Insolvencia y quiebra

Chequia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

Marco jurídico

En la República Checa, los procedimientos de insolvencia quedan regulados principalmente por la Ley n.º 182/2006 de concurso de acreedores y sus formas de resolución (Zákon č. 182/2006 Sb., o úpadku a způsobech jeho řešení, en lo sucesivo, la «Ley concursal»), complementada mediante la Ley n.º 99/1963 del Código Procesal Civil (Zákon č. 99/1963 Sb., občanský soudní řád).

Otro instrumento importante es la Ley n.º 312/2006 de administradores concursales (Zákon č. 312/2006 Sb., o insolvenčních správcích), que junto con la Ley concursal establece un marco jurídico para la profesión de administrador concursal.

El texto actual de estas normas puede consultarse aquí.

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

Los procedimientos de insolvencia se pueden iniciar contra personas físicas o jurídicas, independientemente de que sean entidades comerciales.

Los diversos tipos de procedimientos de insolvencia (quiebra, reorganización, condonación de la deuda) se diferencian entre sí por el tipo de entidad a la que están destinados. Si bien se puede solicitar una declaración de quiebra en relación con todo tipo de entidades, la reorganización está dirigida exclusivamente a las empresas y la condonación de la deuda, principalmente a entidades no comerciales (como se explica más adelante).

No se pueden incoar procedimientos de insolvencia contra el Estado, autoridades locales autónomas, partidos y movimientos políticos durante el período electoral, y determinadas entidades de naturaleza predominantemente pública. En cuanto a las instituciones financieras y las compañías de seguros, se aplican normas especiales.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Insolvencia o insolvencia inminente

Los procedimientos de insolvencia son procedimientos judiciales que giran en torno a la insolvencia o insolvencia inminente de un deudor y plantean cómo abordarla. La premisa básica, por tanto, es la existencia de un estado de insolvencia o insolvencia inminente.

Un deudor es insolvente si (estas condiciones son acumulativas):

  • el deudor tiene múltiples acreedores;
  • el deudor tiene obligaciones pecuniarias que llevan más de treinta días vencidas;
  • el deudor no puede hacer frente a esas obligaciones.

En concreto, se considera que los deudores son insolventes si han dejado de pagar una parte sustancial de sus deudas o no liquidan esas obligaciones durante más de tres meses una vez han vencido, o si alguno de los créditos pecuniarios vencidos frente al deudor no se puede cobrar mediante ejecución o embargo.

Un deudor que es una entidad comercial (ya sea persona física o jurídica) también se considera insolvente si está sobreendeudado. Los deudores están sobreendeudados si tienen múltiples acreedores y la suma de sus pasivos supera el valor de sus activos.

La insolvencia inminente hace referencia a una situación en la que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, es razonable suponer que los deudores no podrán asumir una parte sustancial de sus obligaciones pecuniarias en tiempo y forma.

Procedimientos de insolvencia

El Derecho checo distingue tres maneras básicas de abordar un caso de insolvencia o insolvencia inminente del deudor en el marco de los procedimientos de insolvencia:

  • la quiebra (konkurs);
  • la reorganización (reorganizace);
  • la condonación de la deuda (oddlužení).

La Ley concursal no dictamina cuál de los diferentes métodos de insolvencia ha de usar un deudor concreto, sino que concede libertad al respecto. Además del proceso de liquidación (quiebra), también hay un elemento de rehabilitación (reorganización y condonación de la deuda). La elección del método adecuado para resolver un caso de insolvencia de un deudor debería regirse por el interés en lograr el mejor resultado posible para los acreedores.

La quiebra es el procedimiento genérico para afrontar casos de insolvencia. Permite, sobre la base de una declaración de quiebra, que los créditos reconocidos de los acreedores se recuperen en gran medida gracias al producto de la liquidación de los activos. Los créditos o partes de créditos no pagados no se extinguen, salvo que la ley prevea lo contrario. Este método de insolvencia se utiliza siempre que sea imposible hacer uso de la reorganización o la condonación de la deuda como procesos más moderados contra el deudor, o si resulta evidente durante el procedimiento que no se pueden mantener esos métodos.

La reorganización permite solventar los casos de insolvencia o insolvencia inminente de deudores que son entidades comerciales. Implica la reorganización de la empresa. Por norma, se supone que los créditos de los acreedores se irán pagando progresivamente y la empresa del deudor sigue desarrollando su actividad de acuerdo con una serie de medidas destinadas a revitalizar su gestión en el marco de un plan de reorganización aprobado por el tribunal concursal. Los acreedores supervisan la evolución del plan.

La condonación de la deuda es una forma de afrontar la insolvencia o insolvencia inminente de aquellos deudores que, bien son personas físicas (realicen o no una actividad empresarial), bien son personas jurídicas que no son entidades comerciales. Este método de insolvencia es más sensible a consideraciones sociales que a aspectos económicos. El objetivo es ofrecer a los deudores la oportunidad de un «nuevo comienzo» e incitarlos a participar activamente en la amortización de su deuda. En general, se exige al deudor que reembolse al menos la totalidad de la remuneración y de los gastos en efectivo del administrador concursal, al menos un importe similar al resto de acreedores y, además, el importe total del crédito de alimentos estipulado por la ley y los honorarios de escribanía. Algunas categorías de deudores (titulares de una pensión de jubilación o de invalidez o personas que sean capaces de reembolsar un determinado porcentaje de sus deudas) pueden disfrutar de una condonación de la deuda durante un período más corto. Se supone que los créditos de los acreedores garantizados se liquidarán con la garantía. Un objetivo paralelo es reducir el gasto público dedicado a la recuperación de aquellos que atraviesan una situación de necesidad. La condonación de la deuda se puede lograr mediante la monetización de la masa del concurso o mediante un plan de amortización.

¿Quién puede iniciar un procedimiento de insolvencia?

Un procedimiento de insolvencia se puede iniciar solo tras la presentación de la oportuna petición. Se abre en la fecha en la que un órgano jurisdiccional competente recibe la petición de declaración de insolvencia. El deudor o su acreedor tienen derecho a presentar la petición de insolvencia. En caso de insolvencia inminente, solo el deudor puede efectuar dicha solicitud.

Un deudor que sea una entidad comercial (ya sea una persona física o jurídica) debe presentar una petición de declaración de insolvencia sin retrasos injustificados una vez tenga conocimiento de su insolvencia, o debiera haberlo tenido de haber demostrado la oportuna diligencia.

Incoación de un proceso de quiebra

Un tribunal concursal dicta una declaración de quiebra en una resolución separada. En casos excepcionales, esta resolución puede ir unida a una resolución de insolvencia (si el deudor no puede recurrir a la reorganización o a la condonación de la deuda). Una declaración de quiebra surte efecto cuando la correspondiente resolución se publica en el registro concursal.

Incoación de un proceso de reorganización

El proceso de reorganización se inicia con la autorización del tribunal concursal, que la concede tras una solicitud del deudor o de un acreedor registrado.

Esta autorización de reorganización se puede obtener si (estas condiciones no son acumulativas):

  • el volumen de negocios total neto anual del deudor en el último ejercicio anterior a la petición de insolvencia ha sido de al menos 50 000 000 CZK; o
  • el deudor tiene al menos cincuenta empleados; o
  • el deudor presenta al tribunal concursal, junto con la petición de insolvencia, o a más tardar en la fecha en la que se dicta la resolución de insolvencia, un plan de reorganización aprobado por al menos la mitad de los acreedores garantizados (calculada en función del importe agregado de los créditos) y por al menos la mitad de los acreedores no garantizados (también calculada sobre la base del importe de los créditos).

La reorganización no es posible si el deudor es una persona jurídica en liquidación, un agente de valores o una entidad autorizada a negociar en una bolsa de materias primas con arreglo a legislación específica.

Si se cumplen los requisitos legales, el tribunal concursal aprobará la reorganización; no se admite recurso contra dicha decisión.

El tribunal concursal deniega la solicitud de autorización para llevar a cabo una reorganización si: a) teniendo en cuenta todas las circunstancias, es razonable suponer que existe una intención fraudulenta; b) la solicitud la ha presentado una persona que ya había presentado anteriormente una solicitud de autorización de reorganización examinada por el tribunal; o c) un acreedor ha presentado la solicitud sin que la junta de acreedores la haya aprobado. Solo aquellos que han presentado la solicitud podrán interponer recurso contra estas resoluciones.

Incoación de un proceso de condonación de la deuda

El deudor presenta la solicitud de condonación de la deuda mediante el preceptivo formulario, en su caso, junto con una petición de insolvencia (si ningún acreedor ha iniciado un procedimiento de insolvencia). Se aplica una restricción en virtud de la cual la solicitud de condonación de la deuda debe ser presentada en nombre del deudor por un abogado, un notario, un agente judicial, un administrador concursal o una persona acreditada para actuar en beneficio público. Los deudores tienen derecho a presentar por sí mismos la solicitud si cuentan con un título universitario en el ámbito jurídico o económico.

La solicitud de condonación de la deuda y sus anexos deben incluir, en concreto, información sobre los ingresos pasados y previstos del deudor, una lista de activos y una declaración jurada de que ha sido informado de sus obligaciones en el procedimiento de insolvencia en el momento de la elaboración de la solicitud de insolvencia, de que pagará correctamente las deudas de sus acreedores, de que hará todos los esfuerzos razonables para satisfacerlas en su totalidad, de que cumplirá todas las obligaciones derivadas de la Ley de insolvencia y de la decisión de condonación, y declarará todos sus ingresos en su totalidad.

El tribunal concursal concede permiso para la condonación de la deuda si se cumplen las condiciones. En cambio, denegará la solicitud si, teniendo en cuenta todas las circunstancias, es razonable suponer que existe una intención fraudulenta o que el deudor no se halla en condiciones de realizar el reembolso mínimo. El reembolso mínimo debe cubrir íntegramente los honorarios y gastos del administrador concursal, los gastos pendientes y corrientes derivados de la obligación de alimentos, la remuneración de la persona encargada de redactar la solicitud de condonación de deuda, y un determinado importe pagadero a los acreedores ordinarios no garantizados. El tribunal concursal también rechaza una solicitud de condonación de la deuda en caso de que los resultados del procedimiento hasta la fecha muestren que el deudor ha actuado con temeridad o negligencia a la hora de cumplir las obligaciones derivadas del procedimiento de insolvencia. Asimismo, denegará la solicitud en los siguientes casos: a) si se ha concedido ya al deudor una condonación de deuda en los diez años anteriores; b) si se ha rescindido la condonación de deuda del deudor en los cinco años anteriores por existir intención fraudulenta; o c) si el deudor ha puesto fin al procedimiento en los tres meses anteriores mediante la retirada de su solicitud. Las solicitudes no se deniegan por los motivos antes indicados si el deudor contrajo la obligación por razones justificadas o si existe un desequilibrio significativo entre el importe de la deuda y los intereses pagados. Solo el deudor tiene derecho a interponer recurso contra la denegación de una solicitud.

¿Cuándo surte efecto la incoación de un procedimiento de insolvencia?

La incoación de un procedimiento de insolvencia surte efecto cuando se publica una notificación que anuncia dicha incoación en el registro concursal (véase abajo). Las consecuencias de la incoación duran hasta el término del procedimiento de insolvencia, salvo que la ley prevea lo contrario para cualquiera de los métodos de insolvencia.

Medidas provisionales a la espera de una resolución de insolvencia

El tribunal concursal puede ordenar medidas provisionales de oficio a la espera de su resolución relativa a una solicitud de insolvencia, salvo que la ley prevea lo contrario. Ninguna persona que solicite una medida provisional que el tribunal concursal puede ordenar de oficio está obligada a constituir una garantía. El deudor no está obligado a constituir una garantía cuando solicita una medida provisional.

A través de esas medidas provisionales, el tribunal concursal puede, entre otras cosas:

  • nombrar a un administrador provisional;
  • limitar algunos de los efectos asociados con la incoación de un procedimiento de insolvencia;
  • ordenar a cualquiera de los que hayan solicitado la incoación del procedimiento de insolvencia que constituya una garantía que cubra la indemnización por daños u otras pérdidas en las que incurra el deudor.

Registro de resoluciones concursales

Los procedimientos de insolvencia se anuncian en el registro concursal gestionado por el Ministerio de Justicia (Ministerstvo spravedlnosti). Se trata de un sistema electrónico de información de la administración pública al que se puede acceder desde https://isir.justice.cz.

El registro concursal existe principalmente para que se haga la máxima publicidad de los procedimientos de insolvencia y para que se pueda supervisar su progreso. El registro se usa para publicar las resoluciones del tribunal concursal dictadas en procedimientos de insolvencia y en litigios incidentales, los documentos incluidos en los expedientes judiciales y otra información, cuando así lo prevea la Ley concursal o así lo decida el tribunal concursal.

El registro concursal es de acceso público (excepto para determinada información), y todo el mundo tiene derecho a consultarlo y a obtener copias y extractos.

Además de servir como fuente de información, el registro concursal es fundamental para la notificación de documentos —es un medio para la comunicación de la mayor parte de resoluciones judiciales y otros documentos. Los procedimientos de insolvencia generalmente se notifican en el registro concursal dentro de las dos horas siguientes a la presentación de una demanda (durante el horario de trabajo del órgano jurisdiccional). Todas las resoluciones judiciales y demás documentos se publican posteriormente en el registro concursal. De esta manera se dan a conocer los procedimientos de insolvencia que se llevan a cabo en la República Checa.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Masa del concurso

Si es el deudor el que presenta una petición de insolvencia, la masa del concurso consta de los activos pertenecientes al deudor en el momento en el que surte efecto la incoación de un procedimiento de insolvencia, junto con los activos que el deudor adquiera en el transcurso del procedimiento de insolvencia.

Si es un acreedor el que presenta la petición de insolvencia, la masa del concurso consta de los activos pertenecientes al deudor en el momento en el que entra en vigor la medida provisional dictada por el tribunal concursal que limita (por completo o en parte) el derecho del deudor a disponer de los activos, los activos pertenecientes al deudor en el momento en el que entran en vigor las resoluciones sobre la insolvencia del deudor, y los activos adquiridos en el transcurso del procedimiento de insolvencia por parte del deudor tras la entrada en vigor de esas resoluciones.

Cuando los activos son de propiedad conjunta, la parte de esos bienes perteneciente al deudor se incluye en la masa del concurso. Estos activos forman parte de la masa aunque sean parte del patrimonio conyugal conjunto del deudor.

Los activos de otras personas que no sean el deudor forman parte de la masa si así lo prevé la ley, especialmente cuando son retribuciones de actos jurídicos ineficaces. A los efectos de la monetización de activos, estos bienes se consideran parte de los activos del deudor.

Salvo que la ley prevea otra cosa, la masa del concurso consta principalmente de efectivo, bienes muebles e inmuebles, instalaciones y equipos, libretas de ahorros, certificados de depósito y otras formas de depósito, acciones, bonos, cheques u otros valores, participaciones, créditos monetarios y no monetarios del deudor, incluidos los créditos contingentes y créditos que todavía no han vencido, salario del deudor, nóminas, primas e ingresos que hagan las veces de remuneración ligada al trabajo del deudor, otros derechos, y otros activos cuyo valor pueda expresarse en términos monetarios. La masa del concurso también incluye productos como los intereses, las ganancias, los frutos y los beneficios derivados de los activos mencionados.

Salvo que la ley prevea otra cosa, los activos que no están sujetos a embargo en procedimientos de ejecución o embargo no forman parte de la masa. Esta cuestión queda regulada en la Ley n.º 99/1963 del Código Procesal Civil. De los activos pertenecientes a los deudores, no se pueden aplicar medidas de ejecución a aquellos que los deudores necesitan de manera urgente para satisfacer sus necesidades materiales y las de su familia o para realizar tareas relacionadas con su trabajo, así como otros productos cuya venta iría contra bonos mores (especialmente la ropa de uso diario, objetos domésticos comunes, anillos de boda y otros objetos similares, suministros médicos y otros productos que los deudores necesiten a causa de alguna enfermedad o discapacidad física, dinero en metálico en una cantidad equivalente al doble de la renta de subsistencia para particulares, y animales considerados de compañía). En cambio, los artículos usados en operaciones comerciales del deudor no quedan excluidos de la masa. Salvo que la ley prevea otra cosa, la masa no incluye los activos de los que, con arreglo a una legislación específica, tan solo se pueda disponer de una determinada manera (p. ej., subvenciones específicas y ayudas reembolsables de los presupuestos de la administración central o local o de un fondo del Estado).

¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

En líneas generales, los bienes adquiridos por el deudor, o que le correspondan, tras la apertura del procedimiento de insolvencia se incluyen en la masa del concurso; en función del método de insolvencia aplicado, esto puede modificarse. Los deudores solo pueden disponer de los bienes de la masa si, al hacerlo, cumplen las condiciones de esa fase concreta del procedimiento de insolvencia y del método de insolvencia.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Misión y consideración del administrador concursal

La misión principal del administrador concursal es gestionar la masa del concurso del deudor y resolver los litigios incidentales o de otro tipo. El objetivo del administrador concursal es conseguir que se pague a los acreedores de manera proporcionada, rápida, económica y el mayor importe posible.

Los administradores concursales están obligados a actuar concienzudamente y con la debida diligencia. Se les exige que hagan todos los esfuerzos que razonablemente se les pueda exigir para pagar a los acreedores en la mayor medida posible. Deben dar prioridad al interés común de los acreedores por encima de su propio interés y el de terceros.

En los procedimientos de quiebra, el administrador concursal recibe la autorización de disponer de la masa, ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del deudor en lo relativo a la masa. En concreto, el administrador concursal ejerce los derechos de los accionistas vinculados a las acciones incluidas en la masa del concurso, actúa en calidad de empleador en relación con los empleados del deudor, y es responsable de la gestión del negocio, la contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales del deudor. Los administradores concursales se encargan, por lo general, de monetizar la masa.

En los procedimientos de reorganización, los administradores concursales fundamentalmente supervisan las actividades de un deudor no desapoderado, siguen identificando la masa y elaboran un inventario, se ocupan de los litigios incidentales, confeccionan la lista de acreedores e informan al comité de acreedores. Los administradores concursales también actúan en representación de la junta general de accionistas o socios del deudor.

En procedimientos de condonación de la deuda, los administradores concursales, junto con el tribunal concursal y los acreedores, supervisan al deudor y sus actividades, liquidan los activos del deudor, y asignan pagos mensuales a los acreedores con arreglo al calendario de amortizaciones.

Tipo de deudor

En los procedimientos de quiebra, los deudores pierden la capacidad de disponer de sus bienes, de ejercer otros derechos y de saldar obligaciones relativas a la masa. Esa capacidad pasa a manos del administrador concursal. Por ley, los actos jurídicos ejecutados por los deudores en relación con lo anterior una vez la capacidad para disponer de la masa pasa al administrador concursal carecen de efecto con respecto a los acreedores.

En los procedimientos de reorganización, el deudor sigue manteniendo el control sobre la masa, sujeto a restricciones. Un deudor no desapoderado puede ejecutar los actos jurídicos de importancia fundamental para la enajenación y la gestión de la masa del concurso únicamente si cuenta con el consentimiento del comité de acreedores. Un deudor que incumpla esta obligación será responsable por el perjuicio o cualquier otra pérdida causados a los acreedores o terceros; los miembros del órgano directivo del deudor se consideran conjunta y solidariamente responsables de estos perjuicios u otras pérdidas. Se entiende por «actos jurídicos de importancia fundamental» aquellos actos que cambian de manera significativa el valor de la masa, la categoría de los acreedores, o el nivel de liquidación del acreedor. Los administradores concursales actúan en representación de la junta general de accionistas o socios del deudor.

En los procedimientos de condonación de la deuda, el deudor también sigue manteniendo el control sobre la masa, sujeto a restricciones. El tribunal concursal, el administrador concursal y los acreedores supervisan al deudor.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

En términos generales, las compensaciones se rigen por el Código Civil. Por regla general, si las partes tienen unas frente a otras los mismos tipos de créditos, cualquiera puede notificar a la otra que su crédito se compensará con el de la contraparte. A partir del momento en que una parte tenga derecho a reclamar que se pague un crédito y pagar su propia deuda, podrá recurrirse a la compensación. La compensación cancela los dos créditos en la medida en que coincidan; si no coinciden totalmente, el crédito se compensa de manera similar a lo que ocurre en caso de cumplimiento. Estos efectos se producen cuando dos créditos pueden acogerse a la compensación.

En procedimientos de insolvencia, los créditos mutuos del deudor y el acreedor pueden compensarse tras la resolución de insolvencia si se cumplían las condiciones legales de compensación (en virtud del Código Civil) antes de que se dictara la resolución sobre el método de insolvencia, salvo que la Ley concursal prevea otra cosa (por ejemplo, prórroga del plazo para los créditos derivados del alquiler de inmuebles residenciales).

La compensación en procedimientos de insolvencia no es admisible, en concreto si el acreedor del deudor:

  • no ha obtenido la condición de acreedor registrado con respecto al crédito; o
  • ha obtenido un crédito abonable como resultado de un acto jurídico ineficaz; o
  • tenía conocimiento de la insolvencia del deudor en el momento en el que adquirió el crédito abonable; o
  • todavía tiene que pagar el crédito vencido del deudor en la medida en que supere el crédito abonable del acreedor; o
  • en casos estipulados por una medida provisional del tribunal concursal.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Contratos de mutuo cumplimiento

Si el deudor, en el momento en el que se declara la quiebra o se autoriza la reorganización o la condonación de la deuda, ha celebrado un contrato, o un precontrato, de mutuo cumplimiento que el deudor o la contraparte todavía no ejecutan totalmente, se aplicará lo siguiente:

- en procedimientos de quiebra o condonación de la deuda, los administradores concursales pueden ejecutar un contrato en nombre del deudor y procurar que la otra parte cumpla el contrato, o bien pueden renunciar al cumplimiento;

- en procedimientos de reorganización, un deudor no desapoderado cuenta con la misma capacidad de actuación, siempre que el comité de acreedores dé su consentimiento.

En procedimientos de quiebra o condonación de la deuda, se considerará que ha renunciado al cumplimiento aquel administrador concursal que no indique que se va a ejecutar un contrato dentro de los treinta días desde la declaración de quiebra o la autorización de condonación; hasta entonces, la contraparte no puede rescindir el contrato, salvo que las disposiciones contractuales lo permitan. En los procedimientos de reorganización, los deudores no desapoderados que no indiquen que renuncian al cumplimiento dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la reorganización deben ejecutar un contrato de mutuo cumplimiento.

Una contraparte a la que se exija que ejecute primero su parte del contrato puede aplazar tal cumplimiento hasta que se haga efectivo o garantice el cumplimiento mutuo, excepto cuando la contraparte celebre el contrato tras la publicación de la resolución de insolvencia.

Si el administrador concursal o el deudor no desapoderado renuncian al cumplimiento, la contraparte puede exigir una indemnización por perjuicios presentando una demanda dentro de los treinta días siguientes a dicha renuncia. Los créditos de la contraparte derivados de la continuación del contrato tras la declaración de quiebra son créditos contra la masa del concurso.

La contraparte no puede solicitar el reembolso del cumplimiento parcial realizado antes de la resolución de insolvencia por no haber cumplido el deudor con su parte.

Contratos fijos

Si se acuerda que un producto con un precio de mercado ha de entregarse en un momento concreto o en un plazo de tiempo fijado, y si ese momento o el final de dicho plazo son posteriores a una declaración de quiebra, no se puede exigir el cumplimiento del compromiso; solo se puede solicitar la compensación del perjuicio que el deudor haya causado debido al incumplimiento del compromiso. El término «perjuicio» hace referencia a la diferencia entre el precio acordado y el precio de mercado pagado en la fecha efectiva de la declaración de quiebra en el lugar que el contrato designe como lugar de ejecución. La contraparte puede reclamar daños y perjuicios como acreedor mediante el registro de un crédito en un plazo de treinta días desde la declaración de quiebra.

Contrato de préstamo

Si el deudor ha firmado un contrato de préstamo, tras la declaración de quiebra el administrador concursal puede reclamar la devolución del préstamo antes de que concluya el período del contrato de préstamo.

Arrendamiento, subarrendamiento

Existen disposiciones detalladas sobre los contratos de arrendamiento y subarrendamiento. Entre otras cosas, tras la declaración de quiebra el administrador concursal tiene derecho a rescindir los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que el deudor haya firmado dentro de un plazo fijado por ley o por el propio contrato, incluso si se han celebrado por un tiempo determinado; el plazo de preaviso no puede ser superior a tres meses. Ello se entiende sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil relativas a las condiciones con arreglo a las cuales el arrendador puede rescindir el arrendamiento.

Proyectos de contratos del deudor que la contraparte todavía tiene que aceptar cuando se declara la quiebra

Cuando se declara la quiebra, las solicitudes de celebración de contratos del deudor que todavía tengan que aceptarse y cualquier proyecto de contrato que el deudor haya aceptado pero que todavía tenga que celebrarse se extinguirán, cuando afecten a la masa del concurso. Solo el administrador concursal puede aceptar los proyectos de contrato que el deudor todavía no haya aceptado cuando se declare la quiebra.

Reserva de dominio

Si el deudor ha vendido un producto con reserva de dominio y lo ha entregado al comprador antes de declararse la quiebra, el comprador puede devolver el producto o bien exigir continuar con el contrato. Si, antes de la declaración de quiebra, el deudor compra y recibe un producto con reserva de dominio, el vendedor no puede solicitar la devolución del producto, siempre que el administrador concursal cumpla las obligaciones con arreglo al contrato sin demora indebida tras ser instado a hacerlo por el vendedor.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

La apertura de un procedimiento de insolvencia tiene los efectos siguientes:

  • los créditos y otros derechos relacionados con la masa no se pueden hacer valer mediante una acción legal si se pueden hacer valer mediante registro;
  • el derecho a obtener satisfacción a partir de la garantía real relacionada con bienes propiedad del deudor o con bienes pertenecientes a la masa del concurso se puede ejercer y volver a adquirir solo con arreglo a las condiciones establecidas en la Ley concursal; esto también es aplicable al establecimiento de una hipoteca judicial o convencional sobre bienes inmuebles que se haya propuesto tras el inicio del procedimiento de insolvencia;
  • les puede ordenar o iniciar, pero no llevar a cabo, la ejecución o embargo que afecte a activos propiedad del deudor, así como a otros activos que formen parte de la masa; en el caso de créditos contra la masa y créditos de consideración equivalente, sin embargo, puede implementarse la ejecución o embargo que afecte a activos propiedad del deudor sobre la base de una resolución judicial de insolvencia, con sujeción a las restricciones establecidas en esa resolución;
  • no es posible ejercer un derecho, establecido por contrato entre el acreedor y el deudor, de embargar el salario u otros ingresos que tengan la consideración de salario o ingresos en la ejecución de una resolución.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Las resoluciones de insolvencia suspenden los procedimientos judiciales y de arbitraje relativos a créditos y otros derechos relacionados con la masa que han de solicitarse mediante registro en los procedimientos de insolvencia, o que se consideren registrados en los procedimientos de insolvencia, o relativos a créditos no satisfechos en procedimientos de insolvencia. Salvo que se prevea lo contrario, no es posible seguir adelante con tales procedimientos mientras siga vigente una resolución de insolvencia.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Principios asociados con la participación de los acreedores

Los procedimientos de insolvencia se basan, entre otras cosas, en los principios siguientes que afectan a la participación de los acreedores:

  • los procedimientos de insolvencia deben llevarse a cabo de tal forma que ninguna de las partes se vea injustamente perjudicada o ilícitamente favorecida, y que se pague a los acreedores de manera rápida, económica y el mayor importe posible;
  • los acreedores que, por ley, tengan básicamente una consideración igual o similar tienen las mismas oportunidades en los procedimientos de insolvencia;
  • salvo que la ley prevea otra cosa, los derechos de un acreedor adquiridos de buena fe antes de iniciarse el procedimiento de insolvencia no pueden limitarse mediante una resolución del tribunal concursal o como resultado del proceso que el administrador concursal haya llevado a cabo;
  • los acreedores están obligados a abstenerse de realizar acciones orientadas a cobrar sus créditos fuera del procedimiento de insolvencia, salvo que la ley lo permita.

Órganos de los acreedores

Los órganos de los acreedores son:

  • la junta de acreedores;
  • el comité de acreedores (o el representante de los acreedores).

La junta de acreedores se encarga de elegir a los miembros y los suplentes del comité de acreedores (o un representante de los acreedores) y de destituirlos. La junta de acreedores puede reservarse la competencia de cualquier asunto que sea responsabilidad de los órganos de acreedores. Si no se nombra a ningún comité de acreedores o representante de los acreedores, la junta de acreedores desempeña sus funciones, salvo que la ley prevea otra cosa.

Si se registran más de cincuenta acreedores, la junta de acreedores debe constituir un comité de acreedores. Si no está obligada a hacerlo, el comité puede sustituirse por un representante de los acreedores.

El comité de acreedores ejerce las competencias de los órganos de acreedores, salvo en los asuntos que entran dentro del ámbito de competencia de la junta de acreedores o sobre los que esta se haya declarado competente en exclusiva. En concreto, el comité de acreedores supervisa las actividades del administrador concursal y tiene derecho a presentar propuestas al tribunal concursal relativas al procedimiento de insolvencia. El comité de acreedores protege el interés común de los acreedores y, en colaboración con el administrador concursal, ayuda a lograr el propósito del procedimiento de insolvencia. Las disposiciones sobre los comités de acreedores se aplican mutatis mutandis a los representantes de los acreedores.

Categoría de acreedores

La ley hace una distinción entre los acreedores garantizados y los no garantizados.

Un acreedor garantizado es un acreedor cuyo crédito está garantizado mediante activos pertenecientes a la masa en forma de derecho prendario, derecho de retención, limitación en la transmisión de propiedad, cesión fiduciaria de un derecho, cesión de un crédito a título de garantía real, o derecho similar con arreglo a disposiciones legales extranjeras.

Los acreedores garantizados están en disposición de ejercer una influencia considerable sobre el curso del procedimiento de insolvencia. Cuando el deudor es una entidad comercial que, en virtud de la Ley concursal, puede optar a reorganizarse, la aprobación de una resolución sobre el método de insolvencia (quiebra o reorganización) requiere los votos de al menos la mitad de todos los acreedores garantizados (y, asimismo, de los no garantizados) presentes en la junta de acreedores, calculada por las cuantías de sus créditos, salvo que al menos el 90 % (calculado según la cuantía de sus créditos) de los acreedores presentes voten a favor de la resolución. Un acreedor garantizado también puede indicar a una persona no desapoderada cómo administrar la garantía que la obliga, siempre que estas indicaciones estén encaminadas al buen gobierno. El administrador concursal también está sujeto a las instrucciones de los acreedores garantizados orientadas a la monetización de la garantía. Los administradores concursales pueden negarse a obedecer estas instrucciones si creen que el objeto de la garantía puede monetizarse de manera más favorable, en cuyo caso solicitan al tribunal concursal que revise las instrucciones en el marco de sus actividades de supervisión. La monetización de un producto, derecho, crédito u otro activo en el procedimiento de insolvencia extingue la garantía del crédito del acreedor garantizado, incluso en el caso de que ese acreedor no haya registrado el crédito.

Los créditos de los acreedores garantizados se satisfacen, en principio, con el importe total que se obtiene de la monetización, menos los honorarios del administrador concursal y los costes de gestión y monetización, en cualquier momento del procedimiento, teniendo en cuenta el momento de la creación de la garantía. La parte de los créditos de los acreedores garantizados que, en su caso, quede sin satisfacer en la quiebra no se extingue, sino que se satisface proporcionalmente junto con los créditos de los acreedores no garantizados

Todos los demás acreedores son no garantizados u ordinarios. Su posición en el procedimiento de insolvencia es menos favorable y el nivel previsto de reembolso de sus créditos, según datos estadísticos, suele ser es mucho menor.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Los administradores concursales pueden hacer uso de los activos de la masa en los procedimientos de quiebra. El administrador concursal recibe autorización para disponer de la masa, y ejercer los derechos y cumplir las obligaciones pertenecientes al deudor en lo relativo a la masa. En concreto, el administrador concursal ejerce los derechos de los accionistas vinculados a las acciones de la masa del concurso, toma decisiones sobre secretos comerciales y otros asuntos confidenciales, actúa en calidad de empleador en relación con los empleados del deudor, y es responsable de la gestión del negocio, la contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales del deudor. Los administradores concursales se encargan, por lo general, de monetizar la masa.

En los procedimientos de reorganización y condonación de la deuda, el deudor sigue teniendo esos derechos, si bien está sujeto a importantes restricciones.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Los créditos contra la masa y créditos similares se pueden pagar íntegramente en cualquier momento una vez dictada la resolución de insolvencia.

Se hace una distinción entre:

  • los créditos contra la masa originados tras la apertura del procedimiento de insolvencia o tras la declaración de una moratoria (en concreto, el reembolso de gastos en efectivo y los honorarios del administrador provisional, el síndico del deudor y los miembros del comité de acreedores, y los créditos de los acreedores derivados de la financiación crediticia);
  • los créditos contra la masa originados tras la resolución de insolvencia (en concreto, los gastos en efectivo y los honorarios del administrador concursal, impuestos, cargos, obligaciones, cotizaciones a la seguridad social, contribuciones a la política de empleo estatal y contribuciones a la sanidad pública);
  • los créditos equivalentes a créditos contra la masa (en concreto, los créditos laborales de los empleados del deudor, y los créditos de los acreedores relativos a la obligación legal de alimentos).

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Presentación de los créditos

Los acreedores presentan sus créditos ante el tribunal concursal mediante el oportuno formulario, y pueden hacerlo desde la apertura del procedimiento de insolvencia hasta la expiración del plazo establecido en la resolución de insolvencia, que es idéntico en todos los tipos de procedimientos, a saber, dos meses. El tribunal concursal desestima los créditos que se presentan después de esa fecha, los cuales no se saldan en el procedimiento de insolvencia. También se presentan los créditos que ya se han declarado ante el tribunal y los créditos exigibles, incluidos los que se están recuperando mediante ejecución o embargo. Un acreedor que presenta créditos o que se considere un acreedor registrado puede retirarlos en cualquier momento del procedimiento de insolvencia.

En la presentación de un crédito se debe explicar cómo surgió y cuál es la cantidad. Un crédito siempre debe cuantificarse en términos monetarios, aunque sea un activo no monetario. Debe adjuntarse cualquier documento al que se haga referencia en la presentación del crédito. El carácter ejecutorio de un crédito debe demostrarse mediante un instrumento auténtico.

A los efectos del plazo de prescripción o del plazo hasta la expiración de los derechos, la presentación de un crédito tiene los mismos efectos que una acción u otra alegación de un derecho ante un tribunal; este plazo empieza el día en que se presenta el documento al tribunal concursal.

El acreedor es responsable de la veracidad de la información incluida en la presentación de un crédito. El tribunal concursal, sobre la base de una recomendación del administrador concursal, puede imponer sanciones si el importe real de un crédito está sobrevalorado (en más de un 100 %), ordenando el pago de un importe a la masa que se determina teniendo en cuenta todas las circunstancias relativas a la presentación del crédito y una evaluación del propio crédito y que puede llegar hasta el importe en que la suma por la que se presentó el crédito superaba el valor real establecido.

No se tiene en cuenta el derecho de un acreedor a que se le reembolse un crédito con la garantía si se presenta con un rango diferente del que hubiera correspondido o si, al revisarlo, se descubre que el nivel de la garantía se ha sobrevalorado en más de un 100 %. En este caso, el tribunal concursal puede sancionar al acreedor exigiéndole el pago de una cantidad (monetaria) en favor de los acreedores garantizados que presentaron créditos con garantía en relación con los mismos activos. El tribunal concursal fija el importe de ese pago teniendo en cuenta todas las circunstancias en las que se ejerció y se revisó el derecho a liquidar el crédito con la garantía, pudiendo llegar hasta el importe en el que el valor de la garantía indicada en la presentación supere el valor de la garantía reconocido.

Examen de los créditos registrados

Los créditos presentados los revisa en primer lugar el administrador concursal, que básicamente los coteja con los documentos adjuntos y las cuentas o los registros del deudor mantenidos de acuerdo con la legislación específica. Posteriormente, el administrador concursal invita al deudor a presentar sus observaciones con respecto a los créditos. Cuando corresponda, el administrador concursal realiza la investigación necesaria sobre los créditos, en colaboración con las autoridades, que están obligadas a prestarse a tal colaboración.

Si la presentación de un crédito es defectuosa o está incompleta, el administrador concursal invita al acreedor a corregirla o completarla en un plazo de quince días (se puede establecer un plazo más largo), y le explica cómo hacerlo. El administrador concursal presenta los créditos que no se complementen o corrijan en tiempo y forma al tribunal concursal para que dicte una resolución en la que se determine que se ha de desestimar la presentación. Se debe informar al acreedor debidamente.

El administrador concursal redacta una lista de los créditos presentados. Los acreedores garantizados figuran en una lista separada. Si el administrador concursal deniega los créditos, este hecho debe indicarse de manera explícita. Para todos los acreedores, debe indicarse la información necesaria para identificarlos y evaluar cómo surgieron los créditos y el importe y la preferencia de los mismos. Además, en el caso de los acreedores garantizados también debe indicarse el motivo y el método de garantía.

El tribunal concursal publica la lista de créditos presentados en el registro concursal antes de la vista de verificación. El tribunal concursal también publica de manera inmediata cualquier cambio en la lista de créditos presentados en el registro concursal.

Posteriormente se verifican los créditos presentados en una vista de verificación que ordena el tribunal concursal. Este tribunal fija la fecha y el lugar de la vista en la resolución de insolvencia. Los acreedores tienen de plazo hasta que acabe la vista de verificación para modificar el importe del crédito que están presentando, siempre y cuando este no se haya reconocido anteriormente. No obstante, no pueden cambiar el motivo por el que se originó el crédito registrado o su preferencia.

Impugnación de créditos

Pueden impugnar la autenticidad, el importe y la preferencia de todos los créditos presentados: a) el administrador concursal; b) el deudor; o c) un acreedor registrado.

La impugnación del crédito de un acreedor por parte de otro acreedor registrado debe contener los mismos datos que una acción con arreglo al Código Procesal Civil, y debe dejar claro si se está impugnando la autenticidad, el importe o la preferencia del crédito. Las impugnaciones se presentan mediante un formulario estipulado.

La Ley concursal reconoce los siguientes tipos de impugnación:

  • impugnación de la autenticidad de un crédito, por la que se alega que el crédito nunca existió o que se extinguió completamente o prescribió completamente;
  • impugnación del importe del crédito, por la que se alega que el pasivo del deudor es menor que el importe registrado (la persona que impugne el crédito también debe indicar el importe real del crédito);
  • impugnación de la preferencia del crédito, por la que se alega que el crédito tiene un orden de preferencia menos favorable de lo indicado en el crédito presentado, o se impugna el derecho a cobrar un crédito a partir de la garantía (la persona que impugne la preferencia del crédito también debe especificar el orden en el que debería liquidarse el crédito).

Si un acreedor registrado impugna el crédito de otro acreedor registrado, estos acreedores serán las partes de un litigio incidental. Los administradores concursales que quieran asesorar a una parte de un litigio incidental en el que no participan tienen derecho a intervenir.

El tribunal concursal se encarga de dictar las resoluciones sobre la autenticidad, el importe y la preferencia de los créditos impugnados.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

En los procedimientos de quiebra se monetiza la masa del concurso. Esto significa que todos los activos pertenecientes a la masa se convierten en efectivo para pagar de forma proporcional a los acreedores. El administrador concursal se encarga de monetizar la masa. Este paso solo se puede llevar a cabo una vez la declaración de quiebra es definitiva y se ha celebrado la primera junta de acreedores. Quedan exentos aquellos bienes que se encuentran en riesgo inminente de caducidad o deterioro; el tribunal concursal también puede autorizar la exención por otros motivos. La monetización de la masa extingue todos los efectos de una orden de ejecución o embargo y otros defectos ligados a la liquidación de los activos, salvo que la ley prevea otra cosa.

La masa del concurso puede monetizarse mediante:

  • subasta pública;
  • venta de bienes muebles e inmuebles con arreglo a las disposiciones en materia ejecutiva del Código Procesal Civil;
  • venta de activos fuera de subasta;
  • subasta realizada por un agente judicial.

Si los ingresos resultantes de la monetización de la masa no son suficientes para pagar todos los créditos, primero se liquidan los gastos en efectivo y los honorarios del administrador concursal, seguidos de los créditos de acreedores surgidos durante la moratoria, los créditos de acreedores de financiación crediticia, a continuación los costes asociados al mantenimiento y la administración de la masa (por prorrateo) y los créditos laborales de los empleados del deudor, después los créditos de acreedores relativos a obligaciones de alimentos, y finalmente los derechos de indemnización por daños personales. Los otros créditos se liquidan de manera proporcional.

Una vez la resolución de aprobación del informe final es definitiva, el administrador concursal presenta un proyecto de orden sobre la distribución de la masa al tribunal concursal, en el que indica cuánto se debería pagar por cada crédito incluido en la lista revisada de créditos registrados. Sobre esa base, el tribunal dicta una orden sobre la distribución de la masa, en la que determina los importes que han de pagarse a los acreedores. Se paga a todos los acreedores que aparecen en el programa de distribución de forma proporcional al importe constatado de su crédito. Antes de la distribución, se liquidarán los créditos aún pendientes de pago que pueden liquidarse en cualquier momento durante el procedimiento de quiebra, en concreto:

  • créditos contra la masa, es decir, los gastos en efectivo y los honorarios del administrador concursal, los costes derivadas del mantenimiento y la administración de la masa del deudor, impuestos, cargos, derechos, cotizaciones a la seguridad social, contribuciones a la política de empleo estatal, contribuciones a la sanidad pública, etc.;
  • créditos equivalentes — créditos laborales de los empleados del deudor, créditos de los acreedores derivados de la indemnización por daños personales, créditos del Estado, etc.;
  • créditos garantizados.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Clausura de la quiebra

Una vez se ha monetizado la masa, el administrador concursal presenta un informe final al tribunal concursal. El informe final debe describir las características generales de las acciones que el administrador concursal ha llevado a cabo, e incluir una cuantificación de los resultados financieros de dichas acciones. Debe cuantificar el importe que se ha de distribuir entre los acreedores y nombrar a esos acreedores, indicando qué parte del importe total le corresponde. Junto con el informe final, el administrador concursal presenta al tribunal una declaración de los honorarios y los gastos.

El tribunal concursal revisa el informe final y la factura del administrador concursal, y tras una vista con el administrador concursal, corrige cualquier error u omisión que pueda tener. El tribunal concursal notifica a las partes el informe final revisado del administrador concursal mediante la publicación de una notificación. Una vez la resolución de aprobación del informe final es definitiva, el administrador concursal presenta un proyecto de orden sobre la distribución de la masa al tribunal concursal, en el que indica cuánto se debería pagar por cada crédito incluido en la lista revisada de créditos registrados. Seguidamente, el tribunal concursal dicta una orden sobre la distribución de la masa, en la que determina los importes que han de pagarse a los acreedores. Se paga a todos los acreedores que aparecen en el programa de distribución de forma proporcional al importe constatado de su crédito. En la orden de distribución, el tribunal concursal fija un plazo para el administrador concursal, que no debe ser superior a dos meses desde la fecha en la que la orden de distribución adquiriere carácter vinculante.

El procedimiento de quiebra termina con la entrega del informe del administrador concursal sobre el cumplimiento de la orden de distribución y la resolución del tribunal concursal por la que se cierra el procedimiento. El tribunal también puede decidir cerrar un procedimiento de quiebra en otras situaciones prescritas por ley, por ejemplo, si se descubre que los activos del deudor son claramente insuficientes para pagar a los acreedores. Cuando la resolución para clausurar un procedimiento de quiebra es definitiva, se cierra el procedimiento de insolvencia.

Clausura de la reorganización

La reorganización termina con la resolución del tribunal concursal en la que se reconoce el cumplimiento del plan de reorganización o de partes sustanciales del mismo. No hay derecho de recurso contra esta resolución.

La reorganización también puede terminar con una resolución del tribunal concursal por la que la reorganización se convierte en quiebra, lo cual sucede en casos estipulados por ley, en concreto cuando surgen problemas con respecto a la aprobación y el cumplimiento del plan de reorganización. El tribunal concursal no puede adoptar la decisión de convertir la reorganización en quiebra si ya se han llevado a cabo los aspectos importantes del plan de reorganización. Pueden interponer un recurso en contra de una resolución judicial de convertir la reorganización en quiebra el deudor, el solicitante de la reorganización, el administrador concursal y el comité de acreedores. Cuando un tribunal concursal decide convertir la reorganización en quiebra, se establecen los efectos asociados a la declaración de quiebra salvo que el tribunal fije otras condiciones para esa conversión en su resolución.

Clausura de la condonación de la deuda

La condonación de la deuda termina con la resolución del tribunal concursal en la que se reconoce la aplicación de la condonación de la deuda. Podrán recurrir esta resolución el deudor, el administrador concursal y los acreedores. Si el tribunal concursal dicta el cumplimiento de la condonación de la deuda y el deudor cumple en tiempo y forma todas las obligaciones conforme al método de condonación de la deuda aprobado, el tribunal concursal adjuntará a la orden de condonación de la deuda una orden por la que exonera al deudor del pago de los créditos incluidos en el proceso de condonación de la deuda en la medida en que todavía no se hayan liquidado. La exención no se aplicará a los créditos originados tras la resolución de insolvencia.

El tribunal también puede anular una condonación de la deuda ya aprobada y poner así fin al procedimiento. Al mismo tiempo, decidirá si la insolvencia del deudor debe gestionarse a través de un procedimiento de quiebra o si se pone fin al procedimiento de insolvencia, en el supuesto de que el deudor sea totalmente insolvente. El procedimiento de condonación de la deuda puede cancelarse en los casos previstos por ley, en concreto cuando el deudor incumple las condiciones de tal condonación.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

En los procedimientos de quiebra relativos a los activos de una persona física (en cualquier momento tras la conclusión del procedimiento de quiebra) o una persona jurídica (hasta su disolución por eliminación de un registro público), después de que concluya el procedimiento se puede dictar una orden de embargo o ejecución con relación a un crédito constatado que el deudor no haya impugnado, y que no se haya liquidado durante el procedimiento de quiebra. Cuando se presenta una solicitud de ejecución, solo es necesario entregar una hoja de validación y un informe sobre la validación del crédito en cuestión en el procedimiento de quiebra. Este derecho prescribe a los diez años de la conclusión del procedimiento de quiebra, contados a partir de la fecha en que se hace efectiva la orden que pone fin al procedimiento.

En casos de reorganización, una vez el plan de reorganización surte efecto se puede ordenar e implementar la ejecución o el embargo contra el deudor, con el fin de cobrar un crédito estipulado en el plan de reorganización. Sin embargo, si el crédito se ha impugnado, la ejecución o el embargo solo son posibles si la resolución del tribunal concursal en la que se establece el crédito es definitiva; esta resolución debe adjuntarse a la solicitud.

En casos de condonación de la deuda, al terminar el proceso y reconocerse la exoneración del pago de los créditos restantes, ya no se puede exigir el pago de los créditos restantes de los acreedores mediante ejecución o embargo. Se estima irrelevante el hecho de que se haya satisfecho o no en parte a los acreedores en el procedimiento de condonación de la deuda o, incluso, de que hayan registrado o no su crédito en el procedimiento de insolvencia.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Los costes, especialmente los honorarios del administrador concursal y los gastos en efectivo, deben sufragarse con cargo a la masa, es decir, deben correr a cargo del deudor.

Como la masa del concurso no siempre es lo suficientemente cuantiosa como para cubrir los costes, el tribunal concursal puede ordenar, antes de pronunciarse sobre una petición de insolvencia, que el solicitante pague un anticipo sobre los costes del procedimiento de insolvencia en un plazo determinado, cuando sea necesario para sufragar los costes del procedimiento y no se puedan garantizar los recursos necesarios de otra forma. Esto será de aplicación incluso cuando resulte evidente que el deudor no tiene ningún activo. La ley establece un límite máximo para el importe de estos anticipos. Si la solicitud de insolvencia es presentada por varias personas, son conjunta y solidariamente responsables del pago del anticipo.

Si con la masa no se pueden sufragar los costes, la parte restante se cubre con el anticipo de los costes del procedimiento de insolvencia, es decir, corre a cargo del solicitante.

Si con el anticipo tampoco se pueden sufragar los costes, corresponde a la administración pública abonar los costes por un máximo de 50 000 CZK en concepto de honorarios del administrador concursal y de 50 000 CZK para el reembolso de los gastos del administrador concursal.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Son inoponibles aquellos actos jurídicos que el deudor haya llevado a cabo con el fin de reducir las probabilidades de que se paguen los créditos o de favorecer a determinados acreedores por encima de otros. Cualquier omisión del deudor a este respecto también tiene la consideración de acto jurídico. Existen tres categorías de actos inoponibles: a) actos jurídicos sin una contraprestación adecuada; b) actos jurídicos preferenciales que dan lugar a una situación en la que un acreedor, en detrimento de otros acreedores, obtiene un pago mayor del que de otra manera hubiera obtenido en el procedimiento de quiebra; c) actos jurídicos en los que el deudor limita intencionadamente el reembolso a un acreedor, si la contraparte conoce esa intención o, en vista de todas las circunstancias, debería conocerla.

La inoponibilidad de los actos jurídicos del deudor, incluidos aquellos que la legislación sobre insolvencia califica de inoponibles y que el deudor haya emprendido después de que el procedimiento de insolvencia iniciado haya surtido efecto, la establece un tribunal concursal, que se pronuncia a raíz de una acción interpuesta por el administrador concursal para impugnar los actos jurídicos del deudor (una acción revocatoria), salvo disposición en contrario de la Ley concursal. El administrador concursal puede interponer una acción revocatoria en el plazo de un año desde la fecha en la que la resolución de insolvencia entre en vigor. Si no se interpone una acción dentro de ese plazo, el derecho de revocación expira. La contraprestación del deudor por los actos jurídicos inoponibles forma parte de la masa una vez la resolución que ratifica la acción revocatoria es firme.

La inoponibilidad de un acto jurídico no afecta a su validez. Sin embargo, en procedimientos de insolvencia, la contraprestación del deudor por los actos jurídicos inoponibles forma parte de la masa. Si la contraprestación original del deudor por un acto jurídico inoponible no se puede entregar a la masa, deberá pagarse una indemnización equivalente.

El tribunal concursal no está vinculado por la resolución de otro tribunal u otra autoridad que durante el procedimiento de insolvencia constate que un acto jurídico relativo a los activos o pasivos del deudor es nulo, ni por ninguna constatación de este tipo a la que se haya llegado de otra manera. En el transcurso del procedimiento de insolvencia, solo el tribunal concursal examina la nulidad de este tipo de acto jurídico. Si posteriormente la resolución final establece que un acto legal relativo a los activos o pasivos del deudor es nulo, los beneficios económicos obtenidos en forma de contraprestación deben devolverse a la masa.

Si una resolución judicial que había adquirido firmeza antes de que se iniciara el procedimiento de insolvencia establece que un acto jurídico relativo a los activos o pasivos del deudor es nulo, dicho acto jurídico también se considerará nulo en el procedimiento de insolvencia.

Normas específicas sobre determinadas categorías de créditos

Se aplican normas específicas a las categorías de créditos siguientes:

  • créditos contra la masa surgidos tras la apertura del procedimiento de insolvencia o tras la declaración de una moratoria;
  • créditos contra la masa surgidos tras la resolución de insolvencia;
  • créditos equivalentes a créditos contra la masa;
  • créditos subordinados;
  • los créditos de los accionistas o socios del deudor surgidos de su participación en la empresa o cooperativa;
  • los créditos cuya satisfacción se excluya por completo en el procedimiento de insolvencia.
Última actualización: 22/05/2023

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