Costas

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Esta sección ofrece información sobre las costas procesales en Italia.

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Marco normativo por el que se rigen las retribuciones de las profesiones jurídicas

Abogados

En Italia solo existe una categoría de abogados que, mediante su inscripción en un colegio de abogados, están autorizados a participar en cualquier tipo de proceso y ante cualquier tipo de órgano jurisdiccional, excepto ante los tribunales superiores —el Tribunal Supremo de Casación (Corte suprema di cassazione) y el Consejo de Estado (Consiglio di Stato)— para los que se requiere una cualificación especial adicional.

Las disposiciones relativas a las costas se establecen en el texto refundido de las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas a las costas a que se refiere el Decreto n.º 115 del Presidente de la República, de 30 de mayo de 2002, modificado recientemente por el Decreto Legislativo n.º 83, de 27 de junio de 2015, modificado por la Ley n.º 132, de 6 de agosto de 2015, en el Decreto Legislativo n.º 156, de 24 de septiembre de 2015, y en la Ley n.º 208, de 28 de diciembre de 2015, y en la nueva Ley de las profesiones jurídicas (Ley n.º 247/2012, o L.P.F.), en su versión modificada por el Decreto Ministerial 55/2014 (que ha sustituido al Decreto Ministerial 140/2012), sobre: «Determinación de los parámetros para la liquidación de los honorarios de abogados en el sentido del artículo 13, apartado 6, de la Ley n.º 247, de 31 de diciembre de 2012», en vigor desde el 3 de abril de 2014.

La Ley sobre la profesión n.º 147/12 (legge professionale n. 147/12), de conformidad con la norma principal anterior (artículo 9 del Decreto Legislativo n.º 1, de 24 de enero de 2012, modificado por la Ley n.º 27, de 24 de marzo de 2012), que preveía la revocación de los honorarios de las profesiones reguladas y la referencia a los parámetros establecidos mediante decreto del Ministerio de supervisión para la determinación de los honorarios abonados a los profesionales (por un órgano jurisdiccional), reconoce la referencia a los parámetros establecidos cada dos años por el Ministerio de Justicia «por recomendación del Consejo Nacional de la Abogacía (Consiglio Nazionale Forense o CNF).

El artículo 13 de la Ley n.º 247/2012 regula, en particular, la atribución de las tareas y los honorarios:

  • Los abogados también pueden asumir tareas profesionales en su propio beneficio.
  • La tarea podrá llevarse a cabo a título gratuito.
  • Los honorarios adeudados al profesional suelen acordarse por escrito cuando se asigna la tarea profesional. Se permite un acuerdo temporal a tanto alzado, generalmente en relación con una o varias cuestiones, basado en el cumplimiento y la duración de los servicios prestados, para fases o servicios individuales o durante todo el período de la actividad, como porcentaje del valor del asunto o del importe del que puede beneficiarse el destinatario del servicio, y no solo desde el punto de vista patrimonial.
  • Están prohibidos los acuerdos a través de los cuales el abogado percibe, en todo o en parte, una parte de los bienes a los que se refiere el servicio o litigio de que se trate.
  • Los profesionales están obligados, de conformidad con el principio de transparencia, a notificar al cliente el nivel de complejidad de la misión, facilitando toda la información valiosa, sobre todos los posibles gastos desde el momento en que se adjudica la misión hasta su finalización; a petición, los profesionales también están obligados a informar por escrito a la persona que asigna la tarea del nivel previsto de coste de la prestación del servicio, distinguiendo entre honorarios, gastos, incluidas los importes a tanto alzado, y remuneración profesional.
  • Los parámetros establecidos en el decreto del Ministerio de Justicia, a petición del CNF, se aplicarán cada dos años cuando, en el momento de la adjudicación de la misión o con posterioridad, la retribución no se haya establecido por escrito, en cualquier caso cuando no se haya acordado entre las partes, durante el procedimiento de liquidación judicial y en los casos en que el servicio profesional se preste en interés de terceros o por servicios oficiales previstos por la ley.
  • En los casos en que un litigio que sea objeto de un proceso judicial o arbitral se defina mediante acuerdos celebrados en cualquier forma, las partes estarán obligadas solidariamente al pago de honorarios y a reembolsar las costas a todos los abogados que hayan ejercido su actividad profesional en los últimos tres años y que sigan siendo acreedores, sin renuncia expresa a la solidaridad.
  • Si no se alcanza un acuerdo entre el abogado y el cliente, cada uno de ellos podrá ponerse en contacto con el colegio de abogados local para intentar llegar a una solución.
  • En caso de que no pueda alcanzarse un acuerdo, el CNF podrá, a petición del miembro, emitir un dictamen sobre la validez de la reclamación del abogado en relación con el trabajo realizado.
  • Además de los honorarios por su servicio profesional, los abogados deben recibir, bien del cliente cuando así se estipule en un contrato, bien en un proceso de liquidación judicial, un importe para el reembolso de los gastos a tanto alzado, además del reembolso de los gastos efectivamente soportados, así como todos los gastos y honorarios que puedan haberse anticipado en interés del cliente.

Por lo tanto, a partir del 3 de abril de 2014, todos los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto Ministerial 55/2014. Los nuevos parámetros aquí expuestos no toman como referencia las actividades individuales realizadas por el abogado (llamadas telefónicas, examen de documentos, vistas, interrogatorios, etc.), sino las fases del proceso (tanto civil como penal). Se predetermina un valor medio de transacción para cada fase, que el juez puede aumentar o reducir en función de las circunstancias específicas (naturaleza, complejidad y gravedad del asunto, valor del trabajo, urgencia del servicio, aplicación de medidas provisionales, etc.) y del órgano jurisdiccional competente.

Los cuadros siguientes muestran, a modo de ejemplo, los honorarios correspondientes a los procesos que tienen lugar ante el Juez de Paz (Giudice di pace) y el órgano jurisdiccional PDF (91 Kb) es.

En efecto, los «gastos accesorios» se añaden a los honorarios acordados o calculados.

Se entenderá por gastos accesorios:

  • los desembolsos (es decir, gastos directos verificados),
  • los honorarios por gastos generales (15 % de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ministerial 55/2014),
  • los gastos de viaje (artículo 27 del Decreto Ministerial 55/2014: gastos de alojamiento + 10 % y asignación por kilometraje de la quinta parte del coste del carburante por cada kilómetro recorrido),
  • la contribución a la seguridad social del 4 % (C.N.P.A, cotizaciones al régimen de pensiones de los abogados), y
  • el impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 22 % (incrementado a partir del 1 de octubre de 2013 de conformidad con la Ley 98/2011).

A estos gastos se sumarán en su caso los gastos accesorios equivalentes al 10 % del coste del alojamiento en que haya incurrido el profesional cuando haya tenido que viajar, o los gastos de viaje cuando haya utilizado su propio vehículo.

Costas fijas

Costas fijas en procesos civiles

Costas fijas para las partes de procesos civiles

Además de cubrir los gastos relativos a su propio abogado, en el proceso civil cada parte incurre en gastos por las acciones que lleva a cabo y asume los gastos de los actos procesales necesarios cuando la ley o un juez considere que deben ser pagados por la parte [artículo 8 de la Ley consolidada sobre las costas procesales (Testo Unico delle spese di giustizia)].

¿Qué son las costas judiciales?

Las tasas en los procesos civiles son las siguientes:

Tasa a tanto alzado en concepto de interposición de la demanda: en virtud del artículos 9 y siguientes, del Decreto Presidencial 115/2002, en resumen, este importe varía en función de la cuantía de la demanda: 43 EUR para los procesos de cuantía máxima de 1 100 EUR, y para los procesos en materia de seguridad social obligatoria y los litigios de asistencia y otros procesos especiales; 98 EUR para los procesos de cuantía entre 1 100 y 5 200 EUR y para los procesos de jurisdicción voluntaria, y otros procesos especiales; 237 EUR para los procesos de cuantía de entre 5 200 y 26 000 EUR y para los procesos contenciosos de cuantía indeterminada de competencia exclusiva del Juez de Paz; 518 EUR para los procesos de cuantía de entre 26 000 y 52 000 EUR y para los procesos civiles de cuantía indeterminada;
759 EUR para los procesos de cuantía de entre 52 000 y 260 000 EUR;
1 214 EUR para los procesos de cuantía superior a 260 000 euros y hasta 520 000 euros;
1 686 EUR para los procesos de cuantía superior a 520 000 EUR).

La tasa a tanto alzado en concepto de interposición de la demanda se incrementa a la mitad en el caso de los recursos y se duplica en el caso de los procesos incoados ante el Tribunal Supremo de Casación.

Cuando el recurso, incluso la adhesión a la casación, sea desestimado en su totalidad, declarado inadmisible o no pueda ser tomado en consideración, el recurrente está obligado a pagar, mediante auto del juez, en concepto de tasa a tanto alzado, una cantidad adicional de la misma cuantía que la adeudada por el mismo recurso, ya sea un recurso de principal o una adhesión a la casación.

Por lo que se refiere a los procesos de ejecución relativos a bienes inmuebles, la tasa adeudada asciende a 278 EUR. Para otros procesos de ejecución, este importe se reduce a la mitad. Para los procesos de ejecución relativos a bienes inmuebles de valor inferior a 2 500 EUR, la tasa adeudada es de 43 EUR. Para los procesos de oposición a los actos de ejecución, la tasa adeudada asciende a 168 EUR.

En los procesos ante el Tribunal Supremo de Casación, además de la tasa a tanto alzado, debe abonarse un importe igual a la tasa de inscripción fija para las resoluciones judiciales.

A continuación, se prevén otros importes para procesos específicos de carácter especial.

Notificaciones a petición de la oficina Artículo 30 del Decreto Presidencial n.º 115 de 2002:

Artículo 30 (importes a cuenta globales de los particulares a las autoridades tributarias en los procesos civiles): 1. La parte que se constituya en juicio en primer lugar, que interponga la demanda o que, en el marco de un proceso de ejecución forzosa, solicite el reparto o la venta de los bienes embargados, paga los gastos, las dietas de viaje y los gastos de franqueo por la notificación efectuada a petición del representante de la oficina, en concepto de pago a tanto alzado, por importe de 27 EUR, con excepción del proceso previsto en el artículo único de la Ley n.º 319, de 2 de abril de 1958, y sus sucesivas modificaciones, y en aquellos en los que se aplica este artículo.

Tasas de notificación: Artículos 32 y siguientes del Decreto Presidencial 115/2002:

Artículo 32 (Notificaciones a petición de las partes) 1. Las partes deben pagar a los agentes judiciales los gastos y gastos de viaje o los gastos de envío de los documentos solicitados; en los procesos relativos a litigios obligatorios en materia de empleo, seguridad social y asistencia, estas tasas deben ser abonadas por las autoridades tributarias.

Artículo 33 (desplazamientos para la notificación y ejecución de acciones a petición de la parte
beneficiaria de asistencia jurídica gratuita por parte del Estado) 1. Cuando las notificaciones y los actos de ejecución a petición de la parte a la que se concedió la asistencia jurídica gratuita por parte del Estado se realizan al mismo tiempo que otras acciones de pago, se absorben los gastos de viaje y las indemnizaciones o los gastos de franqueo de los agentes judiciales.

2. En los casos en que las direcciones se encuentren en municipios diferentes o con una separación superior a 500 metros, las tarifas y los gastos de viaje o de franqueo se registran como adeudos.
3. En los casos en que los agentes judiciales no realizan las actuaciones al mismo tiempo que las acciones de pago, los gastos de viaje o los gastos de franqueo son abonados por las autoridades tributarias y las tasas se registran como adeudos.

4. En los casos en que los agentes judiciales incurran en gastos de viaje múltiples por acciones en diferentes municipios o a una distancia superior a 500 metros, las autoridades tributarias solo pagarán los gastos más elevados y los demás se registran como adeudos junto con las tasas.

Artículo 34 (importe de los gastos) 1. La tasa única se abonará por el siguiente importe:

  1. para los documentos con un máximo de dos destinatarios: 2,58 EUR;
  2. para los documentos con entre tres y seis destinatarios: 7,75 EUR;
  3. para los documentos con más de seis destinatarios: 12,39 EUR.

Artículo 35 (importe de los gastos de viaje)

Los gastos de viaje son los siguientes: a) hasta 6 km: 1,65 EUR; b) hasta 12 km: 3,00 EUR; c) hasta 18 km: 4,14 EUR; d) más de 18 km, incrementados en 0,88 EUR por cada trayecto de 6 km o tramo superior a 3 km de la ruta siguiente, en la medida indicada en la letra c).

Artículo 36 (recargos por urgencia)

Los gastos y los gastos de viaje se incrementan en la mitad en el caso de los actos urgentes; queda excluida la presentación de informes de ejecución en la oficina del órgano jurisdiccional de ejecución. En caso de viaje simultáneo, el recargo por urgencia solo se abonará una vez en la medida acordada para el acto que demande la mayor cuantía o la indemnización más elevada. Las acciones que deban llevarse a cabo el mismo día o el día siguiente se considerarán urgentes. La solicitud, con indicación de la fecha, solo podrá formularse para los documentos cuyo plazo sea la misma fecha expresamente prevista por la ley o por voluntad de las partes.

Gastos de fotocopia y certificación: en la actualidad, a la espera de la emisión del Reglamento a que se refiere el artículo 40, apartado 1, del Decreto Presidencial n.º 115 de 2002, las tasas por gastos de fotocopia son las establecidas en los artículos 266 y siguientes del citado texto refundido sobre las costas procesales y en los cuadros a los que se hace referencia en dichos artículos.

Procede recordar que el artículo 4, apartado 5, del Decreto-ley n.º 193, de 29 de diciembre de 2009, modificado por la Ley n.º 24, de 22 de febrero de 2010, dispone que, para expedir una copia en papel, incluida la emisión de copias auténticas, los importes previstos en los cuadros 6 y 7, que se adjuntan al Decreto Presidencial n.º 115 de 2002 y que figuran, respectivamente, en los artículos 267 y 268 del citado Texto Refundido, deben incrementarse en un 50 %.

El importe de las tasas por fotocopia se ajusta cada tres años en función de la variación, determinada por el Instituto Nacional de Estadística italiano (Istituto Nazionale di Statistica o ISTAT), en el índice de precios al consumo, tal como se establece en el artículo 274 del Decreto Presidencial n.º 115 de 2002.

Gastos de fotocopia y certificación: actualmente se rigen por un decreto del Ministerio de Justicia (en vigor desde el 30 de junio de 2015).

Costas fijas en los procesos penales

Costas fijas para las partes de procesos penales

Las disposiciones relativas a las costas se establecen en el texto refundido de las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas a las costas a que se refiere el Decreto Presidencial n.º 115, de 30 de mayo de 2002, modificado recientemente por el Decreto Legislativo n.º 83, de 27 de junio de 2015, modificado por la Ley n.º 132, de 6 de agosto de 2015, en el Decreto Legislativo n.º 156, de 24 de septiembre de 2015, y en la Ley n.º 208, de 28 de diciembre de 2015, y en la nueva Ley de las profesiones jurídicas (Ley n.º 247/2012, o L.P.F.), en su versión modificada por el Decreto Ministerial 55/2014 (que ha sustituido al Decreto Ministerial 140/2012) sobre: «Determinación de los parámetros para la liquidación de los honorarios de abogados en el sentido del artículo 13, apartado 6, de la Ley n.º 247, de 31 de diciembre de 2012», en vigor desde el 3 de abril de 2014.

El artículo 12 de dicho Decreto Ministerial establecía que las tasas variaban en función de las características, la urgencia y el valor de la actividad ejercida, la importancia, la naturaleza y la complejidad del proceso, la gravedad y el número de acusaciones, el número y la complejidad de las cuestiones jurídicas y fácticas tratadas, los litigios relativos a la jurisprudencia, la autoridad judicial que conoce del asunto, la importancia patrimonial, el número de documentos que deben examinarse, el compromiso en curso, incluida la frecuencia de los desplazamientos desde el lugar de trabajo principal del abogado, así como el resultado obtenido, teniendo también en cuenta las consecuencias de Derecho civil y la situación económica del cliente. También deben tenerse en cuenta el número de vistas y el tiempo necesario para llevar a cabo las actividades asociadas. El órgano jurisdiccional tendrá en cuenta los valores medios indicados en los cuadros elaborados, los cuales, aplicando los parámetros generales, normalmente pueden aumentarse hasta el 80 %, o reducirse al 50 %. En los casos en que el abogado preste asistencia a múltiples sujetos que tengan la misma posición ante el proceso, la tasa única puede incrementarse normalmente en un 20 % por cada sujeto además del primer sujeto, hasta un máximo de diez sujetos, y en un 5 % por cada sujeto, además de los diez primeros sujetos, hasta un máximo de veinte. Cuando, sin perjuicio de la misma situación jurídica, el servicio profesional no implique el examen de situaciones de hecho o de Derecho específicas y diferenciadas en relación con los distintos demandados y en relación con los litigios, el importe que, de otro modo, debería pagarse para ayudar a una persona se reduce normalmente en un 30 %.

La tasa se paga en fases.

Con respecto a las diferentes fases del juicio, se dan ejemplos a continuación:

a) para la fase de estudio, que incluye la actividad de investigación: examen y estudio de los documentos, inspecciones de lugares, búsqueda inicial de documentos, consultas con el cliente, colegas o asesores, informes o dictámenes escritos u orales, que incluyen actividades y se realizan antes de la fase introductoria;

b) para la fase introductoria del juicio las actuaciones introductorias, tales como las exposiciones, las demandas judiciales, las peticiones, las solicitudes, las declaraciones, las oposiciones, las reclamaciones, los recursos, los escritos, la intervención de la parte responsable y el emplazamiento de la parte responsable;

c) para la fase preliminar o de litigación solicitudes, mensajes, asistencia o servicios relativos a los actos y actividades de investigación procesal o jurídica, en particular las actividades preliminares, también prestadas en las audiencias públicas o en las salas, que sean instrumentales para la obtención de pruebas, en la recopilación de pruebas, incluidas las listas, las citaciones y los servicios asociados, el examen de los consultores, los testigos, los sospechosos o los acusados por un delito conexo o relacionado;

d) para la fase de toma de decisiones: las declaraciones orales o escritas de la defensa, las respuestas, la asistencia a los alegatos finales de las otras partes en el proceso, ya sea en las salas o en la audiencia pública.

Costas fijas para las partes de procesos penales PDF (142 Kb) es

Fase del proceso en la que se incurren necesariamente en costas fijas

Las costas del proceso penal son sufragadas por el Estado, con excepción de las relativas a los hechos solicitados por particulares y las relativas a la publicación de la sentencia.

Tanto si la parte interesada ha sido detenida o internada, como si no ha sido objeto de una restricción de su libertad personal, el importe adeudado en concepto de costas procesales y pensión alimenticia se abona a la parte que se encuentre en situación de necesidad económica y que haya actuado de manera ordenada en la institución, siempre que se haya presentado una solicitud al respecto.

En los casos en que la demanda se haya interpuesto en el marco de un proceso penal, se aplicará el artículo 12 del Decreto Presidencial n.º 115 de 2002; sobre esta base, el pago de la tasa a tanto alzado en concepto de interposición de la demanda no es exigible si se solicita únicamente la condena general de la parte responsable. En caso contrario, si se solicita, incluso con carácter preventivo, que se condene al pago de una cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la tasa se pagará, cuando se admita la demanda, sobre la base del valor de la cantidad pagada y con arreglo a los baremos de valor a que se refiere el artículo 13.

La tasa única se paga por la notificación de los documentos. La tasa única se abonará por el siguiente importe:

  1. para los documentos con un máximo de dos destinatarios: 2,58 EUR;
  2. para los documentos con entre tres y seis destinatarios: 7,75 EUR;
  3. para los documentos con más de seis destinatarios: 12,39 EUR.

Los testigos no residentes tienen derecho al reembolso de sus gastos de viaje, sobre la base de un viaje de ida y vuelta, por un importe igual a un billete de segunda clase para los servicios ferroviarios o al precio de un vuelo económico, cuando así lo dispongan las autoridades judiciales.

A diferencia del propietario o del titular de los derechos, el tutor de las mercancías objeto de embargo penal por motivos cautelares debe pagar una tasa en concepto de custodia y retención.

Las dietas y los gastos de viaje de los testigos y sus acompañantes, las dietas y los gastos de viaje relativos a la realización de actos fuera del lugar en que tenga lugar el proceso; los importes adeudados al personal del juez se abonan a petición de los interesados, presentados a la autoridad competente.

Las costas judiciales no incluyen:

a) el enterramiento de detenidos;

b) el traslado de detenidos;

c) el transporte, la detención y el enterramiento de personas fallecidas en la vía pública o en un lugar público;

d) el transporte de documentos procesales y de los objetos necesarios en el proceso.

Información que deben aportar los representantes legales

Derechos y obligaciones de las partes

La obligación del profesional de facilitar información sobre el desarrollo de la defensa a su propio cliente constituye el cumplimiento de la obligación general de diligencia prevista en el artículo 1218 del Código Civil italiano.

La Ley sobre la profesión n.º 147/12 establece las funciones y referencias a la conducta profesional (artículo 3), la obligación de secreto profesional (artículo 4), los gastos de seguro (artículo 12), las modalidades de asignación de la tarea (artículo 13) y las modalidades de ejecución (artículo 14), las causas de incompatibilidad (artículo 18) y las excepciones conexas (artículo 19).

Costas

¿Dónde puedo obtener información sobre las costas que se aplican en Italia?

Además de los textos legislativos, que se publican en el sitio web del Diario Oficial de la República Italiana (Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana), puede encontrarse información específica en los sitios web de las oficinas judiciales o los consejos del poder judicial.

¿En qué lengua está disponible esta información sobre las costas en Italia?

La información suele facilitarse en italiano. En algunos sitios también se proporciona información en inglés.

¿Dónde puedo encontrar información adicional sobre la mediación?

En Italia, el instituto de mediación se rige por el Decreto Legislativo n.º 28, de 4 de marzo de 2010, actualizado por el Decreto Legislativo n.º 138, de 13 de agosto de 2011, y posteriormente por el Decreto-ley n.º 69, de 21 de junio de 2013 [Ley de Conversión n.º 98 (Legge di conversione n. 98), de 9 de agosto de 2013]. Además del sitio web del Ministerio de Justicia italiano [http://www.giustizia.it/; en Home, » Itinerari a tema (Itinerarios temáticos), » Riforma della giustizia (reforma judicial)], los sitios web pertenecientes a las oficinas judiciales ofrecen información sobre los temas en cuestión y están disponibles de forma gratuita. También existen otros sitios web especializados, pero solo están disponibles previo pago.

Impuesto sobre el valor añadido

Están sujetos a tasas de inscripción registral: los documentos judiciales en materia civil que definen, en parte, la sentencia sobre medidas cautelares ejecutivas, sobre las disposiciones que los paneles de arbitraje declaran ejecutables y sobre las sentencias que declaran ejecutables en el Estado las resoluciones extranjeras (artículo 37 del Decreto Presidencial n.º 131, de 26 de abril de 1986).

Asistencia jurídica gratuita

¿Qué es?

La asistencia jurídica gratuita en los procesos penales se concede para la defensa de un ciudadano que no tiene patrimonio, un sospechoso, un acusado, una persona condenada, una persona perjudicada, una parte que ejerce la acción civil, un demandado en la acción civil o la parte civil responsable del pago de una sanción pecuniaria.
La asistencia jurídica gratuita también se garantiza en los procesos civiles, administrativos, contables y fiscales, así como en los asuntos de jurisdicción voluntaria, para defender a los ciudadanos desfavorecidos cuando sus motivos no sean manifiestamente infundados.

La concesión de la asistencia jurídica gratuita es válida en todos los niveles y en todas las fases del proceso y para cualquier proceso derivado o incidental, independientemente de que estén relacionados entre sí.

¿Quién puede solicitarla?

La asistencia jurídica gratuita puede concederse a las personas que tengan una renta imponible a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), resultante de la última declaración, no superior, en la actualidad, a 11 528,41 EUR (importe fijado por el Decreto Ministerial, de 7 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial de Italia n.º 186, de 12 de agosto de 2015, que se actualizará cada dos años en el sentido del artículo 77 del Decreto Presidencial n.º 115/2002); si el interesado vive con una pareja o con otros miembros de la familia, los ingresos se componen de la suma de los ingresos obtenidos en el mismo período por cada miembro de la familia, incluido el solicitante.

Para establecer los límites de renta, también se tienen en cuenta las rentas que, por ley, están exentas del IRPF o que han sido objeto de retención en la fuente o de un impuesto sustitutivo.

Los ingresos personales se tienen en cuenta cuando se trata de litigios sobre derechos de la personalidad o en procesos en los que los intereses del solicitante entran en conflicto con los de otros miembros de la familia nuclear que viven con esta persona.

Para las personas que ya hayan sido condenadas con sentencia firme por delitos graves especificados en la ley, se considerará que los ingresos superan los límites establecidos. También se podrá conceder asistencia jurídica gratuita a las personas víctimas de violencia sexual, en particular cuando estos delitos se cometan contra menores, como excepción con respecto a los límites generales de ingresos.

Información adicional

Requisitos para solicitar la asistencia jurídica gratuita del Estado

La parte interesada podrá solicitar la concesión de la asistencia jurídica gratuita en cualquier fase o nivel del proceso. La solicitud se redacta en papel ordinario y, so pena de inadmisibilidad, debe contener:

  1. la solicitud de asistencia jurídica gratuita, en la que se debe especificar el proceso al que se refiere, si ya está pendiente;
  2. información general sobre el interesado y sus familiares, junto con los códigos fiscales correspondientes;
  3. una declaración equivalente a un certificado del interesado que acredite que cumple los requisitos de ingresos exigidos para la concesión, con un cálculo específico de los ingresos totales que pueden computarse a estos efectos;
  4. el compromiso de comunicar, hasta que se resuelva el proceso, las variaciones significativas de los límites de renta verificadas el año anterior, dentro de los treinta días siguientes a la expiración del plazo de un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud o de cualquier notificación previa de modificación.

Por lo que se refiere a los ingresos obtenidos en el extranjero, los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea deben presentar junto con la solicitud un certificado de las autoridades consulares competentes que certifique la veracidad de la información contenida en la solicitud.

Cuando el órgano jurisdiccional anterior o el Consejo del Colegio de Abogados (consiglio dell’ordine degli avvocati) competente para ello lo soliciten previamente, los interesados están obligados, so pena de inadmisibilidad de la solicitud, a presentar la documentación necesaria para acreditar la veracidad de la información contenida en dicha solicitud.

La persona a la que se conceda la asistencia jurídica gratuita podrá nombrar a un abogado entre los inscritos en las listas de abogados a efectos de asistencia jurídica gratuita, inscrito en el Colegio de Abogados de la circunscripción del tribunal de apelación en el que se encuentre el juez competente para conocer del asunto en cuanto al fondo o el juez que conozca del asunto.

Los honorarios y gastos adeudados al abogado son abonados por la autoridad judicial mediante requerimiento de pago, respetando la tarifa profesional, de modo que, en cualquier caso, no sean superiores a los valores medios de los honorarios previstos por la ley, teniendo en cuenta la naturaleza del compromiso profesional, en relación con el efecto de las medidas adoptadas con respecto a la situación procesal del particular que se defiende.

El pago se efectúa al final de cada fase o nivel del proceso y, por lo tanto, en el momento de la finalización de la misión por parte de la autoridad judicial encargada de la ejecución; para el Tribunal de Casación, el pago es efectuado por el órgano jurisdiccional remitente o por el órgano jurisdiccional que dicte la sentencia con fuerza de cosa juzgada. En cualquier caso, el órgano jurisdiccional competente también podrá disponer el pago de las tasas adeudadas por las fases o niveles del proceso anteriores, cuando el auto por el que se conceda la asistencia jurídica gratuita se haya dictado después de que se haya dictado la resolución de concesión de la asistencia jurídica gratuita.

El requerimiento de pago es expedido por el órgano jurisdiccional al mismo tiempo que se dicta la resolución que pone fin a la fase mencionada en la demanda conexa.

El abogado, el juez adjunto y el asesor técnico no podrán solicitar y recibir honorarios o reembolsos de su cliente para ningún fin distinto de los previstos en esta parte del acto consolidado. Cualquier acuerdo en sentido contrario es inválido.
Cualquier infracción de esta prohibición constituye un delito disciplinario profesional grave.

Cabe destacar que la asistencia jurídica gratuita en los procesos penales se rige por los artículos 90 y siguientes del Decreto Presidencial n.º 115 de 2002, mientras que la asistencia jurídica gratuita en los procesos civiles, administrativos, contables y fiscales se regula en los artículos 119 y siguientes del citado texto refundido.

¿Cuándo se condena a la parte perdedora al pago de las costas del proceso?

En materia civil, los artículos 91 a 98 del Código Procesal Civil regulan la condena en costas.

Mediante la sentencia que pone fin al proceso incoado ante él, el órgano jurisdiccional condena a la parte perdedora a reembolsar las costas en favor de la otra parte y al pago de la cantidad y de las costas de defensa.

Si el órgano jurisdiccional estima la demanda a un nivel que no excede de la propuesta de acuerdo formulada por el órgano jurisdiccional en el curso del proceso, se condenará a la parte que haya rechazado la propuesta sin motivo justificado a pagar las costas acumuladas en el proceso con posterioridad a la presentación de la propuesta, a menos que concurran los motivos de indemnización (ambas partes no prosperan, novedad absoluta del asunto en cuestión o cambios en la jurisprudencia en relación con las cuestiones esenciales).

Al pronunciar la sentencia mencionada en el artículo anterior, el órgano jurisdiccional podrá denegar el reembolso de las costas soportadas por la parte vencedora cuando estas se consideren excesivas o superfluas; y podrá, con independencia de que se estimen o no las pretensiones de una de las partes, condenarla a reembolsar las costas, incluidas las costas no recurrentes, que haya causado a la otra parte como consecuencia del incumplimiento del deber de lealtad y honradez.

Si se desestiman las pretensiones de ambas partes, o en los casos en que la cuestión se tramita por primera vez o en caso de modificación de la jurisprudencia en lo que respecta a las cuestiones esenciales, el órgano jurisdiccional podrá compensar, total o parcialmente, las costas entre las partes.

Cuando las partes hayan resuelto, se entenderá que las costas han sido compensadas, salvo en los casos en que las propias partes hayan llegado a un acuerdo diferente en el acta de la transacción.

Cuando se compruebe que la parte perdedora ha actuado o se ha opuesto de mala fe o negligencia grave en el proceso judicial, el órgano jurisdiccional, a instancia de la otra parte, condenará a la parte perdedora, además de a las costas, al pago de una indemnización por daños y perjuicios, que calculará en la sentencia, incluso de oficio. El órgano jurisdiccional que compruebe que se ha adoptado una medida cautelar, se ha remitido un escrito de demanda, se ha celebrado un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria o se ha iniciado o concluido el procedimiento de ejecución, sin justificación alguna, a instancia de la parte perjudicada, ordenará al demandante o acreedor, que actuó sin la diligencia debida, que indemnice por daños y perjuicios.

En cualquier caso, al resolver sobre las costas, el órgano jurisdiccional podrá, incluso de oficio, condenar a la parte perdedora a pagar a la contraparte un importe determinado ex aequo et bono.

Costas de peritos, intérpretes y traductores

A los miembros del personal del juez se les abonan honorarios, dietas de viaje y alojamiento, gastos de viaje y reembolso de los gastos ocasionados por el desempeño de sus funciones. Las tasas son fijas, variables y basadas en el tiempo.

El nivel de las tasas fijas y variables, así como las tasas basadas en el tiempo, se determinan mediante cuadros, aprobados por Decreto del Ministerio de Justicia, de acuerdo con el Ministerio de Economía y Hacienda (Decreto Ministerial de 30 de mayo de 2002).

En el caso de los servicios que no están previstos en los cuadros, las tasas son proporcionales al tiempo dedicado y se determinan sobre la base de los gastos de desplazamiento. El período de asistencia profesional es de dos horas. Los honorarios correspondientes al primer período de asistencia profesional ascienden a 14,68 EUR y luego a 8,15 EUR por cada período posterior.

Los honorarios correspondientes al período de asistencia profesional podrán duplicarse cuando se establezca un plazo no superior a cinco días para la finalización de las operaciones; podrán aumentarse hasta la mitad en los casos en que se establezca un plazo no superior a quince días.

Última actualización: 31/01/2023

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