Si mi reclamación debe sustanciarse en este país

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¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización del Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos (Schadefonds Geweldsmisdrijven, en lo sucesivo «el Fondo»)?

Por todos los delitos dolosos y violentos, es decir, agresiones, amenazas de violencia y/o amenazas con armas, homicidio doloso, homicidio imprudente, robo con violencia y delitos sexuales violentos (agresión sexual y violación). También pueden concederse indemnizaciones a los familiares supérstites de las víctimas de homicidio imprudente.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización del Fondo?

La indemnización es una forma de compensación por el dolor y el sufrimiento padecidos (perjuicio moral), así como por las pérdidas económicas sufridas, como los gastos médicos incurridos para el tratamiento de las lesiones provocadas por el delito o el lucro cesante debido a la incapacidad laboral temporal. La indemnización no pretende cubrir todas las pérdidas, sino que es un único importe sin diferenciar fijo abonado en concepto de contribución a los costes ocasionados por dicho daño.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí, puede obtener una indemnización si es cónyuge, pareja o pareja (registrada), progenitor, hijo/a o hermano/a de la víctima fallecida. La indemnización es una forma de compensación por el sufrimiento padecido en cuanto que familiar supérstite, así como por los gastos funerarios y la pérdida de los ingresos de la persona fallecida.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí, el Fondo puede conceder indemnizaciones a los familiares de las víctimas que hayan sufrido lesiones graves y permanentes como consecuencia de un delito violento. Se consideran familiares el cónyuge, la pareja (registrada), los progenitores, hijos o hermanos de la persona fallecida.

¿Puedo obtener una indemnización si he presenciado un delito?

Sí, el Fondo puede conceder indemnizaciones si una persona sufre daños psicológicos por haber presenciado un delito violento intencionado o enfrentarse directamente a las consecuencias de un delito violento intencionado (esto no se aplica a los homicidios involuntarios). Para tener derecho a indemnización, es necesario demostrar que se han sufrido daños psicológicos graves como consecuencia del delito. Esto requiere un diagnóstico realizado por un profesional cualificado.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Sí, siempre que el delito del que haya sido víctima se haya cometido en territorio neerlandés. La nacionalidad de la víctima no es pertinente.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

No, el Fondo solo puede conceder indemnizaciones por los delitos violentos cometidos en territorio neerlandés.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

No, no es necesario denunciar el delito ante la policía para que el Fondo tramite su solicitud. Sin embargo, en la práctica, la denuncia del delito y la consiguiente investigación penal desempeñan un papel importante en la sustanciación de la reclamación. Así y todo, si no se denuncia el delito, es posible establecer la admisibilidad de la reclamación sobre la base de otros elementos objetivos. En este contexto, «objetivo» se refiere a información obtenida de fuentes confiables e imparciales.

¿Tengo que esperar el resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No. Sin embargo, en algunos casos, el Fondo puede estimar necesario esperar el resultado de la investigación policial o del proceso penal para establecer la admisibilidad de la reclamación.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

No.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Sí. El establecimiento de la admisibilidad de la reclamación cuando se ha identificado al autor del delito está sujeto a las mismas condiciones aplicables en los casos en los que se conoce la identidad del autor del delito.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Sí. Debe presentar la reclamación ante el Fondo dentro de los diez días posteriores a la fecha en que se cometió el delito. En el caso de un familiar supérstite, este plazo comienza a correr a partir de la fecha de defunción de la víctima.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

La indemnización que paga el Fondo no está vinculada a pérdidas específicas. Es un único importe sin diferenciar fijo para compensar por el dolor y el sufrimiento padecidos (perjuicio moral), así como por las pérdidas económicas sufridas, como los gastos médicos incurridos para el tratamiento de las lesiones provocadas por el delito o el lucro cesante debido a la incapacidad laboral temporal.

En el caso de los familiares supérstites, la indemnización también pretende compensar el dolor y el sufrimiento padecidos (la angustia provocada por el fallecimiento de un familiar), los gastos de atención médica incurridos (p. ej., para el tratamiento de trastornos psicológicos provocados por el fallecimiento de un familiar), y el lucro cesante debido a la incapacidad laboral. También puede concederse una indemnización para cubrir los gastos funerarios y la pérdida de ayudas como consecuencia de la ausencia de los ingresos de la persona fallecida.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

En un pago único.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de solicitud afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Para recibir una indemnización del Fondo, es importante que el solicitante no sea responsable del delito. En otras palabras, no debe haberlo perpetrado ni estar involucrado en él. De lo contrario, el Fondo puede rechazar la reclamación o reducir el importe de la indemnización.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Su situación financiera no afecta a sus posibilidades de recibir una indemnización por los daños sufridos.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

  • Debe haber sufrido daños graves como resultado del delito. Se consideran daños graves las lesiones físicas y los daños psicológicos que tienen consecuencias médicas a largo plazo o permanentes.
  • El Fondo solo concede la indemnización a los solicitantes que no perciban ni vayan a percibir indemnizaciones de otras fuentes, p. ej., del autor del delito o de una compañía de seguros. Sin embargo, no tiene que intentar primero recuperar los daños del autor del delito o de la compañía de seguros antes de presentar una solicitud al Fondo. Estos procedimientos pueden llevarse a cabo al mismo tiempo.
  • Por otro lado, tampoco es posible reclamar indemnizaciones por los delitos cometidos antes del 1 de enero de 1973.

¿Cómo se calcula la indemnización?

El importe de la indemnización suele calcularse en función de la gravedad del daño sufrido y las circunstancias en las que se cometió el delito.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

El Fondo establece seis categorías de daños, a cada una de las cuales le corresponde un importe fijo en concepto de indemnización. La categoría 1 da derecho a las víctimas a una indemnización de 1 000 EUR y la categoría 6 a un pago de 35 000 EUR.

¿He de estimar el importe en el formulario de solicitud? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

No.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Sí, si la indemnización se concedió en concepto de compensación por el perjuicio moral, los gastos médicos incurridos y la pérdida de ingresos.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

Sí, el Fondo puede pagar un anticipo de la indemnización en concepto de pago provisional. Para ello, la reclamación debe satisfacer las exigencias legales (es decir, debe haberse establecido con certeza que el solicitante tiene derecho a recibir la indemnización) y debe existir un impedimento para que el Fondo tome una decisión definitiva a corto plazo. La solicitud de anticipo de la indemnización solo se tramitará si se realiza por escrito y se explica el motivo por el cual es necesario y urgente concederlo, por ejemplo, si la víctima no tiene medios suficientes para pagar el tratamiento de las lesiones sufridas. El simple hecho de que la víctima se encuentre en una situación financiera difícil no es motivo suficiente para que se conceda un anticipo de la indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

Puede presentar otra reclamación si, tras adoptarse la decisión de pago de la indemnización, las lesiones resultan ser considerablemente más graves que aquellas en las que se basó la decisión respecto de la primera reclamación. Los familiares supérstites también pueden presentar una reclamación adicional para cubrir gastos funerarios y la pérdida de ingresos.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

  • El formulario de reclamación debidamente cumplimentado.
  • Una copia de su documento de identidad.
  • En su caso, la denuncia ante la policía y la sentencia.
  • Cualquier información médica relacionada con las lesiones.
  • En su caso, otros documentos que se indiquen en el formulario.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la solicitud?

No.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

El Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

El Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

No más de veintiséis semanas, pero normalmente antes.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Puede recurrir la decisión por escrito ante el Fondo en el plazo de seis semanas. Si no está de acuerdo con la resolución sobre su recurso, puede interponer un recurso ante el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo neerlandés.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

Todos los formularios y demás información pueden consultarse en el sitio web del Fondo.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

Puede visitar el sitio web del Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos.

El número de teléfono del Fondo es: 070-4142000

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

Las víctimas no pueden recibir asistencia jurídica gratuita de un abogado para presentar una solicitud al Fondo. No obstante, puede obtener asesoramiento y ayuda del Centro de Apoyo a las Víctimas de los Países Bajos (Slachtofferhulp Nederland) si necesita ayuda para presentar una solicitud.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

El Centro de Apoyo a las Víctimas de los Países Bajos puede prestarle asistencia gratuita si necesita ayuda para presentar su solicitud de indemnización.

Última actualización: 26/10/2023

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