Obligación de alimentos

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Derecho de familia - obligaciones alimentarias


*entrada obligatoria

Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes

Las solicitudes de otorgamiento de ejecución de conformidad con el artículo 27, apartado 1 del Reglamento deben interponerse ante tribunal de distrito o un agente judicial.

Con arreglo al artículo 201 y sig. de la Ley nº 99/1963 («Código de Enjuiciamiento Civil»), modificado, los recursos contra las resoluciones sobre las solicitudes de otorgamiento de la ejecución en el sentido del artículo 32, apartado 2, del Reglamento deben interponerse ante el tribunal de distrito que haya dictado la resolución o ante el tribunal de distrito que tenga atribuida la competencia territorial de conformidad con el artículo 45 de la Ley nº 120/2001 sobre agentes judiciales y actividades de ejecución («Código de Ejecución»), tal como haya sido modificada por última vez.

Cuando la solicitud de otorgamiento de la ejecución se haya presentado ante un agente judicial, del recurso conocerá un tribunal regional del distrito en el que se encuentre el tribunal que tenga atribuida la competencia para la ejecución.

Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso

Los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 33 del Reglamento son la acción de anulación (žaloba pro zmatečnost) de acuerdo con el artículo 229 y sig. del Código de Enjuiciamiento Civil, la acción para un juicio nuevo (žaloba na obnovu řízení) de acuerdo con el artículo 228 y sig. del Código de Enjuiciamiento Civil y el recurso de apelación extraordinario (dovolání) de acuerdo con el artículo 236 y sig. del Código de Enjuiciamiento Civil y, para determinados casos, también de acuerdo con el artículo 30 de la Ley especial de procedimientos judiciales.

No obstante, el recurso de apelación extraordinario no es admisible contra las resoluciones judiciales sobre el fondo del asunto relativas a las obligaciones de alimentos.

La jurisdicción respecto a la acción de anulación y la acción para un juicio nuevo corresponde al tribunal que conoció del asunto en primera instancia. En algunos casos especiales, la jurisdicción corresponde al tribunal cuya resolución se impugna (véase el artículo 235a del Código de Enjuiciamiento Civil). La jurisdicción para los recursos de apelación extraordinarios corresponde al Tribunal Supremo; dirección: Nejvyšší soud ČR, Burešova 20, 657 37 Brno, República Checa.

Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen

Los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de los procedimientos de examen a los efectos del artículo 19 del Reglamento son los tribunales de distrito que dictaron la resolución en primera instancia.

El órgano jurisdiccional competente debe aplicar el artículo 19 del Reglamento directamente. Es posible apelar contra las resoluciones que rechacen la solicitud de examen.

Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales

La autoridad central es:

Oficina para la protección jurídica internacional de los menores (Úřad pro mezinárodněprávní ochranu dětí)

Šilingrovo náměstí 3/4

602 00 Brno

República Checa

Correo electrónico: podatelna@umpod.cz

Teléfono: 00420 542 215 522

Fax: 00420 542 212 836

http://www.umpod.cz/

Artículo 71.1.e) – Organismos públicos

El Ministerio de Justicia de la República Checa es el organismo público competente en el sentido del artículo 51, apartado 3, del Reglamento; tiene plenos poderes, de conformidad con la Ley nº 629/2004 sobre la prestación de asistencia jurídica en litigios transfronterizos dentro de la Unión Europea, modificada, para garantizar que dicha asistencia jurídica se concede de conformidad con el artículo 51, apartado 2, letra a) del Reglamento.

Los datos de contacto son:

Ministerio de Justicia de la República Checa (Ministerstvo spravedlnosti ČR)

Vyšehradská 16

128 10 Prague 2

República Checa

Correo electrónico: moc@msp.justice.cz

Teléfono: 00420 221 997 925

Fax: 00420 221 997 919

http://www.justice.cz

Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución

Las autoridades competentes en relación con la ejecución a los efectos del artículo 21 del Reglamento son los tribunales de distrito.
Su competencia territorial se rige por los artículos 84 a 86 del Código de Enjuiciamiento Civil, cuando la solicitud de la ejecución de la resolución se interpuso ante un tribunal de distrito, o por el artículo 45 del Código de Ejecución, cuando la solicitud se presentó ante un agente judicial.

Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos

Las lenguas aceptadas para la traducción de los documentos a que se refieren los artículos 20, 28 y 40 del Reglamento son el checo y el eslovaco.

Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales

Las lenguas aceptadas por la autoridad central para la comunicación con otras autoridades centrales a que se refiere el artículo 59 son el checo, el inglés y el eslovaco.

Última actualización: 13/05/2023

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