En el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes iniciados antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. El Portal de e-Justicia mantendrá la información relativa al Reino Unido, sobre la base de un acuerdo mutuo con este país, hasta el final de 2024.

Reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

Irlanda del Norte

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Irlanda del Norte

Artículo 17 - Información facilitada al público

Irlanda del Norte

Medidas de protección salientes (es decir, las medidas dictadas en el Reino Unido para ser reconocidas y ejecutadas en otros Estados miembros de la Unión Europea)

Cualquier persona que solicite (o se beneficie de) una medida de protección nacional dentro del ámbito de aplicación del Reglamento puede solicitar, al órgano jurisdiccional que la haya dictado, un certificado de medida de protección en virtud de este régimen para extender esa protección a otro Estado miembro de la Unión Europea (UE). En Irlanda del Norte estos órganos jurisdiccionales son los siguientes:

  • los tribunales de primera instancia de lo civil (county courts);
  • el Tribunal Superior (High Court);
  • los juzgados de lo penal (magistrates’ courts).

Si se cumplen las condiciones aplicables, el órgano jurisdiccional expide un certificado en la forma prescrita (común en toda la UE), que se entrega a la persona protegida o solicitante. La persona protegida también puede solicitar que el órgano jurisdiccional le proporcione un certificado traducido.

El órgano jurisdiccional notifica a la «persona causante del riesgo» que se ha expedido el certificado (y es aplicable en cualquier lugar de la UE). No cabe recurso contra la expedición de un certificado, aunque puede solicitarse una rectificación o revocación.

El certificado garantiza que se reconozca automáticamente la medida de protección y, de ser necesario, tiene carácter ejecutivo en cualquier otro Estado miembro (excepto Dinamarca, que no está vinculada por el Reglamento).

El certificado de la UE puede obtenerse, previa solicitud, del órgano jurisdiccional que dictó la medida de protección nacional.

Reconocimiento y ejecución de una medida de protección entrante (desde otro Estado miembro hacia el Reino Unido)

Una medida de protección dictada en otro Estado miembro se reconoce automáticamente sin necesidad de un procedimiento especial y tiene carácter ejecutorio sin que se requiera una declaración de ejecutoriedad. No es necesario presentarla ante un órgano jurisdiccional para su reconocimiento.

Si la persona protegida solicita una «adaptación de los elementos fácticos» (por ejemplo, nueva dirección) de su medida de protección o solicita la ejecución de la medida si ha habido un presunto incumplimiento, puede hacerlo a uno de los siguientes órganos jurisdiccionales de Irlanda del Norte:

  • los tribunales de primera instancia de lo civil;
  • el Tribunal Superior.

Estos órganos jurisdiccionales pueden adaptar la medida en consecuencia (si así se solicita). Se informa a la persona causante del riesgo de las adaptaciones llevadas a cabo (y de las sanciones por incumplimiento).  Estos órganos jurisdiccionales pueden ejecutar la medida de protección por medio de cualquiera de las sanciones civiles que pueden aplicar al ejecutar las medidas de protección internas, como las órdenes de alejamiento o los requerimientos en virtud del Reglamento de Protección contra el Acoso de 1997 de Irlanda del Norte [Protection from Harassment (Northern Ireland) Order 1997].

La «persona causante del riesgo» puede solicitar a uno de estos órganos jurisdiccionales que se niegue a reconocer o a ejecutar la medida de protección entrante, pero existen motivos específicos y limitados para que el órgano jurisdiccional así lo haga; la medida tiene que ser manifiestamente contraria al orden público o incompatible con una resolución interna.

Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5

Irlanda del Norte

  • el Tribunal Superior;
  • los tribunales de primera instancia de lo civil;
  • los juzgados de lo penal.

Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla

Irlanda del Norte

  • el Tribunal Superior;
  • los tribunales de primera instancia de lo civil.

Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1

Irlanda del Norte

  • el Tribunal Superior;
  • los tribunales de primera instancia de lo civil.

Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13

Irlanda del Norte

  • el Tribunal Superior;
  • los tribunales de primera instancia de lo civil.

Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1

El inglés en todas las jurisdicciones del Reino Unido.

Última actualización: 09/08/2021

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