Cómo ejecutar una decisión judicial

Eslovaquia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Con arreglo al artículo 232, apartado 1, de la Ley n.º 160/2015, el Código de Procedimiento Civil Contencioso (Civilný sporový poriadok), la ejecutoriedad es una característica de las resoluciones judiciales en las que se establece la obligación de cumplir la resolución. Consiste en la opción de ejecución directa e inmediata de la resolución por medios legales. Salvo los procedimientos relacionados con menores, la ejecución de las demás resoluciones en materia civil y mercantil se rige por la Ley n.º 233/1995, sobre agentes y procedimientos de ejecución, y por la que se modifican y completan otras leyes (el Código de Ejecución) (Exekučný poriadok), con arreglo a la cual únicamente las resoluciones que se califiquen de ejecutorias constituyen un título ejecutivo. El Código de Ejecución define una resolución judicial ejecutoria como título ejecutivo si otorga un derecho, establece una obligación o afecta a los activos. El artículo 45 del Código de Ejecución también define otros títulos ejecutivos sobre cuya base se puede llevar a cabo la ejecución, incluyendo títulos ejecutivos de otros países y documentos notariales.

La ejecución de las resoluciones en procedimientos relacionados con menores de edad se rige por otras normas jurídicas distintas y no está sujeta al Código de Ejecución. En concreto, se rige por los artículos 370 y siguientes de la Ley n.º 161/2015, el Código de Procedimiento Civil No Contencioso (Civilný mimosporový poriadok). Esta ley se aplica a la ejecución de las resoluciones:

- relativas a la custodia de un menor, los derechos de visita, o las obligaciones con respecto al menor que no sean obligaciones pecuniarias;

- relativas a la restitución de un menor en el extranjero en caso de traslado o retención ilícitos;

- en caso de que alguna norma específica o algún tratado internacional a los que esté vinculada la República Eslovaca entrañe la aplicación de un acuerdo o de un documento público que rijan la custodia de un menor, los derechos de visita o las obligaciones con respecto al menor que no sean obligaciones pecuniarias.

Por lo tanto, la presente exposición distinguirá entre la ejecución conforme al Código de Ejecución y la ejecución conforme al Código de Procedimiento Civil No Contencioso.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Ejecución en virtud del Código de Ejecución

La gestión de la ejecución corre a cargo de un agente judicial, que es una persona que el Estado nombra y autoriza para que lleve a cabo los procedimientos de ejecución. Tales procedimientos constituyen un ejercicio del poder público. La gestión de la ejecución corre a cargo de un agente judicial autorizado por un órgano jurisdiccional: el órgano jurisdiccional asigna los casos mediante una autorización de ejecución a agentes judiciales seleccionados al azar por medios tecnológicos y programas informáticos aprobados por el Ministerio con el fin de excluir la posibilidad de influir en la asignación de los casos. Los agentes judiciales figuran en un listado que se puede consultar en el sitio web http://www.ske.sk/. El juzgado de primera instancia de Banská Bystrica (Okresný súd Banská Bystrica) tiene competencias para los procedimientos de ejecución, es decir, las peticiones de ejecución deben dirigirse únicamente a este órgano jurisdiccional, independientemente de dónde se encuentre el domicilio o la residencia permanente del acreedor o del deudor. Sin embargo, la tarea básica del órgano jurisdiccional será es adjudicar un caso a un agente judicial asignado al órgano jurisdiccional regional en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio del deudor.

Ejecución en virtud del Código de Procedimiento Civil No Contencioso

Solo un órgano jurisdiccional puede encargarse de la ejecución de las resoluciones en procedimientos relacionados con menores. El órgano jurisdiccional territorialmente competente es, básicamente, el órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción se encuentre el lugar de residencia habitual del menor, según lo acordado por los progenitores o de otro modo legal. Si se desconoce cuál es el órgano jurisdiccional territorialmente competente o este no puede intervenir a tiempo, el órgano jurisdiccional del lugar donde resida el menor en ese momento ordenará y llevará a cabo la ejecución. El órgano jurisdiccional territorialmente competente para la ejecución de una medida urgente es el mismo órgano jurisdiccional que ordenó la medida. En caso de que sea un tribunal de apelación quien dicte una medida urgente, la competencia territorial recae sobre el juzgado de primera instancia.  El órgano jurisdiccional territorialmente competente para la ejecución de una resolución relativa a la restitución de un menor en el extranjero en caso de traslado o retención ilícitos es el juzgado de primera instancia.

Así, pues, es el propio juez el que se encarga de ejecutar la resolución, aunque también puede autorizar a un funcionario judicial para que se ocupe de la restitución del menor. Al ejecutar la resolución, el funcionario judicial autorizado tiene, por ley, la misma autoridad que el juez.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

El procedimiento en virtud del Código de Ejecución

En virtud del artículo 48 del Código de Ejecución, el acreedor (es decir, el acreedor conforme a un título ejecutivo o la entidad a quien una resolución ejecutoria otorgue un requerimiento de pago) presenta una petición de ejecución si el deudor no cumple la resolución ejecutoria de forma voluntaria. Por lo tanto, los procedimientos de ejecución se inician en respuesta a una petición de la parte que tiene derecho a solicitar el pago del crédito con arreglo al título ejecutivo.

Como se indicó anteriormente, las peticiones de ejecución se presentan electrónicamente al juzgado de primera instancia de Banská Bystrica, es decir, se envían al buzón electrónico del órgano jurisdiccional por medio del formulario electrónico indicado, que se puede obtener en el sitio web del Ministerio. La petición debe estar autorizada; en caso contrario, se desestima. Si el acreedor o su representante no cuentan con un buzón electrónico activado, se puede presentar una solicitud de ejecución a través de cualquier agente judicial. En este caso, el agente judicial es un representante autorizado del acreedor desde el traslado o notificación de los documentos hasta que se expida la autorización de ejecución. A cambio, el agente judicial tiene derecho a una remuneración y al reembolso de los costes. El importe de los costes y la forma en que se calculan se establecen en un reglamento de aplicación general del Ministerio. Una petición de ejecución debe indicar los datos siguientes:

(a) el órgano jurisdiccional al que se dirige;

(b) el acreedor y el deudor, si este último es una de las partes del procedimiento;

(c) el representante del acreedor, y si hay varios acreedores que presentan la petición, el representante común de los acreedores (lo cual hace referencia a la obligación de designar un representante común);

(d) el agente judicial, si la petición de ejecución se presenta a través de un agente judicial;

(e) el título ejecutivo sobre cuya base se puede llevar a cabo la ejecución y en el que se establece la autorización para presentar una petición de ejecución contra el deudor. Si se trata de una sucesión legítima, debe incluirse una relación de los hechos de los que dimana dicha sucesión;

(f) una relación de los hechos esenciales y una indicación de las pruebas relativas a la relación con el deudor, si la ejecución se realiza sobre la base de un título ejecutivo que haya reconocido un derecho derivado de una factura o de un pagaré contra el deudor, el cual es una persona física. Esto también se aplica si la autorización para presentar una petición de ejecución se ha establecido mediante una serie ininterrumpida de endosos;

(g) la demanda; si se trata de una demanda de pago, debe dividirse en principal, imprevistos recurrentes, imprevistos capitalizados, penalización contractual y costas de ejecución del acreedor;

(h) la cuenta bancaria del acreedor a la que debe remitirse el pago forzoso;

(i) la dirección de correo electrónico del acreedor para las comunicaciones electrónicas con el agente judicial, en caso de que el acreedor no tenga un buzón electrónico activado;

(j) una declaración del acreedor sobre la satisfacción de una condición o de una obligación recíproca, si lo que el título ejecutivo ordena al deudor está vinculado a la satisfacción de una condición o de una obligación recíproca, y una indicación de las pruebas correspondientes;

(k) una declaración del acreedor en la que se explique que la obligación derivada del título ejecutivo no se ha cumplido de forma voluntaria; si no se ha cumplido parte de la obligación, esta parte debe declararse el día en que se presente la petición de ejecución;

(l) la fecha de presentación de la petición.

Deben adjuntarse a la petición de ejecución los documentos siguientes:

(a) un duplicado del título ejecutivo y la confirmación de su ejecutoriedad, en caso necesario; no es necesario adjuntar ningún requerimiento de pago emitido en el curso del procedimiento de reclamación;

(b) un documento que establezca la sucesión legítima; si la sucesión legítima se establece por ley o por parte del Registro Mercantil (Obchodný register) basta con hacer referencia a ellos;

(c) un documento que ponga de manifiesto que se ha cumplido una condición o una obligación recíproca, si así lo exige el título ejecutivo;

(d) un contrato de consumo y todos los demás documentos contractuales relacionados con ese contrato, incluidos los documentos a los que se refiere, si la ejecución se efectúa sobre la base de un título ejecutivo que reconozca un derecho derivado de un contrato de consumo. Esto no se aplica si el título ejecutivo es un requerimiento de pago emitido en el curso de un procedimiento de reclamación.

Si la ejecución se solicita sobre la base de un título ejecutivo de otro país, el acreedor también debe adjuntar los documentos correspondientes al tipo de título ejecutivo de que se trate (artículo 48, apartado 5, del Código de Ejecución).

Al recibir una solicitud de ejecución, el órgano jurisdiccional la revisa y, si cumple con los requisitos legales, expide la autorización y la entrega a un agente judicial, que se encargará de su ejecución.

El procedimiento en virtud del Código de Procedimiento Civil No Contencioso

Las partes del procedimiento de ejecución de una resolución son el menor, el acreedor y el deudor en virtud del título ejecutivo. Si el deudor no cumple el título ejecutivo de forma voluntaria, el acreedor puede presentar una demanda para que se ejecute la resolución aunque, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil No Contencioso, el órgano jurisdiccional puede iniciar un procedimiento de oficio. La resolución podrá ejecutarse una vez se haya dictado una orden sobre su ejecución, la cual podrá llevarse a cabo sin necesidad de notificar la orden a las partes. Al ejecutar la resolución, el órgano jurisdiccional aparta al menor de la persona con la que dicho menor no debería estar de acuerdo con la resolución y ordena que sea entregado a la persona a quien la resolución confía al menor o a la persona a quien la resolución otorga un derecho de visita al menor durante un período limitado de tiempo, o a la persona autorizada para recibir a un menor que ha sido trasladado o retenido ilícitamente.

3.2 Condiciones principales

Procedimientos de ejecución con arreglo al Código de Ejecución

Las condiciones para los procedimientos de ejecución previstos en el Código de Ejecución son la existencia de un título ejecutivo, la presentación de una solicitud de ejecución y el pago de una tasa judicial (16,50 EUR). La tasa judicial debe abonarse al presentar la petición y sólo se puede pagar por transferencia postal o transferencia bancaria. Los datos de facturación para el pago de esta tasa se comunican automáticamente. El órgano jurisdiccional no reclama el pago de la tasa; si no se paga dentro de los quince días siguientes a la presentación de la petición, esta se desestima. Esta disposición no se aplica si el acreedor está exento del pago de tasas judiciales; en este caso, el órgano jurisdiccional informará al acreedor de ello.

Después de que se haya iniciado la ejecución de un derecho distinto del pago de una suma de dinero, el agente judicial puede exigir al acreedor que pague un anticipo de las costas del procedimiento. Esta disposición no se aplica si el acreedor está exento de las tasas judiciales. Si el acreedor no paga el anticipo que el agente judicial pide dentro del plazo especificado, el cual no debe ser inferior a quince días, el agente judicial notificará la suspensión de la ejecución.

De conformidad con el Código de Ejecución, constituye un título ejecutivo toda resolución judicial ejecutoria que reconozca un derecho, establezca una obligación o afecte a los activos. Un título ejecutivo también puede ser:

(a) una resolución de una institución, un órgano, una oficina u organismo de la Unión Europea;

(b) un título ejecutivo de otro país que sea ejecutivo en la República Eslovaca;

(c) un acta notarial que prevea una obligación jurídica y que especifique el acreedor y el deudor, los fundamentos de derecho, así como el objeto y los plazos de ejecución si del acta notarial se desprende el acuerdo del deudor en cuanto a la ejecutoriedad;

(d) una resolución ejecutoria dictada en un procedimiento de arbitraje, incluida la conciliación aprobada en el mismo;

(e) una resolución relativa a una herencia;

(f) una resolución ejecutoria emitida por una administración pública o un órgano regional autónomo, incluidas las actas de las multas no abonadas en el momento;

(g) una evaluación de pagos, una declaración de atrasos en el pago de impuestos y tasas y una conciliación adoptada por el órgano competente;

(h) una resolución ejecutoria y una declaración de atrasos en el pago de las cotizaciones a la seguridad social, los seguros sociales, el plan de pensiones para la vejez y el seguro médico público;

(i) otras resoluciones ejecutorias, declaraciones de atrasos o conciliaciones aprobadas cuya ejecución esté prevista por ley.

(j) un documento expedido con arreglo a la legislación vigente en otro Estado miembro de la UE, si afecta a la recuperación de un crédito como se especifica en la legislación pertinente;

(k) una notificación de la suspensión de la ejecución y un requerimiento de pago de las costas de ejecución;

(l) un título ejecutivo especificado en la legislación pertinente.

Procedimientos de ejecución en virtud del Código de Procedimiento Civil No Contencioso

La única condición para la ejecución de una resolución es el título ejecutivo en sí, ya que el órgano jurisdiccional puede iniciar un procedimiento de oficio. Así, pues, el órgano jurisdiccional puede ordenar la ejecución de la resolución de oficio y el procedimiento para ejecutar una medida urgente se ordena siempre a instancia del órgano jurisdiccional. El acreedor no paga tasas judiciales por la demanda, ya que estos procedimientos están exentos de ellas.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Activos sujetos a ejecución con arreglo al Código de Ejecución

Si la base de la ejecución es un título ejecutivo que establece una obligación de pago de una suma de dinero, la ejecución se puede llevar a cabo mediante:

(a) el embargo por retención en la retribución;

(b) el embargo de un crédito;

(c) la venta de bienes muebles;

(d) la venta de valores;

(e) la venta de bienes inmuebles;

(f) la venta de una empresa;

(g) la suspensión del permiso de conducir.

Si se trata de la ejecución para la recuperación de un crédito que, sin los imprevistos, el día del traslado o la notificación de la demanda de ejecución no supera los 2 000 EUR («ejecución de escasa cuantía»), la ejecución no puede llevarse a cabo vendiendo el bien inmueble en el que el deudor tenga su residencia permanente o temporal. Esta disposición se entiende sin perjuicio del derecho a imponer un gravamen sobre los bienes inmuebles. La ejecución para la recuperación de un crédito por alimentos no se considera una ejecución de escasa cuantía.

La ejecución mediante la venta de los bienes inmuebles en los que el deudor tiene su residencia permanente o temporal solo podrá llevarse a cabo con la aprobación del órgano jurisdiccional si hay varios procedimientos de ejecución contra el deudor para recuperar créditos que superen en total los 2 000 EUR y el agente judicial puede demostrar que el crédito no puede recuperarse de ninguna otra manera. El primer agente judicial en imponer un gravamen sobre los bienes inmuebles a los que se refiere el párrafo anterior puede presentar una solicitud para la autorización de la venta de esos bienes inmuebles y, con el consentimiento por escrito de este agente, también puede presentar esta solicitud un agente judicial que haya impuesto un gravamen con posterioridad.

Cuando la ejecución se fundamenta en un título ejecutivo que impone una obligación no dineraria, el método de ejecución dependerá de la naturaleza de la obligación y podrá consistir en:

(a) el desahucio;

(b) la confiscación o la destrucción de bienes a expensas del deudor;

(c) la división de cosa común;

(d) la realización de una obra o la prestación de un servicio.

Los procedimientos de ejecución no pueden afectar a bienes o derechos que, en virtud del Código de Ejecución o la legislación específica, no estén sujetos a ejecución, estén excluidos de la ejecución o sean inadmisibles para su ejecución. Por lo tanto, la ejecución sólo puede llevarse a cabo sobre el derecho de retención si el acreedor es el acreedor del derecho de retención, o si el acreedor del derecho de retención consiente en la ejecución. La ejecución sólo podrá realizarse por una cuantía equivalente a la del crédito que figura en la autorización de ejecución y los costes de ejecución. Esto no es aplicable si la ejecución se lleva a cabo mediante la venta de bienes muebles que no pueden dividirse o de bienes inmuebles cuando el deudor no tenga activos alternativos suficientes para satisfacer el crédito.

Tampoco están sujetos a ejecución:

(a) los bienes inmuebles propiedad del Estado y situados bajo la administración de un administrador de acuerdo con una legislación específica, que no sean bienes inmuebles bajo administración temporal de acuerdo con la legislación específica;

(b) los ingresos presupuestarios del Estado, los fondos de la cuenta corriente de una organización financiada por el Estado y los créditos derivados de las relaciones jurídicas que establecen dichos ingresos;

(c) valores propiedad del Estado y participaciones del Estado en personas jurídicas;

(d) los fondos destinados a cubrir el déficit presupuestario del Estado y la deuda pública;

(e) otros activos del Estado, según lo previsto por la legislación específica.

Los otros activos del Estado y los activos del Banco de Exportación e Importación de la República Eslovaca (Exportno‑importná banka Slovenskej republiky) no están sujetos a ejecución si han sido excluidos de la misma por considerarse elementos básicos para el desempeño de la labor del Estado o para fines de utilidad pública, o por determinarse que los activos del Banco de Exportación e Importación son esenciales para el desempeño de sus funciones. En estos casos, se podrá presentar una petición para excluir ciertos bienes de la ejecución dentro de los 60 días siguientes al traslado o la notificación del inicio del procedimiento de ejecución. El procedimiento de ejecución sobre este tipo de bienes estatales sólo puede llevarse a cabo sobre activos estatales situados bajo la administración de un administrador de activos estatales, de cuya actividad se haya derivado el crédito del acreedor.

Ejecución de una resolución en virtud del Código de Procedimiento Civil No Contencioso

El órgano jurisdiccional aparta al menor de la persona con la que dicho menor no debería estar de acuerdo con la resolución y ordena que sea entregado a la persona a quien la resolución confía al menor o a la persona a quien la resolución otorga el derecho de visita al menor durante un período limitado de tiempo, o a una persona autorizada para recibir a un menor que ha sido trasladado o retenido ilícitamente. El juez podrá autorizar a un funcionario judicial para que se ocupe de la recogida del menor. Al ejecutar la resolución, el funcionario judicial autorizado tiene, por ley, la misma autoridad que el juez.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Cuando se inicia el procedimiento de ejecución, el agente judicial notifica al acreedor y al deudor su inicio y la forma en que se llevará a cabo, en caso de que pueda determinarse (antes de la emisión de la orden de ejecución), e insta al deudor a que satisfaga el crédito. En la notificación de inicio del procedimiento de ejecución deben figurar los costes correspondientes en caso de que se satisfaga la obligación dentro de los quince días siguiente a la entrega de la notificación, así como los costes una vez transcurridos estos quince días si el deudor no ha satisfecho la obligación dentro de este plazo.

Efectos de la notificación del inicio del procedimiento de la ejecución

Acciones legales rutinarias

Una vez recibida la notificación del inicio del procedimiento de ejecución, el deudor debe limitarse a aquellas acciones legales rutinarias que se le podrían razonablemente exigir en vista de la cantidad y la importancia de la reclamación. Para una persona jurídica o un empresario individual, por acciones legales rutinarias se entienden las acciones legales que son esenciales para la realización de las actividades que son objeto de su trabajo o negocio. Para las personas físicas, las acciones legales rutinarias son las acciones legales esenciales para garantizar la satisfacción de sus necesidades ordinarias, así como las necesidades de aquellos a quienes la persona física en cuestión está obligada a pagar alimentos.

En concreto, no se consideran acciones legales rutinarias:

(a) la creación de una empresa, cooperativa u otra entidad jurídica;

(b) la adquisición o cesión de capital a una empresa, cooperativa u otra entidad jurídica;

(c) la cesión o el arrendamiento de bienes inmuebles, o su gravamen con un derecho de terceros;

(d) la ejecución de una acción legal sin una remuneración adecuada.

Enajenación de activos sujetos a ejecución

Tras la notificación del inicio del procedimiento de ejecución, no es posible enajenar los bienes sujetos a ejecución sin el previo consentimiento escrito del agente judicial, con excepción de las acciones legales rutinarias. La enajenación de activos en contra de esta prohibición no afecta a la validez de un acto jurídico; tal acto jurídico carece de efecto para el acreedor, cuyo crédito se puede satisfacer mediante la ejecución de los bienes que no se hayan visto afectados por dichos actos, sin tener que impugnar el acto jurídico, en el caso de la enajenación de activos en beneficio de las personas enumeradas en el artículo 42a, apartados 3 y 4, del Código Civil (Občiansky zákonník) que conocieran los procedimientos de ejecución o que deberían haberlos conocido si hubieran actuado con la diligencia necesaria.

Compensación de créditos

Una vez se haya iniciado la ejecución, no se tendrá en cuenta la compensación unilateral del crédito del deudor contra el acreedor, a menos que se permita mediante un título ejecutivo sobre cuya base el deudor hubiera podido llevar a cabo la ejecución.

Efectos de satisfacer un crédito

Tras la notificación del inicio del procedimiento de ejecución, los efectos de satisfacer la reclamación sólo nacen si el agente judicial recibe el pago de la cantidad adeudada. Si se efectúa algún pago relacionado con ese crédito antes de la notificación del inicio del procedimiento de ejecución, el acreedor debe informar al agente judicial de dicho pago sin demora.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

La validez de estas medidas no está sujeta a ningún plazo.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Suspensión e interrupción de la ejecución en virtud del Código de Ejecución

El deudor puede suspender la ejecución solicitando al agente judicial una suspensión de la ejecución (el agente emite a continuación una notificación de suspensión de la ejecución) por las siguientes razones, relacionadas especialmente con el deudor:

(a) se ha interpuesto un recurso especial (vylučovacia žaloba), o se está llevando a cabo un procedimiento para determinar la titularidad de los bienes sujetos a ejecución;

(b) el deudor, persona física, ha solicitado el pago fraccionado, petición que se está examinando;

(c) el deudor, persona física, ha solicitado la suspensión de la ejecución y ha declarado que, por razones ajenas a su voluntad, se encuentra temporalmente en una situación en la que la ejecución inmediata podría tener consecuencias especialmente graves para él o para los miembros de su familia;

(d) en un procedimiento de ejecución orientado al cobro de la pensión de alimentos, el deudor ha pagado los alimentos que debía, incluidos los gastos del acreedor y del agente judicial, ha solicitado la suspensión de la ejecución y ha declarado que seguirá pagando los alimentos regularmente y de forma voluntaria a través del agente judicial;

(e) el deudor, habiendo presentado una petición de suspensión de la ejecución, ha constituido una garantía de igual valor que la deuda en una cuenta especialmente abierta por el agente judicial a tal efecto.

El deudor también puede solicitar al órgano jurisdiccional que interrumpa la ejecución por las razones siguientes:

(a) desde la emisión del título ejecutivo han sobrevenido circunstancias que han resultado en la extinción de la reclamación;

(b) se ha revocado el título ejecutivo;

(c) en virtud de una legislación específica, existen motivos para que el reconocimiento o la ejecución de un título ejecutivo procedente de otro país sea inadmisible, a menos que el título pudiera haberse invocado con anterioridad en el procedimiento;

(d) existen otros factores que obstaculizan la ejecución del título ejecutivo.

El deudor sólo podrá presentar una petición con efecto suspensivo ante el agente judicial dentro de los quince días siguientes a la notificación de la apertura del procedimiento de ejecución. En las solicitudes de suspensión de la ejecución presentadas posteriormente (que no tienen efecto suspensivo), el deudor sólo puede alegar los factores que hayan surgido desde la expiración de dicho plazo. En las peticiones de suspensión de la ejecución subsiguientes, el deudor sólo puede alegar los factores que hayan surgido desde que se presentó la anterior petición de suspensión de la ejecución. Las limitaciones definidas en las dos frases anteriores no se aplican si también hay factores que el deudor no haya podido invocar antes por motivos ajenos a su voluntad. Si el acreedor acepta la suspensión de la ejecución, el agente judicial emite una notificación de suspensión de la misma, que notifica a las partes en el procedimiento y al órgano jurisdiccional. En otro caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha límite para formular observaciones, el agente judicial del acreedor presenta una petición de suspensión de la ejecución junto con la declaración del agente y cualquier declaración del acreedor al órgano jurisdiccional que ha de pronunciarse sobre la petición.

En principio, no se pueden recurrir las resoluciones del agente judicial y el órgano jurisdiccional posteriores al procedimiento de ejecución, salvo excepciones legales previstas en el Código de Ejecución.

Ejecución de una resolución en virtud del Código de Procedimiento Civil No Contencioso

Se pueden recurrir las órdenes de ejecución de una resolución y las órdenes en la que se deniegue una petición de ejecución de una resolución. Un recurso contra una orden de ejecución de una resolución solo puede motivarse en el hecho de que el título ejecutivo no sea ejecutorio o de que las circunstancias sobrevenidas desde la emisión del título ejecutivo hayan resultado en la extinción de la obligación. La presentación de un recurso contra una orden de ejecución de una resolución no constituye un obstáculo para que el juzgado de primera instancia ejecute la resolución.

Un órgano jurisdiccional puede aplazar de oficio la ejecución de una resolución si la vida, la salud o el desarrollo del menor se ven seriamente comprometidos por la ejecución de la resolución. En respuesta a una petición, un órgano jurisdiccional puede aplazar la ejecución de una resolución procedente de otro país si esta ha sido impugnada en el país en el que se emitió, hasta que se resuelva el recurso. El órgano jurisdiccional también aplazará la ejecución de una resolución si así lo requiere una legislación específica.

El órgano jurisdiccional también suspenderá de oficio los procedimientos de ejecución de una resolución si:

(a) el título ejecutivo todavía no tiene fuerza ejecutoria;

(b) se ha revocado el título ejecutivo desde que se ordenó la ejecución de la resolución; si el título ejecutivo se ha modificado, el órgano jurisdiccional puede continuar aplicando la resolución con arreglo al título ejecutivo modificado;

(c) el órgano jurisdiccional ha declarado inadmisible la ejecución de la resolución, ya que existe otra razón por la que no puede ejecutarse dicha resolución;

(d) las circunstancias sobrevenidas desde la emisión del título ejecutivo han resultado en la extinción de la obligación;

(e) se ha cumplido la obligación;

(f) se ha ejecutado la resolución.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Véanse los puntos 4 y 5. El agente judicial tiene la responsabilidad de determinar modalidades de ejecución que sean proporcionales a la obligación ejecutada y en las que el valor de los activos del deudor embargados corresponda al valor de la obligación. La ejecución sólo podrá realizarse en una medida correspondiente al crédito recogido en la autorización de ejecución y los costes de ejecución. Esto no es aplicable si la ejecución se lleva a cabo mediante la venta de bienes muebles que no pueden dividirse o de bienes inmuebles cuando el deudor no tenga activos alternativos suficientes para satisfacer el crédito.

El órgano jurisdiccional también debe rechazar una petición de ejecución si:

(a) la petición o el título ejecutivo son contrarios al Código de Ejecución;

(b) existen razones por las que habría que suspender la ejecución;

(c) el acreedor o el deudor no son los sucesores legítimos de la persona que figura en el título ejecutivo;

(d) la ejecución se solicita sobre la base de un título ejecutivo emitido durante un procedimiento en el que se reclamó un derecho derivado de una factura o pagaré y se demuestra que el derecho reclamado ha nacido de un contrato de consumo en el que no se tuvieron en cuenta las cláusulas contractuales abusivas o la restricción o inadmisibilidad del uso de una factura o pagaré, o el hecho de que el contrato era contrario a las buenas costumbres, circunstancias que han influido en el crédito;

(e) el título ejecutivo se emitió en un procedimiento en el que no era posible impugnar o revisar las cláusulas contractuales abusivas, la existencia de las cuales influye en el crédito por ejecutar, que nació de un contrato de consumo;

(f) la ejecución se ha de llevar a cabo sobre la base de un laudo arbitral emitido en un litigio en materia de consumo y:

1. el acuerdo de arbitraje no cumple las condiciones establecidas en la legislación específica;

2. el laudo arbitral en el litigio en materia de consumo no lo emitió un árbitro que en el momento del procedimiento arbitral estuviera inscrito en la lista de árbitros autorizados para resolver un litigio de este tipo;

3. el laudo arbitral en el litigio en materia de consumo no lo emitió un tribunal arbitral establecido que en el momento del procedimiento arbitral estuviera autorizado para resolver litigios de este tipo;

4. el laudo arbitral no cumple los requisitos establecidos en la legislación específica, o carece de carácter ejecutorio;

(g) la petición incluye un crédito por gastos imprevistos recurrentes y se ha presentado más de tres años después de que el título ejecutivo adquiriera fuerza ejecutoria y sin que se haya solicitado al deudor que pague la deuda en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de ejecución, o sin que se haya celebrado un acuerdo con el deudor sobre el pago progresivo del crédito reconocido por el título ejecutivo en el transcurso de los tres años a contar desde que el título ejecutivo adquirió fuerza ejecutoria;

(h) la ejecución se propone sobre la base de un título ejecutivo que es un documento notarial que no cumple con los requisitos legales, o que contiene una obligación es contraria a la ley o a las buenas costumbres.

En el transcurso de la ejecución, el órgano jurisdiccional tiene derecho a pedir al agente judicial explicaciones o informes sobre el progreso de cada uno de los expedientes de ejecución que tenga asignados, y el agente está obligado a proporcionarlos al órgano jurisdiccional dentro del plazo establecido. El órgano jurisdiccional también puede sustituir de oficio al agente si este incumple de forma reiterada o grave una obligación establecida en el Código de Ejecución o en la resolución del órgano jurisdiccional. Antes de decidir reemplazar al agente, el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta las declaraciones de las partes en el procedimiento y del propio agente judicial.

Cuando la ejecución se efectúe mediante el embargo por retención de la retribución, no se podrá retener una cantidad básica del salario mensual u de otros ingresos del deudor; el Gobierno de la República Eslovaca define los métodos para calcular este importe básico en un reglamento. Cuando se trate de la pensión de alimentos de un hijo menor de edad, el importe básico que no puede deducirse del salario mensual del deudor es del 70 % del importe básico definido en la primera frase. Si se trata de una persona que trabaja en el extranjero y cuyo salario o sueldo se calcula con este fin estableciendo un coeficiente salarial o un método análogo, el método de cálculo del importe de base se define de la misma manera y en la misma proporción que este salario o sueldo.

No están sujetos a la ejecución mediante retención de un crédito en una cuenta bancaria los fondos de hasta 165 EUR y los fondos que, según una declaración explícita del deudor, se destinen a pagar los salarios de sus empleados. Si el deudor tiene varias cuentas, solo se libran de la ejecución los fondos de hasta 165 EUR en una sola cuenta bancaria.

De los bienes propiedad del deudor, la ejecución no puede aplicarse a aquellos que necesite para satisfacer las necesidades materiales propias y familiares, o para su trabajo o empresa, ni a los artículos cuya venta sería contraria a las buenas costumbres.

Quedan excluidos de los procedimientos de ejecución:

(a) las prendas de vestir, la ropa interior y el calzado de uso ordinario;

(b) los equipos domésticos básicos como, por ejemplo, las camas del deudor y de los miembros de su familia, una mesa y el de número sillas acorde al número de miembros que componen la familia, un frigorífico, una cocina, un hornillo, un aparato de calefacción, combustible, una lavadora, edredones y ropa de cama, menaje de cocina básico, y una radio;

(c) animales domésticos, con excepción de los destinados a fines comerciales;

(d) artículos pertenecientes al deudor que le sirvan para ejercer su actividad profesional o mercantil, hasta un importe de 331,94 EUR;

(e) suministros médicos y otros artículos que el deudor necesite debido a una enfermedad o discapacidad física;

(f) artículos para los que se hayan concedido prestaciones para necesidades materiales y de subsistencia en virtud de una legislación específica; contribuciones financieras otorgadas con arreglo a una legislación específica como compensación por una discapacidad grave, y medidas de protección de los menores de carácter económico otorgadas en virtud de una legislación específica;

(g) un automóvil que el deudor, como persona física, necesite para su transporte privado y para satisfacer las necesidades de una persona física con una discapacidad grave y las necesidades de su familia o de los miembros de su hogar;

(h) anillos de compromiso y alianzas de boda;

(i) dinero en efectivo hasta 165 EUR;

(j) libros de texto y juguetes.

También quedan excluidos de los procedimientos de ejecución los bienes presentes en una explotación de un agricultor autónomo si su pérdida compromete el cultivo de los terrenos agrícolas o el mantenimiento de la producción vegetal y animal en virtud de una legislación específica, y el mantenimiento de los animales reproductores: vacas lecheras, novillas, toros, cerdas, jabalíes y carneros reproductores y ovejas.

Quedan excluidos de los procedimientos de ejecución la participación del ahorrador en un fondo de pensiones y la participación de un contribuyente a un fondo de pensiones complementario correspondiente al importe de las cotizaciones pagadas por este contribuyente y los ingresos de sus inversiones.

En vigor con efecto desde el 1 de abril de 2017

 

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Última actualización: 03/01/2022

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