Reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Procedimientos transfronterizos europeos — Medidas de protección europeas en materia civil


*entrada obligatoria

Artículo 17 - Información facilitada al público

Las normas y procedimientos aplicables a las medidas de protección en materia civil se rigen por el Código de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5

Las autoridades de Letonia con competencia para dictar medidas de protección y expedir certificados son los tribunales municipales o de distrito (artículo 5411, apartado 45, del Código de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla

Las autoridades competentes para ejecutar medidas de protección dictadas en otro Estado miembro son los tribunales municipales o de distrito del lugar donde deba ejecutarse la resolución o del lugar de residencia declarado del demandando, o, en su defecto, del lugar de residencia o el domicilio social actuales del demandado (artículo 6513, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1

Las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección son los mismos tribunales municipales o de distrito con competencia para ejecutar dichas medidas (artículo 6515, apartado 2, del Código de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13

Son los tribunales municipales o de distrito en cuya jurisdicción deba ejecutarse una medida de protección dictada por un órgano jurisdiccional extranjero (artículo 6443, apartado 43, del Código de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1

Las traducciones o transcripciones que se requieran en virtud de este Reglamento se harán a la lengua oficial de la República de Letonia, es decir, al letón.

Última actualización: 05/06/2023

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