Si mi reclamación debe sustanciarse en este país

Luxemburgo

Contenido facilitado por
Luxemburgo

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Puede obtenerse una indemnización por cualquier delito que provoque un daño material o moral como resultado de un acto voluntario constitutivo de delito, de un delito sexual o de una violación, con arreglo a los artículos 372 a 376 del Código Penal.

¿Por qué tipos de daños puedo obtener una indemnización?

- Daños materiales/económicos

- Daño moral

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Los familiares o las personas a cargo de una víctima fallecida como resultado de un acto voluntario constitutivo de delito y que cause un daño físico que provoque la muerte de la víctima y alteraciones graves en las condiciones de vida (padecimiento físico debido a la pérdida de un ser querido) de dichas personas, y que no hayan recibido una indemnización efectiva y suficiente, pueden reclamar una indemnización al Ministerio de Justicia. Pueden obtener una indemnización los familiares, los cónyuges, las parejas de hecho, las personas vinculadas por un pacto civil de solidaridad y los allegados de la víctima , siempre que hubiesen sufrido un daño reparable. En principio, el grado de parentesco no tiene mucha importancia, pues solo se tiene en cuenta la convivencia real y el vínculo afectivo de dichas personas con la víctima directa. Sin embargo, la realidad es que solo los familiares y, en particular, los que integran el núcleo familiar, pueden tener la condición de víctima indirecta. El núcleo familiar se compone de dos adultos casados o no, con o sin hijos.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Los familiares o las personas a cargo de una víctima que haya sobrevivido a un acto voluntario constitutivo de delito y que provoque un daño físico que cause la incapacidad permanente o la incapacidad laboral total de la víctima durante más de un mes, así como alteraciones graves en las condiciones de vida de dichas personas, y que no hayan recibido una indemnización efectiva y suficiente, pueden reclamar una indemnización al Ministerio de Justicia.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Solo pueden obtener una indemnización las personas que residan en situación regular en Luxemburgo o que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Consejo de Europa y se encuentren en situación regular en Luxemburgo en el momento de los hechos o que hayan sido víctimas del delito de trata de seres humanos. De lo contrario, no se les concederá ninguna indemnización.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

Si una persona tiene su residencia habitual y regular en Luxemburgo y fue víctima de un delito doloso violento en otro Estado miembro de la Unión Europea, puede reclamar una indemnización al Estado luxemburgués, siempre que no tenga derecho a recibir una indemnización de otro Estado.

Con arreglo a la Ley de 12 de marzo de 1984, relativa a la indemnización de determinadas víctimas de lesiones físicas, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • la víctima debe tener su domicilio habitual en el Gran Ducado o ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o del Consejo de Europa. Además, la víctima debió encontrarse en situación regular en el Gran Ducado al momento de cometerse el delito o ser víctima del delito previsto en el artículo 382-1 del Código Penal;
  • el daño sufrido debió ser el resultado de un acto voluntario constitutivo de delito;
  • debe tratarse de lesiones físicas y no de un simple daño material (lo que excluye, por ejemplo, la indemnización en caso de robo);
  • el daño debe provocar un trastorno grave en las condiciones de vida como resultado de la pérdida o la disminución de ingresos, el aumento de los gastos o gastos excepcionales, la incapacidad de ejercer una actividad profesional, la pérdida de un año escolar, un atentado contra la integridad física o mental, un daño moral o estético o sufrimiento físico o psíquico. Las víctimas de los delitos previstos en los artículos 372 a 376 del Código Penal no necesitan demostrar la comisión de un atentado contra su integridad física o mental;
  • el Estado solo pagará la indemnización si la víctima no puede obtener una indemnización efectiva y suficiente de otra forma.

¿Tengo que haber denunciado el delito ante la policía antes de poder reclamar una indemnización?

No, la víctima no tiene que denunciar el delito ante la policía antes de poder reclamar una indemnización.

¿Tengo que esperar al resultado de la investigación policial o del procedimiento penal para poder reclamar la indemnización?

No, la decisión del Ministerio de Justicia sobre la concesión de una indemnización puede tener lugar antes de que se resuelva la acción penal.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

Si se identifica al autor del delito y la víctima se constituye en parte civil, esta debe reclamar la indemnización al delincuente en primer lugar. Si éste último es insolvente, la víctima puede presentar una reclamación de indemnización ante el Ministerio de Justicia.

De hecho, el Ministerio de Justicia puede ordenar el reembolso total o parcial de la indemnización o del anticipo abonados con posterioridad en concepto de reparación o indemnización efectiva del daño sufrido.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Autor del delito no identificado

Si el autor del delito no es identificado, la víctima puede presentar una reclamación de indemnización ante el Ministerio de Justicia. La solicitud debe estar redactada en francés, alemán o luxemburgués y debe contener la fecha, el lugar y la naturaleza exacta de los hechos. Deben adjuntarse a la reclamación los documentos acreditativos de los hechos y el daño sufrido. Además, deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley de 12 de marzo de 1984, relativa a la indemnización de determinadas víctimas de lesiones físicas provocadas por delitos.

Autor del delito no condenado

Para que la víctima reciba una indemnización, el autor del delito debe haber sido declarado culpable mediante sentencia judicial firme . De hecho, el Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta el dictamen de la Commission, puede ordenar el reembolso total o parcial de la indemnización abonada. También puede ordenar el reembolso total o parcial del anticipo, si, posteriormente, se determina que no correspondía abonar una indemnización.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

La reclamación debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la fecha en que ocurrieron los hechos. Si se enjuicia al autor del delito, este plazo se extiende y vence a los dos años contados a partir de la fecha de la sentencia firme dictada por el órgano jurisdiccional que conoce de la causa penal. Si, tras dictarse la sentencia firme en materia penal, se dicta una sentencia en materia civil, el plazo se extiende y vence a los dos años contados a partir de la fecha de la sentencia judicial firme en materia civil. Sin embargo, si la víctima es menor de edad, el plazo de caducidad comienza a correr desde la fecha en que esta cumple la mayoría de edad, siempre que los hechos lleven aparejados penas graves o estén tipificados en los artículos 372, 373, 375, 382-1 y 382-2, 400, 401bis, 402, 403 y 405 del Código Penal.

¿Qué pérdidas y gastos cubre la indemnización?

La indemnización cubre, entre otros, las pérdidas y los gastos siguientes:

a) Para la víctima del delito:

Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos médicos provocados por lesiones (los tratamientos médicos, la hospitalización, la atención ambulatoria, la convalecencia, etc.);
  • las necesidades o costes adicionales provocados por las lesiones (los cuidados y la asistencia, los tratamientos temporales y permanentes, los tratamientos fisioterapéuticos prolongados, la adaptación de la vivienda, los equipos especiales, etc.);
  • las lesiones permanentes (por ejemplo, la invalidez y otras incapacidades permanentes);
  • el lucro cesante durante los tratamientos médicos y después de ellos (incluida la pérdida de ingresos y de la capacidad de trabajar, la disminución de los subsidios, etc.);
  • la pérdida de oportunidades profesionales;
  • los gastos ocasionados por los trámites judiciales relacionados con el delito que provocó el daño, como las costas procesales y otros gastos;
  • la indemnización por bienes personales dañados o robados.

Daños psicológicos (morales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima.

b) Para los derechohabientes o los familiares de la víctima:

Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos funerarios;
  • los gastos médicos (por ejemplo, una terapia para un miembro de la familia, la atención hospitalaria o ambulatoria, la rehabilitación);
  • la pérdida de subsidios o de oportunidades profesionales;

Daños psicológicos:

  • el dolor y el sufrimiento de los familiares o derechohabientes/la indemnización de los supervivientes en caso de fallecimiento de la víctima.

¿La indemnización se abona en un pago único o por mensualidades?

La indemnización se abona en un pago único y no en forma de renta. Sin embargo, en caso de necesidad debidamente probada, el Ministerio de Justicia puede pagar un anticipo al demandante durante la fase de instrucción del proceso. Además, si se le concede una indemnización a la víctima y, luego, el daño se agrava considerablemente, esta puede reclamar una indemnización complementaria dentro de los cinco años posteriores al pago de la indemnización principal.

¿De qué manera mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización podrían afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La indemnización puede denegarse o reducirse debido al comportamiento de la víctima en el momento de los hechos.

¿De qué manera mi situación financiera podría afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Cualquier víctima que haya sufrido daños y que cumpla los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley de 12 de marzo de 1984, relativa a la indemnización de determinadas víctimas de lesiones físicas puede reclamar una indemnización del Estado, independientemente de su situación económica, siempre que no haya obtenido una reparación o indemnización efectiva y suficiente.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La indemnización puede denegarse o reducirse debido a la relación de la víctima con el autor del delito.

¿Cómo se calcula la indemnización?

La Comisión se pronuncia sobre la legitimidad de la reclamación y sobre el importe de la indemnización en vista de la gravedad de la alteración sufrida por el solicitante en sus condiciones de vida. En función de ello, el Ministro de Justicia decide si concede o no la indemnización y fija el importe.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

El importe de la indemnización que concede el Ministerio de Justicia no puede superar el límite máximo fijado cada año por Reglamento del Gran Ducado. En 2017, el límite máximo fue de 63 000 EUR.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

El Gran Ducado no exige que se rellene ningún formulario en particular para solicitar una indemnización. La reclamación puede presentarse por carta simple en la que conste la fecha, el lugar y la naturaleza exacta de los hechos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

El Estado solo efectuará el pago si la víctima no logra obtener una indemnización efectiva y suficiente, por ej., del autor del delito, de la Seguridad Social o de un seguro personal. La Comisión puede tener en cuenta el pago de indemnizaciones provenientes de otras fuentes.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

En caso de necesidad debidamente probada, el Ministerio de Justicia puede pagar un anticipo durante la fase de instrucción del proceso.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión respecto de la indemnización principal?

Si se concede una indemnización y, luego, el daño se agrava considerablemente, puede reclamarse una indemnización complementaria dentro de los cinco años posteriores a la fecha de pago de la indemnización principal.

La indemnización complementaria no puede superar los 63 000 EUR, menos el importe pagado previamente en concepto de indemnización.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

Debe adjuntarse a la reclamación cualquier documento justificativo de los hechos y del daño sufrido.

Lista no exhaustiva:

  • una copia de la demanda o del escrito de constitución en parte civil;
  • una copia de la sentencia o resolución sobre la causa penal;
  • la resolución en materia civil;
  • La prueba del daño: certificados médicos en los que especifique la naturaleza de las lesiones sufridas, la duración de la incapacidad laboral y, en su caso, la naturaleza de las secuelas y de la incapacidad permanente;
  • los documentos justificativos de gastos médicos como resultado de las lesiones (los tratamientos médicos, la atención hospitalaria y ambulatoria, etc.);
  • el documento justificativo de la afiliación a un organismo de la Seguridad Social;
  • los documentos justificativos de todos los importes pagados por la Seguridad Social en concepto de indemnización;
  • una copia del contrato de seguro;
  • los documentos justificativos de todos los importes pagados por la compañía de seguro en concepto de indemnización;
  • el documentos justificativo de la pérdida de ingresos durante los tratamientos médicos y después de ellos.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la solicitud?

No.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los asuntos de jurisdicción nacional)?

Ministerio de Justicia de Luxemburgo
13, rue Erasme
L-2934 Luxembourg

Tel.: (+352) 247 84527 / (+352) 247 84517
Fax: (+352) 26 68 48 61 / (+352) 22 52 96

Correo electrónico: info@mj.public.lu
Sitio web: http://www.mj.public.lu/

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los asuntos de jurisdicción nacional)?

Ministère de la Justice luxembourgeois
13, rue Erasme
L-2934 Luxembourg

Tel.: (+352) 247 84527 / (+352) 247 84517
Fax: (+352) 26 68 48 61 / (+352) 22 52 96

Correo electrónico: info@mj.public.lu
Sitio web: http://www.mj.public.lu/

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

La Comisión tiene la obligación de citar a la víctima. Si la víctima comparece, la Comisión oirá su testimonio sobre los hechos y los daños sufridos. Dicha vista no es pública, y la víctima puede ir acompañada de un abogado.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

El Ministerio de Justicia se pronuncia en el plazo de seis meses calculados a partir de la presentación de la reclamación de indemnización.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Si la víctima no está satisfecha con la decisión del Ministerio de Justicia en lo que respecta a los fundamentos de dicha decisión o al importe concedido, puede recurrirla ante el propio Ministerio de Justicia. El recurso debe interponerse ante el Tribunal de Distrito de Luxemburgo o de Diekirch, a discreción del requirente.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

La información sobre el procedimiento que debe seguirse para presentar una reclamación puede obtenerse en la siguiente dirección:

Ministère de la Justice
13, rue Erasme
L-2934 Luxembourg

Tel.: (+352) 247 84527 / (+352) 247 84517
Fax: (+352) 26 68 48 61 / (+352) 22 52 96

Correo electrónico: info@mj.public.lu
Sitio web: http://www.mj.public.lu/

Además, el Service d’Accueil et d’Information juridique (Servicio de Atención e Información Jurídica) y el Service d’Aide aux victimes (Servicio de Apoyo a las Víctimas) del Service Central d’Assistance Sociale (Servicio Central de Asistencia Social) brindan apoyo y asesoramiento para la presentación de la reclamación.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

Sitio web:

http://www.mj.public.lu/services_citoyens/indemnisation/index.html

https://justice.public.lu/fr/aides-informations/assistance-sociale/scas-service-aide-victimes.html

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) para preparar la reclamación?

El solicitante que demuestre que no dispone de recursos suficientes puede obtener asistencia jurídica gratuita, según las condiciones previstas por la Ley. Se le asignará un abogado para que le brinde asesoramiento jurídico o le represente ante la justicia, y el Estado pagará los honorarios correspondientes. Cualquier persona puede consultar a las autoridades a cargo de brindar información, asesoramiento jurídico y servicios de mediación. El Service d’Accueil et d’Information juridique brinda información jurídica de forma gratuita.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

- Service d’aide aux victimes, Service central d’assistance sociale
Bâtiment Plaza Liberty, Entrée A
12-18, rue Joseph Junck
L-1839 Luxembourg

Tel.: (+352) 47 58 21-627 / 628
GSM: (+352) 621 32 65 95

Correo electrónico: scas-sav@justice.etat.lu

- Service d’Accueil et d’Information juridique:

En Luxemburgo:
Cité judiciaire – Bâtiment BC,
L-2080 Luxembourg

Tel.: (+352) 22 18 46

En Diekirch:
Juzgado de Paz,
L-9211 Diekirch

Tel.: (+352) 80 23 15

En Esch-sur-Alzette:
Juzgado de Paz,
L-4239 Esch-sur-Alzette

Tel.: (+352) 54 15 52

Última actualización: 18/03/2019

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.