Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita

Bulgaria
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

Los conceptos de responsabilidad parental y de custodia se expresan en la legislación de Bulgaria con los términos «derechos y obligaciones parentales» y «ejercicio de los derechos parentales», respectivamente. El concepto de responsabilidad parental abarca así el conjunto de derechos y deberes que un progenitor tiene en relación con sus hijos menores de edad.

La legislación búlgara distingue entre los menores que no han cumplido los 14 años y los que tienen entre 14 y 18 años. Los derechos y obligaciones parentales se ejercen en relación con ambos grupos.

En caso de adopción, los derechos y obligaciones del adoptado y sus descendientes, por una parte, y del adoptante y sus parientes, por otra, son idénticos a los existentes entre parientes de sangre, en tanto que se extinguen los existentes entre el adoptado y sus descendientes, por una parte, y sus parientes de sangre, por otra.

En caso de divorcio, el tribunal debe pronunciarse también sobre el ejercicio de los derechos parentales, las relaciones personales y la manutención de los hijos nacidos del matrimonio, así como sobre el uso de la vivienda familiar, todo ello en aras del interés superior de los menores.

En este sentido, debe decidir a cuál de los cónyuges se conceden los derechos parentales y adoptar medidas sobre su ejercicio, sobre las relaciones personales entre los menores y sus padres y sobre la manutención de los menores. Al decidir a cuál de los padres concede los derechos parentales, debe examinar todas las circunstancias, en aras del interés superior del menor, y oír a los padres y a los menores que hayan cumplido al menos 10 años.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Lo más habitual es que los dos progenitores ejerzan de forma solidaria los derechos parentales.

La ley contiene disposiciones explícitas sobre el derecho de los abuelos a seguir en contacto con los menores.

Los hijos menores de edad están obligados a vivir con sus padres salvo que haya motivos importantes que justifiquen lo contrario. Si se incumple esta obligación, el tribunal podrá disponer la devolución del menor a sus padres, a petición de estos y tras oír al menor si este ha cumplido al menos 10 años.

Ambos progenitores pueden representar por separado a sus hijos menores de 14 años y dar su consentimiento para la presentación de demandas en el caso de los menores de 14 a 18 años, exclusivamente en aras de su interés superior.

Los bienes muebles e inmuebles de los menores de edad, a excepción de los que sean perecederos, pueden transmitirse, gravarse o, en general, enajenarse con autorización del tribunal de primera instancia de su lugar habitual de residencia tan solo si se considera necesario y redunda claramente en su beneficio. Carecerán de validez y efecto cualesquiera donaciones, préstamos y garantías de deudas de terceros mediante prenda o hipoteca concedidos por un menor.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Si la conducta de uno de los progenitores constituye una amenaza para la persona, la educación, la salud o los bienes del menor, el tribunal de primera instancia adoptará las medidas pertinentes en aras del interés superior de este, ya sea por iniciativa propia o a petición del otro progenitor o de la fiscalía, trasladándole, si fuera necesario, a un alojamiento apropiado.

Se adoptarán las mismas medidas si los progenitores no pueden ejercer sus derechos parentales por enfermedad física o mental de larga duración, por ausencia prolongada o por otras causas objetivas. Se podrá privar a un padre o madre de sus derechos parentales en los siguientes casos, todos ellos de especial gravedad: si no atiende al menor y no paga la pensión de alimentos durante un periodo prolongado y sin causa justificada o si ha ingresado al menor en una institución especializada y no le ha sacado de ella en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que debía hacerlo.

La competencia en los procedimientos judiciales sobre retirada de derechos parentales corresponde al tribunal de primera instancia, que actuará por propia iniciativa o a petición del otro progenitor o de la fiscalía. En todos los casos en los que se restrinjan o retiren los derechos parentales, el tribunal resolverá también sobre las relaciones personales entre los padres y el menor.

El tribunal podrá restablecer los derechos parentales si las circunstancias cambian o a petición del progenitor.

El tribunal notifica de oficio al municipio de residencia del progenitor la retirada de los derechos parentales o su posterior restablecimiento, con el fin de que se designe a una persona que los ejerza respecto de los menores de 14 a 18 años o se nombre a un tutor que los ejerza respecto de los menores de 14 años.

A petición de los servicios sociales, el tribunal puede disponer que el menor viva fuera de la familia si los padres han fallecido, son desconocidos, se les han retirado los derechos parentales, tienen restringido el ejercicio de los mismos o no se ocupan del menor durante un periodo prolongado por razones objetivas o sin causa justificada o cuando el menor sea víctima de violencia doméstica y exista un riesgo grave para su desarrollo físico, mental, moral, intelectual y social. En tal caso, puede confiarse al menor a una institución social o a una familia de acogida, incluidos los supuestos previstos en el artículo 11 del Convenio de La Haya de 1996 relativo a la protección del niño.

El tribunal puede disponer que el menor conviva con familiares o con una familia de acogida o en una institución especializada. En tanto se dicte la resolución judicial, los servicios sociales de la localidad en la que resida el menor se ocuparán de asignarle un alojamiento temporal.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

En caso de que los padres convivan pero mantengan un desacuerdo sobre aspectos relacionados con los derechos parentales, se someterá la cuestión al tribunal de primera instancia, que les oirá a ellos y, si fuera necesario, al menor. Contra la resolución del tribunal podrá interponerse recurso con arreglo a las normas generales.

En caso de que los padres no convivan y no alcancen un acuerdo sobre quién asumirá la custodia del menor, se someterá la cuestión al tribunal de primera instancia del lugar de residencia habitual del menor, que resolverá tras oír a este si tiene 10 años o más. Contra la resolución del tribunal podrá interponerse recurso con arreglo a las normas generales.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Los padres pueden otorgar convenios extrajudiciales sobre la concesión y el ejercicio de los derechos parentales y sobre el contacto de los menores con el progenitor que no asuma tales derechos, pero estos acuerdos no son jurídicamente vinculantes. Aun en caso de que se haya otorgado un convenio de este tipo, el padre o la madre podrán iniciar un procedimiento judicial sobre los derechos parentales o sobre el contacto con el menor, y el tribunal resolverá en tal caso sobre el ejercicio de los derechos parentales, con independencia de lo previsto en el convenio. Se aplicará el mismo marco jurídico a las cuestiones relativas al contacto del menor con el progenitor que no tenga su custodia y no conviva con él.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Los litigios familiares pueden someterse a mediación, que se ajustará a lo previsto en la Ley sobre mediación, pero el acuerdo sobre derechos parentales que se alcance no será jurídicamente vinculante hasta que sea ratificado por un tribunal de conformidad con lo establecido en el Código de enjuiciamiento civil.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

El juez puede resolver sobre cualquier cuestión que se le someta, como la fijación del lugar de residencia habitual del menor, la determinación de cuál de los progenitores ejercerá los derechos parentales, la organización de los contactos entre el menor y el otro progenitor, los derechos del progenitor en materia de visitas y acceso al menor, la obligación de alimentos frente al menor, la elección de centro escolar, el nombre del menor, etc. Véanse las respuestas a las preguntas 3 y 4.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

En general, es el progenitor que ejerce los derechos parentales el que toma las decisiones sobre la vida diaria del menor, incluida, por ejemplo, la elección del centro escolar. Se requiere el consentimiento de los dos progenitores en algunos casos: por ejemplo, para la expedición de documentos de identidad para el menor o para la salida de este del territorio, independientemente de la duración del viaje o de su finalidad, incluidas las vacaciones.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Si los padres no conviven, el tribunal debe decidir a cuál de ellos corresponden los derechos parentales y cómo se relacionará el otro con el menor. Sin perjuicio de ello, no existen restricciones que impidan a los padres llegar a un acuerdo judicial que establezca formas de contacto del otro progenitor con el menor más amplias de lo que resulte de las prácticas habituales. Según la jurisprudencia y los acuerdos más habituales en materia matrimonial, se suele convenir que el menor pase con el otro progenitor dos o más días no laborables al mes y un número fijo de semanas durante las vacaciones escolares.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

El órgano jurisdiccional competente es el tribunal de primera instancia del lugar de residencia habitual del demandado. Si la demanda está vinculada a una petición de alimentos, el demandante también podrá presentarla ante el tribunal del lugar de su residencia habitual.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Los procedimientos que deben seguirse en los asuntos relativos a derechos parentales son los aplicables con carácter general.

Si el asunto se plantea en el marco de un asunto de divorcio pendiente, los progenitores pueden solicitar al tribunal que adopte medidas temporales para el ejercicio de los derechos parentales sobre el menor y para la organización del contacto de este con el otro progenitor.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Las partes pueden beneficiarse de asistencia jurídica gratuita con arreglo a las condiciones generales que regulan su concesión en virtud de la Ley sobre asistencia jurídica.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Contra las resoluciones del tribunal de primera instancia cabe recurso ante el tribunal regional, de conformidad con la normativa establecida con carácter general, dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de la copia de la resolución.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Las resoluciones judiciales se ejecutan con arreglo a lo previsto en el Código de enjuiciamiento civil, que regula explícitamente la obligación de llevar a cabo o abstenerse de llevar a cabo determinadas acciones y la obligación de entregar al menor. De la ejecución se ocupa un agente judicial público o privado elegido por el solicitante.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

La legislación aplicable es la contenida en el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y en el artículo 621 del Código de enjuiciamiento civil (en vigor desde el 24 de julio de 2007).

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

La legislación aplicable es la contenida en el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y en el artículo 622 del Código de enjuiciamiento civil (en vigor desde el 24 de julio de 2007).

La competencia general corresponde al tribunal de primera instancia del lugar de residencia habitual del demandado o, si este no tiene residencia permanente en Bulgaria, del lugar de residencia habitual del demandante o, si tampoco este tiene residencia habitual en Bulgaria, al tribunal de primera instancia de Sofía.

Las solicitudes de reconocimiento y ejecución de una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional extranjero o de una decisión adoptada por otra autoridad extranjera sobre el ejercicio de derechos parentales o el restablecimiento de derechos parentales en caso de traslado ilícito de un menor con arreglo al Convenio europeo de 1980 relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, que se firmó en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980 (ratificado por la Ley nº 21 de 2003, publicada en el Boletín Oficial del Estado de Bulgaria nº 104 de 2003) («Convenio de Luxemburgo») se presentan ante el tribunal de primera instancia de Sofía. El tribunal celebra una audiencia pública con la participación del Ministerio de Justicia o el demandante, las partes de la sentencia o resolución dictada por el órgano jurisdiccional extranjero y un representante de la fiscalía. El tribunal oye al menor, si así lo solicitan los servicios sociales del municipio en que este resida. El procedimiento para el reconocimiento y la ejecución de una resolución de un órgano jurisdiccional o una decisión de una autoridad extranjeros se suspende en las siguientes circunstancias: si hay un procedimiento judicial abierto sobre el fondo del litigio y ese caso se inició después del procedimiento en el Estado en el que se dictó la resolución o decisión en cuestión. Este mismo procedimiento se aplica cuando exista otra resolución o decisión sobre el ejercicio de los derechos parentales en proceso de reconocimiento y/o ejecución en los tribunales búlgaros. Si el procedimiento se suspende con arreglo a estas disposiciones, se notificará inmediatamente al tribunal en cuestión y el juez deberá resolver en el plazo de un mes a partir de esa notificación.

El tribunal debe resolver en el plazo de un mes a partir de la fecha de la solicitud. Contra la resolución cabe recurso ante el tribunal de apelación de Sofía, que decidirá con carácter definitivo.

Se aplica el mismo procedimiento a las demandas de reconocimiento y ejecución de resoluciones dictadas tras el traslado del menor si la resolución estima que el traslado fue ilícito. El reconocimiento y la ejecución de una resolución dictada en otro Estado que sea parte del Convenio de Luxemburgo se rechazará en virtud de los artículos 8 y 9 si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 1, del Convenio y se aceptará exclusivamente en la medida en que sea ejecutable en el Estado en el que se dictó. Este mismo procedimiento se aplica a los casos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

La relación entre los padres y el menor se rige por las leyes del Estado en que tengan su residencia habitual. Si los padres y el menor no tienen la misma residencia habitual, la relación entre ellos se rige por las leyes del Estado del que el menor sea nacional o por las leyes del Estado en el que tenga su residencia habitual, si fueran más favorables para él. La tutela y la custodia se rigen por las leyes del Estado en el que tenga su residencia habitual la persona sujeta a ellas. La relación entre la persona bajo tutela o custodia y el tutor o titular de la custodia se rige por las leyes que fueran aplicables cuando se estableció la tutela o custodia.

 

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Última actualización: 15/12/2020

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