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Costas

Luxemburgo

Esta página le informa sobre las costas procesales en el Gran Ducado de Luxemburgo.

Contenido facilitado por
Luxemburgo

Disposiciones relativas a las retribuciones de las profesiones jurídicas

Oficiales de justicia

Los honorarios de los oficiales de justicia se regulan en un Reglamento granducal. Se trata del Reglamento granducal modificado de 24 de enero de 1991 relativo a la fijación de las tarifas de los oficiales de justicia. Encontrará información sobre este tema en la página web de la Cámara de Oficiales de Justicia del Gran Ducado de Luxemburgo.

Abogados

En virtud del artículo 38 de la ley modificada, de 10 de agosto de 1991, sobre la profesión de abogado, es el abogado el que establece el importe de sus honorarios y el que calcula sus costes profesionales. Para fijar sus honorarios, el abogado tiene en cuenta los diferentes elementos del expediente, como la importancia del asunto, el grado de dificultad, el resultado obtenido y la situación económica del cliente. En caso de que la cantidad fijada excediese las normas razonables, el Consejo del Colegio de Abogados la reduciría, previo examen de los diferentes elementos del expediente anteriormente mencionados. Encontrará información sobre este tema en la página web del Colegio de Abogados de Luxemburgo

Costas procesales fijas

Costas fijas en los procesos civiles

El hecho de someter un litigio a un juez de lo civil (denominado el procedimiento ante el juez de lo civil) solo implica, como costas fijas, los honorarios del oficial de justicia y del abogado. En principio, no se incurre en ningún gasto en órganos jurisdiccionales civiles. Tras la sentencia, pueden producirse los consiguientes gastos de ejecución de la resolución judicial y a instancia de la parte vencedora.

Costas procesales en los procesos penales

Costas fijas que deben asumir todas las partes en el proceso penal

Los gastos de expedición de una resolución judicial en lo penal se facturan a 0,25 céntimos de euro la página. No se incurre en ningún otro gasto, salvo en el de las copias del expediente sancionador facturadas, en principio, al mismo importe por página copiada al abogado que solicitó la copia.

Momento del proceso en el que una parte debe pagar las costas fijas

Con arreglo al artículo 59 del Código Procesal Penal (CIC), la parte civil que inicia la acción pública (es decir, que denuncia) deberá depositar, si no recibe asistencia jurídica gratuita, en el órgano de recaudación el importe que se considere necesario para cubrir las costas procesales.

El juez de instrucción hace constar, por auto, la presentación de la denuncia. En función de los recursos de la parte civil, establece el importe del depósito y el plazo en que éste deberá efectuarse, bajo pena de inadmisibilidad de la denuncia. Asimismo, podrá dispensar de realizar el depósito a la parte civil que carezca de recursos suficientes.

Este proceso corresponde, sin embargo, a las denuncias con parte civil presentadas ante el juez de instrucción. Las quejas o denuncias presentadas a los fiscales, las constituciones incidentales como partes civiles ante el juez competente en cuanto al fondo (cuando se denuncia durante el proceso, en la vista) no revisten ninguna costa procesal.

Costas procesales en materia constitucional

En esta materia no existen costas fijas particulares.

¿Qué información previa cabe esperar de su representante legal (su abogado)?

Información relativa a los derechos y obligaciones de las partes

Conforme a los principios del «Reglamento interno modificado, de 16 de marzo de 2005, de la Junta del Colegio de Abogados de Luxemburgo», los representantes legales (los abogados) están obligados a facilitar información previa a las partes que se plantean la posibilidad de entablar un litigio. Esta información deberá permitirles comprender sus derechos y obligaciones, sus posibilidades de éxito y las costas en las que podrían incurrir, también en caso de perder el proceso.

Fuentes de información relativa a las costas procesales

¿Dónde puedo obtener información sobre las costas procesales en Luxemburgo?

  • En particular, en las fuentes legislativas y de internet citadas.
  • En el Servicio de atención e información jurídica de la Fiscalía.
  • En las consultas gratuitas específicas relativas a los derechos de las mujeres que se organizan en la Fiscalía.

¿En qué idiomas puedo obtener la información sobre las costas procesales en Luxemburgo?

  • En francés para las fuentes legislativas.
  • En inglés, alemán, francés y luxemburgués para la demás información y, en particular, para las indicaciones verbales facilitadas por los servicios de atención y por los órganos anteriormente citados.

¿Dónde puedo obtener información sobre la mediación?

Existe información disponible en la página web de la Asociación Luxemburguesa de Mediación y Mediadores Autorizados (ALMA asbl), en la página web del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Luxemburgo (CMBL) y en la página web del du Ministerio de Justicia.

Asistencia jurídica gratuita

¿Cuál es el límite de ingresos para conseguirla, en materia civil o cuando se está acusado en un proceso penal?

¿En qué casos y bajo qué condiciones puede formularse una solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Las personas físicas cuyos recursos son insuficientes tienen derecho a una asistencia jurídica gratuita para defender sus intereses en el Gran Ducado de Luxemburgo, siempre y cuando se trate de ciudadanos luxemburgueses, de extranjeros con permiso de residencia en el país, de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de extranjeros asimilados a los ciudadanos de Luxemburgo a efectos de la asistencia jurídica gratuita en virtud de un acuerdo internacional.

También tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita para cualquier proceso en materia civil y mercantil en los litigios transfronterizos contemplados por la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios, los extranjeros cuyo domicilio o residencia se encuentre en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo en Dinamarca.

La asistencia jurídica gratuita también podrá prestarse, en materia civil o mercantil, a una persona contemplada en el apartado primero que tenga su domicilio o residencia habitual en Luxemburgo, para conseguir asesoramiento jurídico de un abogado en Luxemburgo, incluso para preparar el expediente de una solicitud de asistencia jurídica gratuita destinada a presentarse en otro Estado miembro de la Unión Europea, hasta que la solicitud de asistencia jurídica gratuita se haya aprobado, con arreglo a las disposiciones de la Directiva 2003/8CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, anteriormente citada.

También puede concederse asistencia jurídica gratuita a cualquier otro extranjero con medios insuficientes en los procesos relativos a derechos de asilo, entrada, residencia, establecimiento y expatriación de extranjeros. En caso de que otras disposiciones legales les reconozcan a estos extranjeros el derecho a que el Decano del Colegio de Abogados les asigne un abogado, gozarán de la asistencia jurídica gratuita limitada a la indemnización que debe asignarse al abogado justificando únicamente la insuficiencia de sus recursos.

La insuficiencia de recursos de las personas físicas que soliciten la asistencia jurídica gratuita se valorará teniendo en cuenta los ingresos brutos íntegros y la fortuna del solicitante, así como de las personas que vivan con él en una unidad doméstica, con arreglo a las disposiciones del artículo 19, apartado 1, y del artículo 20 de la ley modificada, de 29 de abril de 1999, relativa a la creación de un derecho a unos ingresos mínimos garantizados, y dentro del límite de los importes establecidos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 5 de la ley modificada de 29 de abril de 1999 anteriormente citada. No obstante, los recursos de las personas que vivan en la unidad doméstica con el solicitante no se tendrán en cuenta si el proceso opone entre sí a los cónyuges o a las personas que vivan habitualmente en el mismo hogar, o si entre ellos existe, habida cuenta del objeto del litigio, una divergencia de intereses que exige una valoración distinta de los recursos.

Si el solicitante es un menor de edad implicado en un proceso judicial, se le concederá asistencia jurídica gratuita independientemente de la situación de recursos de sus padres o de las personas que vivan en la unidad doméstica con el menor, sin perjuicio del derecho del Estado a exigir, al padre o a la madre que disponga de recursos suficientes, el reembolso de los gastos que haya asumido para asistir judicialmente al menor.

La asistencia jurídica gratuita también podrá reconocerse a personas que estuviesen excluidas en función de la determinación de los recursos, si la gravedad de la situación social, familiar o material del solicitante justifican esta admisión.

¿Cuáles son las modalidades de aplicación de la asistencia jurídica gratuita?

Un Reglamento granducal determina las modalidades de aplicación de las presentes disposiciones.

La asistencia jurídica gratuita se concede en materia judicial y extrajudicial, en la jurisdicción voluntaria y contenciosa, al actor y al demandado.

Se aplica a cualquier proceso ante un órgano jurisdiccional ordinario o administrativo.

Ésta puede exigirse durante el procedimiento para el que haya sido solicitada, con efecto retroactivo, en caso de admisión, a partir del día de iniciación del proceso o de cualquier otra fecha que determine el Decano.

También podrá concederse para las medidas cautelares, así como para las vías de ejecución de las resoluciones judiciales o de cualquier otro título ejecutorio.

No obstante, no se concederá al propietario, detentador o conductor de un vehículo automotor en los litigios relacionados con este vehículo; a un comerciante, industrial, artesano o profesional liberal en los litigios relacionados con su actividad comercial o profesional, salvo en caso debidamente justificados, ni, de manera general, en los litigios resultantes de una actividad de carácter especulativo relacionada con el solicitante de asistencia jurídica gratuita.

No obstante, en el marco de los litigios transfronterizos cubiertos por la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, anteriormente citada, el Decano podrá conceder la asistencia jurídica gratuita en los casos contemplados en el párrafo anterior.

A efectos penales, la asistencia jurídica gratuita no cubre las costas y multas dictadas a cargo de los condenados.

A efectos civiles, la asistencia jurídica gratuita no cubre ni las indemnizaciones procesales ni las indemnizaciones por procedimiento abusivo y temerario.

La asistencia jurídica gratuita se denegará a aquella persona cuya acción se considere manifiestamente inadmisible, carente de fundamento, abusiva o desproporcionada en su finalidad con respecto a los gastos que haya que asumir.

La asistencia jurídica gratuita se denegará si el solicitante tiene derecho a obtener de un tercero, por el concepto que fuere, el reembolso de los gastos que debe cubrir la asistencia jurídica gratuita.

El beneficiario de la asistencia jurídica gratuita tiene derecho a la asistencia de un abogado o de cualquier funcionario judicial cuya participación requiera la causa, el procedimiento o su ejecución.

Decisión relativa a la concesión de asistencia jurídica gratuita

El Decano del Colegio de Abogados o el miembro del Consejo del Colegio del distrito del lugar de residencia del solicitante en el que el primero haya delegado decidirá la atribución de la asistencia jurídica gratuita. En ausencia de residencia, será competente el Decano del Consejo del Colegio de Abogados de Luxemburgo o el miembro del Consejo del Colegio de Abogados en el que haya delegado.

Las personas cuyos recursos sean insuficientes se dirigirán al Decano en sus audiencias o por escrito.

Si una persona detenida por la policía afirma tener derecho a recibir asistencia jurídica gratuita y la solicita, el abogado que la asista durante su detención deberá transmitir la solicitud al Decano.

Si el juez de instrucción designa un defensor al acusado que afirma tener derecho a recibir asistencia jurídica gratuita y que la solicita, el juez de instrucción deberá transmitir la solicitud al Decano.

El Decano deberá comprobar la insuficiencia de recursos y, si ésta se establece, concederle al solicitante la asistencia jurídica gratuita y nombrar al abogado que el solicitante haya escogido libremente, o en caso de no haberle escogido o de que el Decano considere la elección inapropiada, el abogado que designe. Salvo en caso de impedimento o de conflicto de intereses, el abogado estará obligado a asumir el nombramiento que se le haya conferido.

En todos los casos de urgencia, el Decano podrá dictar la aprobación provisional de la asistencia jurídica gratuita, sin ninguna otra formalidad, para los actos que éste determine.

Solicitud de asistencia jurídica gratuita de los menores de edad

Si el Decano acepta la solicitud de asistencia jurídica gratuita de un menor de edad cuyos padres dispongan de recursos tales que el menor no encajaría en la categoría de personas con recursos insuficientes, la decisión de concesión al menor de la asistencia jurídica gratuita se les comunicaría con la indicación de que el Estado tiene derecho a exigirles a los padres, obligados solidariamente, que reembolsen las cantidades desembolsadas por el Estado para la asistencia jurídica gratuita del menor.

En un plazo de diez días a partir de la notificación de la decisión del Decano, cada uno de los padres anteriormente citados podrá recurrir ante el Consejo disciplinario y administrativo que resuelve en última instancia. El Consejo disciplinario y administrativo resolverá en el plazo de cuarenta días a partir de la presentación del recurso.

El Decano enviará al Ministro de Justicia una copia de la decisión definitiva sobre la concesión al menor de la asistencia jurídica gratuita.

La Administration de l’enregistrement et des domaines (administración tributaria luxemburguesa), a petición del Ministro de Justicia, se encargará de cobrar a los padres que dispongan de recursos suficientes las cantidades desembolsadas por el Estado a efectos de la asistencia jurídica gratuita del menor.

Condiciones de retirada de la asistencia jurídica gratuita

El Decano retirará la asistencia jurídica gratuita concedida al solicitante, incluso después del proceso o del cumplimiento de los actos para los que se había concedido, si ésta se ha obtenido a través de declaraciones o de documentos inexactos. El Decano podrá retirar la asistencia jurídica gratuita si el beneficiario recibe durante este procedimiento o durante el cumplimiento de estos actos o como resultado de éstos unos recursos tales que si éstos hubiesen existido el día de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, ésta no se habría concedido. Cualquier cambio de este tipo deberá ser declarado al Decano por el beneficiario o por el abogado nombrado.

La retirada hará inmediatamente exigibles contra el beneficiario las costas, derechos, honorarios, indemnizaciones, cánones, emolumentos, consignaciones y anticipos de cualquier naturaleza de los que ya se haya beneficiado.

La decisión del Decano que dicta la retirada deberá comunicarse de inmediato al Ministro de Justicia. La Administration de l’enregistrement et des domaines se encargará de cobrar al beneficiario los importes desembolsados por el Estado.

Recurso contra la retirada de la asistencia jurídica gratuita

El solicitante podrá presentar un recurso ante el Consejo disciplinario y administrativo, contra las decisiones del Decano de denegación o de retirada de la asistencia jurídica gratuita. El recurso deberá presentarse ante el Presidente del Consejo disciplinario y administrativo en forma de carta certificada en un plazo de diez días a partir de la notificación de la decisión del Decano. El Consejo disciplinario y administrativo o uno de sus miembros delegado a este efecto tomará declaración al solicitante.

La decisión del Consejo disciplinario y administrativo podrá recurrirse ante el Consejo disciplinario y administrativo de apelación. El plazo de recurso será de quince días.

Los notarios y los oficiales de justicia serán nombrados de oficio por el órgano jurisdiccional que conoce del litigio para asistir a las personas beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita. En ausencia de órgano jurisdiccional que conozca del litigio, los notarios serán nombrados de oficio por el Presidente de la Cámara de Notarios, y los oficiales de justicia serán nombrados de oficio por el Presidente de la Cámara de Oficiales de Justicia.

Un Reglamento granducal determina las modalidades de concesión de la asistencia jurídica gratuita, los gastos que cubre la asistencia, las condiciones y modalidades de cobro por el Estado de los importes desembolsados para la asistencia, y las modalidades según las cuales el abogado que asume la asistencia de las personas cuyos recursos son insuficientes es indemnizado a cargo del Estado, sin perjuicio de su derecho eventual a unos honorarios, en caso de que estas personas prosperasen ya sea por el resultado del proceso o por otras razones.

Todas las administraciones públicas están obligadas a prestar su apoyo tanto para establecer los documentos exigidos para presentar una solicitud de asistencia jurídica gratuita, como para comprobarlos, sin poder alegar secreto profesional o administrativo.

¿Cuál es el límite de ingresos para conseguirla cuando se es víctima de un delito?

La insuficiencia de recursos de las personas físicas que soliciten la asistencia jurídica gratuita se valorará teniendo en cuenta los ingresos brutos íntegros y la fortuna del solicitante así como de las personas que vivan con él en una unidad doméstica, con arreglo a las disposiciones del artículo 19, apartado 1, y del artículo 20 de la ley modificada, de 29 de abril de 1999, relativa a la creación de un derecho a unos ingresos mínimos garantizados y dentro del límite de los importes establecidos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 5 de la ley modificada, de 29 de abril de 1999, anteriormente citada. No obstante, los recursos de las personas que vivan en la unidad doméstica con el solicitante no se tendrán en cuenta si el proceso opone entre sí a los cónyuges o a las personas que vivan habitualmente en el mismo hogar, o si entre ellos existe, habida cuenta del objeto del litigio, una divergencia de intereses que exige una valoración distinta de los recursos.

¿Existen condiciones para obtener la asistencia jurídica gratuita en calidad de víctima?

No, no existen otras condiciones para obtener la asistencia jurídica gratuita en calidad de víctima.

¿Existen condiciones para obtener la asistencia jurídica gratuita en calidad de acusado?

No, no existen otras condiciones para obtener la asistencia jurídica gratuita en calidad de acusado.

¿Existen procesos exentos de costas?

No, no existen otros procesos exentos de costas.

¿Cuándo debe la parte perdedora pagar las costas procesales de la parte ganadora?

En materia civil

La parte perdedora será condenada a pagar las costas, salvo que el tribunal, por decisión especial y motivada, resuelva imputar la totalidad o parte de las costas a la otra parte.

Si no se considera justo que una parte tenga que pagar importes soportados por ella no incluidos en los costes, el juez puede condenar a la otra parte a pagar a la primera el importe que establezca.

Estas normas se recogen en el nuevo Código civil y en el Reglamento granducal, de 21 de marzo de 1974, sobre los derechos y las retribuciones de los procuradores y los abogados.

En materia penal

Las sentencias condenatorias dictadas contra el procesado y las personas responsables civiles del delito o contra la parte civil, los condenarán al pago de las costas, incluso con respecto a la parte pública. En caso contrario, si la parte civil que ha promovido la acción pública pierde el proceso, deberá correr personalmente con todos los gastos de procedimiento. Si se adhiere a la acción de la fiscalía, deberá sufragar únicamente los gastos derivados de su intervención.

Si no se considera justo que una parte tenga que pagar importes soportados por ella no incluidos en las costas, el tribunal puede condenar a la otra parte a pagar a la primera el importe que establezca.

Estas normas se recogen en el Código penal y en el Reglamento granducal, de 21 de marzo de 1974, sobre los derechos y las retribuciones de los procuradores y los abogados.

Derechos de los peritos

Cada parte deberá pagar los derechos de sus propios peritos.

Honorarios de los traductores e intérpretes

Cada parte deberá pagar los honorarios de sus traductores o intérpretes.

Documentos relacionados

Informe de Luxemburgo sobre el Estudio sobre la transparencia de las costas PDF (551 Kb) en

Última actualización: 21/02/2014

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