Costas

Estonia

En esta sección se ofrece información sobre las costas procesales en Estonia.

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Estonia

Marco normativo que regula las tarifas de los profesionales de la justicia

Asesores jurídicos (õigusnõustajad)

Los honorarios de los asesores jurídicos no están regulados en Estonia.

Juristas (juristid)

Los honorarios de los juristas no están regulados en Estonia.

Procuradores (vandeadvokaadid)

Los honorarios de los procuradores no están regulados en Estonia.

Agentes judiciales (kohtutäiturite)

En Estonia, los honorarios de los agentes judiciales se regulan en la Ley de agentes judiciales (kohtutäituri seadus). Los honorarios de estos pueden consistir en una tasa de incoación del proceso, una tasa de tramitación y una tasa adicional por la ejecución. Los agentes judiciales también están autorizados a cobrar una tasa por la prestación de otros servicios profesionales.

Notarios (notarid)

En Estonia, los gastos notariales se regulan en la Ley de aranceles notariales (notari tasu seadus). Los honorarios que cobran los notarios por sus actuaciones se calculan por lo general, conforme a uno de estos dos principios: bien se toma el valor del objeto sobre el que versa el documento notarial, bien se impone un importe fijo para determinados documentos. La remuneración de los demás servicios profesionales prestados por los notarios se debe acordar.

Abogados (advokaadid)

Los honorarios de los abogados no están regulados en Estonia, se fijan en el contrato con el cliente. El responsable del bufete o el abogado hacen una propuesta motivada de minuta al cliente. El cliente reembolsa los gastos necesarios contraídos por el abogado o el bufete por la prestación de otros servicios.

Costas procesales

Costas para los litigantes en procedimientos civiles

Las costas de las partes en procedimientos civiles se regulan en el Código Procesal Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik), artículos 139 a 144, y se dividen en costas judiciales y extrajudiciales. Las costas judiciales son las tasas judiciales y los gastos necesarios para la tramitación del asunto. En cada instancia, el órgano jurisdiccional practica una tasación de costas, en la que se incluyen los gastos necesarios para la tramitación del asunto.

Fase del procedimiento civil en la que deben pagarse costas

Los gastos siguientes debe abonarlos por adelantado la parte demandante o que insta la realización de la actuación procesal en cuestión:

  • la tasa judicial;
  • los gastos de notificación y traslado de documentos procesales por medio de agente judicial;
  • los gastos de publicación de edictos en la sección de anuncios del Boletín Oficial (Ametlikud Teadaanded) o en periódicos;
  • los gastos necesarios para la tramitación del asunto, a discreción del órgano jurisdiccional.

A menos que el órgano jurisdiccional resuelva lo contrario, los honorarios de peritos, intérpretes y traductores debe pagarlos por adelantado la parte que solicite la actuación para la que son necesarios.

El órgano jurisdiccional se pronuncia sobre las costas en la sentencia o mediante auto después de que la sentencia haya adquirido firmeza.

Costas en los procedimientos penales

Costas para las partes en los procedimientos penales

Las costas a cargo de las partes en los procedimientos penales se regulan en los artículos 175 a 179 del Código Procesal Penal (kriminaalmenetluse seadustik) y se clasifican en costas procesales ordinarias, gastos específicos y gastos adicionales.

Si una parte tiene uno o varios abogados, sus honorarios quedan comprendidos en las costas procesales ordinarias en la medida en que no superen el nivel de remuneración razonable normalmente pagado a un abogado.

Si un investigado o encausado se defiende a sí mismo, los gastos necesarios para su defensa se integran en las costas procesales ordinarias. No forman parte de estas los gastos excesivos que no se hubieran realizado de haber intervenido en el proceso un solo abogado.

Los gastos contraídos por terceros que no sean partes y que atañan a peritajes se reembolsan con arreglo a las condiciones y las reglas definidas en la Ley de exámenes periciales médico-forenses (kohtuekspertiisiseadus).

Fase del procedimiento penal en la que deben pagarse costas

En caso de absolución, el Estado reembolsa las costas procesales. Si hay condena, las costas procesales corren a cargo del condenado. En caso de absolución parcial, el Estado reembolsa las costas en función de la medida en que el acusado haya sido absuelto. La obligación de reembolsar las costas procesales se devenga en el momento en que la resolución adquiere firmeza.

Si se desestima la acción civil, el actor civil debe pagar las costas procesales relacionadas con el ejercicio de la acción civil. Si se estima plenamente la acción civil, corren a cargo del condenado. Si se estima solo en parte la acción civil, el órgano jurisdiccional debe repartir las costas procesales entre el actor civil y el condenado, teniendo en cuenta todas las circunstancias. Si no se admite a trámite la acción civil, el Estado debe reembolsar las costas procesales relacionadas con las medidas cautelares.

Costas en los procedimientos constitucionales

En Estonia, los particulares no pueden interponer recurso de inconstitucionalidad. En los recursos que se admiten, las costas corren a cargo del Estado. Los honorarios de los peritos corren a cargo del Estado en las mismas condiciones que en los procedimientos civiles.

Fase del procedimiento constitucional en la que deben pagarse costas

En los procedimientos constitucionales, los litigantes no tienen que pagar costas.

Información previa que deben aportar los representantes judiciales

Derechos y obligaciones de las partes

Los abogados deben explicar a sus clientes en qué consiste la prestación de sus servicios jurídicos y su coste. El responsable del bufete o el abogado hacen una propuesta motivada de minuta al cliente.

Coste de la participación en un proceso

Costas de la parte ganadora

La parte ganadora debe pagar la parte de los honorarios del abogado que el órgano jurisdiccional no considere razonable y que no deba sufragar la parte perdedora.

Costas de la parte perdedora

Según el Reglamento para la determinación de las costas procesales, la parte perdedora debe reembolsar a la parte ganadora sus costas procesales y, en particular:

  • la tasa judicial;
  • los gastos correspondientes a testigos, peritos, traductores e intérpretes, así como los gastos de análisis periciales realizados por personas que no intervengan en el proceso y que deban reembolsarse con arreglo a la Ley de exámenes periciales médico-forenses;
  • los gastos correspondientes a las pruebas documentales y materiales;
  • los gastos de los reconocimientos judiciales, incluidos los de desplazamiento del personal del órgano jurisdiccional;
  • los gastos de notificación y traslado de documentos procesales;
  • los gastos relacionados con la determinación de la cuantía del asunto;
  • los gastos relacionados con los representantes y asesores de las partes en el proceso;
  • los gastos de desplazamiento, postales, de comunicación, de alojamiento o similares que realicen las partes;
  • el salario no percibido o la pérdida de otras fuentes de ingresos constantes de las partes;
  • los gastos establecidos por ley de las medidas cautelares, salvo que la demanda se presente más de seis meses después de finalizar esas medidas cautelares;
  • los honorarios de los agentes judiciales relacionados con el ejercicio de acciones y los gastos de ejecución resultantes del ejercicio de esas acciones;
  • los honorarios de los agentes judiciales por la notificación y el traslado de los documentos procesales;
  • los gastos de tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita;
  • los gastos del procedimiento monitorio;
  • los gastos derivados de la mediación si el órgano jurisdiccional ha ordenado a las partes que participen en esta con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Código Procesal Civil o si se trata del procedimiento obligatorio de mediación previa al juicio a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Ley de mediación.

La parte condenada al pago de las costas solo tiene que reembolsar las costas que, conforme a la condena en costas, sean necesarias y estén fundadas.

Regulación de la tasación de las costas

¿Dónde puedo encontrar información sobre la regulación de la tasación de las costas en Estonia?

La tasación de las costas se regula en las normas siguientes:

¿En qué lenguas puedo conseguir información sobre la regulación de la tasación de las costas en Estonia?

La información sobre la regulación de la tasación de las costas solo está disponible en estonio.

En la página web del Boletín Oficial estonio (Riigi Teataja) hay publicadas traducciones al inglés de normas estonias en las que figura información sobre las costas y su regulación.

¿Dónde puedo encontrar información sobre la mediación?

El Ministerio de Justicia (Justiitsministeerium) es el responsable de la transposición de la Directiva 2008/52/CE (sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles). Para las preguntas generales relacionadas con la mediación, se puede contactar con el Ministerio en su dirección general de correo electrónico: info@just.ee.

Los procedimientos de mediación en materia civil están regulados en la Ley de mediación (lepitusseadus), que establece los derechos y las obligaciones de los mediadores, así como directrices para la aplicación y ejecución de los acuerdos de mediación. Con arreglo a esta Ley, las personas siguientes están habilitadas para dirigir un procedimiento de mediación:

  • las personas físicas a las que las partes confíen el procedimiento de mediación;
  • los procuradores;
  • los notarios;
  • en los supuestos contemplados en la Ley, un organismo de mediación del Gobierno local o estatal.

El Colegio de Mediadores de Estonia (Eesti Lepitajate Ühingu), que tiene una página web con información en estonio y en inglés.

La Unión Estonia para el Bienestar del Menor (Eesti Lastekaitse Liit), organización sin ánimo de lucro que defiende los derechos de los menores, asesora a los progenitores e imparte formación en materia de mediación familiar.

¿Dónde puedo encontrar información adicional sobre las costas?

Página web con información sobre las costas

Las costas procesales y su cuantía dependen del tipo, duración y complejidad del asunto. Las fuentes primarias de información sobre las costas procesales son los códigos procesales y la Ley de tasas. El Ministerio de Justicia es responsable del Boletín Oficial estonio, que da acceso a:

  • las leyes y los reglamentos;
  • los decretos-ley del presidente de la República;
  • las resoluciones del Tribunal Supremo y los tratados internacionales;
  • los reglamentos de la Administración local.

El Boletín Oficial contiene las versiones oficiales consolidadas de las leyes, los reglamentos y resoluciones del Gobierno, los reglamentos ministeriales, los reglamentos del presidente del Banco de Estonia (Eesti Pank), los reglamentos del Comité Electoral Nacional (Vabariigi Valimiskomisjon), las resoluciones del Parlamento y los reglamentos de las entidades locales. Pueden consultarse en el Boletín Oficial estonio la normativa y otros documentos publicados desde 1990.

¿Dónde puedo encontrar información sobre la duración media de los diferentes procedimientos?

La página web del Poder Judicial contiene estadísticas sobre los procesos en órganos de primera y segunda instancia desde 1996.

¿Dónde puedo encontrar información sobre los gastos totales medios de cada procedimiento?

  • En la Ley de tasas se indica la cuantía de las tasas judiciales que deben pagarse en los distintos procedimientos.
  • Los honorarios de los agentes judiciales están regulados en la Ley de agentes judiciales.
  • No se dispone de estadísticas sobre los gastos totales medios de cada procedimiento.

IVA

¿Cómo se da la información?

La remuneración de los agentes judiciales se grava con IVA, a un tipo del 20 %.

Para solicitar la devolución del IVA soportado por las costas procesales, el interesado debe confirmar primero que no está obligado a pagar el IVA o que no puede deducírselo por otras razones.

¿Qué tipos impositivos se aplican?

Desde el 1 de julio de 2009, el tipo ordinario del IVA en Estonia es del 20 %

Asistencia jurídica gratuita

Máximo de renta aplicable en los asuntos civiles

La asistencia jurídica gratuita es una de las dos modalidades de la justicia gratuita estonia, que, junto con la ayuda procesal, constituyen el sistema de justicia gratuita de Estonia; la concesión de justicia gratuita en procesos civiles está sujeta a lo dispuesto en el Código Procesal Civil.

No se concede justicia gratuita si:

  1. se estima que las costas no superarán el doble de los ingresos mensuales medios del solicitante, calculados sobre la base de los ingresos mensuales medios de los cuatro meses anteriores a la presentación de la solicitud, de los cuales se deducen los impuestos y las cotizaciones a la Seguridad Social, los gastos para cumplir obligaciones de alimentos y una cantidad razonable en concepto de gastos de vivienda y transporte;
  2. el solicitante puede sufragar las costas con bienes de su patrimonio, que se venderían sin grandes dificultades y que son legalmente ejecutables.

La situación económica del solicitante se valora en función de los bienes e ingresos del mismo y de los familiares que vivan con él, del número de personas dependientes del solicitante, de los gastos de alojamiento razonables que soporte y de otras circunstancias pertinentes.

Otras condiciones aplicables al reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita a las víctimas

El Estado puede conceder justicia gratuita con arreglo al Código Procesal Civil. Las modalidades de la asistencia jurídica gratuita y las condiciones y reglas para obtenerla se regulan en la Ley de asistencia jurídica gratuita (riigi õigusabi seadus).

El Estado puede conceder asistencia jurídica gratuita a las personas físicas que, en el momento de solicitarla, tengan domicilio en Estonia o en otro Estado miembro de la Unión Europea o tengan nacionalidad estonia o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. Independientemente del país de origen y la nacionalidad, tiene derecho a asistencia jurídica gratuita la persona física investigada o encausada, independientemente de su situación económica, que no haya elegido un abogado y cuyo proceso penal requiera la participación de un abogado por ley, o la que solicite la participación de un abogado de oficio. La determinación del domicilio a efectos de esta Ley se rige por el artículo 62 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1). La asistencia jurídica gratuita solo se concede a personas físicas en otra situación si se deriva de una obligación internacional vinculante para Estonia.

En el artículo 7 de la Ley de asistencia jurídica gratuita se establecen los motivos por los que se puede denegar una solicitud de asistencia jurídica gratuita.

En la página web del Consejo de la Abogacía de Estonia (Advokatuur) se puede encontrar información adicional sobre la asistencia jurídica gratuita.

Otras condiciones para la concesión de asistencia jurídica gratuita a investigados y encausados

Las condiciones aplicables a la concesión de la asistencia jurídica gratuita son las mismas para los investigados y encausados y para las víctimas.

Gratuidad de las tasas judiciales

Las causas de exención y de reducción de la tasa judicial se enumeran en el capítulo 3 de la Ley de tasas.

¿Cuándo tiene que pagar la parte perdedora las costas de la parte ganadora?

El órgano jurisdiccional que conoce del asunto debe resolver, en la propia sentencia o en resolución separada, sobre el reparto de las costas procesales entre las partes. Debe especificar, en su caso, el reparto proporcional entre ellas. Si un órgano jurisdiccional superior modifica la sentencia o dicta otra nueva sin necesidad de celebrar vista, debe también valorar, en su caso, el pronunciamiento anterior sobre el reparto de las costas procesales.

El órgano jurisdiccional se pronuncia sobre el importe en concepto de costas que debe abonar la parte condenada en costas:

  1. mediante sentencia o auto que ponga fin al proceso o
  2. una vez concluido el proceso, mediante auto independiente por el que se provea sobre las costas.

La concesión de ayuda procesal no excluye ni limita la obligación de su beneficiario de reembolsar, en virtud de lo que se disponga en resolución judicial, las costas de la parte contraria. La parte perdedora tiene que pagar la totalidad de las costas procesales, aunque esté exenta de tal obligación respecto de sí misma o se le haya reconocido ayuda procesal en relación con ellas.

Al proveer, el órgano jurisdiccional obliga al demandado a pagar al Tesoro Público, en proporción a la parte de la pretensión que haya sido estimada, las costas procesales de las que el demandante haya sido declarado exento o cuyo pago se le haya permitido efectuar de forma fraccionada.

Una vez que la resolución sea firme o si el órgano jurisdiccional la declara inmediatamente ejecutiva, el acreedor puede solicitar al agente judicial que ejecute la resolución. Si la resolución judicial no especifica un plazo para el cumplimiento voluntario de la resolución, el agente judicial lo fija. El plazo no puede ser inferior a 10 días ni superior a 30 días. Con el consentimiento del acreedor, el agente judicial puede fijar un plazo para el cumplimiento voluntario de la resolución superior a 30 días.

Honorarios de los peritos

Salvo declaración judicial en contrario, las costas de los peritos debe pagarlas por adelantado, en la cuantía que disponga el órgano jurisdiccional, quien haya instado las actuaciones que las generaron. Si ambas partes han solicitado la intervención de peritos o si es el órgano jurisdiccional quien ha solicitado sus servicios, las costas se reparten entre ellas por igual.

El pago se calcula basándose en una tarifa horaria dentro de los límites mínimo y máximo establecidos reglamentariamente. Los honorarios de los peritos varían entre 10 y 40 veces el salario mínimo por hora. Al determinar la retribución por hora, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta:

  • las cualificaciones del perito;
  • la complejidad del peritaje;
  • todos los gastos inevitables que hay debido realizar;
  • las circunstancias especiales en las que el perito haya tenido que trabajar.

También deben reembolsarse los gastos correspondientes a la preparación y redacción del peritaje, incluidos los gastos en personal auxiliar y los materiales y medios utilizados, hasta un máximo del 20 % de los honorarios del perito, así como los gastos de viajes y demás gastos necesarios y, en particular, los de alojamiento y las dietas.

La cuantía de los honorarios de los peritos y de los demás gastos se determina mediante resolución del órgano jurisdiccional que ha solicitado sus servicios.

Los honorarios de los peritos se les abonan cuando los solicitan. Una vez que el perito ha concluido su trabajo, el órgano jurisdiccional debe pagarle sus honorarios independientemente de que las partes hayan abonado o no un anticipo y de que haya recaído o no condena en costas.

Las tarifas de los exámenes periciales del Instituto Nacional de Policía Forense y los de otras instituciones públicas forenses se establecen en la Ley de exámenes periciales médico-forenses.

Los honorarios de los peritos y los gastos relacionados con las actuaciones periciales de una institución pública forense forman parte de las costas procesales y los debe reembolsar la parte perdedora de la misma forma que el resto de las costas procesales.

Honorarios de los intérpretes y traductores

Los honorarios de los intérpretes que no pertenezcan a la plantilla judicial e intervengan en un proceso judicial varían entre 2 y 40 veces el salario mínimo por hora. Los honorarios de los traductores se calculan por página y pueden llegar a ser hasta 20 veces el salario mínimo por hora. El salario mínimo por hora lo fija el Gobierno por reglamento.

Los honorarios de los intérpretes y traductores y los gastos conexos que se deben reembolsar se determinan por resolución del órgano jurisdiccional que haya solicitado sus servicios.

Una vez determinados los honorarios por hora, el órgano jurisdiccional debe considerar las cualificaciones del intérprete o traductor, la complejidad del trabajo, los gastos ineludibles realizados y las circunstancias especiales en las que se hayan realizado la interpretación o la traducción.

Asimismo, se reembolsan al intérprete los gastos de viaje y los demás gastos necesarios derivados del proceso judicial y, en particular, los de alojamiento y las dietas.

Los honorarios de los intérpretes y traductores se les abonan cuando los solicitan. El órgano jurisdiccional debe pagarles sus honorarios independientemente de que las partes hayan abonado o no un anticipo y de que haya recaído o no condena en costas.

Los honorarios de los intérpretes y traductores forman parte de las costas procesales y los debe reembolsar la parte perdedora a la parte ganadora de la misma manera que el resto de las costas procesales.

Última actualización: 16/09/2022

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