Encontrar un perito

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I. Listas y registros de peritos

Los tribunales de apelación (cours d’appel) y el Tribunal de Casación (Cour de cassation) llevan una lista o registro de peritos.

No obstante, los órganos jurisdiccionales y la Fiscalía tienen libertad para designar a cualquier persona que consideren adecuada y competente. En estos casos, deben justificar la elección realizada.

Las listas de peritos se publican en el sitio web de los órganos jurisdiccionales y, en particular, en el sitio web del Tribunal de Casación y de los tribunales de apelación.

Para inscribirse en la lista de un órgano jurisdiccional, los peritos deben cumplir los requisitos siguientes:

  • tener menos de 70 años (en la práctica, el perito debe tener entre 35 y 57-58 años para inscribirse en una lista de peritos);
  • ser ciudadano de la Unión Europea;
  • no haber actuado contra el honor, la probidad y la moral;
  • no haber sido objeto de sanción disciplinaria o administrativa que conlleve la destitución, la baja del registro o la revocación o la retirada del permiso o la autorización;
  • no haber sido objeto de quiebra personal o de cualquier otra sanción prevista por el Código de Comercio;
  • haber ejercido un período mínimo en una actividad relacionada con su especialidad;
  • no haber ejercido ninguna actividad incompatible con la independencia necesaria para la realización de peritajes judiciales;
  • haber ejercido su actividad principal dentro de la demarcación del órgano jurisdiccional.

Los peritos especializados en traducción que soliciten su inscripción en una lista de un órgano jurisdiccional de primera instancia deben ejercer su profesión en la demarcación local del órgano jurisdiccional concreto o residir en dicha demarcación, en caso de que ya se hayan jubilado.

La solicitud de inscripción del perito la analizan la Fiscalía y los jueces o magistrados del órgano jurisdiccional de primera instancia. La decisión se adopta por un panel de magistrados del tribunal de apelación.

Los peritos deben prestar juramento antes de ser inscritos.

Para inscribirse en la lista del Tribunal de Casación (lista nacional) es necesario haber estado inscrito en una lista de un tribunal de apelación (lista regional) durante al menos cinco años.

Al cabo de tres años, tiene que volver a solicitar su inscripción. A partir de ese momento, los peritos deben volver a solicitar su inscripción cada cinco años. La decisión de no inscribir de nuevo a un perito debe exponer los motivos de la denegación y puede impugnarse.

Los peritos pueden ser dados de baja del registro mediante una acción disciplinaria del tribunal de apelación, la cual puede impugnarse.

Existe un código deontológico publicado por la Federación francesa de peritos.

II. Cualificaciones de los peritos

Por lo general, los peritos deben estar lo suficientemente cualificados en su ámbito de especialización.

Los peritos deben tener experiencia profesional y conocer las normas procesales, en particular, las normas aplicables a los procedimientos periciales.

Deben participar en una formación continua, extremo que comprueban cada cinco años los tribunales de apelación. La formación continua de los peritos incluye:

  • la formación en su especialidad, impartida por colegios profesionales;
  • sesiones formativas sobre el desarrollo de los procedimientos periciales, impartidas por jueces y asociaciones de peritos.

III. Remuneración de los peritos

En los procedimientos penales, existe una norma sobre los honorarios del perito correspondientes a las funciones que desempeña el perito. En algunos ámbitos de especialización, la Fiscalía o el juez de instrucción pueden publicar una licitación para el peritaje y escoger la oferta más ventajosa. El Ministerio de Justicia, con cargo al presupuesto de justicia, sufraga las costas periciales.

En los asuntos civiles, la remuneración se suele calcular sobre la base del número de horas que el perito ha dedicado al asunto multiplicadas por una tarifa horaria, a la que se añaden los gastos y el IVA.

El órgano jurisdiccional decide el importe de la remuneración del perito, en el marco de un procedimiento contradictorio, para lo cual tiene en cuenta si el informe se presentó dentro del plazo, la calidad del informe pericial y el grado de diligencia con el que el perito desempeñó su labor.

Por lo general, es el demandante el que paga un anticipo de la remuneración del perito. Sin embargo, el órgano jurisdiccional puede ordenar a ambas partes el pago de parte del anticipo de dichos gastos.

Al fallar, el órgano jurisdiccional ordena a la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones el pago de la remuneración del perito.

La asistencia jurídica gratuita abarca los gastos del procedimiento pericial.

IV. Responsabilidad de los peritos

El perito está obligado a cubrir su posible responsabilidad mediante un seguro de responsabilidad profesional.

El seguro cubre la responsabilidad civil y profesional del perito, incluidos los peritajes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

En los asuntos penales, los peritos pueden ser designados por el juez de instrucción, la Fiscalía o un agente de la policía judicial (officier de police judiciaire: un agente de policía que, con arreglo al Derecho francés, se encarga de las investigaciones penales y está autorizado para detener a los sospechosos).

En todos los demás asuntos, al perito solo lo designa el órgano jurisdiccional, ya sea de oficio o a petición de parte.

En los procedimientos civiles, no es obligatorio el informe pericial preliminar, si bien es altamente recomendable y a menudo se exige específicamente. El perito entrega un informe definitivo por escrito. Si el perito considera necesario consultar a un técnico especializado en un ámbito de especialización distinto, adjunta el dictamen técnico al informe pericial. El órgano jurisdiccional puede pedir al perito que testifique en una vista oral cuando el informe no constituya una base suficiente para la resolución del órgano jurisdiccional. El informe definitivo debe responder a cada una de las preguntas formuladas por el órgano jurisdiccional y tener en cuenta todas las observaciones formuladas por las partes al perito durante el procedimiento pericial.

1. Designación de los peritos

El título de perito (expert de justice) está protegido por el Derecho penal. El perito está inscrito en una lista que llevan los tribunales de apelación y el Tribunal de Casación.

En Francia hay entre ocho y diez mil peritos judiciales.

En los asuntos civiles, mercantiles y contencioso-administrativos, los peritos pueden designarse en el procedimiento preliminar o en el procedimiento previo al juicio. El 80 % de los procedimientos periciales se inician en esta fase previa al juicio.

El órgano jurisdiccional designa un perito cuando necesita ciertos conocimientos técnicos especializados para resolver el litigio: puede designar al perito de oficio o a petición de una de las partes. El juez decide qué parte pagará un anticipo, que se utilizará para pagar los honorarios del perito.

Las partes pueden proponer un perito, pero es el órgano jurisdiccional o la Fiscalía quiénes deciden qué perito será designado. Salvo justificación específica, el perito debe elegirse de una lista elaborada por un tribunal de apelación.

En los procedimientos civiles, las partes están muy implicadas en las actuaciones del perito. Deben cooperar y responder a todas las solicitudes de documentos del perito. Pueden preguntar directamente al perito durante las vistas contradictorias y pedirle que comente sus observaciones. Estas posibilidades están mucho más limitadas en los procedimientos penales, en los que la labor del perito depende en gran medida del juez o el fiscal que lo designó.

2. Procedimiento

Normas principales sobre peritaje judicial en Francia:

  • Código Procesal Penal y Código Procesal Civil
  • Ley 71-498, de 29 de junio de 1971, sobre peritos judiciales, modificada en diversas ocasiones, en particular el 18 de noviembre de 2016.
  • Decreto, de 23 de diciembre de 2004, modificado en diversas ocasiones.

Los peritos pueden comunicarse con las partes durante el proceso, si bien observando estrictamente el principio contradictorio. Las excepciones se refieren a los secretos médicos o comerciales.

No existe una estructura obligatoria para los informes que redactan los peritos, aunque existen iniciativas para llenar este vacío.

No obstante, en el informe los peritos deben:

  • explicar sus argumentos;
  • indicar los documentos en los que basan su dictamen;
  • responder a las declaraciones de las partes;
  • facilitar una lista completa de los documentos que les hayan sido remitidos.

Cuando el órgano jurisdiccional ha solicitado un informe preliminar, el perito lo envía a las partes para recabar sus observaciones.

En los asuntos penales, el perito debe asistir a la vista. En los asuntos civiles, el órgano jurisdiccional puede pedirle al perito que asista a la vista.

Mediante resolución del órgano jurisdiccional puede obligarse al perito a emitir un informe adicional, por ejemplo, una vez que las partes hayan realizado observaciones sobre el informe y formulado preguntas adicionales.

El órgano jurisdiccional sigue las investigaciones del perito. Esta labor se asigna a un juez específico de los órganos jurisdiccionales de primera instancia.

 

La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).

Última actualización: 10/09/2020

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