Demandas de escasa cuantía

Italia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

No existe ningún procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía, si bien las demandas de este tipo las resuelven los jueces de paz (giudice di pace).

Los procesos de los que conocen los jueces de paz se caracterizan por tender a la simplificación (artículos 316 a 318 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Los jueces de paz son competentes para los litigios que impliquen bienes muebles por valor de 5 000 EUR o menos, salvo que la ley los atribuya específicamente a otros jueces.

Las acciones legales para solicitar indemnizaciones por daños producidos por accidentes de tráfico marítimo o fluvial y de tráfico vial también las resuelven los jueces de paz, siempre que su cuantía no supere los 20 000 EUR.

Con independencia de la cuantía, el juez de paz conoce de todos los asuntos referentes a:

  • el establecimiento de lindes y el cumplimiento de las distancias establecidas por ley, norma o costumbre para plantar árboles y setos;
  • el alcance y las modalidades de uso de los servicios de los edificios de pisos;
  • las relaciones entre los propietarios y los ocupantes de las viviendas en relación con las emisiones de humo o gases, el calor, el ruido, las vibraciones y otras molestias de naturaleza similar que excedan de los niveles normales;
  • los intereses o pagos accesorios por la mora en el pago de pensiones o prestaciones sociales.

Mediante la Ley n.º 57, de 28 de abril de 2016, el Parlamento italiano delegó en el Gobierno la aplicación de la reforma de la magistratura honoraria, que contempla entre otras cosas una ampliación de la competencia judicial en razón de la cuantía, de 5 000 a 30 000 (treinta mil), y a 50 000 (cincuenta mil) en las demandas por daños y perjuicios por accidentes de tráfico. La delegación aún no se ha aplicado, por lo que las nuevas normas todavía no están en vigor.

1.2 Inicio del procedimiento

Las acciones legales emprendidas ante un juez de paz comienzan con una citación para comparecer a una audiencia fijada. La demanda también puede interponerse de forma oral, en cuyo caso el juez de paz la registra en una providencia que el demandante notifica al demandado junto con una citación para comparecer en el juzgado a una audiencia fijada (artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La demanda debe indicar quienes son el juez y las partes y exponer los hechos y el objeto del asunto. El plazo entre el día en que se notifica la citación y el día de comparecencia equivale a la mitad del plazo del procedimiento ante un órgano jurisdiccional general, es decir, cuarenta y cinco días (artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En la primera audiencia, el juez de paz interroga a las partes a su discreción y trata de alcanzar un acuerdo de conciliación; si esto ocurre, se elabora un acta de conciliación. Si el intento de conciliación no prospera, el juez de paz solicita a las partes que prueben plenamente los hechos que respaldan sus demandas, defensas y alegaciones, que entreguen documentos y que soliciten los medios de pruebas. Si resulta necesario por la manera en hayan conducido el asunto las partes en la primera audiencia, el juez de paz fija una única nueva audiencia para permitir que se presenten y se obtengan pruebas adicionales. Los documentos entregados por las partes pueden incluirse en el expediente y permanecer en él hasta que el asunto sea juzgado.

1.3 Formularios

No hay formularios establecidos.

1.4 Asistencia

Siempre que la cuantía no supere los 1 100 EUR, las partes pueden representarse a sí mismas ante el juez de paz (artículo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; véase la ficha informativa correspondiente).

En todos los demás supuestos, las partes deben estar representadas por un abogado. Sin embargo, el juez de paz, en función de la naturaleza y el alcance del asunto, puede permitir que una parte pueda comparecer por sí misma cuando esta lo solicite oralmente o de algún otro modo.

El juez comprobará que las partes han seguido todos los pasos requeridos para poder comparecer ante el juzgado y, cuando sea necesario, les solicitará que completen o regularicen cualquier acto o documento que encuentre defectuoso.

Si el juez encuentra algún defecto que puede anular el poder de representación o de asistencia otorgado al abogado, establecerá un plazo obligatorio en el que las partes habrán de subsanarlo. Si el defecto se subsana en plazo, la solicitud se considerará regularizada y sus efectos sustantivos y procesales serán aplicables a partir de la fecha de la primera notificación (artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Las normas relativas a la obtención de pruebas son las mismas que para los procedimientos judiciales ordinarios (véase la ficha «Obtención de pruebas»)

1.6 Procedimiento escrito

No se ha establecido ningún procedimiento puramente escrito, puesto que los jueces de paz están obligados a tomar libremente declaración a las partes para tratar de llegar a una conciliación.

1.7 Contenido de la decisión

Por lo general, se aplican las normas del procedimiento ordinario.

La legislación delegada de reforma establece que los magistrados honorarios pueden decidir «con arreglo a equidad» (sin referencia expresa a normas jurídicas escritas) para los casos de un valor máximo de 2 500 EUR.

En la actualidad, el juez de paz goza de esa posibilidad por las causas de una cuantía hasta 1 100,00 EUR.

1.8 Reembolso de gastos

¿Existe alguna restricción al reembolso de gastos? En caso afirmativo, ¿cuál?

Las sentencias por las que se atribuyen costas están sometidas a las normas generales, por las que la parte vencida debe correr con los gastos. Sin embargo, las partes pueden tener que pagar cada una sus propias costas en caso de que ambas pierdan, o por alguna otra razón de peso.

1.9 Posibilidades de recurso

En 2006 se modificaron las normas sobre la impugnación de sentencias equitativas (sentenze di equità), en las que el juez ejerce su discreción en litigios que no superen los 1 100,00 EUR, en el sentido de que dichas sentencias solo pueden recurrirse si ha habido una violación de las normas procesales, del Derecho constitucional o comunitario, o de los principios que rigen el asunto en cuestión.

Tal disposición se aplica a las resoluciones dictadas a partir del 2 de marzo de 2006 (artículo 27 del Decreto Legislativo nº 2006/40).

Las sentencias equitativas dictadas antes de esa fecha pueden ser objeto de un recurso de casación (dentro de los plazos legales) por el incumplimiento de las normas constitucionales, comunitarias o procesales o de los principios que rigen el fondo del asunto, o por la ausencia o mera apariencia de motivación. Las sentencias dictadas por un juez de paz en relación con multas administrativas no admiten apelación y solo pueden ser recurridas mediante un recurso extraordinario de casación.

El resto de sentencias dictadas por los jueces de paz pueden ser recurridas ante un tribunal de apelación.

Véanse las fichas informativas sobre el sistema judicial, la jurisdicción y la manera de proceder.

Anexos relacionados

Ley de Enjuiciamiento Civil

Última actualización: 21/07/2022

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