Costas

Austria

En esta sección se ofrece información sobre las costas procesales en Austria.

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Austria

Marco normativo que regula los honorarios de los profesionales de la justicia

Abogados

En el Código de la Abogacía austríaco (Rechtsanwaltsordnung) se establece que, en principio, los honorarios que deben abonarse a los abogados por los servicios prestados pueden convenirse libremente con los clientes.

Los honorarios pueden calcularse sobre la base de un precio por hora o concertarse como tarifa fija. En el segundo caso, ni los servicios individuales ni el tiempo dedicado modifican esa cantidad. A falta de acuerdo expreso, se entiende que se ha acordado tácitamente una comisión razonable.

El Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung) y la Ley de honorarios de los abogados (Rechtsanwaltstarifgesetz) disponen que, en el pronunciamiento sobre las costas en un proceso civil, el órgano jurisdiccional debe fijar qué parte de las costas correspondientes a la representación de la parte contraria debe abonar la parte perdedora. Las costas se calculan en función del valor del objeto litigioso y de la duración y el tipo de los servicios prestados.

En los procesos penales, la norma general es que cualquier persona que haya contratado un abogado para que actúe en su nombre (encausado, acusador privado, parte civil) debe asumir las costas resultantes. Esto también se aplica en caso de que se haya nombrado a un abogado de oficio, siempre y cuando no se reúnan los requisitos para la concesión de asistencia jurídica gratuita. Las costas suelen variar en función del tipo y la configuración del órgano jurisdiccional en cuestión [p. ej., tribunal de distrito (Bezirksgericht), tribunal regional (Landesgericht mit Einzelrichter*in) en formación unipersonal, tribunal de jueces legos (Schöffengericht) o tribunal de jurado (Geschworenengericht)].

Agentes judiciales

La remuneración que reciben los agentes judiciales (Gerichtsvollzieher) por su trabajo se establece en la parte 6 del Código de Ejecución (Exekutionsordnung) (artículos 454 y siguientes del Código de ejecución). La ley establece también una tasa de ejecución (Vollzugsgebühr), que el acreedor debe abonar al presentar la demanda de ejecución junto con una tasa judicial fija (Pauschalgebühr), contemplada en la Ley de tasas judiciales (Gerichtsgebührengesetz o GGG).

La tasa de ejecución (artículo 455 del Código de Ejecución) forma parte de las costas de un proceso ejecutivo. A solicitud del acreedor, el órgano jurisdiccional puede dictaminar, en lo que respecta a las costas, que la tasa de ejecución debe abonarla el deudor.

Los agentes judiciales perciben, asimismo, una remuneración por los cobros que consiguen, de los que pueden deducir el importe pertinente (artículos 457 y 462 de la Ley de tasas de ejecución).

Costas

Costas en los procesos civiles

Costas de los litigantes en los procesos civiles

La suma que debe abonarse por los servicios que presta el órgano jurisdiccional se calcula, bien mediante una cantidad a tanto alzado, bien como porcentaje de la base de valoración. Su cuantía depende del tipo de asunto, de la cuantía litigiosa (que se determina en función de la cuantía de la demanda medida en dinero) y del número de partes. Si hay más de dos partes, puede aplicarse un recargo de entre el 10 y el 50 % por partes múltiples con arreglo al artículo 19 bis de la Ley de tasas judiciales.

Fase del procedimiento civil en la que deben pagarse costas fijas

En los procesos civiles en primera instancia, debe pagarse una tasa judicial fija al presentar el escrito inicial. Se exige una sola vez, independientemente del curso del proceso en esa instancia, de que el escrito contenga una o más pretensiones y de que se refiera a uno o más demandados, y abarca la totalidad del proceso en primera instancia. Si, en el curso del proceso, la demanda se amplía, puede surgir la obligación de pagar nuevas tasas, que deben pagarse en el momento de presentar el escrito correspondiente. Si la ampliación de la demanda se lleva a cabo durante una vista, el pago de las tasas se exige cuando se levanta acta de la misma. En los procesos civiles en segunda o tercera instancia, la tasa ha de pagarse al presentar el recurso (artículo 2, apartado 1, de la Ley de tasas judiciales). No obstante, en ocasiones, en los procedimientos de jurisdicción voluntaria se exige una tasa ligada a la resolución, no ligada a la demanda.

Costas en los procesos penales

Costas de los litigantes en los procesos penales

Por regla general, no se abonan tasas judiciales en los procesos penales. Solo en los procesos con acusación particular se abona una tasa judicial de registro, bien por la presentación de querella inicial, bien por la solicitud para continuar con la acusación, así como por los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el acusador privado.

Fase de los procesos penales en la que deben pagarse las costas

Las tasas judiciales deben abonarse en el momento en que se produzca el hecho procesal por el que se devenga la tasa.

Costas en los procesos constitucionales

Costas de los litigantes en los procesos constitucionales

De conformidad con el artículo 17 bis, apartado 1, de la Ley del Tribunal Constitucional (Verfassungsgerichtshof o VfGG) la tasa judicial es de 240 EUR.

Fase del proceso constitucional en la que deben abonarse costas

La tasa judicial debe pagarse al incoarse el proceso.

Requisitos de información de abogados y asesores jurídicos

Derechos y obligaciones de las partes

En términos generales, los abogados tienen la obligación de informar a su cliente de cómo se calculan las costas y de qué costas cabe esperar que se produzcan. En este sentido, el artículo 15, apartado 2, de las Directrices sobre el ejercicio de la abogacía (Richtlinien für die Ausübung des Rechtsanwaltsberufes o RL-BA 2015) recomienda al abogado que, cuando se le encomiende un nuevo asunto, informe al cliente de la base de cálculo que se aplicará a los honorarios y de su derecho a solicitar una provisión de fondos. A menos que se haya convenido una tarifa fija, el cliente tiene derecho a solicitar, con una periodicidad razonable, un estado provisional de cuentas o una liquidación de los servicios prestados y el tiempo dedicado (cuando se haya acordado el pago de honorarios en función del tiempo dedicado). Del mismo modo, el inicio y la frecuencia de los pagos deben acordarse en el momento de la contratación.

Fuente jurídica de las costas

¿Dónde puedo obtener información sobre las fuentes jurídicas reguladoras de las costas en Austria?

El régimen de costas en los procesos civiles contenciosos (incluidos los de carácter mercantil) está establecido en los artículos 40 a 55 del Código Procesal Civil. Los procedimientos de jurisdicción voluntaria (por ejemplo, los que dirimen asuntos de familia, especialmente los relacionados con el divorcio de mutuo acuerdo, la custodia, los derechos de visita o las reclamaciones de alimentos) están regulados por diferentes disposiciones en lo que se refiere a la responsabilidad sobre las costas. Las disposiciones generales se encuentran en el artículo 78 de la Ley de procedimientos no contenciosos (Außerstreitgesetz o AußStrG). Existen excepciones, además de en otros ámbitos, en materia de custodia, derechos de visita y reclamaciones de alimentos respecto de hijos menores. La responsabilidad por las costas en procesos penales se rige por los artículos 380 a 395 del Código Procesal Penal austríaco (Strafprozessordnung o StPO). Las tasas judiciales (tasas a tanto alzado) se regulan en la Ley de tasas judiciales.

En el sitio web del Consejo de Colegios de Abogados de Austria (Österreichischer Rechtsanwaltskammertag) se puede encontrar un folleto en línea con un resumen de los honorarios que pueden percibir los abogados. También se puede encontrar información general en la plataforma multiinstitucional oesterreich.gv.at en el enlace siguiente: Themen > Dokumente und Recht > Zivilrecht > Zivilverfahren.

La página web oesterreich.gv.at contiene información general acerca de las tasas judiciales. Los textos de la normativa aplicable (como la Ley de tasas judiciales y el baremo de tasas) pueden consultarse gratuitamente en la página web del Sistema de Información Jurídica de la República de Austria (Rechtsinformationssystem des Bundes o RIS) de la Cancillería Federal.

¿En qué lenguas puedo encontrar información sobre las fuentes jurídicas reguladoras de las costas?

En alemán.

¿Dónde puedo obtener información sobre la mediación?

Hay publicada una relación de mediadores (que elabora y actualiza el Ministerio Federal de Justicia) en una página web específica.

En lo que se refiere a la justicia reparadora en los procesos penales, puede encontrarse información sobre mediación entre encausados y víctimas (Tatausgleich) en el sitio web de NEUSTART (también en inglés).

¿Dónde puedo encontrar información adicional sobre las costas?

Información en línea sobre las costas

Puede encontrarse información general sobre el sistema judicial austríaco, las costas y el Ministerio Federal de Justicia, en el sitio web del poder judicial austríaco, así como en oesterreich.gv.at, que ofrece información de fácil lectura.

El sitio web del Sistema de Información Jurídica de la República de Austria incluye el texto de las siguientes leyes [ÖS1]:

  • la Ley de tasas judiciales (Gerichtsgebührengesetz, GGG);
  • la Ley de honorarios y gastos de testigos, peritos, intérpretes, jurados y jueces legos (Gebührenanspruchsgesetz, GebAG);
  • el Código de la abogacía (Rechtsanwaltsordnung, RAO), y
  • la Ley de honorarios de los abogados (Rechtsanwaltstarifgesetz, RATG).

El texto de los Criterios generales para la fijación de los honorarios de los abogados (Allgemeine Honorar-Kriterien für Rechtsanwälte o AHK) puede consultarse en el portal del Colegio de Abogados austríaco.

¿Dónde puedo encontrar información sobre la duración media de los diferentes procedimientos?

Para este tipo de información, hay que ponerse en contacto directamente con el Ministerio Federal de Justicia.

¿Dónde puedo encontrar información sobre las costas totales promedio de un determinado procedimiento?

Las tasas judiciales que deben pagarse para cada tipo de proceso se fijan por adelantado (Ley de tasas judiciales) y pueden variar en función de la cuantía del asunto. En los procesos civiles, el órgano jurisdiccional determina, en su pronunciamiento sobre las costas, qué tasas judiciales y costas (honorarios y gastos de abogados, peritos, intérpretes y traductores) debe pagar la parte perdedora a la ganadora. Esa decisión se basa en lo dispuesto en la Ley de honorarios de los abogados en lo que respecta a los honorarios y gastos de los abogados y en la Ley de honorarios y gastos de testigos, peritos, intérpretes, jurados y jueces legos en lo que respecta a los honorarios y gastos de los peritos, intérpretes y traductores. Estas costas dependen básicamente de los gastos en que se incurra y del tiempo dedicado al proceso. Por tanto, no puede facilitarse una cifra específica por anticipado. En principio, los honorarios de los abogados se convienen libremente con estos.

Impuesto sobre el valor añadido

¿Dónde se puede encontrar información sobre el Impuesto sobre el valor añadido? ¿Qué tipos se aplican?

Los servicios prestados por los abogados están sujetos al Impuesto sobre el valor añadido (IVA), que se aplica a un tipo impositivo del 20 % en Austria. Análogamente a lo previsto para otros gastos, debe abonarse al abogado por separado, como se establece expresamente en el artículo 16 de la Ley de honorarios de los abogados y en el artículo 17 de los Criterios generales para la fijación de los honorarios de los abogados. Este impuesto no se incluye en los baremos de tasas establecidas en esas dos disposiciones.

Asistencia jurídica gratuita

Renta máxima aplicable en los asuntos civiles

El derecho a asistencia jurídica gratuita (Verfahrenshilfe) no se basa en un umbral de ingresos establecido legalmente. En los procesos civiles (incluidos los asuntos mercantiles), tal asistencia se rige por lo dispuesto en el Código Procesal Civil austríaco. Las disposiciones del Código Procesal Civil se aplican mutatis mutandis en los procedimientos no contenciosos. La concesión o no de la asistencia jurídica gratuita corresponde al órgano jurisdiccional que vea la causa en primera instancia.

Por otra parte, la asistencia jurídica gratuita se deniega si la demanda o la defensa del solicitante es manifiestamente infundada o no se interpone o ejercita de buena fe. El órgano jurisdiccional decide cuál de las prestaciones siguientes debe concederse en cada caso.

En Austria, la asistencia jurídica gratuita puede incluir:

  1. una exención provisional del pago de las tasas judiciales, las indemnizaciones a testigos, las remuneraciones de peritos, los honorarios de intérpretes o traductores, los gastos de publicación necesarios, los gastos de representantes judiciales y los desembolsos en que incurran estos o los abogados contratados legalmente por el órgano jurisdiccional;
  2. la representación por un abogado.

En el plazo de tres años a contar desde la terminación del proceso, las partes beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita pueden ser obligadas a reembolsar esas prestaciones total o parcialmente si su situación económica cambia de manera que puedan hacer frente a dichos pagos sin que se vea afectado su nivel mínimo de subsistencia.

Umbral de ingresos aplicable en los asuntos penales para los acusados y las víctimas

No se aplica ningún máximo económico fijo para determinar si un encausado o una víctima o parte civil cumple los criterios para recibir asistencia jurídica gratuita. El criterio rector es estar por encima del salario mínimo vital y por debajo de un nivel de subsistencia adecuado. El salario mínimo vital se revisa periódicamente y se publica en el sitio web del poder judicial austríaco.

Condiciones aplicables al reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita a las víctimas

Si no le corresponde asistencia judicial (Prozessbegleitung) de conformidad con el artículo 66 ter, del Código Procesal Penal, la parte civil tiene derecho a asistencia jurídica gratuita cuando:

  • no pueda permitirse ser representada por un letrado sin que ello repercuta en su nivel de recursos necesario (véanse los datos relativos al nivel mínimo mencionados anteriormente), y
  • sea necesaria la representación por un letrado en interés de la administración de justicia y especialmente del cumplimiento pertinente de las pretensiones del interesado, con el fin de evitar ulteriores procesos civiles.

Condiciones aplicables al reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita a los demandados

Un requisito para la obtención de la asistencia jurídica es que, además de cumplir con los requisitos económicos, esta ayuda redunde en interés de la administración de justicia, en particular de una defensa apropiada.

La asistencia de letrado se considera siempre en interés de la administración de justicia, cuando:

  • se trate de un caso de representación obligatoria (notwendige Verteidigung) en virtud del artículo 61, apartado 1, del Código Procesal Penal (véase más adelante); o el encausado sea ciego, sordo o mudo, tenga alguna otra dificultad comunicativa o no esté lo suficientemente familiarizado con la lengua del órgano jurisdiccional y, por tanto, no pueda defenderse por sí mismo;
  • se trate de procesos de apelación; o
  • concurran circunstancias de hecho y de Derecho complejas.

En los casos de representación obligatoria, el encausado debe estar representado por un abogado defensor. Se considera necesaria la defensa letrada en los supuestos siguientes (artículo 61, apartado 1, del Código Procesal Penal):

  • si el encausado se encuentra en prisión preventiva (punto 1);
  • en procesos que conlleven el confinamiento en un centro de psiquiatría forense con arreglo al artículo 21 del Código Penal (punto 2);
  • en procesos relativos al confinamiento del encausado en una institución para adictos que precisen de rehabilitación o al confinamiento de delincuentes peligrosos en una institución (punto 3);
  • en procedimientos judiciales ante tribunales regionales con jurado o tribunales de jueces legos (punto 4);
  • en procedimientos judiciales ante tribunales regionales en formación unipersonal si la condena que pueda imponerse conlleva una pena de privación de libertad de más de tres años, excepto en caso de robo con fuerza según el artículo 129, apartado 2, punto 1, del Código Penal austríaco (Strafgesetzbuch o StGB) y en caso de receptación según el artículo 164, apartado 4, del Código Penal (punto 5);
  • en careos fuera del juicio oral (artículo 165), en la medida en que la defensa letrada en el juicio oral sea necesaria con arreglo a los puntos 3 a 5 (punto 5 bis);
  • en recursos de apelación contra la sentencia de un tribunal con jurado o de jueces legos (punto 6);
  • en caso de presentar recurso de revisión y durante la celebración de la audiencia pública del nuevo proceso penal (punto 7).

Gratuidad de las tasas judiciales

A fin de proteger los derechos de los afectados en los procesos penales, se ofrece asistencia psicosocial y judicial, previa solicitud y de forma gratuita, a los siguientes tipos de víctimas:

  • víctimas de actos violentos, amenazas peligrosas o delitos con prevalimiento de la situación de dependencia de la víctima;
  • el cónyuge, pareja de hecho, pareja estable, pariente en línea directa, hermanos y otras personas a cargo de una persona cuyo fallecimiento pueda haberse debido a un delito, u otros familiares que hayan sido testigos del delito;
  • víctimas de delitos de terrorismo;
  • víctimas de acecho, acoso continuado mediante las telecomunicaciones o un sistema informático, o incitación;
  • víctimas de difamación, personas acusadas de un delito que se haya desestimado por infundado, víctimas de insultos y calumnias, cuando haya algún motivo para suponer que dicho acto se ha cometido por medio de telecomunicaciones o utilizando un sistema informático;
  • menores que han sido testigos de actos violentos en su círculo social (violencia en la familia, violencia contra los niños).

A las víctimas cuya integridad sexual se haya podido ver dañada y que aún no hayan cumplido 14 años se les concede la asistencia judicial en todos los casos sin necesidad de que la soliciten. La asistencia psicosocial comprende la preparación de la víctima en relación con el proceso y con la carga emocional causada por este. La asistencia psicosocial y jurídica es prestada por organizaciones de apoyo a las víctimas contratadas por el Ministerio Federal de Justicia según el artículo 66, apartado 3, del Código Procesal Penal.

En los procedimientos de jurisdicción voluntaria, no deben pagarse tasas por la designación de un representante legal especial (Erwachsenenvertreterin/Erwachsenenvertreter) o las actuaciones en materia de custodia y derechos de visita. Tampoco deben pagarse tasas por los procedimientos que se incoen en virtud de la Ley de internamiento psiquiátrico (Unterbringungsgesetz) o la Ley de asistencia residencial (Heimaufenthaltsgesetz). Puede concederse asistencia jurídica gratuita en forma de exención provisional del pago de tasas si se tiene una renta baja o recursos escasos (en proporción a las tasas que deban pagarse). La escala de la exención concedida depende de la solicitud y queda a discreción del órgano jurisdiccional.

¿Cuándo tiene que pagar la parte perdedora las costas de la parte ganadora?

Procedimientos contenciosos

El régimen de costas en los procesos civiles (incluidos los mercantiles) está establecido en el Código Procesal Civil austríaco. El Código Procesal Civil contempla que, en principio, cada una de las partes debe sufragar los gastos en que incurra. Los gastos en que se haya incurrido de forma conjunta deben sufragarse conjuntamente. Al dictar sentencia, debe incluirse un pronunciamiento específico sobre las costas. Se aplica en estos casos el principio del vencimiento objetivo, conforme al cual la parte perdedora debe compensar a la otra parte por las costas y gastos necesarios para la administración de justicia o el ejercicio de la defensa. En caso de estimación parcial de la demanda, las costas deben exigirse mutuamente en cada caso o compartirse de forma proporcional.

Se prevén excepciones al principio del vencimiento objetivo, en particular, en los casos siguientes:

  • en caso de que la desestimación de la pretensión de la parte perdedora sea menor, si no ha ocasionado costas especialmente relevantes;
  • si la cuantía del asunto se determina por peritos o a discreción del órgano jurisdiccional, y en caso de compensación mutua;
  • si la conducta del demandado no ha sido la causa del inicio del proceso y aquel ha admitido la demanda a la primera oportunidad; y
  • si la incoación de un proceso que se archive automáticamente o se declare nulo se debe a la actuación de una de las partes, se puede exigir a esta que responda por las costas en su totalidad.

Procedimientos de jurisdicción voluntaria

Los asuntos de Derecho de familia (alimentos, derechos de visita, custodia y divorcio de mutuo acuerdo) se dirimen en procedimientos no contenciosos, también conocidos como de jurisdicción voluntaria. La norma general sobre las costas en estos casos es el artículo 78 de la Ley de procedimientos no contenciosos. No obstante, se aplican excepciones en un gran número de procedimientos. También en este caso suele aplicarse el principio del vencimiento objetivo, aunque caben excepciones a la aplicación del mismo por razones de equidad. Cuando no se solicite el reembolso de las costas, los gastos que se contraigan (por ejemplo, los honorarios de los peritos) deben abonarse en proporción a la participación en el asunto en cuestión; si esta no se puede determinar, deben compartirse equitativamente.

Aspectos especiales de los distintos procedimientos (alimentos, derechos de visita, custodia y divorcio):

  1. En lo que respecta a los procesos de divorcio, cabe distinguir entre el divorcio contencioso y el divorcio de mutuo acuerdo.

Divorcio contencioso: se aplican en este caso ciertas disposiciones especiales del Código Procesal Civil. Si no hay culpa de ninguna de las partes, las costas deben compensarse mutuamente. Si el motivo del divorcio es la ruptura de la convivencia y la sentencia se pronuncia sobre la responsabilidad en tal ruptura, el cónyuge declarado culpable debe abonar las costas del otro.

Divorcio de mutuo acuerdo: el divorcio de mutuo acuerdo se rige por las normas de los procedimientos de jurisdicción voluntaria. En este caso, los cónyuges presentan dos peticiones idénticas al órgano jurisdiccional y, puesto que no hay contradicción, no procede la condena en costas. Los gastos que se contraigan deben ser asumidos equitativamente por las partes.

  1. Los procedimientos en materia de custodia y derechos de visita a los hijos son igualmente no contenciosos. En virtud de la cláusula de exención (artículo 107, apartado 5, de la Ley de procedimientos no contenciosos), no hay condena en costas.
  2. Se aplica una cláusula de exención adicional (artículo 101, apartado 2, de la Ley de procedimientos no contenciosos) en los procesos de reclamación de alimentos para hijos menores de edad, que son igualmente no contenciosos.

Procesos penales

En los procesos penales, en principio, la persona que cuente con la asistencia de letrado para su defensa debe sufragar los gastos por sí misma, aun en el caso de que el letrado haya sido nombrado de oficio (artículo 393, apartado 1, del Código Procesal Penal).

En caso de que el encausado sea condenado, también está obligado a sufragar las costas del proceso penal (artículo 389, apartado 1, del Código Procesal Penal). Según el artículo 381, apartado 1, del Código Procesal Penal, las costas comprenden:

  1. una cantidad a tanto alzado por los gastos varios del proceso, incluidos los de instrucción, la ejecución de órdenes de la fiscalía y las actuaciones oficiales del órgano jurisdiccional competente. Dicha cantidad se fija como sigue: en procesos ante un tribunal regional con jurado, entre 500 y 10 000 EUR; en procesos ante un tribunal regional con jueces legos, entre 250 y 5 000 EUR; en procesos ante un tribunal regional en formación unipersonal, entre 150 y 3 000 EUR; y en procesos ante un tribunal de distrito, entre 50 y 1 000 EUR;
  2. los derechos de los peritos y, por lo general, los honorarios de los intérpretes;
  3. los gastos de información, elaboración de informes o dictámenes facilitados por las autoridades;
  4. los gastos del transporte transfronterizo del encausado o de desplazamiento de testigos desde el extranjero;
  5. los gastos ocasionados por las órdenes de congelación de activos y los gastos de información sobre cuentas bancarias, de incautación de cartas, de información sobre los datos de telecomunicaciones o de interceptación de telecomunicaciones;
  6. los gastos ocasionados por la ejecución de la sentencia, incluidos los del traslado de condenados a un centro de internamiento nacional o extranjero, y excluidos los de ejecución de una pena privativa de libertad;
  7. las tasas judiciales correspondientes al proceso penal;
  8. los honorarios del abogado defensor u otros representantes;
  9. una suma a tanto alzado por los gastos de la asistencia judicial prestada a la víctima, hasta un máximo de 1 000 EUR.

Con excepción de los gastos mencionados en los puntos 3 y 7 a 9, las autoridades federales sufragan las costas por adelantado. Al estimar la suma a tanto alzado que se menciona en el punto 9 del párrafo primero, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta la capacidad económica de la persona que ha de sufragar las costas. Los gastos asociados a los servicios de un intérprete no forman parte de las costas que debe sufragar el encausado.

De conformidad con el artículo 391, apartado 1, del Código Procesal Penal, al ejecutar el pronunciamiento de los órganos jurisdiccionales sobre las costas ha de considerarse la capacidad del condenado para mantener un nivel de vida digno para sí mismo y su familia, así como la obligación de abonar una indemnización tras la condena. Si la condena en costas no puede ejecutarse por insolvencia del encausado, el órgano jurisdiccional puede declarar la irrecuperabilidad de las costas. Si el órgano jurisdiccional supone que las costas podrán recuperarse en el futuro, debe volver a valorarse la capacidad económica del interesado una vez transcurrido cierto plazo. El plazo de prescripción legal aplicable a la recuperación de las costas es de cinco años a contar desde que se dicte la sentencia firme de condena. Si el órgano jurisdiccional decide que el condenado ha de asumir las costas del proceso y posteriormente se determina su incapacidad para el pago, las autoridades responsables de su cobro pueden ampliar el plazo establecido, permitir el pago a plazos o reducir la cuantía de las costas.

Si el condenado, con arreglo a la resolución del órgano jurisdiccional, queda obligado a pagar al menos parte de la indemnización a la parte civil del proceso penal, también tiene que reembolsarle las costas del proceso penal.

Según el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, el acusado que resulte absuelto podrá solicitar una aportación de las autoridades federales para sufragar las costas de su defensa letrada. Para determinar este importe a tanto alzado se tienen en cuenta la extensión y la complejidad de la causa, los gastos en que haya incurrido el letrado y el grado de dificultad que haya planteado la defensa para el letrado; no debe sobrepasar los importes siguientes: en procesos ante un tribunal regional con jurado, 10 000 EUR; en procesos ante un tribunal regional con jueces legos, 5 000 EUR; en procesos ante un tribunal regional en formación unipersonal, 3 000 EUR; y en procesos ante un tribunal de distrito, 1 000 EUR.

Cuando el proceso penal sea incoado por un acusador particular, o a solicitud de la parte civil, con arreglo al artículo 72 del Código Procesal Penal (acusación subsidiaria), y no haya habido condena, el acusador particular o la parte civil estarán obligados a asumir todas las costas generadas por la acción civil y la sustanciación del proceso. En caso de terminación anormal del proceso penal (Diversion) (artículos 198 a 209 del Código Procesal Penal), la parte civil no tiene que sufragar las costas.

Honorarios de los peritos

En los procesos civiles contenciosos (incluidos los mercantiles), la remuneración de los peritos de una parte se adjudica proporcionalmente a la estimación de la demanda (artículo 43, apartado 1, del Código Procesal Civil).

En los procesos de divorcio contencioso en los que no se dicte condena en costas, los gastos que se contraigan se compensan mutuamente; si una de las partes ha abonado más de la mitad de los gastos, la otra debe reembolsarle el exceso. Si se determina la culpa de uno de los cónyuges, este debe reembolsar al otro la remuneración de los peritos.

En los procedimientos siguientes, la remuneración de los peritos abonada inicialmente con cargo a fondos oficiales deben reembolsarla posteriormente las partes que hayan promovido dichas actuaciones o en cuyo interés se haya emprendido la actuación oficial: divorcio de mutuo acuerdo, custodia y derechos de visita, y reclamaciones de alimentos respecto de hijos menores. Si varias personas están obligadas a reembolsar las costas, se consideran responsables solidariamente [artículo 1, apartado 5, de la Ley de pagos a órganos jurisdiccionales (Gerichtliches Einbringungsgesetz o GEG), leído en relación con el artículo 2, apartado 1, de la misma Ley].

El importe de la remuneración de los peritos se rige por la Ley de honorarios y gastos de testigos, peritos, intérpretes, jurados y jueces legos, y depende en cada caso, fundamentalmente, del contenido y el alcance de la prueba pericial solicitada por el órgano jurisdiccional.

En los procesos penales, la remuneración de los peritos forma parte de las costas (artículo 381, apartado 1, punto 2, del Código Procesal Penal), que, según el artículo 389, apartado 1, del Código Procesal Penal, deben ser abonadas por el condenado. Su importe lo determina el órgano jurisdiccional o la fiscalía y lo anticipa el Estado federal.

Honorarios de traductores e intérpretes

La exposición precedente es igualmente aplicable a los honorarios de traductores e intérpretes.

Documentos relacionados

Informe de Austria para el estudio sobre transparencia de las costas  PDF (829 Kb) en

Enlaces relacionados

Artículo 32 de la Ley de tasas judiciales

Última actualización: 20/10/2023

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