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Asistencia jurídica gratuita

Chequia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

En general, las costas procesales corren a cargo del Estado, de las partes y de las demás personas que intervengan por tener un interés legítimo (principalmente, el coste de las pruebas); desempeñan una función tanto preventiva como punitiva.

El Código Procesal Civil (Občanský soudní řád; en lo sucesivo, «OSŘ») contiene una lista indicativa de los gastos que pueden ocasionarse en un procedimiento civil. Se trata de los desembolsos que realicen las partes y sus representantes (por ejemplo, dietas), las tasas judiciales, la pérdida de ingresos de las partes y sus representantes legales, los gastos de la práctica de las pruebas (por ejemplo, testifical y pericial), los honorarios y desembolsos de notarios que intervengan en el proceso, los honorarios y desembolsos de administradores, los gastos de interpretación o los honorarios del representante si es un abogado, un notario o un abogado de patentes. También pueden entrar dentro de estos gastos el reembolso del IVA o los honorarios del mediador. Sin embargo, no se trata de una lista exhaustiva. Por lo tanto, pueden considerarse costas procesales otros gastos relacionados con el procedimiento que hayan sido sufragados por las partes directamente.

En principio, cada parte sufraga los gastos que haya contraído ella misma y su representante. Si se ha nombrado a un abogado o tutor para una de las partes, el Estado paga los desembolsos y los honorarios de este y, en su caso, reembolsa el IVA.

El pago de las tasas judiciales se encuentra regulado en otra la Ley de tasas judiciales (zákon o soudních poplatcích). En los procesos contenciosos ordinarios, la tasa judicial la abona generalmente el demandante. La ley también especifica qué procedimientos judiciales están exentos de tasa judicial (por ejemplo, procedimientos en materia de custodia de menores, tutela de menores, adopción, alimentos entre progenitores e hijos, sucesiones en primera instancia e incapacidad).

La distinción entre la obligación de pagar las costas procesales y la obligación de reembolsarlas es de suma importancia. Cada parte abona los gastos que se vayan produciendo con la sustanciación del proceso; del principio de aportación (e interés) de parte se desprende que la parte que realice una actuación procesal o en cuyo interés se practique cierta diligencia debe hacer frente a los gastos originados por estas. El reembolso de las costas solo es posible una vez se hayan desembolsado estos gastos. El reembolso de las costas se ordena mediante resolución judicial en función de qué parte haya ganado, esto es, qué pretensiones han sido respaldadas por el juez.

Cuando existan motivos que requieran una consideración especial, el órgano jurisdiccional goza de discreción para pronunciarse sobre las costas: puede no conceder el reembolso a una de las partes total o parcialmente. Se trata de una forma de contrarrestar las consecuencias desproporcionadas a las que puede lugar la aplicación estricta del principio de reembolso a cargo de la parte que pierde.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

Uno de los principios rectores del Derecho procesal civil es el principio de igualdad, una de cuyas manifestaciones es el derecho a la asistencia jurídica gratuita (právní pomoc). El derecho a la asistencia jurídica gratuita se concede desde el principio del procedimiento judicial y se puede conceder en cualquier tipo de procedimiento.

Con arreglo al OSŘ, la asistencia jurídica gratuita en procedimientos civiles o mercantiles comprende las siguientes prestaciones:

  1. nombramiento de procurador a petición de parte (artículo 30, apartado 1, del OSŘ);
  2. nombramiento de abogado si es necesario para proteger los intereses de la parte o si obligatorio en el procedimiento en cuestión (artículo 30, apartado 2, del OSŘ);
  3. exención de las tasas judiciales, parcial o totalmente (artículo 138 del OSŘ).

En algunos casos, la información que el órgano jurisdiccional está obligado a comunicar a las partes puede ser considerada también asistencia jurídica gratuita.

La asistencia jurídica gratuita prestada por el Consejo General de la Abogacía de Chequia (Českou advokátní komorou) es independiente. Esta ayuda viene definida en la Ley de la abogacía (zákon o advokacii), que regula el derecho de toda persona que no cumpla las condiciones para que un órgano jurisdiccional nombre a un abogado, ni puede asegurarse la prestación de servicios jurídicos de otro modo, a que el Consejo General de la Abogacía le asigne un abogado para que le preste asesoramiento jurídico u otros servicios jurídicos.

De este modo, el solicitante tiene derecho a obtener asesoramiento jurídico gratuito siempre que su renta media mensual durante los 6 meses naturales anteriores a la presentación de la solicitud no exceda de tres veces el nivel mínimo de vida de la persona o de las personas evaluadas conjuntamente con arreglo a la Ley sobre el nivel de vida y el salario mínimos (zákon o životním a existenčním minimu) y que no esté representado por otro abogado o por otra persona autorizada en el asunto para el que se solicita asesoramiento jurídico gratuito [con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra a), de la Ley de la abogacía].

Si el solicitante cumple las condiciones antes mencionadas, recibe asesoramiento jurídico gratuito de entre 30 y 120 minutos por cada año natural.

Al mismo tiempo, la Ley de la abogacía contempla que se prestará asesoramiento jurídico puntual a las personas internadas en centros de internamiento de extranjeros de conformidad con la Ley sobre la estancia de extranjeros en Chequia (zákon o pobytu cizinců na území České republiky) o en centros de acogida de conformidad con la Ley de asilo (zákon o azylu), a petición de los responsables de estos centros.

Con arreglo a la Ley de la abogacía, también se puede solicitar la prestación de servicios jurídicos si los ingresos y bienes del solicitante lo justifican.

3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?

El órgano jurisdiccional puede, previa solicitud, eximir a una parte (o a todas las personas de un litisconsorcio) de las tasas judiciales si así lo justifican las circunstancias de la parte y si la pretensión no es arbitraria, manifiestamente infundada, ni un obstáculo a la justicia.

Tienen derecho a esta exención tanto las personas físicas como las jurídicas.

No puede impedirse a las partes en el proceso invocar o ejercer un derecho ante un órgano jurisdiccional, por el mero hecho de no disponer de recursos suficientes. El órgano jurisdiccional toma en consideración, en especial, la situación económica del solicitante de forma global, el importe de las tasas judiciales, el coste estimado de la obtención y práctica de las pruebas y la naturaleza del objeto del litigio. En el caso de personas físicas, el órgano jurisdiccional toma en consideración su situación social, su salud, etc. En el caso de las personas jurídicas y las físicas que sean empresarias, puede considerarse la naturaleza de su actividad, el importe y la estructura de sus activos y su solvencia.

Se considera que ha habido una defensa de un derecho manifiestamente infundada o que obstaculiza la justicia cuando de los hechos alegados por el solicitante se deprenda claramente que su pretensión no puede prosperar. Son ejemplos claros de defensa de un derecho manifiestamente infundada o que obstaculiza la justicia el ejercicio abusivo de un derecho o el retraso intencional en el cumplimiento de obligaciones claramente vinculantes para el solicitante.

Previa solicitud, el órgano jurisdiccional nombra a un representante para la parte que cumpla las condiciones para quedar exenta de las tasas judiciales, siempre que sea necesario para proteger los intereses de esta. Sin embargo, no se reconoce automáticamente el derecho a que se nombre a un representante en el caso de que el procedimiento o la parte estén exentos de tasas judiciales ex lege, es decir, de conformidad con la Ley de tasas judiciales (zákon o soudních poplatcích). Incluso en estos casos, deben cumplirse los requisitos mencionados anteriormente para ser beneficiario de la exención de tasas judiciales, como establece el OSŘ. Se nombra a un abogado, como representante, cuando sea necesario para la protección de los intereses de la parte o en los casos en que la representación por un abogado (o notario) sea preceptiva en el procedimiento en cuestión.

Dicha parte no puede ser obligada a pagar un anticipo del coste de las pruebas que ella misma propuso o que haya ordenado el órgano jurisdiccional sobre los hechos alegados por ella (o en su interés; artículo 141, apartado 1, del OSŘ), ni a reembolsar los gastos efectuados por el Estado (artículo 148, apartado 1, del OSŘ). Los desembolsos y honorarios de la representación se abonan al abogado nombrado por el Estado.

La solicitud de exención de las tasas judiciales puede presentarse al mismo tiempo que la demanda o en cualquier momento del procedimiento hasta que recaiga la resolución definitiva del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional puede nombrar a un representante, con anterioridad a la incoación del procedimiento, si el solicitante desea interponer la demanda con la ayuda de un letrado.

La resolución del órgano jurisdiccional por la que concede o deniega la solicitud de exención de tasas judiciales es recurrible.

Si el órgano jurisdiccional deniega la solicitud de nombramiento de representante, el solicitante puede pedir al Consejo General de la Abogacía que le asigne un abogado. En este caso, el solicitante tiene derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito siempre que su renta media mensual durante los 6 meses naturales anteriores a la presentación de la solicitud no exceda de tres veces el nivel mínimo de vida de la persona o de las personas evaluadas conjuntamente con arreglo a la Ley sobre el nivel de vida y el salario mínimos y que no esté representado por otro abogado o por otra persona autorizada en el asunto para el que se solicita asesoramiento jurídico gratuito [con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra a), de la Ley de la abogacía].

Otra opción es el derecho del solicitante a que se le presten servicios jurídicos, en caso de que la renta y el patrimonio del solicitante lo justifiquen. También en este caso el solicitante se dirige al Consejo General de la Abogacía.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

La asistencia jurídica gratuita en el marco del OSŘ se aplica a todos los procedimientos regulados por el OSŘ.

La prestación de asistencia jurídica gratuita por el Consejo General de la Abogacía se aplica también a otros supuestos distintos a los procedimientos jurisdiccionales ordinarios, contencioso-administrativos y constitucionales.

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

No hay ningún procedimiento especial para estos casos.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Los formularios están regulados en la Instrucción (Instrukce) del Ministerio de Justicia (Ministerstva spravedlnosti) n.º 4/2017, de 23 de octubre de 2017 (n.º de referencia 12/2017-OJD-ORG/36). Los formularios tanto para las personas físicas como jurídicas (declaración de una persona física sobre su situación personal, patrimonial y de ingresos para la exención de las tasas judiciales y el nombramiento de representante; declaración de una persona jurídica sobre su situación patrimonial y otras circunstancias pertinentes para la exención de las tasas judiciales y el nombramiento de representante) se pueden obtener en la página web del Ministerio de Justicia checo.

Los formularios de solicitud de la asistencia jurídica gratuita prestada por el Consejo General de la Abogacía figuran adjuntos al Decreto del Ministerio de Justicia n.º 120/2018, sobre el establecimiento de los formularios de solicitud para el nombramiento de un abogado y el formulario para la solicitud de asesoramiento jurídico puntual (Ministerstva spravedlnosti ČR č. 120/2018 Sb., o stanovení formulářů žádosti o určení advokáta a formuláře podnětu k poskytnutí jednorázové právní porady), y están disponibles en el sitio web del Consejo General de la Abogacía.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Todos los documentos que se deben adjuntar se enumeran directamente en el formulario en cuestión. Algunos de estos documentos son: la confirmación por parte del empleador de los ingresos del empleado o de los ingresos por trabajos realizados al margen de la relación laboral; declaración tributaria sobre la renta (rentas procedentes de actividades empresariales y otras actividades por cuenta propia); resolución firme de concesión de una prestación o un certificado del pagador de la prestación (seguridad social); y, en su caso, otras declaraciones tributarias (ingresos adicionales).

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud de exención del pago de las tasas judiciales debe presentarse al órgano jurisdiccional que esté conociendo del asunto para el que se solicita la exención. El órgano jurisdiccional de primera instancia resuelve las solicitudes, incluso en los casos en que la solicitud se presente en instancias posteriores.

La solicitud de nombramiento de un abogado por parte del Consejo General de la Abogacía puede ser solicitada:

  1. por escrito a la oficina de Brno del Colegio de Abogados checo (Česká advokátní komora, nám. Svobody 84/15, 602 00 Brno);
  2. electrónicamente con una firma electrónica reconocida a epodatelna@cak.cz; o
  3. a la caja de datos (datové schránky) del Consejo General de la Abogacía (caja n.º n69admd).

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Los órganos jurisdiccionales tienen la obligación legal (artículo 5 del OSŘ) de informar a las partes sobre sus derechos y obligaciones procesales y, en particular, del derecho a solicitar la exención de las tasas judiciales o que se les asigne un representante.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

Véase la respuesta a la pregunta 3.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

El órgano jurisdiccional es quien nombra al representante a instancia de parte. El órgano jurisdiccional nombra a un abogado como representante cuando sea necesario para la defensa de los intereses de la parte en cuestión o cuando sea preceptiva la intervención de abogado en el proceso. El órgano jurisdiccional elige a un abogado concreto, el cual está obligado a ofrecer sus servicios jurídicos, excepto que existan causas legítimas para oponerse (por ejemplo, conflicto de intereses).

Las decisiones sobre solicitudes de asistencia jurídica gratuita que deba prestar el Consejo General de la Abogacía son competencia del presidente. El presidente ha delegado el ejercicio de esta competencia en el director de la oficina de Brno.

A efectos del nombramiento de un abogado, el Consejo General de la Abogacía cuenta con una lista de abogados que se han inscrito para prestar ese tipo de servicios jurídicos. Al nombrar un abogado a estos efectos, el Consejo General de la Abogacía debe velar por que los abogados se asignen de manera justa, teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad del asunto.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

Véase la respuesta a la pregunta 1.

El solicitante debe pagar al Consejo General de la Abogacía una tasa de 100 CZK por la tramitación de su solicitud. Por ejemplo, las personas con una ZTP (equivalente de una incapacidad total) o una ZTP/P (equivalente de una gran invalidez) o las personas que reciban prestaciones por dependencia están exentas del pago de esta tasa.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

El órgano jurisdiccional puede conceder una exención parcialmente de las tasas judiciales o para determinadas fases del proceso (por ejemplo, sólo en primera instancia) o sólo respecto de determinadas tasas judiciales. El resto de las tasas judiciales deben ser sufragadas por la parte.

Si se ha nombrado a un abogado o tutor para una de las partes, el Estado paga los desembolsos y los honorarios de este y, en su caso, reembolsa el IVA.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

A menos que el órgano jurisdiccional decida otra cosa, la exención de las tasas judiciales se aplica a todo el procedimiento, esto es, hasta que se dicta una resolución firme que ponga fin al mismo. La exención de las tasas judiciales es aplicable tanto en primera instancia como en segunda instancia (recursos ordinarios). Sin embargo, los procedimientos de recurso extraordinarios (casación, revisión y acciones extraordinarias de nulidad/anulación) no se consideran automáticamente exentos; el interesado debe presentar una nueva solicitud para estos procedimientos.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Si la situación de una parte cambia hasta el punto de que la exención ya no está justificada, o si un órgano jurisdiccional descubre, con posterioridad, que la parte no cumplía las condiciones para la exención en el momento en que fue concedida, el órgano jurisdiccional revoca la exención. Esta medida tiene efectos retroactivos solo si el órgano jurisdiccional la declara. El órgano jurisdiccional puede revocar la exención solo hasta la finalización del procedimiento mediante una resolución judicial firme y sobre el fondo.

Sin embargo, un cambio en las normas de evaluación de la situación del solicitante o un cambio en la decisión del órgano jurisdiccional sobre si el caso constituye una defensa de un derecho manifiestamente infundada o que obstaculiza la justicia no es razón suficiente para revocar la exención.

En el caso de la asistencia jurídica gratuita prestada por el Consejo General de la Abogacía, este anula el nombramiento del abogado en caso de que en el curso de la prestación de los servicios jurídicos por parte de dicho abogado se constate que la situación económica del beneficiario no justificaba la asistencia jurídica gratuita.

El Consejo también anula el nombramiento del abogado si, en el curso de la prestación de los servicios jurídicos por parte de dicho abogado, la situación económica del beneficiario ha cambiado de tal manera que la asistencia jurídica gratuita ya no está justificada; el Consejo la anulación se retrotrae al momento en que se modifique la situación. No obstante, el abogado está obligado, durante un período de 15 días a contar desde la fecha de anulación de su nombramiento, a realizar todas las actuaciones necesarias para que los derechos e intereses legítimos del beneficiario no se vean perjudicados, salvo que este exonere por escrito al abogado de esta obligación.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

La decisión de conceder o denegar una solicitud de exención de tasas judiciales (o de acordar su revocación) la toma el órgano jurisdiccional competente mediante auto, que es recurrible, a menos que sea dictada en primera instancia por un tribunal de apelación (odvolací soud); en ese caso, la resolución se considera firme.

El presidente del Consejo General de la Abogacía (o el director de la oficina de Brno del Consejo General de la Abogacía) decide nombramiento de los abogados para los procedimientos contencioso-administrativos. Contra estas decisiones se puede interponer recurso contencioso-administrativo.

Última actualización: 23/06/2021

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