Tasas judiciales aplicables al proceso de escasa cuantía

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Introducción

Las tasas judiciales se determinan en la República de Croacia mediante la Ley de tasas judiciales (NN n.º 118/18 y n.º 51/23) y el Decreto sobre la tarifa de las tasas judiciales (NN n.º 37/23), establecido por el Gobierno de la República de Croacia.

De conformidad con el artículo 5 La Ley de tasas judiciales, las tasas prescritas por la tarifa se pagan en efectivo, en efectivo, en los sellos de emisión croatas o por medios electrónicos.

De conformidad con el artículo 7 La Ley de tasas judiciales por las demandas presentadas en formato electrónico con arreglo a normas especiales a través del sistema de información utilizado en la actividad del órgano jurisdiccional debe pagarse, en el momento de su presentación, una tasa equivalente a la mitad del importe prescrito de la tasa fijada por la tarifa.

Las resoluciones notificadas por el órgano jurisdiccional en formato electrónico en virtud de la legislación especial a través del sistema informático utilizado por el órgano jurisdiccional en sus operaciones están sujetas a una tasa de la mitad del importe de la tasa especificado en la tarifa, si el pago se efectúa en un plazo de 3 días a partir de la fecha de notificación electrónica de la resolución.

Si la tasa judicial no se abona en los plazos indicados anteriormente, la tasa judicial se abonará por los importes fijados en la tarifa.

¿Qué tasas se aplican?

Las tasas judiciales se abonan en todos los procesos judiciales civiles y mercantiles y se abonan con arreglo al artículo 11. La Ley de tasas judiciales absuelto:

  1. La República de Croacia y los organismos gubernamentales
  2. personas y organismos que ejercen el poder público en los procedimientos derivados del ejercicio de dichas competencias
  3. trabajadores en litigios y otros procedimientos relativos al ejercicio de sus derechos laborales
  4. funcionarios y empleados en litigios administrativos relativos al ejercicio de sus derechos en las relaciones con la función pública
  5. personas con discapacidad, sobre la base de documentos adecuados que demuestren su condición
  6. cónyuges, hijos y padres de veteranos de guerra asesinados, desaparecidos y encarcelados en la Guerra Nacional, sobre la base de documentos adecuados que demuestren su condición
  7. cónyuges, hijos y padres asesinados, desaparecidos y encarcelados en la Guerra Nacional, sobre la base de documentos adecuados que demuestren su condición
  8. refugiados, desplazados y repatriados, sobre la base de documentos adecuados que demuestren su estatuto
  9. beneficiarios de prestaciones sociales que reciben dietas de subsistencia
  10. organizaciones humanitarias, organizaciones que se ocupan de la protección de las familias de las personas asesinadas, desaparecidas y detenidas en la realización de actividades humanitarias y organizaciones de personas con discapacidad
  11. menores como partes en un procedimiento de alimentos o en un procedimiento relativo a demandas basadas en ese derecho
  12. partes que inician un procedimiento para la determinación de la maternidad o la paternidad y procedimientos por los gastos ocasionados por el embarazo y el nacimiento de un hijo fuera del matrimonio
  13. partes que solicitan el restablecimiento de la capacidad jurídica
  14. menores que solicitan autorización para contraer matrimonio
  15. partes en el procedimiento para entregar a un menor y con el fin de ejercer una relación personal con él
  16. partes que inician procedimientos sobre los derechos derivados de la pensión obligatoria y el seguro médico general, sobre los derechos de los desempleados en virtud de la normativa laboral y los derechos de asistencia social
  17. partes que inician procedimientos para la protección de los derechos humanos y las libertades garantizados constitucionalmente contra actos individuales definitivos
  18. partes en litigios en materia de compensación de la contaminación medioambiental
  19. sindicatos y asociaciones sindicales de nivel superior en procedimientos civiles de aprobación judicial de sustitutos y en conflictos colectivos laborales y representantes sindicales en procedimientos civiles en el ejercicio de las competencias del comité de empresa
  20. consumidores como deudores insolventes y demandantes en procedimientos incoados sobre la base de una sentencia judicial firme para la protección de los intereses colectivos
  21. otras personas y organismos exigidos por una ley especial.

Un Estado extranjero está exento del pago de tasas, si así lo dispone un tratado internacional o está sujeto a reciprocidad.

En caso de duda sobre la existencia de condiciones de reciprocidad, el órgano jurisdiccional solicitará aclaraciones al Ministerio de Justicia.

La exención a que se refiere el punto 10 se aplicará a las organizaciones humanitarias designadas por decisión del ministro responsable de asuntos sociales.

La exención de las tasas judiciales no se aplicará a los organismos de las unidades autónomas locales y regionales, a menos que se les haya delegado el ejercicio de poderes públicos de conformidad con un acto especial.

En el proceso europeo de escasa cuantía, deben pagarse las siguientes tasas:

  • sobre la demanda — pagada por el demandante
  • para el escrito de contestación a la demanda — a cargo de la demandada
  • por la sentencia — pagada por el demandante
  • sobre el recurso de casación — Saldo de la recurrente
  • responder a la reclamación — pagada por el demandado (no obligado a responder a la reclamación)

¿Cuánto tendré que pagar?

I. Para una demanda, reconvención, sentencia y oposición al requerimiento de pago, se abonará una tasa judicial proporcional a la cuantía del litigio (calculada únicamente para el importe de la demanda principal sin intereses ni costas), del siguiente modo:

anteriores

hasta... EUR

euros

0,00

398,17

13,27

398,18

796,34

26,54

796,35

1.194,51

39,82

1.194,52

1.592,67

53,09

1.592,68

1.990,84

66,36

Más de 1.990,84 EUR se paga una tasa de 66,36 EUR y otro 1 % por la diferencia superior a 1.990,84 EUR, pero no superior a 663,61 EUR.

 

II. Por la defensa y la contestación, se abonará la mitad de la tasa mencionada en el punto I.

III) En caso de recurso contra la sentencia, se abonará el importe de la tasa mencionada en el punto I, incrementado en un 100 %.

IV. No se pagará una tasa judicial cuando se llegue a una transacción judicial durante el procedimiento judicial.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Si la parte no abona la tasa en el plazo establecido o no informa al órgano jurisdiccional sin demora, el órgano jurisdiccional, en un plazo adicional de 15 días, colocará un certificado de fuerza ejecutiva en la resolución sobre la tasa o en el escrito de oposición y lo presentará a la Agencia Financiera para su ejecución contra los fondos de la parte, de conformidad con las disposiciones de la ley que regulan la ejecución de los fondos.

De conformidad con el artículo 28 El órgano jurisdiccional informa en primer lugar a la parte que comparezca en la acción judicial por la que se adeuda la tasa, y la tasa no se haya pagado inmediatamente, de que la pague en un plazo de 3 días. Si la parte no actúa en respuesta a la advertencia o no ha estado presente en la acción judicial por la que se adeuda la tasa y no se ha pagado la tasa, el órgano jurisdiccional emitirá un requerimiento de pago en el que se instará a la parte al pago de la tasa en un plazo de ocho días a partir de la notificación de la resolución. Por el aviso de tasa debe pagarse una tasa adicional de 13,27 EUR.

¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?

Las tasas judiciales se abonarán mediante pago sin efectivo, en efectivo, en sellos fiscales emitidos por la República de Croacia o por vía electrónica.

La remuneración en efectivo también puede ser abonada por la contabilidad del órgano jurisdiccional, que está obligada a ingresarla en el presupuesto en concepto de tasas judiciales en un plazo de cinco días a partir de la fecha de cobro.

En el impuesto sobre actos jurídicos documentados podrán abonarse tasas si el importe de las tasas es inferior a 13,27 EUR.

La información sobre el método de pago de las tasas judiciales figura en el sitio web del panel de anuncios electrónicos, los sitios web de los órganos jurisdiccionales y las oficinas judiciales.

Las tasas judiciales pueden abonarse a través de cualquier banco u oficina de correos en el presupuesto del Estado de la República de Croacia.

Para pagar las tasas judiciales procedentes del extranjero, debe incluirse la siguiente información:

SWIFT: NBHRHR2X

IBAN: HR1210010051863000160

Cuenta de giro (CC): 1001005-1863000160

Modelo: HR64

Convocatoria de: 5045-20735-OIB (es decir, otro número de identificación del ordenante)

Beneficiario: Ministerio de Hacienda de la República de Croacia, en nombre del Tribunal de Comercio de Zagreb

La descripción del pago debe incluir la tasa del asunto ___ (número del expediente y una descripción del pago, por ejemplo, tasa judicial por una propuesta de expedición del requerimiento europeo de pago).

¿Qué puedo hacer una vez efectuado el pago?

La recepción de la tasa se adjuntará a la presentación por la que se haya abonado la tasa, con indicación de las partes en el procedimiento, y cuando se presente un certificado de pago de la tasa por la resolución judicial, el solicitante indicará por qué resolución debe pagarse la tasa.

Las partes deben presentar los documentos al órgano jurisdiccional regularmente por correo (envío certificado o ordinario de paquetería) o por vía electrónica, de conformidad con la normativa especial, a través del sistema de información que se utiliza en la empresa judicial.

Última actualización: 27/03/2024

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