Tribunales especializados nacionales

Eslovaquia

Esta sección contiene información sobre la organización de los órganos jurisdiccionales especializados en Eslovaquia.

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Eslovaquia

Jurisdicción administrativa

Los asuntos contencioso-administrativos son, esencialmente, competencia de los tribunales regionales (krajských súd) y del Tribunal Supremo de la República Eslovaca (Najvyšší súd Slovenskej republiky).

La República Eslovaca no tiene juzgados de lo contencioso-administrativo, sino salas de lo contencioso-administrativo independientes.

Órganos jurisdiccionales especializados

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca (Ústavný súd Slovenskej republiky) es un órgano jurisdiccional independiente competente para resolver acerca de la constitucionalidad de las disposiciones legales.

El Tribunal Constitucional tiene su sede en Košice (Hlavná 110, Košice 042 65), aunque dispone de oficinas en Bratislava (Župné námestie 12).

Competencias

Conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Eslovaca, el Tribunal Constitucional resuelve sobre:

  • la conformidad de las leyes con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales aprobados por el Consejo Nacional de la República Eslovaca (Parlamento) y ratificados y promulgados en la forma establecida por la ley;
  • la conformidad de los decretos gubernamentales y las disposiciones legales de alcance general dimanantes de los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales aprobados por el Consejo Nacional de la República Eslovaca y ratificados y promulgados en la forma establecida por la ley;
  • la conformidad de los decretos de alcance general con la Constitución (artículo 68), las leyes constitucionales y los tratados internacionales aprobados por el Consejo Nacional de la República Eslovaca y ratificados y promulgados en la forma establecida por la ley, salvo cuando corresponda resolver al respecto a otro órgano jurisdiccional;
  • las disposiciones jurídicas de alcance general de los órganos territoriales de la administración del Estado y los decretos de alcance general de los órganos de las administraciones autónomas locales y regionales (adoptados en virtud del artículo 71, apartado 2, de la Constitución) con la Constitución, las leyes constitucionales, los tratados internacionales promulgados en la forma establecida por la ley, las leyes, los decretos gubernamentales y las normas jurídicas de alcance general dimanantes de los ministerios y otros órganos de la administración del Estado, salvo cuando corresponda resolver al respecto a otro órgano jurisdiccional.

Además, el Tribunal Constitucional:

  • se pronuncia sobre la conformidad de los tratados internacionales negociados para los que se requiera tanto la aprobación del Consejo Nacional de la República Eslovaca como su conformidad con la Constitución u otra ley constitucional;
  • se pronuncia sobre la conformidad con la Constitución o la ley constitucional pertinente del objeto de un referéndum que deba celebrarse a raíz de una petición ciudadana o una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca (artículo 95, apartado 1, de la Constitución);
  • resuelve los conflictos de competencias entre los órganos centrales de la administración del Estado, salvo cuando la ley disponga que sea otro órgano estatal el que deba pronunciarse sobre esos conflictos;
  • decide sobre las demandas interpuestas por personas físicas o jurídicas que aleguen violaciones de los derechos o libertades fundamentales garantizados por un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado en la forma establecida por la ley, a no ser que la protección de dichos derechos y libertados sea competencia de otro órgano jurisdiccional;
  • resuelve los recursos presentados por las autoridades de las administraciones autónomas en materia de inconstitucionalidad o ilegalidad de las decisiones, o contra cualquier injerencia de idéntica naturaleza en los asuntos que sean competencia de las administraciones autónomas, a no ser que esa protección sea competencia de otro órgano jurisdiccional;
  • interpreta la Constitución o las leyes constitucionales correspondientes en caso de conflicto;
  • resuelve los recursos contra las decisiones de validación o invalidación del mandato de un miembro del Consejo Nacional;
  • se pronuncia sobre la constitucionalidad y la legalidad de la elección del presidente de la República Eslovaca, del Consejo Nacional de la República Eslovaca y de los miembros de los órganos de las administraciones autónomas y del Parlamento Europeo;
  • resuelve los recursos por impugnación de los resultados de un referéndum o de una iniciativa popular para destituir al Presidente de la República Eslovaca;
  • se pronuncia sobre la conformidad con las leyes constitucionales y las demás leyes de las decisiones de disolución de partidos o movimientos políticos o de suspensión de sus actividades;
  • resuelve en el proceso de destitución del Presidente de la República Eslovaca incoado por el Consejo Nacional por infracción deliberada de la Constitución o por traición;
  • determina la constitucionalidad o la legalidad de la declaración de estado de excepción o de estado de emergencia y de las decisiones conexas adoptadas posteriormente.

Composición del Tribunal

El Tribunal Constitucional se compone de 13 jueces.

Los jueces del Tribunal Constitucional son nombrados por el presidente de la República Eslovaca, a propuesta del Consejo Nacional de la República Eslovaca, por un periodo de doce años. El Consejo Nacional de la República Eslovaca propone el doble de candidatos que de jueces han de ser designados por el presidente de la República Eslovaca.

Otra información importante

El Tribunal Constitucional decide en salas de tres miembros o en el Pleno.

Las resoluciones del Tribunal Constitucional son definitivas: no existe contra ellas vía de recurso alguna.

El Tribunal Constitucional puede incoar un procedimiento cuando recibe una moción presentada por:

  • al menos una quinta parte de los miembros del Consejo Nacional de la República Eslovaca,
  • el presidente de la República Eslovaca,
  • el gobierno de la República Eslovaca,
  • un órgano jurisdiccional,
  • el fiscal general (generálny prokurátor),
  • cualquier instancia cuyos derechos hayan de ser examinados en aplicación del artículo 127 (recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas) y del artículo 127 bis (recursos interpuestos por órganos de las administraciones autónomas),
  • la Oficina Superior de Auditoría de la República Eslovaca (Najvyšší kontrolný úrad Slovenskej republiky) en los supuestos previstos en el artículo 126, apartado 2, de la Constitución (con el fin de determinar si dicha Oficina puede ejercer una competencia de control determinada),
  • el presidente del Consejo Judicial de la República Eslovaca (Súdna rada Slovenskej republiky) para las cuestiones relativas a la conformidad de la legislación con el artículo 125, apartado 1, de la Constitución, relativo a la administración de justicia,
  • el defensor del pueblo, en lo que respecta a la conformidad de las disposiciones legales con el artículo 125, apartado 1, de la Constitución, cuando la aplicación continuada de dichas normas pudiera perjudicar a los derechos o libertades fundamentales o los derechos humanos y las libertades fundamentales derivados de un tratado internacional que la República Eslovaca haya ratificado y que haya sido promulgado de la forma establecida por la ley,
  • toda persona que se oponga al control del Tribunal de Cuentas de la República Eslovaca en el caso previsto en el artículo 126, apartado 2, de la Constitución.

Bases de datos jurídicas

El sitio web del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca permite acceder gratuitamente a:

  • las resoluciones del Tribunal
  • los informes sobre resoluciones y sentencias
  • los comunicados de prensa
  • las actividades internacionales
  • la información sobre el Tribunal.

Tribunal penal especial

El Tribunal penal especial (Špecializovaný trestný súd) se creó en 2009, en sustitución del Tribunal Especial. El Tribunal penal especial conoce de los asuntos penales y otros asuntos definidos en el Código de Procedimiento Penal. Es un tribunal de primera instancia con el rango de tribunal regional. El ámbito de aplicación del Tribunal penal especial se determina en el artículo §14 de la Ley 301/2005, de Enjuiciamiento Criminal.

Información de contacto del Tribunal penal especial de la República Eslovaca:

Dirección: Suvorovova č. 5/A, P.O.BOX 117, 902 01 Pezinok
Teléfono: +421 33 69 031 14
Fax: +421 33 69 032 72

Competencias

El Tribunal penal especial es competente para conocer de los delitos siguientes:

  • asesinato con premeditación,
  • operaciones fraudulentas en contratos públicos y subastas públicas según el artículo §266, apartado 3, del Código Penal,
  • imitación, falsificación y fabricación no autorizada de moneda y títulos según el artículo §270, apartado 4,del Código Penal,
  • abuso de poder por parte de un cargo público según el artículo §326, apartados 3 y 4, del Código Penal, cuando vaya acompañado de alguno de los delitos contemplados en las letras b), c), e), f), g), h), i) ,l) o m),
  • cohecho pasivo según los artículos §328 a 330 del Código Penal,
  • cohecho activo según los artículos §332 a 334 del Código Penal,
  • cohecho indirecto según el §artículo 336 del Código Penal,
  • corrupción electoral según el §artículo 336 bis del Código Penal,
  • corrupción en el deporte según el §artículo 336 ter del Código Penal,
  • promoción, constitución y dirección de una organización criminal y de los delitos especialmente graves cometidos por una organización criminal,
  • terrorismo
  • delitos contra la propiedad contemplados en el Título IV de la sección especial del Código Penal o delitos económicos contemplados en el Título V de la sección especial del Código Penal, si de ellos se derivan perjuicios o ganancias superiores al menos 25 000 veces a la cuantía que el Código Penal tipifica como daño menor,
  • perjuicios para los intereses financieros de la Unión Europea,
  • infracciones relacionadas con los delitos indicados en las letras a) a l) o m), si reúnen las condiciones para la acumulación de procesos,
  • extremismo según el §artículo 140 bis del Código Penal.
Última actualización: 27/02/2023

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