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Demandas de escasa cuantía

Gibraltar
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El Tribunal Supremo (Supreme Court) de Gibraltar tiene competencia para tratar demandas de escasa cuantía, para lo que dispone de un procedimiento homónimo.  El procedimiento de demandas de escasa cuantía está disponible para las demandas cuyo importe sea inferior a 10 000 GBP. No obstante, la suma en disputa no es el único factor que se tiene en cuenta; también se toma en consideración, entre otros aspectos, el tipo de demanda y el tipo y la cantidad de esfuerzo de preparación requeridos para resolver el asunto de forma justa. En algunas circunstancias, los asuntos sencillos cuyo valor supere las 10 000 GBP pueden resolverse a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía, siempre y cuando el demandante y el demandado así lo consientan.

Además de considerar los puntos de vista del demandante y el demandado, el juez tendrá en cuenta los factores siguientes al decidir si el asunto debe tratarse mediante el procedimiento de demandas de escasa cuantía o bien mediante el procedimiento judicial ordinario:

  • la cantidad en disputa, que normalmente no debe exceder de 10 000 GBP;
  • el tipo de demanda; por lo general se tratará de reclamaciones en materia de consumo (venta de mercancías, mercancías defectuosas, acabado), demandas por accidentes, litigios relacionados con la propiedad de bienes y litigios entre propietarios e inquilinos acerca de reparaciones, fianzas, atrasos en el pago de alquileres, etc., pero no con la posesión.

El juez tendrá en consideración el tipo y la cantidad de esfuerzo de preparación necesario para resolver el asunto de forma justa a la hora de decidir si debe resolverse mediante el procedimiento de demandas de escasa cuantía. El juez tendrá presente que este procedimiento ha de ser lo suficientemente simple como para que las personas defiendan sus propios asuntos sin la ayuda de un solicitor (asesor jurídico con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores) si así lo desean. Por ejemplo, la demanda debe requerir solamente una mínima preparación para la vista final. Normalmente, los asuntos que se traten a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía no conllevan numerosos testigos ni complicadas cuestiones de Derecho.

Si el valor de la reclamación es inferior a 10 000 GBP pero incluye una demanda por lesiones o por el deterioro de instalaciones residenciales y los daños y perjuicios derivados de dicho deterioro, el asunto no se asignará al procedimiento de demandas de escasa cuantía a menos que las cantidades reclamadas en concepto de lesiones, deterioro y daños y perjuicios no superen individualmente las 1 000 GBP.

Cuando el importe de los asuntos tratados a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía supera las 10 000 GBP, se aplican normas diferentes con respecto a las costas. En dichos asuntos, la parte ganadora podrá reclamar a la parte perdedora el pago de las costas, incluidos los honorarios de su solicitor. Sin embargo, dichas costas no pueden ser superiores a las que se habrían adjudicado si el asunto se hubiera resuelto mediante el procedimiento abreviado. Puede encontrarse información adicional sobre las costas más adelante.

1.2 Inicio del procedimiento

Pese a que la mayoría de los asuntos por valor de hasta 10 000 GBP se resuelven a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía, no se trata de algo automático. El juez tiene en cuenta los puntos de vista de los litigantes al decidir el procedimiento que se utilizará para resolver el caso. Incluso si la cantidad en disputa es inferior a 10 000 GBP, el juez puede optar por tratar el asunto mediante el procedimiento judicial ordinario en lugar de aplicar el de demandas de escasa cuantía.

Cuando el demandado se oponga a la demanda, se enviará al demandante una copia de las alegaciones presentadas por aquel. Las partes deberán rellenar asimismo un cuestionario de asignación (Allocation Questionnaire). La información que proporcionen las partes en el cuestionario ayudará al juez a decidir cuál es el procedimiento más adecuado para tratar el asunto. Si las partes consideran que debe tratarse como una demanda de escasa cuantía y aplicar el procedimiento previsto a tal efecto, deberán indicarlo en el cuestionario. No obstante, aunque se tendrán en cuenta los puntos de vista del demandante y el demandado, corresponde al juez decidir a qué procedimiento se asignará el asunto.

Como se ha descrito anteriormente, el juez puede decidir tratar un asunto por un importe inferior a 10 000 GBP mediante el procedimiento ordinario. Esta decisión se toma al comienzo del asunto.

El juez está facultado para reasignar el asunto del procedimiento de demandas de escasa cuantía al procedimiento ordinario si lo considera oportuno. Cuando se asigna una demanda al procedimiento de demandas de escasa cuantía y posteriormente se reasigna a otro procedimiento, dicha reasignación implica que dejan de aplicarse las normas relativas a las costas que son de aplicación en los procedimientos de escasa cuantía. A partir de la fecha de la reasignación, se aplicarán en esta materia las normas correspondientes al procedimiento abreviado o al procedimiento múltiple.

1.3 Formularios

Existe una serie de formularios que son de uso obligado en el procedimiento de escasa cuantía.

Para interponer una reclamación, el demandante debe rellenar el formulario N1, que incluye notas orientativas para cumplimentarlo (dirigidas tanto al demandante como al demandado). Una vez que el demandante cumplimenta el formulario, debe realizar una copia para él mismo, otra para el órgano jurisdiccional y otra para cada demandado. El órgano jurisdiccional se encarga de dar traslado de las copias a estos últimos. Puede encontrarse más información en la página «Acudir a los tribunales».

Como se ha mencionado anteriormente, si se impugna la demanda, el órgano jurisdiccional enviará una copia de las alegaciones al demandante, y el cuestionario de asignación a ambas partes.

Si el juez decide asignar el asunto al procedimiento de escasa cuantía, el órgano jurisdiccional envía a las partes el formulario N157 (notificación de asignación al procedimiento de escasa cuantía), en el que se informa de la fecha de la vista y qué debe hacerse para prepararla.

Cuando la suma en disputa sea superior a 10 000 GBP, pero ambas partes hayan acordado tramitar el asunto por el procedimiento de escasa cuantía, el órgano jurisdiccional envía el formulario N160, denominado notice of allocation to small claims track (with parties' consent) o notificación de asignación al procedimiento de escasa cuantía (con consentimiento de las partes). En este formulario también se ofrece información sobre la fecha de la vista y lo que debe hacerse para prepararla.

Cuando el juez decida que el asunto puede resolverse con tan solo las pruebas y alegaciones por escrito sin necesidad de celebrar una vista, el órgano jurisdiccional envía a las partes el formulario N159, denominado notice of allocation to the small claims track (no hearing) o notificación de asignación al procedimiento de escasa cuantía (sin celebración de vista). En ella se indica el plazo del que disponen el demandante o el demandado para manifestar su oposición a que el órgano jurisdiccional resuelva basándose únicamente en pruebas y alegaciones por escrito. En el caso de que cualquiera de las partes lo haga, se celebra una vista. La falta de respuesta puede ser interpretada por el juez como consentimiento tácito.

Cuando una de las partes pierda en la vista pero ninguna de las dos partes asistiera a dicha vista, se utiliza el formulario N244 (application notice) (es decir, «notificación de solicitud») para solicitar al juez que se anule la sentencia.

1.4 Asistencia

El procedimiento de demandas de escasa cuantía está diseñado con el objetivo de ofrecer a las personas que se representan a sí mismas (conocidas como «litigantes que actúan en persona») un procedimiento fácilmente comprensible. Si el demandante o el demandado son litigantes que actúan en persona, el juez lo tendrá en consideración y conducirá el procedimiento de un modo que permita al litigante que actúa en persona comprender la situación y los requisitos procesales que deben cumplir las partes.

Si el demandante o el demandado deciden no contar con un abogado, pueden acudir a la vista acompañados de una persona que pueda hablar en su nombre. Esta persona se denomina «representante no letrado» y puede ser cualquier persona que elija el litigante, como su cónyuge, un pariente, un amigo o un asesor. Si es posible, el representante no letrado no debería ser un testigo. El representante no letrado no puede asistir a una vista judicial sin que asista también la persona a la que representa, a menos que el litigante haya obtenido permiso del órgano jurisdiccional para ello.

Las asesorías pueden tener dificultades para enviar empleados a actuar en calidad de representantes no letrados; por ello, es recomendable ponerse en contacto con este tipo de empresas cuanto antes si necesita sus servicios. Las asesorías indicarán a las partes si pueden prestarles asistencia o no. Es posible que algunos representantes no letrados deseen ejercer esta función de forma remunerada. El litigante debe asegurarse de que su representante conoce la cantidad exacta que percibirá por ello. Si un representante no letrado muestra un comportamiento incorrecto, el juez puede expulsarle de la vista.

El litigante será responsable del pago de los honorarios del representante no letrado que designe, aunque gane el juicio. Por lo tanto, deberá analizar si merece la pena incurrir en dicho gasto, teniendo en cuenta el importe de la demanda. Además, los representantes no letrados que cobran por ejercer esta función pueden no pertenecer a una organización profesional, y si el litigante no queda satisfecho con su ayuda, no existe ningún organismo regulador ni organización ante los que presentar una queja.

Existe asistencia adicional a disposición de los litigantes que tengan alguna discapacidad. Si un litigante tiene una discapacidad que le dificulta el acceso a un órgano jurisdiccional o la comunicación con este, deberá ponerse en contacto con el órgano en cuestión, que quizá pueda proporcionarle la asistencia que necesite.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

El procedimiento de demandas de escasa cuantía es mucho más informal, por lo que en dicho procedimiento no se aplican las estrictas reglas de prueba. Se utiliza para tratar asuntos más sencillos y de menor importe. En consecuencia, el órgano jurisdiccional puede adoptar en la vista cualquier método procesal que considere justo. El órgano jurisdiccional no está obligado a tomar declaración bajo juramento, y el juez puede optar por limitar las repreguntas si lo estima oportuno. No obstante, si opta por limitar las repreguntas, debe justificar su decisión. El juez puede optar por formular preguntas a cualquiera de los testigos —o a todos ellos— antes de permitir que otra persona haga lo propio.

1.6 Procedimiento escrito

Si el juez considera que la demanda puede tratarse sin celebrar una vista, utilizando únicamente declaraciones presentadas por escrito, indicará a los litigantes que utilicen el formulario N159 (véase supra). En la notificación se indicará el plazo límite del que disponen el demandante o el demandado para manifestar al órgano jurisdiccional si desean oponerse a una decisión, únicamente mediante la aportación de declaraciones por escrito. En el caso de que cualquiera de las partes lo haga, se celebra una vista. La falta de respuesta puede ser interpretada por el juez como consentimiento tácito. Siempre y cuando ninguna de las partes se oponga a la decisión del juez de no celebrar una vista, el asunto podrá resolverse utilizando únicamente documentos presentados por escrito.

1.7 Contenido de la decisión

Por lo general, en las resoluciones judiciales dictadas en Gibraltar únicamente se recoge la decisión del juez y las órdenes que este impone a las partes. Sin embargo, el juez debe elaborar un documento en el que se indiquen los motivos fundamentales en los que basa su resolución, a menos que dicte esta de forma oral y el órgano jurisdiccional la grabe en cinta. El juez puede exponer sus motivos de un modo tan breve y sucinto como la naturaleza del asunto lo permita. Lo habitual es que lo haga oralmente en la vista, aunque puede exponer los motivos posteriormente por escrito o bien en una vista específica fijada a tal efecto. Cuando el juez haya resuelto sobre el asunto sin celebrar una vista, deberá elaborar un documento de exposición de motivos. El órgano jurisdiccional enviará a todas las partes una copia de dicho documento.

1.8 Reembolso de gastos

Existen restricciones al reembolso de gastos. En la actualidad, es posible que la parte ganadora pueda reclamar el reembolso de los gastos siguientes:

  • las tasas judiciales que haya abonado;
  • una suma no superior a 260 GBP en concepto de asesoramiento jurídico, en el caso de que la demanda incluyera una solicitud de requerimiento judicial (una orden para que una persona deje de hacer algo) o una orden de proceder al cumplimiento específico de una obligación (por ejemplo, para que el propietario de un inmueble realice reparaciones en este); estas son las únicas categorías de gastos legales que admiten reembolso;
  • una suma no superior a 90 GBP por día en concepto de compensación para la parte ganadora y cada uno de los testigos por la pérdida de ingresos derivada de su participación en la vista judicial;
  • los gastos razonables necesarios para cubrir desplazamientos y pernoctaciones adicionales de la parte o los testigos;
  • si el juez ha dado permiso para recurrir a un testigo-perito y la parte en cuestión gana posteriormente el juicio, el juez podrá ordenar a la parte perdedora que contribuya a sufragar el gasto correspondiente. No obstante, el juez no podrá otorgar una cantidad superior a 200 GBP por testigo-perito. Es posible que esta cantidad no permita cubrir la totalidad de los honorarios del perito, sobre todo si este redacta un informe y participa en la vista;
  • si una parte muestra un comportamiento inapropiado, el juez podrá ordenarle el pago de otros gastos;
  • cuando el valor económico de la demanda supere el límite establecido para resolverla mediante el procedimiento de demandas de escasa cuantía pero el juez la haya asignado a este procedimiento, los gastos se valorarán de conformidad con este procedimiento a menos que las partes acuerden que deberían ser de aplicación las disposiciones del procedimiento abreviado.

1.9 Posibilidades de recurso

Si la parte perdedora desea recurrir la decisión del juez, necesitará tener permiso para hacerlo. Si la parte o el litigante en cuestión asiste a la vista en la que el juez adopta su resolución, puede pedirle permiso para recurrirla al final de la vista.

El litigante que desee apelar una resolución debe tener razones o motivos adecuados para hacerlo. No puede simplemente oponerse a la resolución del juez por entender que ha tomado una decisión errónea.

Si un litigante desea recurrir una decisión judicial, debe actuar con rapidez, ya que dispone de un plazo limitado para interponer su recurso.

Si la parte perdedora no estaba presente ni representada en la vista, puede solicitar que se anule la sentencia dictada en ella y que vuelva a examinarse la demanda.

Dicha parte deberá presentar una solicitud a tal efecto en un plazo máximo de catorce días desde la recepción de la sentencia. Para formular su petición, deberá solicitar al órgano jurisdiccional un formulario N244 (notificación de solicitud).

El órgano jurisdiccional indicará a las partes cuándo deben presentarse ante dicho órgano para celebrar la vista en la que se resolverá esta solicitud.

El juez únicamente aceptará una solicitud de anulación de una sentencia si:

el litigante o la parte tuvieron un buen motivo para:

  • no asistir a la vista ni estar representados en ella, o bien
  • no enviar una notificación por escrito al órgano jurisdiccional,

y la parte tiene una expectativa razonable de resultar ganadora si se celebra una nueva vista.

Si la solicitud de la parte prospera y la sentencia es anulada, el órgano jurisdiccional fijará una nueva vista para la demanda. Si esta es sencilla, el juez puede decidir resolver el asunto inmediatamente después de la vista en la que se haya examinado la solicitud.

Última actualización: 01/12/2021

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