Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito

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¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (proceso penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

Puede reclamar daños y perjuicios al autor del delito en el proceso penal, haciéndolo constar de forma oral en el acta de la audiencia o solicitándolo por escrito. Además, la víctima a la que el Derecho reconozca el derecho de reclamar una indemnización por daños y perjuicios al autor del delito que provocó los perjuicios contra dicha víctima puede solicitar al órgano jurisdiccional que ordene al demandado que pague la indemnización por daños y perjuicios como parte de la condena. Dicha solicitud debe presentarse, a más tardar, al terminar la fase de instrucción. En la solicitud, deben exponerse claramente los motivos de la reclamación y el importe que se reclama por daños y perjuicios. Durante la audiencia, se informa a la víctima de su derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios y del procedimiento para reclamarlos.

Si existen sospechas fundadas de que se obstaculizará o impedirá el ejercicio de este derecho, puede garantizarse el pago del importe reclamado embargando los activos u otros derechos de propiedad del demandado. El órgano jurisdiccional puede embargar los activos del demandado a instancia del fiscal o de la víctima. En la fase de instrucción, el fiscal puede embargar los bienes del demandado a instancia de la víctima, pero también lo puede hacer a pesar de que la víctima no lo solicite, si ello fuese necesario para proteger sus intereses, en particular, ante el riesgo de demora.

¿En qué momento del proceso penal debo presentar una reclamación?

Para que se conceda una indemnización por daños y perjuicios en un proceso penal, la víctima debe presentar la reclamación al terminar la fase de instrucción.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total o detallado de los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

Para que el órgano jurisdiccional tenga en cuenta una reclamación de indemnización por daños y perjuicios en un proceso penal, la víctima debe presentarla en tiempo y forma. Para que pueda considerarse presentada en tiempo y forma, la reclamación de indemnización debe presentarse, a más tardar, al terminar la fase de instrucción, lo que significa que, en principio, debe presentarse antes de que se lleve a cabo el examen final de las actuaciones de instrucción. En la reclamación de indemnización por daños y perjuicios deben exponerse claramente los motivos por los que se presenta y el importe que reclama la víctima. De esta manera, el órgano jurisdiccional debe respetar el importe reclamado por la víctima en el proceso penal.

¿Existe un formulario específico para estas reclamaciones?

No.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Durante la fase de instrucción, deben presentarse pruebas de que existen motivos fundados para reclamar una indemnización por daños y perjuicios y que permitan calcular de manera fehaciente el importe de la indemnización. En caso de lesiones corporales, puede designarse a un perito durante la fase de instrucción para que determine el alcance de dichas lesiones.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

No existen tasas vinculadas a la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios en el proceso penal.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del proceso o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el proceso?

Si la victima reclama una indemnización por daños y perjuicios, pero no tiene medios suficientes para pagar los costes asociados, el fiscal, en la fase de instrucción, o bien el juez, durante el juicio, pueden asignarle un abogado de oficio para que la represente en juicio, aun cuando la víctima no lo solicite, si ello se considera necesario para proteger sus intereses. La víctima debe demostrar que carece de medios suficientes.

Al comunicarse por primera vez con la víctima, las fuerzas y cuerpos de seguridad deben comunicarle por escrito sus derechos en el proceso, las organizaciones de apoyo a las víctimas que existen y los servicios que estas pueden brindarle. La asistencia jurídica gratuita es uno de los servicios que brindan estas organizaciones.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

Si las pruebas obtenidas no encuentran fundamento alguno para declarar la responsabilidad por daños y perjuicios o si se requieren pruebas complementarias que vayan más allá de lo necesario para el procesamiento penal para que se adopte una resolución sobre la responsabilidad por daños y perjuicios.

¿Puedo impugnar dicha resolución o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Sí, la víctima puede recurrir la resolución relativa a una reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

Si se desestima el recurso, la víctima puede presentar una demanda directamente contra el autor del delito por la vía civil.

Toda persona que haya sufrido lesiones corporales causadas por un delito violento intencionado o daños inmateriales causados por determinados delitos contra la libertad y la dignidad humana o por el delito de crueldad contra una persona cercana o una persona bajo su cuidado puede solicitar al Ministerio de Justicia una indemnización por daños y perjuicios. Las víctimas de tales delitos tienen derecho a una indemnización por daños y perjuicios incluso si la resolución, el auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena u otra resolución pertinente aún no se han dictado o han adquirido firmeza, siempre que los resultados de la instrucción llevada a cabo hasta la fecha no susciten ninguna duda razonable sobre la comisión de un acto constitutivo de delito violento que haya causado lesiones personales a la víctima. Una vez presentada la solicitud, el Ministerio evalúa si los resultados de la instrucción suscitan dudas sobre los hechos alegados. Si existen dudas, no puede concederse una indemnización por daños y perjuicios. Una solicitud puede volver a presentarse, cuando esté justificado, por ejemplo si se produce un retraso en la instrucción.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Si el autor de la infracción no cumple de forma voluntaria sus obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional en el proceso penal, la víctima obtiene un título ejecutivo, una vez que la resolución judicial adquiere fuerza ejecutiva, sobre cuya base puede ejecutar la sentencia contra el autor del delito en el marco de un proceso de cobro por vía de apremio. En ese caso, la víctima puede solicitar que se le asigne un abogado de oficio.

Última actualización: 27/02/2023

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