Costas

Irlanda

En esta sección se ofrece información sobre las costas procesales en Irlanda.

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Irlanda

Marco normativo que regula las tarifas de los profesionales de la justicia

Solicitors

La base para el cálculo de los honorarios de los solicitors es distinta según se trate de asuntos litigiosos [como es, por ejemplo, el asesoramiento y representación en un pleito ante un órgano jurisdiccional, un órgano cuasi-jurisdiccional (tribunal) o un órgano arbitral] o no litigiosos. Por lo que se refiere a los asuntos litigiosos, las costas pueden clasificarse a su vez en costas pactadas entre el cliente y su solicitor (es decir, los honorarios que cada parte debe pagar a su solicitor) y costas impuestas a las partes (es decir, las que una de las partes debe abonar a la otra como resultado del proceso).

Asuntos litigiosos

Legislación principal*:

  • Ley de profesionales de la abogacía de 1849 (Attorneys’ and Solicitors’ Act 1849);
  • Ley de profesionales de la abogacía de 1870 (Attorneys’ and Solicitors’ Act 1870);
  • artículo 68 de la Ley de modificación en materia de solicitors de 1994 [Solicitors’ (Amendment) Act 1994];
  • artículo 94 de la Ley de órganos jurisdiccionales de 1924 (Courts of Justice Act 1924);
  • artículo 78 de la Ley de órganos jurisdiccionales de 1936 (Courts of Justice Act 1936);
  • apartado 8 del anexo octavo de la Ley de disposiciones adicionales en materia de órganos jurisdiccionales de 1961 [Courts (Supplemental Provisions) Act 1961];
  • artículo 17 de la Ley de órganos jurisdiccionales de 1981 (Courts Act 1981);
  • artículo 14 de la Ley de órganos jurisdiccionales de 1991 (Courts Act 1991);
  • artículo 68 de la Ley de modificación en materia de solicitors de 1994 (modificación);
  • artículos 27 y 46 de la Ley de órganos y funcionarios judiciales de 1995 (Courts and Court Officers Act 1995).

Normas reglamentarias principales*:

  • título 22, artículo 4, artículo 6 y artículo 14, apartado 3, título 27, artículo 1 bis, título 99 y apéndice W del Reglamento de los tribunales superiores (Rules of the Superior Courts);
  • título 15, artículos 14, 15 y 21, y título 66 del Reglamento de los tribunales regionales (Circuit Court Rules);
  • títulos 51 y 52 y anexo E del Reglamento de los tribunales de distrito (District Court Rules).

Jurisprudencia

  • Sentencias judiciales en que se interpreta la normativa correspondiente

Asuntos no litigiosos

Legislación principal*:

Ley de honorarios de solicitors de 1881 (Solicitors’ Remuneration Act 1881).

Normas reglamentarias principales*:

  • Orden General de honorarios de los solicitors de 1884 (Solicitors’ Remuneration General Order 1884);
  • Orden General de honorarios de los solicitors de 1960 (Solicitors’ Remuneration General Order 1960);
  • Orden General de honorarios de los solicitors de 1964 (Solicitors’ Remuneration General Order 1964);
  • Orden General de honorarios de los solicitors de 1970 (Solicitors’ Remuneration General Order 1970);
  • Orden General de honorarios de los solicitors de 1972 (Solicitors’ Remuneration General Order 1972);
  • Orden General de honorarios de los solicitors de 1978 (Solicitors’ Remuneration General Order 1978);
  • Orden General de honorarios de los solicitors de 1982 (Solicitors’ Remuneration General Order 1982);
  • Orden General de honorarios de los solicitors de 1984 (Solicitors’ Remuneration General Order 1984);
  • Orden General de honorarios de los solicitors de 1986 (Solicitors’ Remuneration General Order 1986);
  • artículos 210 y 239 del Reglamento del Registro de la Propiedad de 1972 (Land Registration Rules, 1972).

Jurisprudencia

  • Sentencias judiciales en que se interpreta la normativa correspondiente

* La normativa que se cita hace referencia tanto a la ley, la orden o el reglamento correspondiente, como a sus modificaciones. La normativa posterior a 1922 puede consultarse en la versión en línea del Boletín Oficial de Irlanda (Irish Statute Book) y en la página web del Parlamento irlandés (Houses of the Oireachtas).

Profesionales de la abogacía

En Irlanda, se emplea el término lawyers (profesionales de la abogacía) para referirse colectivamente a las dos clases de profesionales de este tipo que existen en el sistema judicial irlandés, esto es, los barristers (abogados especializados en la litigación judicial) y los solicitors (abogados que prestan el resto de servicios jurídicos que se esperan de un letrado, si bien también están facultados para personarse en juicio y defender los intereses de su cliente).

Barristers

Los honorarios de los barristers se suelen facturar al solicitor que requiere sus servicios; el desembolso realizado por este último se considera por cuenta de su cliente. Su cuantía está regulada por los reglamentos correspondientes y por las sentencias de los órganos jurisdiccionales relativas a las retribuciones de los profesionales de la abogacía. Véase, en particular, el artículo 27 de la Ley de órganos y funcionarios judiciales de 1995 y las sentencias siguientes: Kelly contra Breen [1978] I.L.R.M. (Irish Law Reports Monthly) 63; el Estado (Gallagher Shatter & Co.) contra de Valera [1991] 2 I.R. (Irish Reports) 198; y Superquinn contra Bray U.D.C. (n.º 2) [2001] 1 I.R. 459.

Agentes judiciales

Los honorarios de las distintas figuras de agentes judiciales de Irlanda (sheriffs, court messengers y bailiffs) por la ejecución de resoluciones judiciales están regulados en el Decreto sobre honorarios y gastos de los sheriffs de 2005 (Sheriff's Fees and Expenses Order, 2005); incluye los honorarios devengados por la entrega de los títulos de ejecución y de embargo, las dietas, así como los gastos correspondientes a la retirada y almacenaje de los bienes o ganado embargados.

Advocates

En el sistema judicial irlandés no existe una categoría separada de profesionales de la abogacía con el nombre de advocates.

Costas

Costas en los procesos civiles

Costas de los litigantes en los procesos civiles

En general, las costas procesales tienen carácter discrecional, a excepción de los supuestos contemplados en el título 27, artículo 1 bis, apartado 3, y artículo 9 (costas que debe soportar la parte que formula su defensa después de que se haya instado sentencia en rebeldía), así como en el apéndice W del Reglamento de los tribunales superiores y en el anexo E del Reglamento de los tribunales de distrito.

Componen estas costas diversos conceptos, como, por ejemplo, las tasas judiciales, que vienen fijadas por las órdenes sobre tasas del Tribunal Supremo (Supreme Court) y del Tribunal Superior (High Court) y de los tribunales regionales y de distrito respectivamente.

En este enlace puede encontrarse información adicional sobre los baremos de tasas judiciales.

Fase del procedimiento civil en la que deben pagarse las costas

En los supuestos contemplados en el título 27, artículo 1 bis, apartado 3, y artículo 9 (costas que debe abonar la parte que formula su defensa después de que se haya instado sentencia en rebeldía cuando dicha defensa no es admitida a trámite), las costas se deben abonar una vez recaiga la sentencia en rebeldía.

Las costas definidas en el apéndice W del Reglamento de los tribunales superiores deben abonarse del modo siguiente:

  • El cliente paga la minuta a su solicitor a la recepción de la misma, o dentro del mes siguiente a su recepción si en dicho plazo el cliente no ha solicitado una tasación independiente (artículo 2 de la Ley de profesionales de la abogacía de 1849). Sin embargo, el cliente dispone en cualquier caso de un plazo de doce meses desde la recepción de la minuta para solicitar dicha tasación. Una vez transcurridos doce meses o una vez satisfecho el importe de la minuta y si las circunstancias particulares del asunto así lo requieren, el órgano jurisdiccional puede ordenar la tasación de la minuta siempre que la solicitud al órgano jurisdiccional se haga dentro de los doce meses posteriores al pago.
  • Cuando a una de las partes se la condene al pago de las costas de la parte contraria, debe abonar las mismas al recibir el certificado de tasación o conforme a lo pactado con la otra parte en relación con el pago.

Las costas definidas en el anexo E del Reglamento de los tribunales de distrito deben abonarse del modo siguiente:

  • Cuando se dicte sentencia en rebeldía corren a cargo de la parte en rebeldía.
  • En los demás casos, las costas corren a cargo de la parte a la que el órgano jurisdiccional haya impuesto las mismas; se abonan cuando el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la condena en costas.

Costas en los procesos penales

Costas de los litigantes en los procesos penales

No hay costas en los procesos penales. No se cobran tampoco tasas judiciales en los procesos penales.

Los tribunales de distrito, en juicios por delitos leves, pueden condenar en costas a cualquiera de las partes, excepto a la fiscalía y a los funcionarios policiales que ejerzan la acción penal. Los tribunales regionales y el Tribunal Central de lo Penal (Central Criminal Court), que son los órganos jurisdiccionales facultados para conocer de delitos de mayor entidad, tienen facultades discrecionales en materia de condena en costas:

  • en caso de absolución, cabe recurrir ante el Tribunal de Apelación Penal (Court of Criminal Appeal);
  • en caso de que el escrito de acusación contenga acusaciones improcedentes, sea excesivamente prolijo o presente defectos sustanciales;
  • en caso de que el juicio se aplace como consecuencia de una modificación del escrito de acusación;
  • en caso de que se forme pieza separada en relación con alguna de las acusaciones del escrito de acusación.

Costas en los procesos constitucionales

Costas de los litigantes en los procesos constitucionales

El Tribunal Superior y el Tribunal Supremo tienen competencia exclusiva en materia constitucional. Estos procesos no están sujetos a costas especiales ni a un régimen de tasas particular. Las costas aplicables son las que se reflejan en el apéndice W del Reglamento de los tribunales superiores. Son de aplicación, asimismo, las tasas judiciales establecidas en la Orden de tasas del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior [Supreme and High Court (Fees) Order].

En este enlace puede encontrarse información adicional sobre los baremos de tasas judiciales.

Fase de los procesos constitucionales en que deben pagarse las costas

Por regla general, las tasas judiciales se abonan en el momento de presentar el documento en cuestión.

Información previa que deben aportar los representantes procesales

Derechos y obligaciones de las partes

El artículo 68 de la Ley de modificación en materia de solicitors de 1994 dispone lo siguiente:

    1. sus honorarios; o
    2. cuando, por razón de las circunstancias, no se pueda o sea inviable determinar pormenorizadamente sus honorarios, una estimación (lo más exacta posible) de los mismos; o
    3. cuando, por razón de las circunstancias, no se pueda o sea inviable determinar pormenorizadamente sus honorarios ni tampoco realizar una estimación de los mismos, los criterios aplicados por el solicitor o por su bufete para calcular la minuta correspondiente a sus servicios jurídicos; cuando estos últimos se refieran a asuntos litigiosos, se aportará también una descripción de las circunstancias en que podrá verse obligado el cliente al pago de costas de la otra parte o partes y, en su caso, de las circunstancias en que las cantidades que el cliente adeudará al solicitor por los servicios jurídicos prestados pueden no quedar cubiertas por las costas que deba pagar la otra parte o partes (o sus aseguradores), de prosperar la pretensión de aquel.
    1. una descripción resumida de los servicios jurídicos prestados al cliente en relación con el litigio,
    2. el importe total de las indemnizaciones por daños y perjuicios u otras sumas en efectivo que el cliente hubiere recibido como resultado del proceso litigioso e
    3. información pormenorizada sobre las cantidades que hubieren sido recuperadas, total o parcialmente, de la otra parte o partes (o de sus aseguradores) por el solicitor en representación de su cliente;
    4. y mostrará por separado los importes correspondientes a honorarios, tasas, suplidos y otros gastos en los que se hubiere incurrido o que hubieren surgido en relación con la prestación de los servicios jurídicos.
    1. hará todo lo necesario para llegar a un acuerdo con el cliente;
    2. informará por escrito al cliente de los puntos siguientes:

      i) el derecho que asiste al cliente para exigir al solicitor que someta la minuta o una parte de la misma a tasación por parte del tasador de costas (Taxing Master) del Tribunal Superior, con arreglo al sistema de costas pactadas entre el cliente y su solicitor; y

      ii) el derecho que asiste al cliente para presentar una reclamación ante el Consejo General de los Solicitors de Irlanda, en virtud del artículo 9 de la presente Ley, por cuantía excesiva de la minuta.

  1. «68. 1) En el momento en que un cliente solicite sus servicios jurídicos, o lo antes posible después de dicha solicitud, el solicitor aportará por escrito al cliente la información siguiente:

    2) El solicitor no representará a un cliente en relación con un asunto litigioso (salvo si se trata de un proceso de cobro de una deuda o ejecución de una sentencia) si el total o una parte de los honorarios correspondientes a sus servicios jurídicos se calcularán con arreglo a un determinado porcentaje o proporción de las indemnizaciones por daños y perjuicios u otras sumas en efectivo que pudiere recibir el cliente. Los adeudos que se hubieren realizado contraviniendo lo dispuesto en el presente apartado no se le podrán reclamar por vía judicial al cliente.

    3) Para el pago de sus honorarios, el solicitor no podrá detraer ni apropiarse, total o parcialmente, de las indemnizaciones por daños y perjuicios u otras sumas en efectivo a las que su cliente tuviere derecho como resultado de un proceso litigioso en el que hubiere actuado en su nombre.

    4) El apartado 3 del presente artículo no será impedimento para que el solicitor pacte con su cliente, en cualquier momento, la entrega de una cantidad a cuenta que se detraiga de las indemnizaciones por daños y perjuicios u otras sumas en efectivo a las que su cliente tuviere derecho como resultado de un proceso litigioso en el que hubiere actuado en su nombre.

    5) El pacto realizado en virtud del apartado 4 del presente artículo solo podrá exigirse por vía judicial al cliente en caso de que se hubiere plasmado por escrito e incluyere una estimación, lo más exacta posible, de los importes que el solicitor considere probable que pueden ser recuperados de la otra parte o partes (o de sus aseguradores) como consecuencia de las indemnizaciones por daños y perjuicios u otras sumas en efectivo que pudiere recibir el cliente como resultado del correspondiente proceso litigioso.

    6) Sin perjuicio de cualquier otra disposición jurídica aplicable, el solicitor presentará una minuta de honorarios a su cliente lo antes posible después de concluido el proceso litigioso en el que hubiere actuado por cuenta de su cliente. Dicha minuta incluirá:

    7) Lo dispuesto en el presente artículo no será impedimento para que una persona, con arreglo a un derecho que le confiera la ley, exija al solicitor que someta a tasación su minuta, ya se trate de las costas impuestas a las partes o de las costas generadas entre el cliente y su solicitor, ni limitará los derechos que el artículo 9 de la presente Ley confiere a los particulares y al Consejo General de los Solicitors de Irlanda [Law Society of Ireland].

    8) Cuando un solicitor hubiere emitido una minuta por la prestación de servicios jurídicos a su cliente y este manifestare su desacuerdo con el importe (o con una parte del mismo), el solicitor:

    9) A los efectos del presente artículo, forman parte de la minuta los honorarios, tasas, suplidos y demás gastos.

    10) Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación sin perjuicio de lo estipulado por la Ley de profesionales de la abogacía 1849 y por la Ley de profesionales de la abogacía de 1870.»

En el apartado 12.6 del Código de Conducta (Code of Conduct) del Consejo General de los Barristers de Irlanda (General Council of the Bar of Ireland) se dispone lo siguiente:

«12.6. En el momento en que se le soliciten sus servicios jurídicos, o lo antes posible después de dicha solicitud, el barrister aportará por escrito al solicitor en cuestión o al cliente, si se le aplica el régimen de consulta directa [Direct Professional Access Scheme], la información siguiente:

  1. sus honorarios; o
  2. cuando, por razón de las circunstancias, no se pueda o sea inviable determinar pormenorizadamente sus honorarios, una estimación (lo más exacta posible) de los mismos; o
  3. cuando, por razón de las circunstancias, no se pueda o sea inviable determinar pormenorizadamente sus honorarios ni tampoco realizar una estimación de los mismos, los criterios aplicados para calcular la minuta.

El formato de esta información se deja a la discreción de cada barrister

Normativa reguladora de las costas

¿Dónde puedo encontrar información sobre la normativa reguladora de las costas?

En la página web del Servicio de Tasación de Costas Procesales (Taxing Master’s Office), de la que puede descargarse documentación pertinente.

¿En qué lenguas puedo encontrar información sobre la normativa reguladora de las costas?

Dicha información está disponible en inglés.

¿Dónde puedo obtener información sobre la mediación?

  • El artículo 7, apartado 1, de la Ley de separación legal y de reforma del Derecho de familia de 1989 (Judicial Separation and Family Law Reform Act, 1989) dispone que, cuando se demanda la separación legal al órgano jurisdiccional, este debe sopesar la probabilidad de que se produzca una reconciliación entre los cónyuges y, en consecuencia, puede suspender en cualquier momento el proceso con el fin de brindar a estos la oportunidad, si ambos están de acuerdo, de contemplar la posibilidad de reconciliarse, con la asistencia de un tercero o sin ella.
  • El artículo 7, apartado 3, dispone que el órgano jurisdiccional puede suspender el proceso para brindar a los cónyuges la oportunidad, con su consentimiento, de llegar a un acuerdo en la medida de lo posible sobre las condiciones de la separación, con la asistencia de un tercero o sin ella.
  • Los apartados 1 y 3 del artículo 8 de la Ley de divorcio de 1996 [Family Law (Divorce) Act 1996] incluyen disposiciones similares en relación con el procedimiento de divorcio.
  • Los artículos 15 y 16 de la Ley de responsabilidad civil y órganos jurisdiccionales de 2004 (Civil Liability and Courts Act 2004) contemplan un procedimiento de mediación en los juicios por lesiones.
  • El título 63 bis, artículo 6, apartado 1, inciso xiii), y el título 63 ter, artículo 6, apartado 1, inciso xiii), facultan al juez competente, tanto si se trata de asuntos mercantiles como de infracciones contra la competencia ante el Tribunal Superior, a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, a suspender el proceso o el trámite correspondiente por el plazo que considere apropiado, sin que exceda de 28 días, con el fin de dar tiempo a las partes para que reflexionen sobre si dicho asunto debería ser sometido a mediación, conciliación o arbitraje, y, si las partes se deciden por alguna de estas opciones, a ampliar el plazo de que estas disponen para cumplir las disposiciones procesales o resoluciones judiciales correspondientes.

Puede encontrarse más información sobre la mediación en la página web de la Agencia de Asesoramiento Familiar (Family Support Agency).

¿Dónde puedo encontrar información sobre la duración media de los diferentes procedimientos?

En los informes anuales de la Administración de Justicia (Courts Service).

Impuesto sobre el valor añadido

¿Cómo se da la información? ¿Qué tipos tributarios se aplican?

Véase la página web del Servicio Tributario y Aduanero de Irlanda (Irish Tax and Customs service).

Asistencia jurídica gratuita

Renta máxima en los asuntos civiles

El límite de renta máxima disponible para acogerse a la asistencia jurídica gratuita en los asuntos civiles es de 18 000 EUR, después de deducir determinados gastos (alimentos, alojamiento, impuestos y cotizaciones a la seguridad social).

Véase la información adicional publicada en la página web del Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa (Department of Justice, Equality and Law Reform) y en la de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita de Irlanda (Legal Aid Board).

Renta máxima respecto de los encausados en los asuntos penales

El Programa de asistencia jurídica gratuita en asuntos penales (Criminal Legal Aid Scheme), administrado por el Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa, contempla la prestación de asistencia jurídica gratuita, en determinadas circunstancias, para garantizar la defensa en procesos penales de las personas que carezcan de recursos suficientes. No se ha fijado un máximo de renta. El encausado tiene derecho a que el órgano jurisdiccional ante el que comparezca le informe de que puede tener derecho a recibir asistencia jurídica gratuita. La concesión de la asistencia jurídica gratuita conlleva los servicios de un solicitor y, en determinadas circunstancias, de hasta dos letrados, con el fin de preparar su defensa o los recursos correspondientes. Los órganos jurisdiccionales, en colaboración con la Administración de Justicia, son los responsables de conceder la asistencia jurídica gratuita. La misma puede solicitarse al órgano jurisdiccional de las formas siguientes:

  1. en persona;
  2. a través del representante legal; o
  3. mediante escrito dirigido al secretario judicial.

El solicitante de la asistencia jurídica gratuita debe demostrar a satisfacción del órgano jurisdiccional que carece de medios suficientes para pagar por sí mismo dicha asistencia jurídica. Se trata de una cuestión discrecional de cada órgano jurisdiccional; no está regulada por ninguna norma definitoria de criterios económicos para optar a dicha ayuda. El órgano jurisdiccional debe examinar también si, por la «gravedad de la acusación» o por «circunstancias excepcionales», resulta esencial para los intereses de la justicia que el solicitante disponga de asistencia jurídica gratuita. No obstante, cuando la acusación es de homicidio o cuando se trata de un recurso ante el Tribunal Supremo por una resolución del Tribunal de Apelación Penal, basta para la concesión de la asistencia jurídica gratuita el motivo de la insuficiencia de recursos.

El órgano jurisdiccional puede exigir al solicitante que presente una declaración de patrimonio. La realización a sabiendas de una declaración falsa y la ocultación de información con el fin de obtener la asistencia jurídica gratuita constituyen delito castigado con pena de multa, de privación de libertad o de ambas.

Renta máxima respecto de las víctimas en los asuntos penales

En determinados casos relacionados con delitos sexuales no se aplica un máximo de renta disponible al querellante/denunciante que solicite asistencia jurídica gratuita a la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita de Irlanda siempre que se trate de asuntos penales en los que exista la posibilidad de que la defensa alegue la conducta sexual anterior de la víctima.

Otras condiciones aplicables a la concesión de la asistencia jurídica gratuita a las víctimas

En determinados casos relacionados con delitos sexuales, a la víctima se le concede automáticamente la asistencia jurídica gratuita. Las víctimas de delitos de otro tipo deben cumplir los mismos criterios generales que cualquier otra persona.

Otras condiciones aplicables a la concesión de la asistencia jurídica gratuita a los demandados

No existen otras condiciones, ni tampoco procedimientos específicos para los menores de edad.

Gratuidad de las tasas judiciales

Existen exenciones al pago de las tasas judiciales en determinados supuestos relacionados con el Derecho de familia y con los menores de edad. Dentro de la página web de la Administración de Justicia (exenciones y órdenes sobre tasas) puede consultarse toda la información sobre los supuestos en que no es necesario pagar tasas judiciales.

¿Cuándo tiene que pagar la parte perdedora las costas de la parte ganadora?

La condena en costas es una cuestión discrecional de los órganos jurisdiccionales. Esta facultad discrecional debe ejercerse con sujeción a ciertas reglas y principios consolidados derivados de la jurisprudencia. Por ejemplo, el principio básico es que las costas siguen a la parte perdedora, es decir, que esta última debe pagar los gastos en que haya incurrido la parte ganadora. Sin embargo, esta regla está sujeta a excepciones que dependen de las circunstancias del caso. Por ejemplo, puede que la parte ganadora no recupere la totalidad de sus costas si el órgano jurisdiccional considera que ha demorado o alargado innecesariamente el proceso o si, aun habiendo ganado el caso, no se han estimado todas sus pretensiones. En determinados asuntos, como los relacionados con cuestiones constitucionales o de interés público, la parte perdedora puede recuperar una parte o la totalidad de sus costas.

Honorarios de los peritos

En lo relativo a la asistencia jurídica gratuita en procesos civiles, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita de Irlanda ha establecido un baremo de honorarios para las distintas categorías de peritos. Por otra parte, la Junta goza de discrecionalidad para aplicar una tarifa especial cuando los aspectos particulares del caso requieran los servicios de un perito especializado. En tales casos, los honorarios se negocian de forma individual con el perito en cuestión, en función de los servicios que sean necesarios, el nivel de conocimiento técnicos exigidos y la importancia del asunto para la persona que recibe la asistencia jurídica gratuita.

En los procesos penales en los que se haya concedido la asistencia jurídica gratuita, el Programa de asistencia jurídica gratuita en asuntos penales cubre los gastos adecuados y razonables en que haya incurrido el solicitor defensor, inclusive los honorarios de los peritos.

Honorarios de traductores e intérpretes

En los litigios civiles, los honorarios de traductores e intérpretes son generalmente el resultado de un acuerdo entre estos y la parte interesada. Sin embargo, cuando las costas de dicha parte deban ser satisfechas por la otra parte como consecuencia de la sentencia judicial, los honorarios del traductor o intérprete son objeto de tasación (valoración) por parte del tasador de costas.

En los procesos civiles en los que se haya concedido asistencia jurídica gratuita, la Junta pone en marcha una licitación para seleccionar alguna de las ofertas presentadas.

En los procesos penales en los que se haya concedido la asistencia jurídica gratuita, el Programa de asistencia jurídica gratuita en asuntos penales cubre los gastos adecuados y razonables en que haya incurrido el solicitor defensor, inclusive los gastos de traducción e interpretación.

Documentos relacionados

Informe de Irlanda para el Estudio sobre transparencia de las costas PDF (400 Kb)
Última actualización: 18/01/2024

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