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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

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Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

La cuestión de las tasas en el procedimiento civil se rige por la Ley de 28 de julio de 2005, relativa a las costas judiciales en materia civil (Boletín Oficial polaco de 2014, punto 1025). En principio, está sujeta al pago de tasas judiciales toda demanda sustanciada con arreglo al procedimiento regulado por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (en adelante: «PME»). El Derecho polaco prevé la posibilidad de solicitar la exención del pago de estas costas en virtud de las disposiciones de la citada Ley (título IV: exención de las costas judiciales)

¿Qué tasas se aplican?

Las tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago son proporcionales.

¿Cuánto tendré que pagar?

Se han de abonar tasas judiciales proporcionales en los asuntos relativos a los derechos patrimoniales y ascienden al 5 % de la cuantía del litigio (es decir, el valor declarado en el escrito de interposición de la demanda), si bien el importe no podrá ser inferior a 30 PLN ni superior a 100 000 PLN. Se reducirán a la mitad las tasas judiciales que se hayan de abonar a raíz de una solicitud de supresión del requerimiento europeo de pago.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

De conformidad con el artículo 126, apartado 2, punto 1, del Código, de 17 de noviembre de 1964, de Procedimiento Civil (Boletín Oficial polaco n.º 43, punto 269, en su versión modificada), el órgano jurisdiccional no tramitará ninguna demanda en relación con la cual no se hayan abonado las tasas judiciales. Por consiguiente, las tasas judiciales deben pagarse cuando se presenta una demanda ante el órgano jurisdiccional que esté sujeta a dicho pago o se ha de presentar una solicitud de exención del pago.

Los efectos jurídicos del impago de tasas judiciales sobre la demanda se rigen, en particular, por el artículo 130 y el artículo 130, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, si una demanda (en este caso, una petición de requerimiento europeo de pago) no puede ser tramitada correctamente por falta de pago de las tasas judiciales correspondientes, el juez instará a la parte a proceder a su abono en el plazo de una semana, so pena de no admitirla a trámite. Si la demanda fue interpuesta por una persona que reside en el extranjero y carece de representante legal en Polonia, el juez fija un plazo de pago que no podrá ser inferior a un mes. En caso de no procederse al pago dentro del plazo establecido, el órgano jurisdiccional devolverá el documento a la parte. En cambio, si las tasas se abonan dentro del plazo establecido, la demanda surtirá efectos desde la fecha de su interposición.

De conformidad con el artículo 130, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, toda demanda interpuesta por un abogado, un asesor jurídico o un agente de patentes sin que se haya abonado la tasa correspondiente será desestimada sin exigir el pago, si la tasa es fija o proporcional al importe del litigio especificado por la parte. No obstante, si la tasa se abona en el plazo de una semana a partir de la fecha en que se desestimara la demanda, esta producirá efectos jurídicos desde la fecha en que fuera interpuesta.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El pago de las tasas judiciales en materia civil se rige por el Reglamento del ministro de Justicia, de 31 de enero de 2006, relativo al método de pago de las tasas judiciales en materia civil (Boletín Oficial n.º 27, punto 199), que es un acto de ejecución de la citada Ley relativa a las costas judiciales en materia civil.

Las tasas judiciales en materia civil se abonan (en forma que no sea en metálico) en la cuenta corriente del órgano jurisdiccional competente (los datos bancarios necesarios pueden obtenerse directamente del órgano jurisdiccional o en el sitio web de este, posiblemente en la página web del Ministerio de Justicia), directamente a la secretaría del órgano jurisdiccional o en forma de timbres que pueden ser adquiridos en la oficina del órgano jurisdiccional.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Tras el pago de las tasas judiciales y, en su caso, la subsanación de posibles deficiencias, el órgano jurisdiccional expide el requerimiento europeo de pago.

Última actualización: 03/04/2020

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