En el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes iniciados antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. El Portal de e-Justicia mantendrá la información relativa al Reino Unido, sobre la base de un acuerdo mutuo con este país, hasta el final de 2024.

Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

Inglaterra y Gales

Contenido facilitado por
Inglaterra y Gales

Introducción

¿Qué tasas son aplicables?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago a tiempo las tasas judiciales?

¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?

¿Qué debo hacer después del pago?

Introducción

El proceso monitorio europeo es un procedimiento simplificado para lograr que se dice sentencia en relación con créditos no impugnados en asuntos civiles y mercantiles transfronterizos. Un asunto es transfronterizo si al menos una de las partes está domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado miembro distinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional donde se presenta la demanda.

¿Qué tasas son aplicables?

Es obligatorio pagar la tasa judicial correspondiente para presentar una petición de requerimiento europeo de pago. Para pagar con tarjeta de crédito o de débito, deben indicarse los datos de la tarjeta correspondiente en el apéndice del formulario A «Petición de requerimiento europeo de pago».

En caso de que sea necesario solicitar la ejecución del crédito, será necesario abonar una nueva tasa judicial. Más información sobre los tipos de procedimientos disponibles en las páginas sobre la ejecución en Inglaterra y Gales.

¿Cuánto tendré que pagar?

Las tasas judiciales en Inglaterra y Gales pueden consultarse en el folleto EX50, sobre tasas judiciales civiles y de familia.

El importe de la tasa depende de la cuantía de la demanda.

Para facilitar la consulta, las tasas que figuran en el cuadro siguiente son correctas desde el 17 de noviembre de 2016. Las tasas judiciales pueden cambiar, por lo que debe comprobarse su cuantía en el órgano jurisdiccional, con el representante jurídico, o con cualquier otra persona física o jurídica con conocimiento. Estas tasas se expresan en libras esterlinas (GBP); para calcular el equivalente en euros debe aplicarse una conversión el día que quiera presentarse la demanda.

1.1. Incoación de un proceso (incluidos los procesos comenzados después de una autorización al efecto) para el cobro de una cantidad de dinero, cuando dicha cuantía es:

Tasa (en £)

a) inferior o igual a 300 £

35 £

b) superior a 300 £ pero inferior o igual a 500 £

50 £

c) superior a 500 £ pero inferior o igual a 1 000 £

70 £

d) superior a 1 000 £ pero inferior o igual a 1 500 £

80 £

e) superior a 1 500 £ pero inferior o igual a 3 000 £

115 £

f) superior a 3 000 £ pero inferior o igual a 5 000 £

205 £

g) superior a 5 000 £ pero inferior o igual a 10 000 £

455 £

h) superior a 10 000 £ pero inferior a 200 000 £

5 % de la cuantía de la demanda

i) superior a 200 000 £

10.000 £

Si quiere solicitar la ejecución del crédito, será necesario abonar una nueva tasa judicial.

Debe abonarse una tasa judicial para presentar una demanda ante el órgano jurisdiccional, y otras tasas judiciales en diversas fases del asunto. Puede que usted cumpla las condiciones para obtener una «exención de tasas» (con arreglo a sus circunstancias personales), en cuyo caso no tendrá que abonarlas, o tendrá que abonarlas solo en parte. En cualquier caso, tendrá que solicitar una exención específica respecto a cada tasa que deba pagarse a lo largo del proceso judicial. Así, por ejemplo, si pide la exención al presentar el primer escrito y se le concede, solo gozará de ella en lo que respecta a esa primera tasa de «incoación». Dado que es posible que cambien sus circunstancias personales durante el proceso, en algún momento posterior podría dejar de cumplir los criterios para obtener la exención, y, a la inversa, podría no cumplir esos criterios en un momento dado, pero sí con posterioridad.

¿Qué ocurre si no pago a tiempo las tasas judiciales?

Si el demandante no cumplimenta correctamente los datos de la tarjeta de crédito o no se realiza el pago por alguna razón, el órgano jurisdiccional enviará el formulario B «Solicitud al demandante para que complete o rectifique una petición de requerimiento europeo de pago» al demandante, solicitando que proporcione los datos de una tarjeta de crédito válida para el pago de las tasas judiciales. No se seguirá tramitando la demanda hasta que no se efectúe correctamente el pago.

¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?

El pago de la tasa judicial se realiza proporcionando datos de pago correctos al órgano jurisdiccional. Esto debe hacerse, en un primer momento, facilitando los datos pertinentes en el formulario A «Petición de requerimiento europeo de pago».

El pago suele efectuarse con tarjeta de débito o de crédito. Es probable que el órgano jurisdiccional al que se dirige la demanda no cuente con medios para aceptar todos los métodos de pago del formulario A. El demandante debe ponerse en contacto con el órgano jurisdiccional y comprobar qué método de pago puede utilizar.

También se puede pagar con tarjeta de crédito por medio de una llamada telefónica. Muchos órganos jurisdiccionales disponen de medios para el pago con tarjeta de este modo, aun así es preferible dirigirse previamente al órgano jurisdiccional en cuestión para confirmar que se puede realizar el pago de esta forma.

Solo las personas que tengan una dirección en el Reino Unido pueden pagar electrónicamente.

¿Qué debo hacer después del pago?

Si la demanda se ha presentado correctamente, el órgano jurisdiccional envía al demandado el requerimiento europeo de pago (formulario E). Se enviará al demandante una notificación de dicho envío al mismo tiempo, junto con un recibo del pago.

El recibo será normalmente de 8 x 12 cm y llevará el nombre del órgano jurisdiccional en la parte superior con su dirección postal, así como el importe abonado con indicación de la fecha y hora del pago en la parte inferior.

Más información en las reclamaciones transfronterizas en la Unión Europea.

Última actualización: 04/05/2020

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