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Demandas de escasa cuantía

Rumania
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Los artículos 1026 a 1033 del nuevo Código de Procedimiento Civil, que entró en vigor el 15 de febrero de 2013, regulan específicamente el proceso monitorio.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El artículo 1025 del nuevo Código de Procedimiento Civil determina que el valor de la demanda, libre de intereses, costas procesales y otras tasas accesorias, no debe superar la cantidad de 10 000 RON en la fecha en la que se haya presentado órgano jurisdiccional.

En términos de ámbito de aplicación (ratione materiae), el proceso monitorio no se puede aplicar en asuntos fiscales, aduaneros o administrativos o con respecto a la responsabilidad del Estado como consecuencia de actos u omisiones en el ejercicio de competencias públicas. Asimismo, este proceso no se aplica a demandas relativas a: el estado civil o la capacidad de las personas físicas; los derechos de propiedad derivados de relaciones familiares; las sucesiones; los concursos de acreedores y los procesos de liquidación de empresas insolventes y de otras personas jurídicas u otros procesos similares; los seguros sociales; el Derecho laboral; los arrendamientos de bienes inmuebles, excepto en procesos que impliquen deudas y el pago de dinero; el arbitraje; las violaciones del derecho a la privacidad y de los derechos de la personalidad.

1.2 Inicio del procedimiento

En el nuevo Código de Procedimiento Civil, el proceso monitorio es de carácter facultativo. El demandante puede elegir entre el proceso monitorio y el procedimiento judicial ordinario. Cuando el demandante presenta su demanda, esta se tramita con arreglo al procedimiento ordinario, a menos que solicite expresamente la aplicación de un procedimiento especial antes de la primera vista. Cuando una demanda no se pueda tramitar de conformidad con el proceso monitorio, el órgano jurisdiccional lo notificará al demandante y si el demandante no retirara la demanda, esta se tramitará con arreglo a las normas generales. El órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda en primera instancia es el juzgado de primera instancia. La competencia territorial se establece conforme a las normas generales.

1.3 Formularios

La Orden n.º 359/C, de 29 de enero de 2013, del Ministro de Justicia por la cual se aprueban los formularios usados en el proceso monitorio contemplado en los artículos 1025 a 1032 de la Ley n.º 134/2010 por la que se aprueba el Código de Procedimiento Civil prevé una serie de formularios normalizados de carácter obligatorio para los procesos monitorios. Estos formularios son: el formulario de demanda, el formulario para modificar o corregir el formulario de demanda, y el formulario de contestación.

1.4 Asistencia

El juez asiste a las partes dentro de los límites de su función, siendo esta asistencia general y no específica para este tipo de procesos.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

El juez también puede admitir otros elementos probatorios además de los aportados por las partes. Sin embargo, no se admitirá la práctica de elementos de prueba cuando su coste sea desproporcionadamente alto en comparación con el valor de la demanda o de la reconvención presentada.

1.6 Procedimiento escrito

El artículo 1028 y siguientes del nuevo Código de Procedimiento Civil determinan que el proceso monitorio se inicia cuando el demandante cumplimenta el formulario de demanda y lo presenta en persona ante el juzgado competente o lo remite por correo o por cualquier otro medio que garantice la transmisión y el acuse de recibo. Las copias de la documentación que el demandante tiene intención de usar en el proceso se adjuntan al formulario de demanda. Si la información que el demandante presenta no es suficientemente clara o es inadecuada, o si el formulario de demanda no se ha cumplimentado correctamente, el juez le ofrecerá la posibilidad de cumplimentar o subsanar el formulario o de añadir información o documentos adicionales, excepto en los casos en los que la demanda resulte manifiestamente infundada o inadmisible. La demanda que resulte manifiestamente infundada o inadmisible, será desestimada. Si el demandante no cumplimenta o subsana el formulario de demanda dentro del plazo fijado por el juez, se tiene por no presentada la demanda.

El proceso monitorio se realiza por escrito y se celebra a puerta cerrada. El juez podrá citar a las partes para que comparezcan si considera que se requiere su presencia o si así lo solicita cualquiera de las partes. El juez podrá rechazar una solicitud de comparecencia cuando considere que no procede realizar ningún debate oral dadas las circunstancias del asunto. Las razones de la denegación deben comunicarse por escrito y no pueden recurrirse.

Tras recibir un formulario de demanda debidamente cumplimentado, el juez mandará un formulario de contestación al demandado, junto con una copia del formulario de demanda y de la documentación aportada por el demandante. El demandado tiene que remitir el formulario de contestación debidamente cumplimentado en un plazo de 30 días desde el traslado de los documentos, así como copias de los documentos que pretende usar en el proceso. El demandado puede responder haciendo uso de otro medio apropiado sin necesidad de usar el formulario de contestación. El juez remitirá inmediatamente al demandante las copias de la contestación del demandado, la reconvención, si la hubiere, y la documentación aportada por el demandado. Si el demandado presenta una reconvención, el demandante deberá cumplimentar debidamente el formulario de contestación o responder por otro medio en un plazo de 30 días a contar desde la fecha del traslado de los documentos. Las reconvenciones no se pueden tramitar con arreglo a este proceso y se resuelven separadamente con arreglo a las normas generales. El juez puede exigir a las partes que aporten más información dentro del plazo fijado para este propósito, que no podrá superar los 30 días desde la recepción de la contestación del demandado o, cuando proceda, del demandante. Si el juez fija un plazo máximo para que las partes comparezcan, deberá notificarlo a las partes mediante una cédula de emplazamiento. Cuando el juez fije un plazo para la realización de un trámite procesal, tiene que notificar a la parte interesada de las consecuencias que tendría su incumplimiento.

El juez dictará sentencia en los 30 días siguientes a la recepción de toda la información exigida o, cuando proceda, a la vista. Si no se recibe respuesta de la parte interesada dentro del plazo fijado, el juez dictará sentencia sobre la demanda principal o la reconvención en relación con los autos adjuntados al expediente del asunto. La sentencia dictada por el juzgado de primera instancia es ejecutable desde la fecha de su pronunciamiento y se notifica a las partes.

1.7 Contenido de la decisión

No

1.8 Reembolso de gastos

El artículo 1031 del nuevo Código de Procedimiento Civil establece que, si así lo solicita la otra parte, la parte perdedora será responsable del pago de las costas procesales. Sin embargo, el juez no impondrá el pago de gastos innecesarios o de gastos que resulten desproporcionados con respecto al valor de la demanda.

1.9 Posibilidades de recurso

El artículo 1032 del nuevo Código de Procedimiento Civil establece que las sentencias judiciales tan solo pueden recurrirse en los 30 días siguientes a su notificación. Si existen motivos para ello, el tribunal en segunda instancia puede suspender la ejecución siempre y cuando se fije una fianza del 10 % del valor reclamado. La sentencia en segunda instancia se comunica a las partes y es firme.

Última actualización: 29/03/2022

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