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Directiva sobre acciones de cesación (2009/22)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto la introducción de normas de la Unión Europea (UE) para garantizar que las acciones de cesación sean suficientemente efectivas para poner fin a las infracciones que perjudican a los intereses colectivos de los consumidores.

PUNTOS CLAVE

  • El objetivo de las acciones de cesación consiste en conseguir la cesación o prohibición de infracciones contrarias a los intereses colectivos de los consumidores. La aproximación de legislaciones realizada mediante la presente Directiva permite mejorar la eficacia de estas acciones y el buen funcionamiento del mercado interior de la UE.
  • Las infracciones consideradas incluyen las relativas al crédito al consumo, los viajes combinados, las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, los contratos negociados a distancia y las prácticas comerciales desleales. Una lista completa de las directivas implicadas figura en el anexo I de la Directiva 2009/22/CE.
  • El recurso a las acciones de cesación puede dar lugar a:
    • la cesación o prohibición de toda infracción, según el caso, mediante un procedimiento de urgencia;
    • la eliminación de los efectos persistentes de una infracción, en concreto mediante la publicación de la decisión;
    • la condena a la parte demandada perdedora a ejecutar una resolución que le obliga al pago de una multa coercitiva.
  • Sin perjuicio de las normas de derecho internacional privado, normalmente el derecho aplicable es el del país de la UE donde se ha cometido la infracción o el del país donde esta tiene sus efectos.
  • Las entidades habilitadas para ejercer una acción de cesación poseen un interés legítimo en hacer que se respeten los intereses colectivos de los consumidores y el buen funcionamiento del mercado interior. Este es el caso de los organismos públicos independientes, específicamente encargados de la protección de los intereses colectivos de los consumidores y de las organizaciones de protección de los consumidores. En 2016, la Comisión Europea publicó una lista de estas entidades.
  • La Comisión elabora una lista de las autoridades habilitadas para actuar en caso de infracciones dentro de la UE, que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. En este caso, las entidades habilitadas inscritas en la lista deben ser capaces de interponer una demanda ante las autoridades judiciales o administrativas del país de la UE donde se ha cometido la infracción.
  • El país de la UE en el que deba emprenderse una acción puede decidir si es necesario realizar una consulta previa entre las partes, en presencia o no de una entidad habilitada por dicho país. Si la infracción persiste más allá de un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la solicitud de consulta, la acción de cesación puede ejercerse de inmediato.
  • Se llevó a cabo un estudio sobre la aplicación de la Directiva 2009/22/CE en 2011, que se utilizó para la preparación de un informe de la Comisión publicado en 2012.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 29 de diciembre de 2009. La Directiva es una codificación de la Directiva 98/27/CE, que debía incorporarse en el Derecho nacional a más tardar el 1 de enero de 2001.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (Versión codificada) (DO L 110 de 1.5.2009, pp. 30-36)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/22/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores [COM(2012) 635 final de 6.11.2012]

Recomendación 2013/396/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2013, sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión (DO L 201 de 26.7.2013, pp. 60-65)

Notificación de la Comisión conforme al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, que codifica la Directiva 98/27/CE, en la que se da a conocer la lista de entidades habilitadas para ejercitar una acción con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva (DO C 361 de 30.9.2016, pp. 1-55)

Corrección de errores de la Notificación de la Comisión conforme al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, que codifica la Directiva 98/27/CE, en la que se da a conocer la lista de entidades habilitadas para ejercitar una acción con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva (DO C 367 de 6.10.2016, p. 6).

Última actualización: 08/08/2018

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