Si mi reclamación debe sustanciarse en este país

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¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

El demandante debe demostrar que el daño o lesión sufrido resulta de actos, voluntarios o no, que puedan constituir un delito contra los bienes o las personas. Los actos voluntarios, así como el comportamiento imprudente o negligente, se conozca o no el autor del delito, pueden, por lo tanto, dar lugar a un derecho de reparación.

En el caso de un delito contra la propiedad, el acto debe estar tipificado como hurto, robo, estafa, extorsión o daños.

Además, existen mecanismos de indemnización específica en relación con los daños causados por actos terroristas, accidentes de tráfico producidos en territorio francés, accidentes de caza, la exposición al amianto o la destrucción por incendio de un vehículo.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Se beneficiará de una indemnización total por las lesiones que se deriven de un delito grave contra la vida y la integridad física:

  • ha sido víctima de un acontecimiento que le ha provocado una incapacidad laboral absoluta de un mes o más, violación, agresión sexual, abuso sexual de un menor, trata de seres humanos, esclavitud, trabajo forzoso;
  • o un allegado suyo falleció como resultado de estos hechos.

Puede beneficiarse de una indemnización sujeta a determinadas condiciones y limitada a un máximo si ha sufrido un delito leve contra la vida y la integridad física o un delito contra la propiedad:

  • una lesión corporal que dé lugar a una incapacidad laboral absoluta inferior a un mes;
  • o un daño material resultante de actos tipificados como hurto, robo, estafa, extorsión o daños.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí, se le puede indemnizar si es allegado de una víctima y ha sufrido daños personales como resultado de este delito.

La indemnización puede ser otorgada a los ascendientes (padres, abuelos), a los descendientes (hijos, nietos), al cónyuge, así como a los familiares colaterales (hermanos, hermanas) o a cualquier persona que pueda probar una relación personal con la víctima.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Sí, se le puede indemnizar si es allegado de una víctima y ha sufrido daños personales como resultado de este delito.

La indemnización puede ser otorgada a los ascendientes (padres, abuelos), a los descendientes (hijos, nietos), al cónyuge, así como a los familiares colaterales (hermanos, hermanas) o a cualquier persona que pueda probar una relación personal con la víctima.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Sí, se le puede indemnizar si no es nacional de un país de la UE, siempre que los hechos hayan tenido lugar en territorio francés.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

Sí, puede recibir una indemnización en las condiciones habituales si es ciudadano francés pero la infracción se ha cometido en el extranjero.

Sin embargo, no podrá ser indemnizado por un organismo de indemnización francés si es extranjero y los hechos se produjeron en el extranjero.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

No, no es obligatorio haber presentado previamente una denuncia a la policía para poder reclamar una indemnización.

Sin embargo, la reclamación debe contener la información pertinente para la diligenciar el asunto. Debe ir acompañada de documentos justificativos que indiquen, en particular, la fecha, el lugar y las circunstancias del delito (el resguardo de la presentación de la denuncia, cualquier documento del proceso penal, etc.).

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No, no es necesario esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal para reclamar.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

No, no es necesario reclamar primero una indemnización del autor en caso de delito grave contra la vida y la integridad física (véase el apartado 1.2).

En caso de delito leve contra la vida y la integridad física o de delito contra la propiedad (véase el apartado 1.2), debe demostrarse que el autor es insolvente o no puede reparar la totalidad del daño. En términos más generales, será necesario justificar la imposibilidad de obtener una indemnización efectiva y suficiente de una compañía de seguros o de cualquier otro deudor por las lesiones o daños.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Se puede recibir una indemnización incluso si el autor del delito es desconocido o no ha sido condenado, siempre y cuando exista un delito.

Sin embargo, la reclamación debe contener la información pertinente para la diligenciar el asunto. Debe ir acompañada de documentos justificativos que indiquen, en particular, la fecha, el lugar y las circunstancias del delito (el resguardo de la presentación de la denuncia, cualquier documento del proceso penal, etc.).

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Se dispone de un plazo de tres años a partir de la fecha del delito. Se prorrogará un año a partir de la fecha de la última resolución penal.

Si el autor es condenado a pagar una indemnización por daños y perjuicios, el plazo comenzará a contar a partir de la fecha en que el órgano jurisdiccional penal notifique a la víctima.

En caso de preclusión del plazo, podrá tenerse en cuenta un motivo legítimo alegado por la víctima o sus derechohabientes.

¿Qué pérdidas y gastos cubre la indemnización?

Por ejemplo, ¿cubre la indemnización los siguientes conceptos?

a) Para la víctima del delito:

- Lesiones (no psicológicas):

  • Los gastos médicos derivados de las lesiones (tratamientos médicos, atención hospitalaria y ambulatoria, convalecencia)
    La víctima que sufre la lesión corporal puede ser indemnizada por todos los gastos hospitalarios, médicos, paramédicos y farmacéuticos (enfermeras, fisioterapia, ortóptica, ortofonía, etc.), la mayoría de los cuales suelen ser sufragados por organismos sociales.
    También pueden tenerse en cuenta los futuros gastos de salud previsibles desde el punto de vista médico que sean necesarios debido al estado patológico de la víctima después de su estabilización.
  • Las necesidades o gastos adicionales derivados de las lesiones (es decir, atención y asistencia, tratamientos temporales y permanentes, fisioterapia prolongada, adaptación del alojamiento, equipo especial, etc.)
    Los gastos de adaptación del alojamiento y del vehículo y los gastos relacionados con la asistencia permanente de un tercero también pueden indemnizarse.
    Asimismo, pueden tenerse en cuenta los gastos diversos relacionados con las consecuencias de las lesiones corporales: gastos del cuidado de los niños, cuidado del hogar, gastos de transporte, etc.
  • Las lesiones irreversibles (por ejemplo, invalidez y otras discapacidades permanentes)
    La indemnización por deficiencia funcional permanente repara las consecuencias de las lesiones que persisten después de la estabilización: menoscabo de las funciones fisiológicas, dolor permanente, pérdida de calidad de vida, pérdida de autonomía, etc. Cuando se constate, puede definirse por una tasa de deficiencia funcional.
    • La pérdida de ingresos durante y después de los tratamientos médicos (incluida la pérdida de ingresos y la pérdida de capacidad para obtener ingresos o la disminución de las prestaciones, etc.)
      Se indemniza la pérdida de ingresos profesionales, la pérdida de ingresos profesionales futuros y la incidencia profesional: depreciación en el mercado laboral, pérdida de oportunidades profesionales, aumento de la penosidad, obligación de recolocación profesional, etc. También se puede valorar el perjuicio educativo, universitario o formativo.
    • La pérdida de oportunidades profesionales
    • Los gastos vinculados a los trámites legales relativos a la infracción que ha causado las lesiones, como los honorarios de abogados o las costas judiciales
    • Las indemnizaciones por bienes hurtados, robados o dañados
    • Otros

La pérdida de oportunidades profesionales puede ser reparada en el marco de la incidencia profesional (véase el apartado anterior).

Los gastos de los procedimientos relacionados con el delito no están cubiertos por la propia indemnización. No obstante, podrá concederse asistencia jurídica gratuita para que el Estado cubra parcial o totalmente los honorarios y costas judiciales en que incurran las personas con recursos limitados durante el proceso. Se concede,independientemente de los recursos económicos que se tengan, para los delitos más graves (véase la lista artículo 9-2 de la Ley n.º° 91-647, de 10 de julio de 1991, sobre asistencia jurídica gratuita).

En principio, los daños materiales no son indemnizados en los delitos contra la vida y la integridad física. En el caso de los delitos contra la propiedad mencionados anteriormente (véase el apartado 1.2), la indemnización se limita a 4 575 EUR (límite máximo fijado a partir del 16 de enero de 2018) y está sujeta a determinadas condiciones.

- Daños psicológicos (morales):

  • Dolor y sufrimiento de la víctima

En el sufrimiento padecido se tendrá en cuenta todo el sufrimiento físico y psicológico, así como los trastornos asociados, desde el día de los hechos hasta el día de la estabilización. A partir de la estabilización, el sufrimiento que persiste se indemniza como una deficiencia funcional permanente.

La pérdida de oportunidades personales se puede tener en cuenta en el perjuicio por la pérdida de la esperanza o de la oportunidad de llevar a cabo un proyecto de vida familiar (préjudice d’établissement).

La deformidad (préjudice esthétique) permite tener en cuenta las consecuencias personales de la alteración del aspecto físico.

También puede evaluarse la pérdida de disfrute (préjudice d’agrément), destinada a compensar la incapacidad de la víctima para reanudar una actividad deportiva o recreativa.

b) Para los derechohabientes o los familiares de la víctima:

- Lesiones (no psicológicas):

  • Gastos de sepelio

Los gastos de sepelio y sepultura están cubiertos.

  • Gastos médicos (por ejemplo, terapia para un miembro de la familia, asistencia ambulatoria y hospitalaria, rehabilitación)

La mayoría de los gastos médicos, incluidos los de los familiares, suelen ser cubiertos por organismos sociales. El impacto patológico se tiene en cuenta en el daño moral de los allegados (préjudice d’affection) (véase infra).

  • Pérdida de subsidios o de oportunidades profesionales

La pérdida o disminución de ingresos que afecten a los allegados de la víctima por causa de fallecimiento o discapacidad podrán ser indemnizadas, en particular cuando estén obligados a cuidar constantemente a esta y a abandonar temporalmente su empleo.

- Daños psicológicos:

  • Dolor y sufrimiento de los familiares o derechohabientes / indemnización a los supervivientes en caso de fallecimiento de la víctima.

Se indemniza el daño moral sufrido por los allegados como consecuencia del fallecimiento de la víctima o del dolor y sufrimiento de la víctima directa cuando esta se encuentra gravemente discapacitada.

¿La indemnización se abona en un pago único o por mensualidades?

El importe puede ser pagado de una sola vez o en forma de pagos periódicos . Además, pueden realizarse anticipos durante el procedimiento antes de que se pague la indemnización final.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La culpa de la víctima puede justificar la denegación o la reducción de la indemnización, por ejemplo, en caso de injurias proferidas por aquella, participación en una pelea o actividad delictiva. La culpa es oponible a los derechohabientes de la víctima fallecida.

Por otro lado, que la víctima tenga antecedentes penales no tiene ninguna consecuencia.

En el procedimiento de indemnización, la reclamación debe contener la información pertinente para diligenciarlo y los documentos justificativos necesarios. Será necesario presentar la información que se pueda solicitar más adelante y participar en el peritaje requerido si es necesario.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

  • Delitos graves contra la vida y la integridad física (véase el apartado 1.2)

La situación económica no se tiene en cuenta para la indemnización total de los daños resultantes de delitos contra la vida y la integridad física.

No obstante, se tendrán en cuenta las prestaciones abonadas por los organismos sociales, las mutuas y las compañías de seguros.

  • Delitos leves contra la vida y la integridad física o delitos contra la propiedad (véase el apartado 1.2)

La situación económica se tendrá en cuenta en tres niveles, ya que hace falta:

  • no disponer de recursos anuales superiores a 18 300 EUR (valores de 2017), más los incrementos contemplados por las personas a cargo (descendiente, ascendiente);
  • que no se pueda obtener una reparación efectiva y suficiente por un daño o lesión de una compañía de seguros o de cualquier otro deudor;
  • justificar que se encuentra en una situación material o un estado psicológico grave a causa del delito.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

No existen

¿Cómo se calcula la indemnización?

En los delitos graves contra la vida y la integridad física, el principio es el de la reparación integral. La indemnización se calculará teniendo en cuenta cada uno de los componentes de la lesión.

El cálculo se realiza caso por caso, en función de la situación personal de cada víctima y de los documentos justificativos presentados, sobre la base de baremos indicativos para los distintos tipos de daños y lesiones.

El cálculo de la indemnización por deficiencia funcional permanente puede basarse, por ejemplo, en un baremo indicativo basado en el porcentaje de incapacidad determinado por el médico y en la edad de la víctima.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

No existe un límite mínimo.

No existe un límite máximo en relación con los delitos graves contra la vida y la integridad física (véase el apartado 1.2).

Para los delitos leves contra la vida y la integridad física o los delitos contra la propiedad (véase el apartado 1.2), la indemnización está limitada por un máximo de 4 575 EUR (importe máximo desde el 16 de enero de 2018).

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Sí, el formulario de reclamación debe incluir el importe solicitado. Sin embargo, este importe es global. Un abogado o una asociación de apoyo a las víctimas puede ayudar a definirlo.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Se tienen en cuenta las prestaciones abonadas por los organismos sociales, las mutuas, las compañías de seguros, etc.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

Sí, se puede solicitar un anticipo de la indemnización (provision) en cualquier momento del procedimiento.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

Sí, se puede presentar una nueva reclamación de indemnización en caso de que empeore el daño o lesión o por cualquier otra razón legítima que se justifique.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

La reclamación del demandante, dirigida a la secretaría de la Comisión de indemnización a las víctimas de delitos (CIVI, por sus siglas en francés) del tribunal de primera instancia (tribunal de grande instance o TGI) de que se trate, debe contener la información pertinente para diligenciar la reclamación. Debe ir acompañada de los documentos justificativos que indiquen, en particular:

  • nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, profesión, nacionalidad y dirección del demandante (adjúntese copia del documento nacional de identidad, tarjeta de residente o de residencia, pasaporte, etc.);
  • la relación de parentesco con la víctima (adjúntese una copia del libro de familia, acta notarial, etc.);
  • la fecha, el lugar y las circunstancias del delito (adjúntense un resguardo de la presentación de la denuncia, cualquier documento de procedimiento penal, etc.);
  • el órgano jurisdiccional que ha juzgado al autor del delito (adjúntese una copia de la sentencia);
  • la naturaleza de las lesiones, la duración de la interrupción del trabajo y las posibles secuelas (adjúntense certificados médicos, bajas laborales, peritaje médico);
  • los organismos sociales públicos o privados a los que pertenezca el demandante y que puedan intervenir (adjúntese una copia de la tarjeta de la seguridad social);
  • las reclamaciones amistosas presentadas y las acciones judiciales ya iniciadas, así como las sumas ya pagadas al demandante (adjúntense los documentos justificativos de las indemnizaciones diarias, de pensiones, de rentas, de pagos del autor, del asegurador, etc.);
  • el importe de la indemnización solicitada a la CIVI;
  • un documento de identificación bancaria del demandante;
  • los demás documentos justificativos correspondientes a lo reclamado.

Cuando la reclamación de indemnización se refiera a una reparación por delitos leves contra la vida y la integridad física o por delitos contra la propiedad derivados de un hurto, robo, estafa, extorsión o daños, la demanda contendrá también:

  • justificación de los recursos del demandante (adjúntese la liquidación del impuesto de la renta del año anterior al delito y del año anterior al año de presentación de la reclamación);
  • pruebas que certifiquen la imposibilidad de obtener, por otra parte, una reparación efectiva y suficiente;
  • la descripción de la situación material o el estado psicológico grave resultante del delito.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la solicitud?

No existen tales gastos. La asistencia o representación de un abogado no es obligatoria. El demandante es el responsable de los honorarios del abogado a menos que se reciba asistencia jurídica gratuita de oficio o con determinadas condiciones. Los gastos en se haya incurrido durante el procedimiento ante la CIVI están cubiertos por las costas judiciales y son sufragados en última instancia por el Estado.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

Las CIVI son competentes para decidir sobre la indemnización de las víctimas. Las indemnizaciones fijadas por la CIVI son pagadas por el Fondo de garantía de los actos de terrorismo y otros delitos (FGTI, por sus siglas en francés).

En materia de terrorismo, el FGTI indemniza directamente a las víctimas que lo soliciten, bajo la supervisión del TGI, al que se puede recurrir en caso de desacuerdo.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

Dentro de cada TGI, la CIVI decide sobre las reclamaciones de indemnización presentadas por las víctimas de delitos o sus derechohabientes.

La CIVI competente es la del domicilio del reclamante o la del órgano jurisdiccional penal que conoce del delito cuando este sea el caso (Directorio). En su defecto, la del TGI de París tiene competencia si se trate de un ciudadano francés residente en el extranjero y los hechos ocurrieron en el extranjero:

Tribunal de Grande Instance de Paris
4 Boulevard du Palais
75055 PARIS CEDEX 01 –France

En materia de terrorismo, las reclamaciones deben dirigirse directamente al FGTI:

64, rue Defrance
94682 Vincennes Cedex – France

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No es obligatorio estar presente durante el procedimiento ni en la audiencia.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

La solicitud es transmitida sin demora por la secretaría de la CIVI al FGTI.

El FGTI debe hacer una propuesta a la víctima en un plazo de dos meses a partir de la recepción del expediente completo enviado por la secretaría de la CIVI.

Si la víctima acepta la propuesta, la declaración de acuerdo se envía al presidente de la CIVI para su aprobación. En caso de homologación, puede llevarse a cabo lo acordado. La decisión se notifica a la víctima y al FGTI, que efectúa el pago.

En caso de denegación motivada por el FGTI, de rechazo de la propuesta por parte de la víctima o de ausencia de respuesta de la víctima a la propuesta del FGTI tras un plazo de dos meses, el procedimiento se convierte en judicial: en ese caso, un juez examina la solicitud y verifica las declaraciones y documentos presentados.

El Ministerio Fiscal y el FGTI presentarán sus observaciones a más tardar quince días antes de la audiencia. El demandante y el FGTI deberán ser convocados con una antelación mínima de dos meses.

Tras un debate en una audiencia a puerta cerrada, la concesión o no de la indemnización por parte de la CIVI se notifica al demandante y al FGTI, que paga la indemnización concedida en el plazo de un mes a partir de dicha notificación.

En materia de terrorismo, el FGTI efectúa un anticipo en el plazo de un mes a partir de la recepción del expediente completo, si procede la indemnización. El FGTI presenta una propuesta de indemnización a la víctima (cuando su salud se ha estabilizado) o a los allegados de las víctimas fallecidas en un plazo de tres meses.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Si no se está satisfecho con la decisión de la CIVI, se puede solicitar una nueva revisión por el Tribunal de apelación del cual depende la CIVI.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

La información y los formularios están disponibles en los siguientes sitios web:

Las asociaciones de apoyo a las víctimas pueden ayudar en los procesos y proporcionar la información necesaria.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

La plataforma telefónica 116006 ofrece apoyo psicológico gratuito, información sobre los derechos y, en general, apoyo en los procesos los siete días de la semana,de 9 h a 21 h; precio de una llamada local:

al 01.41.83.42.08

desde Francia

+33.1.41.83.42.08 desde el extranjero

Correo electrónico: 08victimes@france-victimes.fr

Están disponibles los siguientes sitios web:

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) para preparar la reclamación?

Se puede conceder asistencia jurídica gratuita para que el Estado cubra parcial o totalmente los honorarios y costas judiciales en que incurran las personas con recursos limitados durante el proceso. Se concede, independientemente de los recursos económicos que se tengan, para los delitos más graves (véase la lista artículo 9-2 de la Ley n.º° 91-647, de 10 de julio de 1991, sobre asistencia jurídica gratuita).

Algunos organismos de facilitación del acceso a la justicia, como los Centros de justicia y Derecho (Maisons de la justice et du droit o MJD) o los Puntos de acceso al Derecho (Points d’accès au droit o PAD), ofrecen consultas jurídicas gratuitas y también pueden ofrecer asistencia, independientemente de la nacionalidad, en la realización de cualquier trámite para el ejercicio de un derecho y durante los procedimientos no judiciales.

Lo mismo se aplica a las organizaciones de ayuda a las víctimas, cuyo apoyo, principalmente jurídico, es gratuito.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Las organizaciones de ayuda a las víctimas presentes en las oficinas de ayuda a las víctimas de los órganos jurisdiccionales y en sus propias instalaciones podrán proporcionar asistencia gratuita en la preparación de la reclamación de indemnización.

Última actualización: 05/11/2019

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