Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

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Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

Las tasas judiciales aplicables al proceso monitorio europeo se rigen por la Ley eslovena de tasas judiciales [Zakon o sodnih taksah, Diario Oficial de la República de Eslovenia n.os 37/08, 97/10, 63/13, 58/14 (resolución del Tribunal Constitucional), 19/15 (resolución del Tribunal Constitucional), 30/16 y 10/17 (ZPP-E o Ley por la que se modifica y completa la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo sucesivo, «ZST-1»)], que constituye la norma general sobre tasas judiciales.

La ZST-1 (artículo 6) sienta la base jurídica del pago de las tasas judiciales en efectivo, por vía electrónica o por otros medios de pago válidos, y también se aplica al pago de las tasas en los procesos monitorios europeos. En la práctica, es posible pagar las tasas judiciales por vía electrónica, utilizando los servicios de pago en línea de los distintos bancos.

¿Qué tasas se aplican?

En los procesos monitorios europeos, las tasas judiciales se pagan solo una sola vez en todo el procedimiento. El pago de las tasas judiciales es responsabilidad del demandante, que debe pagarlas al presentar su petición de requerimiento ante el órgano jurisdiccional.

¿Cuánto tendré que pagar?

En los procesos monitorios europeos, el importe de las tasas judiciales que debe pagar el demandante en el momento de presentar su petición de requerimiento ante el órgano jurisdiccional depende de la cuantía del litigio.

El coeficiente aplicado para el cálculo de las tasas es de 1,2 (posición 1301 del baremo de tasas de la ZST-1); las tasas se calculan según la tabla del artículo 16 de la ZST-1. Como los rangos de valores son numerosos, no es posible mencionarlos todos en detalle aquí.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Si la parte demandante no paga las tasas judiciales dentro de plazo, el órgano jurisdiccional sustancia el proceso pese a ello y, en caso necesario, procede al cobro por vía ejecutiva de las tasas judiciales.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

La ZST-1 (artículo 6) sienta la base jurídica del pago de las tasas judiciales en efectivo, por vía electrónica o por otros medios de pago válidos, y también se aplica al pago de las tasas en los procesos monitorios europeos.

En la práctica, se puede pagar las tasas judiciales por vía electrónica, utilizando los servicios de pago en línea de los distintos bancos; las tasas también pueden pagarse directamente al proveedor de servicios de pago o en la caja del órgano jurisdiccional (en efectivo o a través de un terminal de punto de venta).

Para los pagos electrónicos, cada banco tiene su propio servicio de pago en línea.

El deudor puede pagar las tasas judiciales por adelantado, es decir, en el momento de presentar la demanda al órgano jurisdiccional, o puede presentar primero una demanda al órgano jurisdiccional y esperar a que este le envíe una orden de pago en la que se indique, además del importe de las tasas que deben pagarse, el resto de información necesaria para la ejecución del pago.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Si el deudor ha pagado las tasas judiciales dejando clara la referencia ad hoc (que le fue comunicada por el órgano jurisdiccional en la orden de pago), no esta obligado a presentar al órgano jurisdiccional la prueba del pago. En este caso, el órgano jurisdiccional tiene conocimiento del pago a través de un sistema especial de banca electrónica (UJPnet), en el que la mención de la referencia exacta es de gran importancia para la identificación del pago correspondiente.

En cambio, si las tasas judiciales se han pagado sin mencionar la referencia ad hoc, el deudor debe presentar un certificado de pago al órgano jurisdiccional. La validez de este certificado no está sujeta a ningún requisito formal particular. Sobre la base de este certificado, el órgano jurisdiccional verifica, en caso necesario, el pago de las tasas judiciales en la aplicación UJPnet (en particular, cuando las tasas judiciales no se paguen en la caja del órgano jurisdiccional).

Última actualización: 01/04/2020

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