Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

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Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

Las tasas judiciales se rigen por la Ley n.º 549/1991 sobre tasas judiciales. El baremo de tasas figura como anexo de la Ley. Las tasas constituyen un ingreso en los presupuestos del Estado.

Las tasas se abonan en la cuenta del órgano jurisdiccional correspondiente en el Banco Nacional de la República Checa. Las tasas que no excedan de 5 000 CZK también se pueden pagar con timbres fiscales.

¿Qué tasas se aplican?

En los procesos monitorios europeos, el pago de las tasas judiciales se rige por la normativa general; se aplican las mismas normas que a los demás procedimientos judiciales civiles.

¿Cuánto tendré que pagar?

El importe de las tasas judiciales puede ser un importe fijo o, en el caso de tasas calculadas sobre la base de una determinada cantidad de dinero, un porcentaje. Las tasas expresadas en porcentaje se calculan multiplicando la base imponible por el tipo aplicable. Los diversos importes figuran en el baremo anexo de la Ley n.º 549/1991 sobre tasas judiciales.

En los procesos monitorios europeo, rige el criterio de la prestación en efectivo. La demanda por la que se incoa un proceso civil que tenga por objeto una reclamación pecuniaria devenga una tasa judicial, cuyo importe se fija del siguiente modo:

  • si la cuantía del litigio es inferior a 20 000 CZK, la tasa es de 1 000 CZK;
  • si la cuantía del litigio oscila entre 20 000 y 40 000 000 CZK, la tasa asciende al 5 % de dicho importe;
  • si la cuantía del litigo es superior a 40 000 000 CZK, la tasa es de 2 000 000 CZK más el 1 % de la cantidad por encima de 40 000 000 CZK; para este cálculo no se tendrá en cuenta un importe superior a 250 000 000 CZK.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

La obligación de pagar nace con la presentación de la demanda acción y, en el caso de un recurso, con la interposición del mismo; la obligación de pagar también puede ser impuesta por un órgano jurisdiccional u otra institución. Las tasas deben abonarse tan pronto como nazca la obligación de pagar.

Si no se han liquidado en el momento de la interposición de la demanda o del recurso, el órgano jurisdiccional invita al interesado a abonarlas en el plazo que fije; si no se han liquidado al final del plazo fijado, el órgano jurisdiccional archiva la causa (salvo en determinadas situaciones específicas previstas por la ley). No se tiene en cuenta el pago de las tasas una vez vencido el plazo para ello.

Si la resolución por la que se archiva la causa por falta de pago de las tasas adquiere fuerza de cosa juzgada, la obligación de pago se extingue.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Las tasas se abonan mediante transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional correspondiente. Los datos bancarios figuran en el sitio web de cada órgano jurisdiccional, accesible desde el sitio web https://www.justice.cz/. Las tasas que no excedan de 5 000 CZK también se pueden pagar con timbres fiscales.

El órgano jurisdiccional facultado para fijar las tasas es el que tiene competencia material y territorial para conocer del asunto en primera instancia. Por lo que se refiere a las tasas de los procesos en segunda o última instancia, el órgano jurisdiccional competente para fijarlas es, salvo disposición en contrario, el que haya juzgado el asunto en primera instancia.

Cuando una persona tiene la obligación de pagar tasas en relación con un proceso sobre el fondo en segunda o última instancia o en relación con un proceso sobre otras cuestiones en segunda o última instancia, el órgano jurisdiccional competente para fijar las tasas judiciales es el órgano jurisdiccional de primera instancia si el órgano jurisdiccional en segunda o última instancia no lo hace.

¿Qué debo hacer tras el pago?

La transferencia del dinero a la cuenta bancaria del órgano jurisdiccional de que se trate o la entrega de los timbres fiscales al órgano jurisdiccional de que se trate constituyen el pago de las tasas judiciales. No es preciso presentar ningún otro documento ante el órgano jurisdiccional en cuestión.

Última actualización: 16/09/2020

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