Demandas de escasa cuantía

Luxemburgo
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1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Además del proceso europeo de escasa cuantía, establecido en el Reglamento (CE) nº 861/2007, de 11 de julio de 2007, el Derecho luxemburgués dispone de un procedimiento simplificado de reclamación de créditos de hasta 15 000 EUR de importe principal (excluidos intereses y gastos), denominado «requerimiento de pago» (ordonnance de paiement).

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento de requerimiento de pago permite el cobro de cualquier crédito monetario de hasta 15 000 EUR siempre que el domicilio del deudor se encuentre en el Gran Ducado de Luxemburgo.

1.2 Inicio del procedimiento

El acreedor puede optar por recurrir al procedimiento de requerimiento de pago, pero también puede elegir acudir al juez de paz mediante una citación judicial.

Una de las diferencias que existen entre el procedimiento de requerimiento de pago ante el juez de paz (juge de paix) y el de solicitud de medidas cautelares es que el procedimiento ante el juez de paz puede resultar en una sentencia judicial, mientras que el procedimiento ante el tribunal de distrito solo conduce, en cualquier caso, a un auto.

1.3 Formularios

La solicitud de obtención de un requerimiento de pago se presenta al secretario del juzgado de paz (greffe de la Justice de Paix) mediante una simple declaración verbal o escrita.

La solicitud debe contener, so pena de nulidad, los nombres, apellidos, profesiones y domicilios o residencias de las partes demandante y demandada, los motivos y el importe del crédito, y formular la solicitud de obtención de un requerimiento condicional de pago.

El acreedor debe adjuntar o presentar todos los documentos que prueben la existencia y la cuantía de la deuda y que la solicitud está fundada.

La comparación de los textos demuestra que la obligación de motivación es menor en las demandas ante el juez de paz, puesto que basta con enunciar el importe y el origen de la deuda.

1.4 Asistencia

El texto no impone a los agentes judiciales (huissiers) o los órganos jurisdiccionales obligación alguna de prestar asistencia judicial a los justiciables.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Son aplicables las normas probatorias de Derecho común. Véase el tema «Obtención de pruebas: Luxemburgo».

1.6 Procedimiento escrito

Si el deudor presenta argumentos en contra y el acreedor quiere proseguir el procedimiento, se prevé obligatoriamente un debate en audiencia pública.

1.7 Contenido de la decisión

Las sentencias dictadas en materia de requerimiento de pago están sujetas a las mismas normas y principios que las sentencias dictadas en el procedimiento ordinario.

1.8 Reembolso de gastos

En el Derecho luxemburgués, normalmente se condena a la parte que pierde un procedimiento al pago de las costas, a menos que el tribunal asigne el pago de la totalidad o parte de las costas a otra parte mediante decisión especial y motivada. Si la parte que ha ganado el procedimiento ha incurrido en gastos de procedimiento, podrá obligar a la otra parte a reembolsárselos.

Al contrario de lo que sucede en otros Estados, el reembolso de los honorarios de abogados no es sistemático. En Derecho luxemburgués, las «costas» contempladas en el artículo 238 del nuevo Código de Procedimiento Civil abarcan las costas del oficial de justicia, los gastos de peritación, las dietas pagadas eventualmente a testigos, los gastos de traducción, etc., pero no los honorarios de los abogados.

El juez puede conceder a la parte que gane el procedimiento una indemnización destinada a compensar los gastos ocasionados por el procedimiento, entre los cuales se incluyen los honorarios de los abogados. En particular, es lo que sucede cuando parece injusto dejar que corran a cargo de una de las partes determinados gastos en que ha incurrido y que no se consideren costas procesales; el juez puede condenar a la otra parte a pagarle el importe que determine.

Hay que tener en cuenta que la decisión de conceder o no una indemnización de procedimiento está sujeta a la apreciación del juez, al igual que la cuantía de esta indemnización.

1.9 Posibilidades de recurso

Las normas de Derecho común se aplican en materia de requerimientos de pago. Las sentencias del juez de paz se pueden recurrir siempre que la cuantía supere los 2 000 EUR.

Enlaces relacionados

LEGILUX

https://justice.public.lu/fr.html

Última actualización: 05/04/2022

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