jurídica gratuita, independientemente de lo que establezca la ley nacional.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Para que la autoridad central pueda prestar la asistencia prevista en el artículo 51 del Reglamento sobre las obligaciones de alimentos, Luxemburgo aprobó una ley el 3 de agosto de 2011 de ejecución del Reglamento de la UE y un reglamento para el desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de dicha ley (Boletín Oficial A n.º 175, de 12 agosto 2011).

Estas disposiciones legales conceden al procurador general del Estado acceso directo a determinadas bases de datos.

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Última actualización: 16/12/2020

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