Reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

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Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5

Autoridades competentes para dictar medidas de protección:

los tribunales de distrito, tribunales provinciales, tribunales de apelación

Autoridades competentes para expedir certificados:

los tribunales de distrito, tribunales provinciales o tribunales de apelación que dictaron la resolución relativa a las medidas de protección

Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla

Tribunales de distrito

Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1

Tribunales de distrito

Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13

Tribunales regionales

Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1

Polaco

Última actualización: 15/07/2019

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