Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

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Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

El Reglamento de procedimiento que regula la aplicación en Chipre del proceso monitorio europeo es el Reglamento de procedimiento de 2008 relativo al proceso monitorio europeo (7/2008), en vigor desde el 12 de junio de 2008.

¿Qué tasas se aplican?

El artículo 25 del citado Reglamento de procedimiento establece que las tasas judiciales abonadas no deben ser superiores a las aplicables a los procedimientos civiles ordinarios, según el baremo correspondiente a cada demanda, como se expone en el formulario H del anexo VIII (adjunto).

¿Cuánto tendré que pagar?

Véase la respuesta a la pregunta 2.

¿Qué sucede si no pago las tasas judiciales a tiempo?

El pago de las tasas judiciales es un requisito previo indispensable para que se dé curso a la petición de requerimiento europeo de pago.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Las tasas judiciales se pueden pagar a través del Banco Central de Chipre.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Una vez que el Banco Central ha confirmado al Juzgado de distrito que se ha efectuado la transferencia mediante una nota de crédito, el expediente se remite al juez competente, que dicta la ejecución del requerimiento europeo de pago si se cumplen los requisitos.

ANEXO VIII

TASAS JUDICIALES

Formulario H

Reglamento 25, apartado 2, del

Reglamento de procedimiento relativo al proceso monitorio europeo, de 2008

Artículo

Póliza (EUR)

a) Cuando el importe que se reclama o el valor del

objeto litigioso rebasa los 100 pero no los 500 EUR

17,00

b) Cuando el importe que se reclama o el valor del

objeto litigioso rebasa los 500 pero no los 2 000 EUR

31,00

c) Cuando el importe que se reclama o el valor del

objeto litigioso rebasa los 2 000 pero no los 10 000 EUR

48,00

d) Cuando el importe que se reclama o el valor del

objeto litigioso rebasa los 10 000 pero no los 50 000 EUR

94,00

e) Cuando el importe que se reclama o el valor del

objeto litigioso rebasa los 50 000 pero no los 100 000 EUR

154,00

f) Cuando el importe que se reclama o el valor del

objeto litigioso rebasa los 100 000 pero no los 500 000 EUR

256,00

g) Cuando el importe que se reclama o el valor del

objeto litigioso rebasa los 500 000 pero no los 2 000 000 EUR

342,00

h) Cuando el importe que se reclama o el valor del

objeto litigioso rebasa los 2 000 000 EUR

427,00

Si tras el registro de la demanda aumenta el importe reclamado por el demandante, se deberá pagar la diferencia de la tasa.

Si se registra una reconvención y como consecuencia de ella aumenta el valor del objeto litigioso, deberá pagar la diferencia de la tasa el demandado (demandante reconvencional).

Última actualización: 11/03/2024

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