Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales

El coronavirus ha dado lugar a una crisis que no se detiene en las fronteras y que afecta a todos los aspectos de nuestra vida. La justicia civil europea no es una excepción a este respecto.

La pandemia de COVID-19 ha afectado al poder judicial, a las autoridades nacionales y a los profesionales del Derecho, así como a las empresas y a los ciudadanos. Esta página tiene por objeto ofrecer una visión general de las medidas pertinentes adoptadas en la Unión Europea en respuesta a la pandemia en relación con los procedimientos de Derecho civil, incluido el Derecho de familia y el mercantil, y el Derecho concursal.

Dado que la situación está cambiando rápidamente y la información sobre este tema sigue evolucionando, esta página se actualizará de forma periódica para reflejar los nuevos avances. Los puntos de contacto nacionales de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil facilitan y actualizan la información facilitada en esta página.

Para obtener información sobre las medidas adoptadas en relación con otros ámbitos del Derecho, puede consultar la página siguiente: Repercusión de la pandemia de COVID-19 en la justicia.

El Consejo de Europa también ha creado una página web sobre las medidas nacionales en el ámbito de la justicia a raíz de la pandemia de COVID-19. Puede consultar la página aquí.

DERECHO CIVIL

Puede haber situaciones en las que los ciudadanos y las empresas necesiten realizar una acción procesal en un asunto transfronterizo, pero no puedan hacerlo debido a las medidas de emergencia adoptadas en un Estado miembro de la UE a fin de contrarrestar la propagación de la COVID-19. Estas medidas pueden dar lugar a: La suspensión total o parcial de la actividad de los órganos jurisdiccionales y las autoridades que pudieran necesitar los ciudadanos y las empresas; la imposibilidad temporal de obtener asistencia jurídica gratuita; dificultades para recibir la información que normalmente proporcionan las autoridades competentes; otros problemas prácticos, por ejemplo, retrasos en la ejecución de una resolución en un contexto transfronterizo o en la notificación o el traslado de un documento judicial, o ajustes temporales en términos de comunicación con los ciudadanos (por correo electrónico, por teléfono o por correo postal).

Si necesita información adicional, consulte la página web del Ministerio de Justicia del Estado miembro sobre el que necesite información.

EFECTO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN LOS PLAZOS

Las medidas especiales adoptadas por los Estados miembros no afectan directamente a los plazos establecidos en la normativa de la UE en materia judicial civil y mercantil.

La mayoría de los plazos que se rigen por el Derecho de la Unión no tienen consecuencias directas cuando llega su fecha de vencimiento [1] y, en la mayoría de los casos, su vencimiento no tendrá ninguna consecuencia directa para las autoridades, los órganos jurisdiccionales o los ciudadanos, a lo sumo podrán ocasionar algún retraso.

En otros casos, los instrumentos de la UE que establecen plazos fijos también pueden contemplar exenciones en circunstancias excepcionales [2], que podrían comprender la situación extraordinaria actual, por ejemplo, cuando las actividades de las autoridades o los órganos jurisdiccionales se vean gravemente perturbadas o incluso se paralicen.

Sin embargo, el vencimiento de otros plazos establecidos por los instrumentos de la UE puede privar a los ciudadanos o a los órganos jurisdiccionales de la posibilidad de realizar actuaciones procesales, como interponer un recurso contra una resolución, con consecuencias irreversibles dentro del proceso [3] y sin que pueda aplicarse una prórroga o exención contemplada en el instrumento concreto de la UE. En tales casos de efecto preclusivo, no puede presuponerse desde un primer momento que las circunstancias derivadas de esta crisis justifican una excepción del Derecho de la Unión aplicable en materia de plazos. Al mismo tiempo, es obvio que la crisis de la COVID-19 crea una situación excepcional que plantea dificultades importantes tanto para los ciudadanos como para las autoridades y que puede originar situaciones en las que no sea posible temporalmente, o sea excesivamente difícil, respetar las obligaciones establecidas por el Derecho de la Unión.

Por esta razón, la protección del acceso efectivo a la justicia debe ser un criterio importante a la hora de valorar: si ha vencido un plazo, qué consecuencias procesales pueden derivarse de su vencimiento.

Por ejemplo, las restricciones generales a la vida social que afectan a los órganos jurisdiccionales, pero también a los servicios postales, así como a la posibilidad de consultar a un abogado y preparar escritos o alegaciones judiciales podrían poner en peligro el acceso de los ciudadanos a la justicia. Como resultado, en función de las circunstancias específicas, puede estar justificado que la duración de la crisis no cuente a efectos de los plazos procesales. Esto puede variar en función de diferentes situaciones: si los órganos jurisdiccionales operan con normalidad respecto de asuntos urgentes de Derecho de familia, debido a que tienen carácter prioritario, también se pueden mantener los mismos plazos.

Al realizar esta valoración, la decisión del Estado miembro sobre la interrupción de los plazos en el ámbito nacional puede servir como punto de referencia importante (incluso si no afecta directamente a los plazos establecidos por el Derecho de la Unión, desde el punto de vista jurídico) a fin de tener en cuenta si el acceso efectivo a la justicia se ve obstaculizado de tal manera que la suspensión de los plazos también pueda considerarse justificada para los plazos establecidos por el Derecho de la Unión.

[1] En particular con respecto a la cooperación entre autoridades u órganos jurisdiccionales, por ejemplo, los plazos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007, para que el organismo receptor remita el acuse de recibo, o en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2003/8/CE, sobre la justicia gratuita.

[2] Véanse el artículo 11, apartado 3, del Reglamento Bruselas II bis o el artículo 18 del Reglamento relativo a la orden europea de retención de cuentas.

[3] Véanse, por ejemplo, el artículo 15, apartado 5, del Reglamento Bruselas II bis, que establece un plazo de seis semanas para que otro órgano jurisdiccional se declare competente; de lo contrario, es competente el primer órgano jurisdiccional al que se presentó la demanda; el artículo 8 del Reglamento relativo a la notificación y el traslado de documentos, que establece un plazo de una semana para que el organismo receptor se niegue a aceptar el documento que deba notificarse o trasladarse, y el artículo 19, apartado 2, del Reglamento en materia de obligaciones de alimentos, que establece un plazo de 45 días para solicitar el reexamen de una resolución en materia de alimentos, etc.

DERECHO CONCURSAL

La pandemia de COVID-19 y la paralización de grandes sectores de la economía han ocasionado una caída drástica en el flujo de efectivo de las empresas y un peligro de insolvencia generalizada. El cuadro que figura a continuación ofrece una visión general de las medidas adoptadas por los Estados miembros para hacer frente a esta situación y prevenir la insolvencia de empresas viables ocasionada por esta crisis temporal. Estas medidas pueden estar relacionadas con: el Derecho concursal sustantivo, incluida la suspensión de la obligación (de los deudores) y la facultad (de los acreedores) de solicitar la declaración del concurso de acreedores o moratorias de la ejecución de deudas o la rescisión de contratos, el Derecho concursal procesal en relación con la interrupción de los procedimientos judiciales, los plazos ordinarios y varios tipos de plazos de prescripción, y medidas adicionales directa o indirectamente relacionadas con situaciones de insolvencia de empresas, incluidas, cuando así lo indiquen los Estados miembros, medidas más amplias para ayudar a los empresarios a superar las dificultades económicas causadas por la pandemia de COVID-19.

Para obtener información detallada de ámbito nacional, se debe seleccionar la bandera del país pertinente.

Última actualización: 21/06/2023

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