Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental


*entrada obligatoria

Artículo 67 (a)

Nombres, direcciones y medios técnicos para las comunicaciones de las autoridades centrales designadas de conformidad con el artículo 53:

El director general de la Autoridad de Estándares de Asistencia Social (Social Care Standards Authority / Awtorità ta’ Standards ta’ Ħarsien Soċjali)

Ministerio de Familia, Derechos de la Infancia y Solidaridad Social (Ministry for the Family, Children's Rights and Social Solidarity / Ministeru għas-solidarjetà u l-ġustizzja soċjali, il-familja u d-drittijiet tat-tfal)

Social Care Standards Authority / Awtorità ta’ Standards ta’ Ħarsien Soċjali

469 Bugeja Institute

St Joseph High Road

Sta Venera SVR 1012

MALTA

Teléfono: +356 25494000

Fax: +356 25494355

Correo electrónico: feedback-scsa@gov.mt

Sitio web: https://scsa.gov.mt/

Artículo 67 (b)

Las lenguas aceptadas para las comunicaciones dirigidas a las autoridades centrales de conformidad con el artículo 57, apartado 2, es decir, maltés e inglés.

Artículo 67 (c)

En relación con el certificado sobre los derechos de visita y la restitución de un menor, es aplicable el artículo 45, apartado 2, es decir, maltés e inglés.

Artículos 21 y 29

Las solicitudes previstas en los artículos 21 y 29 se presentarán ante los tribunales siguientes:

en Malta el Tribunal Civil (Sección de Familia) y en Gozo el Tribunal de Magistrados (Sección de Familia, Jurisdicción Superior de Gozo).

Artículo 33

Los recursos de apelación previstos en el artículo 33 se presentarán ante los órganos jurisdiccionales mencionados a continuación:

en Malta y Gozo el Tribunal de Apelaciones (Qorti tal-Appell ), de acuerdo con el procedimiento establecido para los recursos de apelación en la Ley de Organización y de Enjuiciamiento Civil, capítulo 12.

Artículo 34

Solo pueden presentarse los recursos de apelación previstos en el artículo 34: no existe otro tipo de recursos en la legislación nacional.

 

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Última actualización: 25/03/2023

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